Hemos visto las 4 primeras preguntas, y sus correspondientes respuestas sobre la factura electrónica. Cuestiones básicas como qué es, qué elementos la componen, cómo y dónde se obtiene la firma digital y si la facturación electrónica es obligatoria. Seguimos con esta serie y le invitamos a que nos envíe sus dudas acerca de este sistema de comprobantes fiscales validados por el SAT.
No cumplo el límite para facturar de manera electrónica, ¿puedo obtener un servicio de factura electrónica de manera voluntaria?
La respuesta es sí. Aquellos que por ley todavía no tienen que facturar electrónicamente, como la gran mayoría de las micro y pequeñas empresas, pueden utilizar la factura electrónica y aprovecharse de sus ventajas competitivas: más barata, más rápida, sin intermediarios como mensajeros y eliminando el gasto en archivos para guardar los comprobantes fiscales.
Una vez que facturemos digitalmente no hay vuelta atrás; tarde o temprano todos deberán emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
¿Cómo puedo facturar electrónicamente?
Para emitir facturas electrónicas hay que obtener la firma digital y el certificado digital. Además se debe escoger a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) aceptado por el SAT para validar facturas electrónicas. Puede revisar el listado de PAC autorizados por el SAT en su página web. Recuerde que si su factura no es legal, tendrá problemas con el Servicio de Administración Tributaria, que castiga con penas económicas y de prisión.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una factura electrónica?
El SAT señala los siguientes requerimientos para que una factura electrónica sea legal:
Los requisitos que deben reunir las facturas electrónicas (CFDI) son:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
- Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
- Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las facturas electrónicas.
- Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
- Sello digital del contribuyente que lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número.
- Importe total señalado en número o en letra,
- Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
- Fecha y hora de certificación.
- Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado “Addenda”, que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.
Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:
- Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).
Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las facturas electrónicas (CFDI).