Libro electrónico: Cumplimiento del IPT – Guía para aseguradoras

Mantenerse al día de los tipos impositivos, las normas y la regulación más recientes del impuesto sobre las primas de seguros (IPT) es un desafío para las aseguradoras. Por no mencionar que esto es especialmente complejo para las aseguradoras que suscriben pólizas en múltiples regiones.

Escrito por el equipo de especialistas en normativas de Sovos, Cumplimiento del IPT – Guía para aseguradoras proporciona todo lo que necesita saber sobre el panorama normativo del IPT.

Con una combinación de información exhaustiva país por país, además de orientación sobre el IPT y el panorama fiscal digital, esta guía está dirigida a cualquier aseguradora que desee saber más sobre el cumplimiento del IPT.

Aunque se centra en Europa, nuestra guía también explora otras jurisdicciones de Asia, Australia, América del Norte y del Sur. Esta guía es su fuente de información de confianza para cualquier parte del mundo en la que haga negocios.

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La Guía de cumplimiento del IPT para aseguradoras incluye:

  • La evolución del panorama fiscal digital
  • Se intensifica el cumplimiento fiscal: el coste de equivocarse
  • Desconexión tecnológica y por qué hay que dar prioridad al IPT
  • El cambiante panorama para las compañías cautivas europeas y los desafíos que se avecinan
  • Aliviar la carga de presentar los IPT
  • Las complejidades para las compañías de seguros al suscribir un seguro a través de terceros
  • Reglas fiscales indirectas para las aseguradoras en todo el mundo
  • Profundización en los países europeos
  • Cómo puede ayudarle Sovos

El futuro digital del IPT

El panorama fiscal está cambiando. Los gobiernos de todo el mundo recurren a la tecnología para colmar lagunas en los ingresos fiscales y acelerar la recaudación de impuestos. Como consecuencia, las autoridades fiscales están centrando cada vez más su atención en el sector de los seguros. Se están asegurando de que el IPT y los impuestos parafiscales se recauden de forma correcta, precisa y puntual.

A la luz del aumento de los regímenes fiscales digitales y de la información granular, el cumplimiento del IPT debe ser una prioridad para las aseguradoras. Una declaración o notificación incorrecta puede acarrear costosas sanciones y daños a la reputación.

Nuestro libro electrónico «Guía de cumplimiento del IPT para aseguradoras» ofrece orientación sobre los numerosos elementos del cumplimiento de IPT. Esto incluye el punto de vista fiscal, los tipos impositivos, la moneda, la tramitación, el envío y la importancia de la exactitud de los datos.

Debido a los recientes cambios en el IPT en toda Europa, incluidos los complejos y detallados requisitos de declaración de España y la declaración del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de Portugal, esta guía le ayudará a navegar por el constantemente variable panorama del IPT.

La «Guía de cumplimiento del IPT para aseguradoras» analiza en profundidad algunas de las jurisdicciones del IPT más complejas y singulares de Europa. Esto incluye Italia, Eslovaquia, Portugal, Francia, Alemania, España, Finlandia, Dinamarca y el Reino Unido.

Europa es el tercer domicilio de entidades de seguros cautivas más grande del mundo. Alrededor del 15 % de las empresas tienen su sede en el continente. Este libro electrónico también contiene normas relevantes del IPT, tasas aplicables y orientaciones para las cautivas.

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Ley de factura electrónica en Argentina

Argentina: Régimen de Factura Electrónica

Argentina fue uno de los primeros países de América Latina en implementar un régimen de factura electrónica dirigido a verificar el cumplimiento de los contribuyentes. Aun cuando las raíces del sistema actual datan de los años 90 -con el establecimiento del régimen de registro fiscal de imprentas y del Código de Autorización de Impresión (CAI) por Internet- las primeras regulaciones sobre la factura electrónica propiamente hablando fueron emitidas hace casi dos décadas, con la publicación de la Resolución General que regulaba el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes en el 2002 y la implantación de un sistema de facturación electrónica opcional para cierto segmento de contribuyentes. Este sistema se convirtió paulatinamente en obligatorio, a partir del 2006, para contribuyentes específicos designados por la administración tributaria argentina (AFIP).

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Para esto, la AFIP estableció un cronograma aplicable a algunos contribuyentes, mientras que para otros se hicieron notificaciones directas llamándolos a cumplir con el nuevo régimen. Es importante indicar que en la Argentina, cuando se habla de modalidades de factura electrónica, se incluyen tanto la facturación por medio de dispositivos autorizados por la administración tributaria (controladores fiscales) como la emisión de facturas electrónicas en sentido estricto, las cuales se conocen como “comprobantes electrónicos originales”. Este último tipo de comprobantes se puede emitir por medio de un sistema provisto por la administración (facturas en línea o Facturador Móvil, que veremos posteriormente) o por vía WebService, usando un proveedor privado de soluciones que utiliza para tal fin los esquemas XML autorizados por la AFIP.

Sin embargo, la principal expansión generalizada del sistema de factura electrónica en Argentina vino con la Resolución General 3749/2015, que extendió el uso obligatorio de la factura electrónica a los responsables inscritos en el IVA de acuerdo a sus niveles de ingresos y al tipo de actividad a la cual se dedicaran.  En agosto de 2018 se emitieron las resoluciones generales 4290, 4291 y 4292, las cuales estuvieron dirigidas a especificar los plazos para el uso de los controladores fiscales y/o las facturas electrónicas (comprobantes electrónicos), así como a unificar el procedimiento que deben seguir los contribuyentes al emitir, reportar y guardar dichas facturas. En ese mismo año se aprobó la ley 27440, mediante la cual se estableció la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas, y con ella se extendió el alcance del régimen de facturación argentino a las operaciones de factoraje basadas en las facturas emitidas por los pequeños y medianos contribuyentes. La implementación de este sistema se hizo basada en un calendario que se extendió durante el año 2019.

Tipos de facturas y documentos electrónicos

Comprobantes en general: En Argentina, las operaciones comerciales de los contribuyentes pueden ser respaldadas por diferentes tipos de documentos o comprobantes, tales como facturas, facturas de exportación, comprobantes de compra, recibos emitidos por profesionales y proveedores de servicios, documentos fiscales emitidos mediante controladores fiscales, remitos, notas de débito y crédito y otros documentos equivalentes. Es importante indicar que en Argentina, los documentos de venta emitidos a consumidores finales también son denominados “factura”.

