Grecia introducirá los controles continuos de transacciones (Continuous Transactions Controls, CTC) para las operaciones nacionales y transfronterizas

Greece myDATA

Grecia ha introducido un nuevo esquema de controles continuos de transacciones (CTC): myDATA. Se trata de un sistema de contabilidad electrónica con elementos de informes electrónicos que requiere que los contribuyentes transmitan datos transaccionales y contables a la administración tributaria (en tiempo real o periódicamente) que llena un conjunto de libros contables en línea mantenidos en el portal gubernamental. Con la transmisión de los datos de las transacciones por parte de los contribuyentes al portal gubernamental, el sistema myDATA pone a Grecia en línea con la tendencia mundial hacia los CTC.

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Puntos clave del mandato

  • El esquema myDATA se aplica a los contribuyentes griegos, obligados por ley a mantener sus registros contables según las normas contables griegas. Esto cubre transacciones B2B, B2G y B2C.
  • Los libros electrónicos de myDATA registran: un resumen de las operaciones de ingresos y gastos, las clasificaciones de las operaciones, así como los ajustes contables, que pretenden ofrecer una visión global de los resultados contables y fiscales del contribuyente.
  • Cuando las empresas presentan sus declaraciones de impuestos, los datos declarados en ellas se concilian con los datos de los libros electrónicos.
  • Una discrepancia entre los libros electrónicos y las declaraciones de impuestos desencadena un proceso de conciliación en dos fases, por el que el contribuyente debe corregir la diferencia resultante, o de lo contrario se incurrirá en auditorías o sanciones.

Fechas de implementación del mandato

  • 1 de octubre de 2020: Puesta en marcha de la declaración voluntaria de ingresos y gastos, así como de las clasificaciones a través de todos los métodos de declaración (excepto la declaración a través de los proveedores de facturación electrónica, que se promulgó el 20 de julio de 2020).

  • 1 de julio de 2021: Fase obligatoria de lanzamiento de myDATA.

  • 28 de febrero de 2021: Informes voluntarios de datos históricos emitidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020. Si el emisor no ha podido reportar los datos dentro de este plazo, el destinatario los puede reportar en marzo de 2021. El emisor puede aceptarlo hasta el 30 de abril de 2021.

  • 31 de octubre de 2021: Fecha límite para la notificación obligatoria de los datos históricos relativos al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.

Sanciones

La falta de coherencia entre los datos registrados en los libros electrónicos y los datos informados en las declaraciones de impuestos genera sanciones o auditorías fiscales. Se espera una legislación secundaria en la que se detallen las sanciones.

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Ley de factura electrónica en Argentina

Argentina: Régimen de Factura Electrónica

Argentina fue uno de los primeros países de América Latina en implementar un régimen de factura electrónica dirigido a verificar el cumplimiento de los contribuyentes. Aun cuando las raíces del sistema actual datan de los años 90 -con el establecimiento del régimen de registro fiscal de imprentas y del Código de Autorización de Impresión (CAI) por Internet- las primeras regulaciones sobre la factura electrónica propiamente hablando fueron emitidas hace casi dos décadas, con la publicación de la Resolución General que regulaba el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes en el 2002 y la implantación de un sistema de facturación electrónica opcional para cierto segmento de contribuyentes. Este sistema se convirtió paulatinamente en obligatorio, a partir del 2006, para contribuyentes específicos designados por la administración tributaria argentina (AFIP).

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Para esto, la AFIP estableció un cronograma aplicable a algunos contribuyentes, mientras que para otros se hicieron notificaciones directas llamándolos a cumplir con el nuevo régimen. Es importante indicar que en la Argentina, cuando se habla de modalidades de factura electrónica, se incluyen tanto la facturación por medio de dispositivos autorizados por la administración tributaria (controladores fiscales) como la emisión de facturas electrónicas en sentido estricto, las cuales se conocen como “comprobantes electrónicos originales”. Este último tipo de comprobantes se puede emitir por medio de un sistema provisto por la administración (facturas en línea o Facturador Móvil, que veremos posteriormente) o por vía WebService, usando un proveedor privado de soluciones que utiliza para tal fin los esquemas XML autorizados por la AFIP.

