Argentina ha ampliado recientemente su régimen de percepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) para garantizar una administración tributaria eficaz, incluyendo en su ámbito de aplicación la venta de alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.
Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución Nº 5329/2023 a principios de febrero de 2023.
La nueva resolución pretende ampliar aún más el esquema conocido como “Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado” a las categorías relacionadas con alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.
Los contribuyentes que expidan facturas por las operaciones realizadas en relación con estas disposiciones, deben garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios, toda vez que la factura o documento equivalente serán utilizados como prueba del cobro para el cálculo final del IVA. Esto se tratará con más detalle en este artículo.
Alcance del Régimen de Percepción del IVA
El Régimen de Percepción del IVA en Argentina es un esquema por el cual el vendedor, designado como “Agente de Percepción”, cobra al comprador un importe o alícuota adicional al precio de venta. En consecuencia, el proveedor cobrará la alícuota sobre el valor de compra, que incluye el precio y el IVA.
Este nuevo régimen obliga a los sujetos pasivos del IVA a actuar como agentes de recaudación cuando vendan productos alimenticios para el consumo humano, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza. Se exceptúan las carnes, las frutas y el pan elaborado exclusivamente con harina de trigo, entre otros. Los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA también estarán sujetos a este régimen cuando adquieran dichos productos.
Tasas aplicables
Este régimen de percepciones sólo se aplicará cuando el importe de cada operación supere los Tres mil Pesos ($3,000ARS). *cantidad actualizada por resolución 5334/2023 publicada el 22 de marzo de 2023.
El importe de la tasa se determina aplicando un 3% al precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente.
Este porcentaje será del 1,50% en el caso de operaciones gravadas con la tasa equivalente al 50% del tipo impositivo general del IVA.
Informes y facturas como comprobantes de percepción
La información y el pago de las percepciones realizadas al amparo de este régimen se reportarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código 602.
Asimismo, la resolución establece que el único documento válido para acreditar el pago de las percepciones será la factura o documento equivalente (expedido al amparo de la normativa de facturación vigente). En el documento se hará constar el importe percibido de forma discriminada y con mención expresa a este régimen.
Aquellos sujetos pasivos que utilicen documentos “Controladores Fiscales” de “Nuevas Tecnologías” para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán utilizar el apartado “Otros Impuestos” del documento.
Fecha de implementación
El régimen de percepción será aplicable a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de abril de 2023. En consecuencia, los vendedores de alimentos y otros productos para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, cobrarán al comprador un 3% o un 1,5% adicional según corresponda sobre el precio de venta de acuerdo con la tasa aplicable.