Facturas, recibos y ticket-facturas: En la nomenclatura fiscal Argentina, los recibos son emitidos por los profesionales y demás prestadores de servicios, mientras que las facturas son emitidas por contribuyentes o negocios registrados en la AFIP que venden bienes y servicios. Dependiendo del propósito y la categoría del emisor y el receptor de dichos documentos, los mismos podrán tener las categorías A, B, C o M, que se detallarán posteriormente. En ciertas circunstancias, contribuyentes comunes pueden emitir “recibos” dentro de las operaciones del negocio; sin embargo, la normativa existente exige que dichos recibos tengan una leyenda específica, mencionando que los mismos no tienen validez como factura, ya que las transacciones amparadas por dichos documentos deben ser documentadas por medio de facturas. Cuando los documentos de venta son emitidos a través de controladores electrónicos autorizados por la AFIP, los mismos pueden ser de dos tipos: tickets, los cuales son recibos con información simplificada a consumidores finales desde un punto de venta, o tickets-facturas. que podrán tener las mismas categorías A, B, C o M indicadas anteriormente, dependiendo de quién sea el emisor, el receptor y el propósito de dicho documento. Cuando los documentos electrónicos son generados por vía de sistemas electrónicos de facturación (en línea, WebService o aplicativo) dichos documentos se denominan “comprobantes electrónicos originales”.

Modalidades de emisión: Por lo general, a los contribuyentes se les permiten dos modalidades de emisión de los comprobantes fiscales: Por medio de los controladores fiscales, y/o por medio de sistemas electrónicos de facturación. Cuando se opta por emitir facturas mediante sistemas electrónicos, los contribuyentes tienen tres opciones: 1. Utilizar el programa aplicativo de la AFIP, 2) Utilizar el sistema de Comprobantes en Línea y generar las facturas directamente desde el portal de la AFIP o 3) Operar con WebService mediante una aplicación personal o de mercado.  El uso de un sistema no es excluyente de los otros. Tanto el uso del aplicativo como el uso de facturación en línea solo son recomendadas para pequeños contribuyentes o profesionales con bajo nivel de facturación. Sin embargo, debe clarificarse que las pequeñas y medianas empresas adheridas al sistema de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deben emitir exclusivamente facturas electrónicas originales por sus operaciones con empresas grandes o con otras pequeñas empresas. En adición a estos medios de emisión, existen además los comprobantes en caso de contingencia, los cuales son autorizados en situaciones en las que no es posible emitir los anteriores.

Tipos de comprobantes: Dependiendo de quién sea el emisor y el receptor de dichos documentos, así como de la capacidad de dicho documento para sustentar créditos del IVA, dichos documentos pueden ser de varios tipos:

  • Facturas y recibos clase A: Estos son emitidos por contribuyentes registrados que cumplen con los requisitos mínimos, a otros contribuyentes registrados en la AFIP. En otras palabras, estos son facturas o recibos B2B, entre contribuyentes del IVA, que sirven para sustentar créditos del IVA.
  • Facturas y recibos tipo A con pago CBU informada: esta variante de las facturas tipo A son emitidas de negocio a negocio, con la particularidad de que están sujetas a retención del 50% del IVA aplicable más el 3% del impuesto a las ganancias, y deben ser pagadas a la cuenta bancaria informada por el suplidor emisor de la factura mediante la clave bancaria uniforme o CBU. Por lo general, la AFIP requiere la emisión de este tipo de factura a nuevos contribuyentes.
  • Facturas y recibos tipo B: Estos documentos son emitidos por contribuyentes inscritos a consumidores finales, monotributistas y entidades exentas. Dichos comprobantes no generan crédito fiscal para el adquirente.
  • Facturas y recibos tipo C: Son emitidos por entes no inscritos en el IVA, básicamente entidades y personas exentas del IVA y/o monotributistas a sus clientes en general.
  • Facturas y recibos tipo M: Son emitidos por contribuyentes inscritos en el IVA a clientes también inscritos en el IVA. Sin embargo, este tipo de facturas y recibos difieren de los anteriores en el sentido de que están sujetos a retención completa del IVA por parte del comprador y deben poseer una leyenda indicando dicha situación. En adición a esto, las operaciones están sujetas a la retención del impuesto a las ganancias (generalmente 6%). Este tipo de facturas por lo general son autorizadas a contribuyentes que por primera vez solicitan autorización para emitir facturas tipo A y presentan inconsistencias.
  • Facturas tipo E: Estas son las facturas de exportaciones, las cuales deben ser emitidas tanto por contribuyentes del IVA como por monotributistas.
  • Facturas tipo T: Son facturas emitidas generalmente por hoteles y servicios de alojamiento a turistas extranjeros.

  • Factura de crédito electrónica: Con el objetivo principal de impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, Argentina instituyó la factura de crédito electrónica, que permite a esos contribuyentes aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores en ocasión de venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo. Este tipo de factura exige que tanto el emisor como el receptor posean un domicilio fiscal electrónico y haber registrado un CBU. Este tipo de facturas pueden ser de tipo A, B o C, según definición anterior, con sus correspondientes notas de crédito y débito.

  • Notas de crédito y débito: Una vez un contribuyente emite un comprobante, el mismo no puede ser editado. Las modificaciones a facturas y recibos mencionados anteriormente deben ser hechas por medio de notas de crédito o débito siguiendo la misma categoría A, B, C, M o E del documento original.

Mensajes de confirmación: Los receptores de los comprobantes electrónicos no se encuentran obligados a emitir mensajes de confirmación de la recepción de estos. Sin embargo, para el caso de la factura de crédito electrónica, los receptores deberán aceptar o rechazar los documentos electrónicos recibidos de sus suplidores. 

Características de la factura electrónica en Argentina

De acuerdo con la documentación técnica emitida por la AFIP, el proceso de emisión, validación, recepción y almacenamiento de los documentos electrónicos se encuentra estrictamente regulado por las disposiciones legales de dicho país tanto con relación al contenido de los documentos transmitidos, como también los sistemas de emisión de estos. Dentro de las principales características de dicho sistema, deben ser indicadas las siguientes:

Requisitos de identificación y contenido de los comprobantes: Dependiendo del tipo de comprobante electrónico emitido por el contribuyente, las normativas existentes fijarán una serie de datos mínimos que los mismos deberán contener.  La determinación del tipo de comprobante que un contribuyente puede emitir (A, B, C, E o M) en muchos casos es decidido por la AFIP dependiendo del estatus que dicho emisor contribuyente tenga ante la AFIP. Los datos que deben ser provistos también varían de acuerdo con el tipo de bienes o servicios que son incluidos en la transacción, según definidos en las resoluciones de la AFIP (por ejemplo, en la Resolución General 1415/2003) y en los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para esos fines. Algunos de los elementos comunes encontrados en estos documentos electrónicos son los siguientes: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, importe total, moneda, cotización, información del receptor, código del tipo de autorización y el código de autorización, entre otros. Las facturas emitidas a consumidores finales no requieren por lo general información del receptor de estas, salvo que las transacciones incluidas en las mismas sobrepasen los mínimos establecidos por la legislación. En tal caso, dichas facturas deberán contener los nombres, domicilio, y número de identificación fiscal o del documento de identidad de dicho receptor (CUIT, CUIL, CDI, LE, LC, DNI). El formato especifico que debe tener la información antes indicada está detallado en los esquemas XML de los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para cada tipo de documento. Las facturas de crédito electrónicas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas deberán igualmente cumplir con algunos requisitos adicionales referentes a la fecha de vencimiento, plazo de solicitud de autorización, los remitos relacionados a esta y los códigos de autorización electrónicos, entre otros.

Requisitos de los sistemas de emisión: Los sistemas de facturación deben ser capaces de comunicarse vía WebService con los sistemas o bases de datos de la AFIP, generar en forma automatizada los XMLs de los comprobantes electrónicos siguiendo los requisitos de validaciones lógicas y aritméticas de los campos que requieran algún calculo, así como el control de validación de las numeraciones asociadas a los mismos. Una vez remitido el pedimento de autorización, y recibidos los códigos de autorización electrónica (C.A.E.), estos sistemas deben además ser capaces de generar, enviar y permitir la visualización e impresión de la representación gráfica del documento electrónico, todo esto con la seguridad que garantice como mínimo la integridad, autenticidad, y autoría de estos.

Representación gráfica. Por lo general, la emisión de la representación impresa de la factura electrónica en Argentina no es obligatoria. En múltiples casos, la factura es generada en formato PDF y enviada concomitantemente al receptor, que tiene la opción de imprimirla o no. Sin embargo, cuando se trata de operaciones con consumidores finales, el vendedor tiene la obligación de entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión. El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Código de respuesta rápida – Código QR: Por sus siglas en inglés, «quick response code» o código de respuesta rápida es un elemento obligatorio de los comprobantes electrónicos que consiste en un código de barras bidimensional cuadrado que permite almacenar información en una matriz de puntos.  Las regulaciones actuales exigen que dicho código contenga la siguiente información: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, importe total, moneda, cotización, tipo documento receptor (de corresponder), número de documento de receptor (de corresponder), código del tipo de autorización y el código de autorización. La legislación exige que cuando dicho código es generado a partir del programa del contribuyente, toda la información anterior debe ser leída desde el código a través de cualquier dispositivo de captura compatible.

Elementos de seguridad: El uso de la factura electrónica requiere la integración de múltiples elementos que aseguren la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos. Entre estos elementos se encuentra primero el Certificado Digital, que debe ser obtenido desde la AFIP e instalado en el dispositivo desde el cual el contribuyente estará realizando sus actividades de facturación. La obtención de estos certificados presupone la tenencia de la correspondiente clave fiscal con el nivel de seguridad 3 o mayor. Los certificados emitidos por AFIP tienen una vigencia establecida al momento de la emisión. Una vez vencidos ya no podrán ser utilizados y el contribuyente deberá solicitar un nuevo certificado.

Participantes en los sistemas de emisión electrónica

Emisores

A partir de 2018 se generalizó en Argentina el sistema de emisión electrónica de comprobantes, de modo que los contribuyentes deben justificar sus transacciones por medio de facturas emitidas por vía de controladores fiscales o de factura electrónica propiamente dicha:

➝ Todos los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
➝ Los monotributistas.
Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, y los establecimientos privados de educación cuando el valor del plan o las cuotas mensuales superen el importe de cinco mil pesos.
➝ Los locadores de inmuebles de terceros con fines turísticos.
➝ Los exportadores.
➝ Los comercializadores de bienes usados no registrables.

De esta forma, el sistema actual está diseñado para alcanzar casi la totalidad de entidades y personas ejerciendo actividades comerciales por cuenta propia o de terceros. De acuerdo con la legislación actual, todos los emisores electrónicos son también receptores electrónicos de dichos comprobantes. De manera opcional, aquellos contribuyentes completamente exentos del IVA podrán optar por emitir facturas electrónicas.

Proveedores tecnológicos

Es la entidad jurídica que provee los servicios de generación, transmisión, entrega, recepción y conservación de comprobantes electrónicos de venta a los emisores electrónicos. Dentro de este grupo se encuentran igualmente las empresas que proveen los controladores fiscales que se utilizan para emitir tickets y ticket-facturas.

Receptor electrónico

Comprende a los contribuyentes obligados a recibir los comprobantes en formato electrónico a través del domicilio fiscal establecido en la AFIP

Receptores manuales

Por lo general, estos son los consumidores finales de bienes y servicios a los cuales los emisores de comprobantes electrónicos tienen la obligación de emitirles la representación grafica de la factura o ticket factura, excepto en los casos en los que las normas requieren que dichas facturas sean emitidas de forma electrónica.

Procesos

Los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente en Argentina tienen la obligación de constituir un domicilio fiscal electrónico, el cual es un domicilio virtual, gratuito, seguro, personalizado y válido para la recepción de comunicaciones de AFIP y otros organismos, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Este domicilio es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado. El uso de este domicilio es una pieza fundamental del sistema de factura electrónica, especialmente para el funcionamiento de la factura de crédito electrónica que mencionaremos posteriormente. Las facturas electrónicas que se notifiquen mediante el “domicilio fiscal electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el domicilio fiscal electrónico.

Validación

El actual sistema de factura electrónica de Argentina requiere la validación previa de los comprobantes a ser emitidos por los contribuyentes antes de los mismos ser remitidos a sus clientes. Esta validación consiste en un Código de Autorización Electrónica o C.A.E., que es emitido por la AFIP mediante un archivo XML en respuesta a la solicitud que en este sentido hace el contribuyente vía WebService a través del ticket de requerimiento de acceso contentivo de un archivo XML con la información de la factura. El CAE es único e irrepetible e identifica de forma individualizada la factura que sustenta la transacción comercial, la cual no posee validez jurídica sin la presencia de dicho código. En caso de rechazo a la solicitud de autorización, la AFIP responderá mediante una respuesta electrónica en la cual se indicarán mediante códigos y mensajes las inconsistencias detectadas en la solicitud. El proceso de validación de las facturas electrónicas puede hacerse de forma individual por cada factura tipo A y aquellas a consumidores finales que requieren identificación, o puede ser hecha por lotes en caso de comprobantes tipo B y C que no requieran identificación del consumidor final. Alternativamente al CAE, la AFIP permite la utilización de códigos prevalidados de autorización dentro de determinados casos y con múltiples limitaciones. Estas pre-autorizaciones de facturación se hacen a través del Código de Autorización Electrónica Anticipado (C.A.E.A). Los contribuyentes pueden solicitar el uso de estos códigos de forma quincenal y solamente pueden ser usados desde un punto de venta especifico, dentro de la quincena para la cual están autorizados. No todos los contribuyentes pueden usar este tipo de código. Dentro de las precondiciones establecidas para su uso están algunas referentes a la cantidad mínima y el tipo de las facturas a ser emitidas. El uso del C.A.E.A está restringido en términos de la cantidad de facturas que pueden ser emitidas en cada periodo. Cualquier exceso en el volumen de facturas que son emitidas con esos códigos serán penalizadas con la prohibición del uso de este código por parte de la AFIP.

Contingencia

La actual legislación sobre emisión de documentos electrónicos requiere que los emisores de dichos documentos cuenten con planes de contingencia que les permitan prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema. Para tales fines, la legislación permite diferentes métodos que los contribuyentes pueden adoptar para continuar facturando en situaciones de contingencia: Esos son, a saber: a) Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” correspondiente de facturación; b) A través del equipamiento electrónico denominado “controlador fiscal” de “nueva tecnología” y c) o a través de un método manual (talonario). Sin embargo, esta última opción está limitada a los contribuyentes que utilizan el sistema de “comprobantes en línea” para emitir los documentos electrónicos originales según definidos anteriormente.

Anulación o corrección

Una vez emitidos los comprobantes electrónicos, independientemente de la categoría o clase de los mismos, estos no pueden ser directamente anulados o cancelados. Mas bien, sus efectos contables pueden anularse o modificarse mediante la emisión de notas de crédito o débito electrónicas que deberán contener la referencia correspondiente al comprobante original cuyo contenido es incorrecto.

Expedición y entrega de documentos electrónicos

La expedición del comprobante electrónico debe realizarse al momento de la venta, la recepción del pago o la prestación del servicio (lo que suceda primero) para el caso de ventas a consumidores finales. En los demás casos de transacciones con otros contribuyentes, el plazo de expedición y el de entrega variaran dependiendo del tipo de transacción. Para el caso de la entrega es de diez días contados desde la fecha de la emisión.

Aceptación o rechazo de las facturas

Los contribuyentes no pueden negarse a recibir las facturas que les son emitidas en formato electrónico. Para evitar conflictos en este sentido, la regulación actual ha establecido domicilio fiscal electrónico, donde el contribuyente recibirá formalmente las facturas que les son emitidas. En el caso de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, así como las notas de crédito y débito relacionadas a las mismas, ellas pueden ser aceptadas de manera expresa o tácita. La aceptación tácita ocurrirá cuando luego de transcurrido el plazo de treinta días, la misma no se hubiera rechazado por el receptor. Por lo tanto, el rechazo de estas facturas solo puede hacerse hasta los 30 días corridos contados desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del receptor, y solo por alguna de las causales previstas en la ley, tales como: daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; divergencias en los plazos o en los precios estipulados; no correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrótiquenica MiPyMEs tanto como título ejecutivo así como documento comercial; falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio o cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.

Almacenamiento

Una vez los comprobantes electrónicos son emitidos o recibidos por los contribuyentes involucrados en dichos procesos, los mismos deben ser almacenados por el periodo que establece la ley, esto es, por un espacio de cinco años luego de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. Ese almacenamiento debe hacerse electrónicamente e incluir los documentos asociados a estos.

Factoring

La Argentina comenzó a implementar, desde el 2019, un novedoso sistema de factoring para las facturas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas. Una vez las facturas emitidas por dichas empresas son aceptadas, tácita o expresamente "sin cancelación" -o sea sin haber sido pagadas- las mismas pueden ser negociadas por el emisor mediante su transferencia a un 'agente de depósito colectivo' (caja de valores) o a través del sistema de circulación abierta, inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante. Según cual sea el sistema elegido, el comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el domicilio fiscal electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica "MIPyME" a la 'caja de valores'.

Sanciones

La no emisión de comprobante electrónicos, o su emisión sin cumplir con los requerimientos y normativas técnicas establecidos por la AFIP, así como el no almacenamiento de los comprobantes justificativos de las adquisiciones realizadas por el contribuyente, pueden dar lugar a múltiples sanciones que pueden ir desde la aplicación de multas, a clausura temporal de establecimientos de entre dos a seis días. Además de estas sanciones, existen otras de carácter más técnico, como lo son la prohibición de acceder a ciertas ventajas otorgadas al contribuyente o la prohibición de usar ciertos tipos de facturas (Tipo A, por ejemplo). El esquema sancionatorio no solamente se limita a casos de no emisión o de emisión fuera de los formatos establecidos. Cuando el contribuyente emite elevados números de comprobantes originales en contingencia, bien sea por vía de facturas manuales con CAI (Código de Autorización de Impresión), o por uso de los C.A.E.A., la AFIP les obligará a adoptar los demás métodos alternativos de facturación. Por ejemplo, si el contribuyente emite facturas electrónicas mediante una solución de mercado, la AFIP le obligará a utilizar controladores electrónicos, y viceversa.

Evolución de la ley de factura electrónica en Argentina

El régimen legal de la factura electrónica argentina puede esbozarse de diferentes formas, pero desde un punto de vista más simplificado se puede concluir que existen tres grandes grupos de regulaciones que sostienen el sistema:

Regulaciones Especificas

Incluyen las leyes y reglamentos dirigidos a regular las condiciones fundamentales de las facturas en general, a establecer las presunciones de consentimiento, a dar a la factura electrónica la validez y el estatus legal de las facturas tradicionales, así como a otorgar -en términos generales- a la administración tributaria la facultad de regular las facturas electrónicas. Dentro de este grupo se encuentran fundamentalmente:
El Código de Comercio; el Código Civil; la Ley 25.506 de Firma Digital, que establece la infraestructura y validez legal de los documentos y firmas digitales en la República Argentina; la Ley del IVA; la Ley 24760/97, que estableció la factura de crédito, la Ley de Procedimiento Tributario y el Decreto 618/97. Estas últimas regulaciones dan competencias a la AFIP para dictar las normas obligatorias en relación a los libros, anotaciones, y documentos que deberán llevar los contribuyentes en general.

Resolución No. DGT-R-033-2019

Esta resolución establece el marco legal para la ejecución de la versión actual de la documentación técnica requerida para la implementación de la factura electrónica del país.

Código de Normas y Procedimientos Tributarios

En este grupo se encuentran las leyes y resoluciones que detallan las condiciones de emisión de las facturas electrónicas, tales como la Ley 27440 -mediante la cual se aprobó la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas- así como las decenas de resoluciones que ha venido emitiendo la AFIP desde el 2002 para regular la entrada obligatoria de contribuyentes al régimen de factura electrónica y las condiciones de uso de estas facturas, así como para establecer requisitos para la emisión, transmisión y almacenamiento de las mismas, bien sea a través de programas de facturación electrónica per se, o a través de los controladores fiscales autorizados. Muchas son las resoluciones actualmente vigentes que se pueden citar en este contexto, pero por razones de espacio, solo mencionaremos algunas de las más importantes:
➝ RG 1415/2003: Constituye la norma madre en materia de emisión de facturas y el registro de las operaciones en la Argentina.
➝ RG 2.904/2010: Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
➝ RG 2.926/2010: Factura electrónica con C.A.E.A. (C.A.E. Anticipado).
➝ RG 3.561/2013: Establece el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”.
➝ RG 3.685/2014: Establece el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
➝ RG 4.290/2018: Sobre emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios.
➝ RG 4.291/2018: Sobre el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
➝ RG 4.292/2018: Que modifica el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”.
➝ RG 4.367/2018: Que instrumenta el régimen de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
➝ RG 4.444/2019: Que modifica los regímenes de emisión y registración de comprobantes.
➝ RG 4.597/2019: Que establece el Libro de IVA digital.

Manuales y documentos técnicos

Estos documentos, de carácter estrictamente técnico, son emitidos por la AFIP para definir la forma de implementación del régimen de factura electrónica en el país. Los mismos se consideran parte integral de las regulaciones antes indicadas y deben ser implementados estrictamente por los emisores y receptores de facturas electrónicas, así como por los desarrolladores de soluciones de software de facturación.

Ley de Factura electrónica en Ecuador

Ecuador: Sistema de factura electrónica

Ecuador comenzó a implementar su sistema de factura electrónica en 2014, fecha a partir de la cual la administración tributaria (SRI) ha emitido varias normas que establecen el calendario de integración a dicho sistema. Para el caso de los contribuyentes existentes previo a la legislación actual, el calendario de implementación abarca desde enero de 2019 hasta 2023, cuando se requerirá al último grupo de contribuyentes cumplir con el mandato. Los nuevos sujetos pasivos -exceptuando a aquellos bajo el régimen simplificado o ubicados exclusivamente en las islas Galápagos- que suministren bienes o servicios en el país, deberán emitir facturas electrónicas dentro del año de su constitución, cuando su ingreso bruto anual sea igual o superior a 100.000 dólares estadounidenses. Ecuador implementó originalmente un sistema de facturación en tiempo real “en línea”, donde las facturas y los documentos relacionados debían ser validados previamente por la administración tributaria antes de su emisión y envío a los clientes. Posteriormente, el sistema se cambió a un método de validación fuera de línea (offline) en el que las facturas son enviadas concomitantemente al SRI y a los clientes, sin necesidad de una prevalidación por parte del SRI.

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Tipos de comprobantes electrónicos

Existen seis tipos de comprobantes electrónicos que deben ser emitidos por los contribuyentes en Ecuador.

A) Factura electrónica: la factura electrónica es otra forma de emisión de facturas de venta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios para la autorización por parte del SRI, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya que incluye la firma electrónica del emisor en cada factura.

B) Liquidación de compra de bienes y prestación de servicios: estos documentos deberán ser emitidos y entregados por los sujetos pasivos para determinadas adquisiciones establecidas en el marco legal ecuatoriano.

C y D) Notas de crédito y débito: estos documentos permiten a los sujetos pasivos enmendar o modificar facturas válidas emitidas anteriormente.

E) Comprobantes de retención: este tipo de comprobante es emitido para indicar las retenciones de impuestos hechas por los agentes de retención autorizados por la legislación local.

F) Guía de remisión: estos documentos respaldan el traslado de mercancías dentro del territorio nacional, por lo que todo transporte debe llevarlos.

Requerimientos de los comprobantes electrónicos

Certificado digital: una vez que el contribuyente solicite o esté obligado a iniciarse en el proceso de factura electrónica de Ecuador, deberá solicitar y obtener un certificado digital de firma electrónica. Cumplido este paso, tendrá que solicitar la certificación para los entornos de prueba y producción directamente a través del Portal WEB SRI (Servicios Online).

Una vez que se verifique que la generación de recibos electrónicos, así como su envío y autorización, estén estructurados correctamente y que las pruebas realizadas estén aprobadas, el contribuyente puede ingresar la solicitud de emisión de facturas en el entorno de producción.

Esquema XML: los contribuyentes generarán su factura electrónica en formato .xml de acuerdo con los esquemas .xsd que se encuentran disponibles en el Portal WEB del SRI, a través de sus propias aplicaciones informáticas o mediante la factura electrónica que el SRI brinda gratuitamente a los contribuyentes.

Clave de acceso única: cada documento generado contendrá una clave de acceso única que estará compuesta por 49 dígitos numéricos. La aplicación o sistema informático que utilice el sujeto pasivo deberá generar automáticamente esta clave, requisito obligatorio que hará que cada documento electrónico sea único y a la vez, será su número de autorización. Basado en esta clave, el SRI generará la respuesta autorizando o no la factura o documento electrónico remitido por el contribuyente.

Representación impresa: la actual reglamentación de la factura electrónica en Ecuador posee disposiciones específicas con respecto al contenido de la representación impresa de los comprobantes electrónicos (RIDE). Dichas representaciones impresas deben contener un código de barras QR, cuya definición sigue los estándares internacionales del GS1-128 y deben además adecuarse al formato especifico definido en los anexos 2 y 7 de la ficha técnica del manual de usuario, catálogo y especificaciones técnicas para la “Emisión de Comprobantes Electrónicos” mediante el método de automatización offline. Otras disposiciones sobre este documento se encuentran en la Resolución 233/2018.  

Participantes en los procesos de factura electrónica

Facturador electrónico

Es el contribuyente que emite de manera electrónica sus comprobantes, ya sea porque está obligado en virtud de una resolución o por efecto de su adhesión voluntaria al sistema. El facturador electrónico podrá utilizar un sistema propio o un sistema comercial para la generación de las facturas y otros comprobantes electrónicos.

Receptor

Es el consumidor de bienes y/o servicios a quien se le emite un CPE y que, como tal, debe recibirlo en su calidad de consumidor. Cuando el mismo sea a su vez emisor electrónico, tendrá la calidad de adquirente electrónico, pero si no lo es, será considerado adquirente no electrónico.

SRI

Es el servicio de rentas internas de Ecuador, única entidad validadora de comprobantes electrónicos en dicho país. Contrario al caso de México, Panamá, Guatemala y Perú, en Ecuador no existen entidades autorizadas por la administración tributaria para validar las comprobantes electrónicos.

Procesos

Validación asincrónica

En el esquema “offline” los contribuyentes no requieren prevalidar las facturas y otros documentos electrónicos previo a su envío a los contribuyentes. Dicha remisión se hace concomitantemente y al SRI. Si los documentos electrónicos cumplen con todas las especificaciones técnicas, y la firma electrónica es válida, el Servicio de Rentas Internas los autorizará automáticamente. En caso de ser no autorizarlos, se le indicará al contribuyente el motivo del rechazo. En el caso de que una autorización haya sido rechazada por problemas de inconsistencia en su información, el emisor deberá utilizar la misma clave de acceso y número de documento para que una vez corregida la inconsistencia, los nuevos datos puedan ser enviados de regreso al SRI para su autorización. Si se autoriza un documento electrónico, los servicios web devuelven el XML autorizado, pero si el documento no es autorizado en forma reiterada, el servicio web solo devolverá el último estado. Es obligación del sujeto pasivo enviar el documento electrónico al SRI individualmente o por lotes, así como la verificación de que el documento está autorizado.

Almacenamiento

La normativa vigente obliga a los contribuyentes a conservar copias de los documentos electrónicos que hayan emitido durante todo el tiempo del plazo de prescripción; es decir, 5 años contados desde el momento de la emisión.

Acuse de recibo

Contrario a lo que sucede en otras jurisdicciones, por lo general en Ecuador no existe obligación de emitir acuses de recibo por las facturas y otros documentos electrónicos recibidos. Sin embargo, si luego de enviado un documento electrónico, este es rechazado por el SRI, dicho emisor deberá notificar al receptor sobre esa situación, hacer las correcciones correspondientes y notificar nuevamente el documento validado por el SRI. Algunas excepciones a este principio aplican.

Estatus de autorización

Una vez que un documento electrónico es remitido a la administración, este puede tener múltiples estados:
1- En procesamiento (PPR): este es un estatus temporal durante el cual el SRI aún se encuentra procesando el documento enviado. Cabe señalar que el tiempo máximo que le tomará al SRI procesar un documento electrónico será de 24 horas.
2- Autorizado (AUT): el documento electrónico ha sido formalmente autorizado por el SRI.
3- No autorizado (NAT): cuando el estado del documento electrónico sea No Autorizado (NAT), el emisor estará en la obligación de corregir y enviar nuevamente el documento electrónico a través de los servicios web y posteriormente notificar y entregar el nuevo documento electrónico al destinatario por correo electrónico. Es obligación de los destinatarios de los documentos electrónicos validarlos a través del portal WEB del SRI.

Contingencia

De acuerdo con las disposiciones del Artículo 8 de la Resolución 233/2018, cuando un contribuyente se encuentre imposibilitado de emitir una factura electrónica debido a situaciones fuera de su control, deberá emitir dichos documentos por medios físicos hasta que se solucione la situación y notificar a la administración sobre los motivos de la contingencia.

Anulación de documentos electrónicos

Ecuador tiene un procedimiento particular de anulación de documentos electrónicos. Si luego de emitido un comprobante electrónico que ha sido validado el emisor desea anularlo, podrá hacerlo accediendo directamente al portal del SRI y con la adecuada identificación del mismo, proceder a solicitar la correspondiente anulación. Dicha solicitud de anulación deberá ser automáticamente notificada vía correo electrónico y buzón fiscal al solicitante y al receptor de la factura. Si el receptor original del documento no propone ninguna objeción a la anulación, el documento se considerará anulado.

Factoring y facturación electrónica

El uso de facturas comerciales dentro del sistema de factoraje no es nuevo en Ecuador. Está contemplado desde hace muchas décadas dentro del código de comercio de ese país. Sin embargo, con la inserción de la factura electrónica, se establecieron disposiciones con respecto a la emisión, validación, procesamiento y recepción de las facturas electrónicas comerciales negociables. Este subtipo de factura electrónica debe cumplir con requisitos específicos para ser tramitadas y validadas por el SRI. Para tal propósito, la autoridad fiscal ha establecido formatos específicos para la emisión y validación de dichas facturas, las cuales deben ser aprobadas o rechazadas por los receptores, dado que las mismas poseen la calidad de título de valor para todos los fines legales correspondientes. En tal sentido, el SRI emitió varios manuales dirigidos a explicar el procedimiento de remisión, validación, aceptación o rechazo de dichas facturas.

Evolución de la ley de factura electrónica en Ecuador

El régimen de facturación electrónica en Ecuador se encuentra regulado básicamente a través de resoluciones emitidas por el SRI, las cuales definen el sistema de cumplimento de dicho mandato. En adición a dichas resoluciones, el código tributario, la ley del IVA y otras leyes y decretos forman parte de la estructura legal en la cual se basa el sistema. Dentro de las principales regulaciones podemos citar las siguientes:

Ley de Régimen Tributario Interno

Esta ley contiene las disposiciones principales para la aplicación del impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta y otros tributos en Ecuador.

Código Tributario

Establece los procedimientos básicos que regulan las relaciones entre los contribuyentes y la autoridad tributaria, así como el régimen sancionatorio aplicable.

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Registro Oficial 557 de 17 de abril de 2002

Regula mensajes de datos, firma electrónica, servicios de certificación, contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección de los usuarios de estos sistemas.
Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de diciembre de 2002.

Resolución NAC-DGERCGC18-00000175 de junio de 2018

Modifica la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000428, que dicta las normas para la transmisión electrónica de información sobre comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales.

Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 de junio de 2018

Establece las reglas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y complementarios emitidos por contribuyentes autorizados, a través del esquema de comprobante electrónico.

Resolución NAC-DGERCGC16-00000287 de julio de 2016

Mediante la cual se emiten las definiciones para la emisión de comprobantes por medios de pago digitales o electrónicos.

Resolución NAC-DGERCGC14-00790, de octubre de 2014

Contiene las normas para la emisión y autorización de documentos de venta, retención y complementarios mediante comprobantes electrónicos.

Resolución NAC-DGERCGC13-00236, de mayo de 2013

Establece el cronograma obligatorio para la facturación electrónica.

Resolución NAC-DGERCGC12-00105 de marzo de 2012

Emite el reglamento del nuevo esquema de emisión de documentos de venta, retención y complementarios a través de mensajes de datos (comprobantes electrónicos).

Resolución NAC-DGERCGC17-00000568

Registro Oficial 123 del 20 de noviembre de 2017 Resolución de Reforma No. NAC-DGERCGC17-00000430: se refiere al uso obligatorio de recibos electrónicos.

Hungría ha sido pionera en el enfoque de los controles continuos de transacciones (CTC) en la UE

RTIR en Hungría

En 2018, Hungría estableció un marco legal que obligaba a los contribuyentes a utilizar un esquema diseñado para declarar datos de facturación a las autoridades tributarias (NAV) en tiempo real para transacciones nacionales por encima de un IVA mínimo.

Debido al éxito de esta medida, el alcance de este mandato se ha ampliado para incluir una gama más amplia de transacciones, y se han eliminado los umbrales anteriores. El efecto del mandato ya se nota de forma generalizada en Hungría, donde todas las transacciones nacionales entre sujetos pasivos deben comunicarse a la NAV, sin importar la cantidad de IVA declarado.

Además, Hungría también ha publicado un borrador de la normativa SAF-T y dispuesto documentos para comentarios de sujetos pasivos. Se espera que la nueva normativa SAF-T entre en vigor a finales de 2021/​2022.

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Puntos clave del mandato

  • Comunicación inmediata de los datos de todas las facturas emitidas dentro del alcance del mandato.
  • Una vez que se emite una factura electrónica, la transmisión de datos debe producirse automáticamente, mediante una interfaz M2M, y debe hacerse sin intervención humana
  • La transmisión debe incluir los datos de identificación y el contenido obligatorio que solicite la normativa húngara del IVA.
  • Las declaraciones del IVA se entregan mensual o trimestralmente y deben enviarse como máximo el día 20 del mes tras el fin del periodo de liquidación.
  • La declaración del IVA contiene varios apéndices que solicitan información adicional sobre transacciones como la provisión de nuevos medios de transporte y metales sujetos a la regla de inversión del sujeto pasivo.
  • Además de la declaración del IVA, los contribuyentes deberán aportar un resumen de todas las compras nacionales por las que estén deduciendo impuestos.

Fechas de implementación del mandato

  • 1 Julio 2018: el mandato se aplica a todos los sujetos pasivos, que deberán declarar datos de facturas en tiempo real a la administración de aduanas e impuestos húngara para las transacciones nacionales con un IVA mínimo de 100•000•HUF.

  • 1 Julio 2020: se elimina el umbral de IVA y todas las transacciones nacionales entre sujetos pasivos en Hungría deben declararse sin importar la cantidad de IVA.

  • 1 Enero 2021: las obligaciones de declaración incluyen la emisión de facturas B2C y los suministros y exportaciones B2B intracomunitarios.

  • 1 Enero- 31 Marza 2021: ​ el ministerio de finanzas otorgó un periodo de gracia libre de sanciones de tres meses para cumplir con las nuevas obligaciones de declaración y para dar a las empresas tiempo para pasar de la versión actual (v 2.0 XSD) a la nueva versión v3.0 XSD.

  • 1 Abril 2021: Se hace obligatorio el uso de la versión nueva (v3.0 XSD).

Sanciones

  • De no declarar las facturas en tiempo real, se podría recibir una sanción administrativa de hasta 500•000•HUF por factura no declarada.

  • Se aplicarían sanciones adicionales por no cumplimiento con los requisitos de software de facturación.

Sovos ayuda a las empresas a mantener el cumplimiento de las normas de declaración en tiempo real de Hungría

En un momento en el que Hungría se acerca cada vez más al modelo de autorización para facturación electrónica con CTC, Sovos ayuda a las empresas a mantenerse al día de los últimos requisitos y especificaciones técnicas para que puedan conectar de forma efectiva con la NAV y cumplir con sus obligaciones de IVA.

España tiene un sistema de declaración en tiempo cuasirreal para las transacciones nacionales.

SII de España

España es el primer país de la UE que adoptó el método de Controles Continuos de Transacciones (CTC), con la introducción de la declaración de datos de facturación en tiempo cuasirreal en 2017. Con este requisito, la autoridad tributaria española, la AEAT, pretendía agilizar los reembolsos, ofrecer a los contribuyentes datos precisos para devoluciones, llevar a cabo auditorías de una forma más eficaz y combatir el fraude del IVA.

Los sujetos pasivos que están dentro del ámbito deben declarar sus datos de facturación a la autoridad tributaria a través de una plataforma denominada Suministro Inmediato de Información (SII) antes de cuatro días hábiles después de la fecha de emisión.

En 2020, la administración tributaria anunció una nueva versión del SII, introduciendo un libro para el registro de operaciones relacionadas con la venta de bienes en proceso de envío. Esta versión entró en vigor el 1 de enero de 2021.

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Puntos clave del mandato

  • El mandato español se aplica a empresas con una facturación anual de más de 6 millones de €, empresas que formen parte de grupos del IVA y empresas que utilicen el sistema REDEME.
  • Se deben enviar los siguientes registros a la autoridad tributaria:
    • Libro registro de facturas emitidas
    • Libro registro de facturas recibidas
    • Libro registro de bienes de inversión
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
  • La transmisión de la información se debe hacer a través de los servicios web disponibles para intercambiar mensajes XML.
  • Algunas obligaciones formales se reducen, ya que los contribuyentes no tienen que presentar los formularios 347 (información de operaciones con terceras personas), 340 (transacciones en libros registro) y 390 (resumen anual de IVA).
  • En 2020, la autoridad tributaria española introdujo un servicio de precumplimentación de la devolución periódica del IVA (Modelo 303) utilizando la información suministrada por los contribuyentes a través del SII.

Fechas de implementación del mandato

  • 2 de enero de 2017: se inició el suministro inmediato de información de forma voluntaria para los contribuyentes en España.

  • 1 de julio de 2017: fase obligatoria del suministro inmediato de información para los contribuyentes dentro del ámbito del mandato.

  • 1 de enero de 2018: el período para proporcionar la información se redujo de 8 a 4 días. El mandato se amplió también a otros territorios españoles (País Vasco e Islas Canarias).

  • 1 de enero de 2020: introducción de un libro registro de las operaciones relativas a la venta de mercancías en proceso de envío.

Sanciones

  • Las omisiones o imprecisiones de la obligación de declaración de la información tienen una multa de hasta el 1 % del importe total del incumplimiento, con un máximo de 6 000 €.

  • El retraso en la declaración de libros de IVA electrónicos en tiempo real supone una multa del 0,5 % del importe total declarado, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6 000 por trimestre.

  • Los errores u omisiones en el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el Libro de bienes de inversión tienen una sanción fija de 150 euros.

Sovos ayuda a las empresas a mantener el cumplimiento de la normativa SII de España

Sovos actúa como una verdadera ventanilla única para la gestión de la conformidad con las obligaciones de IVA en España y en todo el mundo.

Sovos es compatible con la plataforma Suministro Inmediato de Información (SII), lo que garantiza que nuestros clientes cumplan el marco legal y técnico desarrollado por la autoridad tributaria española (AEAT).

Los expertos de Sovos supervisan, interpretan y codifican continuamente estos cambios en nuestro software, lo que reduce la carga que supone el cumplimiento para sus equipos fiscales e informáticos.

Actualización: 9 de marzo de 2023 por Héctor Fernández

El IPT en España es complejo. Navegar por los requisitos del país y garantizar el cumplimiento puede parecer una tarea difícil.

Sovos ha desarrollado esta guía para responder preguntas destacadas y urgentes que le ayudarán a comprender el impuesto a las primas de seguros en el país. Creada originalmente después de un seminario web del IPT en España que organizamos, la guía contiene preguntas formuladas por expertos de la industria y respondidas por expertos legislativos.

¿Cuál es la tasa del IPT en España?

El tipo actual del IPT en España es del 8%, a partir de 2022 y se aplica a todos los ramos de seguros, con algunas exenciones. Los ramos exentos del IPT incluyen seguros de vida, salud, reaseguros, pensiones colectivas, créditos a la exportación, fianzas, mercancías y pasajeros en tránsito internacional, riesgos agrícolas, aviación y cascos marítimos.

¿Qué hace que el Impuesto sobre las Primas de Seguros en España sea un desafío?

El aspecto más desafiante es presentar correctamente ante las cinco autoridades tributarias diferentes: Álava, Guipuzkoa, Navarra, Estatal y Vizcaya.

¿Cuál es la base de cálculo del IPT español?

La base para el cálculo del IPT es el importe total de la prima a pagar por el asegurado, excluidos los fondos para el seguro de riesgos extraordinarios y el impuesto de bomberos. Las empresas deben mostrar el impuesto además de la prima.

Responsabilidad del IPT español

El asegurador es responsable de calcular y pagar el impuesto. Las aseguradoras del EEE que operan bajo el régimen de Libertad de Servicio deben designar un representante fiscal en España.

¿Están todos los seguros médicos exentos del IPT en España?

El seguro de enfermedad y salud está exento del IPT en España, según el artículo 5 de la Ley del IPT. Sin embargo, esto no incluye la cobertura de accidentes, que debería estar sujeta a un impuesto del 8%.

Los riesgos de seguros internacionales pertenecen a las exenciones. ¿Esto también se aplica al seguro de responsabilidad civil del transportista internacional? ¿Y para el seguro de carga marítima internacional?

El artículo 5 de la ley IPT establece una exención para “las operaciones de seguros relacionadas con buques o aeronaves que estén destinadas al transporte internacional, excepto aquellas que realicen navegación o aviación privada de recreo”.

Según la Ley 22 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), “se considera transporte internacional el que se realiza en el interior del país y finaliza en un punto situado en un puerto, aeropuerto o zona fronteriza para su expedición inmediata fuera de la península española y Islas Baleares”.

Por lo tanto, entendemos que los seguros, como los de responsabilidad civil del transitario y de carga marítima, obtienen la exención del IPT, en la medida en que se relacionen con el transporte internacional.

Estoy preparando informes mensuales de CCS manualmente en Excel. ¿Existe alguna herramienta de Microsoft que pueda crear el informe final?

No conocemos ninguna herramienta de Microsoft para preparar el archivo CCS para los informes mensuales. Este archivo puede ser complejo.

¿Qué es CLEA?

CLEA es el recargo para financiar la actividad de liquidación de las empresas de seguros. Estaba incluido en el Modelo 50 CCS y corresponde a todos los contratos de seguro sobre riesgos suscritos en España. Se excluyen los seguros de vida y los seguros de crédito a la exportación por cuenta o con el apoyo del Estado.

El tipo de recargo destinado a financiar la actividad de liquidación de las entidades aseguradoras se compone del 0,15% de las primas anteriores.

¿Las aseguradoras tienen que estar registradas en todas las provincias de España?

Todos los aseguradores deben registrarse en las provincias donde se encuentra la ubicación del riesgo. Es un requisito de cumplimiento porque las aseguradoras deben declarar los impuestos sobre las primas a las autoridades fiscales correctas según la ubicación del riesgo.

Las pólizas se pueden presentar mensualmente al Consorcio incluso si el código postal es incorrecto. ¿Cómo debemos proceder en el futuro en el Impuesto sobre las Primas de Seguros en España?

El código postal es un dato obligatorio que debe enviarse al Consorcio mensualmente, ya que el CCS necesita conocer la Localización del riesgo de cada póliza suscrita en España.

Los informes anuales de Fire Brigade Charge (FBC) también se envían a través del portal CCS. El código postal es un campo obligatorio que ayuda a los distintos Ayuntamientos a identificar las pólizas que fueron suscritas en sus territorios y cobrar su parte del FBC en consecuencia.

Al informar los pasivos del Consorcio en España, ¿debería el asegurador principal declarar en nombre de sus coaseguradores?

Los aseguradores pueden optar por declarar únicamente su parte del acuerdo de coaseguro, en caso de que ese sea el acuerdo entre los aseguradores que son parte en el contrato.

Cuando Consorcio no pueda recuperar una suma pendiente de un coasegurador, probablemente responsabilizará al asegurador principal por ese monto. Alternativamente, el asegurador principal puede pagar los recargos de todos los aseguradores asociados. Por tanto, existe, hasta cierto punto, un elemento de discrecionalidad por parte de las aseguradoras pertinentes.

¿Existe una lista o explicación de cada movimiento y tipo de declaración para informar al Consorcio?

Podemos proporcionar esto a nuestros clientes si lo solicitan. Póngase en contacto con nuestros expertos en IPT para obtener ayuda.

¿Más preguntas sobre el Impuesto sobre las Primas de Seguros en España?

Vea nuestro seminario web, IPT: Enfoque en España para profundizar en la CCS de España

Aprenda a navegar por la compleja región con nuestro libro electrónico, ¿Es posible la simplicidad de IPT en España?

Lea nuestro blog para comprender los aspectos más desafiantes de los informes IPT en España

¿Necesita ayuda inmediata para IPT en España?

Nuestro equipo de expertos en impuestos está listo para ayudar. Póngase en contacto hoy. Para obtener más información sobre el IPT, lea nuestra guía gratuita sobre el Impuesto sobre las primas de seguros. Para obtener una descripción general sobre otros requisitos relacionados con el IVA en España, lea esta página completa sobre el cumplimiento del IVA en España.

EESPA, la Asociación Europea de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, ha publicado recientemente Definiciones estándar de EESPA para la facturación electrónica que cumple la ley y su uso .

Este documento tiene como objetivo proporcionar una base para que los proveedores de servicios de facturación electrónica y sus clientes se pongan de acuerdo sobre la asignación de la responsabilidad del cumplimiento legal de los procesos apoyados por los servicios. Estas definiciones estándar contribuirán a establecer acuerdos más claros, a fomentar las mejores prácticas y a garantizar la profesionalidad en el sector de la facturación electrónica.

En la mayoría de los países europeos, los proveedores de servicios de facturación electrónica pueden ofrecer diferentes opciones para los procesos de cumplimiento del IVA; cualquier oferta de este tipo es una elección competitiva individual del proveedor de servicios. Independientemente del proceso de cumplimiento del IVA que se utilice, es importante definir claramente qué parte es legalmente responsable de los procesos apoyados. Las definiciones estándar de la EESPA tienen como objetivo proporcionar una base para un acuerdo sobre la asignación de responsabilidades, que identificará las tareas de las que cada parte será responsable.

Al desarrollar el documento de definiciones estándar, el Grupo de Trabajo de Política Pública y Cumplimiento (PPCWG) de la EESPA comenzó por centrarse en las definiciones o conceptos clave que son relevantes para los temas relacionados con el cumplimiento que suelen surgir en el contexto de la facturación electrónica.

Sobre la base de estas definiciones, el documento ofrece una “matriz de responsabilidad” predefinida que puede utilizarse para la gestión de la responsabilidad entre un proveedor de servicios y su cliente. Entre los componentes sugeridos que deberían considerarse entre los proveedores de servicios y sus clientes en un proceso de facturación electrónica que cumpla con las normas, se encuentran:

La mencionada “matriz de responsabilidad” proporciona una guía para el usuario que permite a las partes acordar y documentar qué parte tiene la responsabilidad de cada componente de cumplimiento: supervisar los requisitos pertinentes, aplicar y mantener las medidas para garantizar el cumplimiento continuo, y la garantía de cumplimiento para confirmar la conformidad de las medidas adoptadas.

El uso de estas definiciones estándar y de la “Matriz de Responsabilidad” conducirá a acuerdos más claros y, en última instancia, a mejores relaciones entre clientes y proveedores de servicios. El documento también puede servir como lista de comprobación que las empresas pueden utilizar para las solicitudes de información o las peticiones de propuestas diseñadas para comparar las ofertas de los proveedores de servicios.

Tome medidas

Para saber más sobre lo que creemos que nos depara el futuro, descargue VAT Trends: Hacia un control continuo de las transacciones. Síganos en LinkedIn y Twitter para estar al día de las novedades y actualizaciones normativas.

Como presidente, Andy Hovancik sirve para proteger los intereses fiduciarios de los inversionistas mientras brinda su experiencia en la industria al equipo de liderazgo ejecutivo. Andy fue fundamental en el crecimiento de Sovos, ya que se desempeñó durante más de 10 años como su presidente y director ejecutivo, y sigue siendo un ferviente defensor de la empresa y su misión de mejorar vidas y comunidades.

Andy acepta la importancia del aprendizaje permanente y el poder de la adaptabilidad.  Prioriza la confianza y la responsabilidad. Decir lo que harás y luego hacer lo que dices es un lema por el que ha vivido y un mensaje que continúa promoviendo como presidente.