Sin embargo, la principal expansión generalizada del sistema de factura electrónica en Argentina vino con la Resolución General 3749/2015, que extendió el uso obligatorio de la factura electrónica a los responsables inscritos en el IVA de acuerdo a sus niveles de ingresos y al tipo de actividad a la cual se dedicaran.  En agosto de 2018 se emitieron las resoluciones generales 4290, 4291 y 4292, las cuales estuvieron dirigidas a especificar los plazos para el uso de los controladores fiscales y/o las facturas electrónicas (comprobantes electrónicos), así como a unificar el procedimiento que deben seguir los contribuyentes al emitir, reportar y guardar dichas facturas. En ese mismo año se aprobó la ley 27440, mediante la cual se estableció la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas, y con ella se extendió el alcance del régimen de facturación argentino a las operaciones de factoraje basadas en las facturas emitidas por los pequeños y medianos contribuyentes. La implementación de este sistema se hizo basada en un calendario que se extendió durante el año 2019.

Tipos de facturas y documentos electrónicos

Comprobantes en general: En Argentina, las operaciones comerciales de los contribuyentes pueden ser respaldadas por diferentes tipos de documentos o comprobantes, tales como facturas, facturas de exportación, comprobantes de compra, recibos emitidos por profesionales y proveedores de servicios, documentos fiscales emitidos mediante controladores fiscales, remitos, notas de débito y crédito y otros documentos equivalentes. Es importante indicar que en Argentina, los documentos de venta emitidos a consumidores finales también son denominados “factura”.

Facturas, recibos y ticket-facturas: En la nomenclatura fiscal Argentina, los recibos son emitidos por los profesionales y demás prestadores de servicios, mientras que las facturas son emitidas por contribuyentes o negocios registrados en la AFIP que venden bienes y servicios. Dependiendo del propósito y la categoría del emisor y el receptor de dichos documentos, los mismos podrán tener las categorías A, B, C o M, que se detallarán posteriormente. En ciertas circunstancias, contribuyentes comunes pueden emitir “recibos” dentro de las operaciones del negocio; sin embargo, la normativa existente exige que dichos recibos tengan una leyenda específica, mencionando que los mismos no tienen validez como factura, ya que las transacciones amparadas por dichos documentos deben ser documentadas por medio de facturas. Cuando los documentos de venta son emitidos a través de controladores electrónicos autorizados por la AFIP, los mismos pueden ser de dos tipos: tickets, los cuales son recibos con información simplificada a consumidores finales desde un punto de venta, o tickets-facturas. que podrán tener las mismas categorías A, B, C o M indicadas anteriormente, dependiendo de quién sea el emisor, el receptor y el propósito de dicho documento. Cuando los documentos electrónicos son generados por vía de sistemas electrónicos de facturación (en línea, WebService o aplicativo) dichos documentos se denominan “comprobantes electrónicos originales”.

Modalidades de emisión: Por lo general, a los contribuyentes se les permiten dos modalidades de emisión de los comprobantes fiscales: Por medio de los controladores fiscales, y/o por medio de sistemas electrónicos de facturación. Cuando se opta por emitir facturas mediante sistemas electrónicos, los contribuyentes tienen tres opciones: 1. Utilizar el programa aplicativo de la AFIP, 2) Utilizar el sistema de Comprobantes en Línea y generar las facturas directamente desde el portal de la AFIP o 3) Operar con WebService mediante una aplicación personal o de mercado.  El uso de un sistema no es excluyente de los otros. Tanto el uso del aplicativo como el uso de facturación en línea solo son recomendadas para pequeños contribuyentes o profesionales con bajo nivel de facturación. Sin embargo, debe clarificarse que las pequeñas y medianas empresas adheridas al sistema de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deben emitir exclusivamente facturas electrónicas originales por sus operaciones con empresas grandes o con otras pequeñas empresas. En adición a estos medios de emisión, existen además los comprobantes en caso de contingencia, los cuales son autorizados en situaciones en las que no es posible emitir los anteriores.

Tipos de comprobantes: Dependiendo de quién sea el emisor y el receptor de dichos documentos, así como de la capacidad de dicho documento para sustentar créditos del IVA, dichos documentos pueden ser de varios tipos:

  • Facturas y recibos clase A: Estos son emitidos por contribuyentes registrados que cumplen con los requisitos mínimos, a otros contribuyentes registrados en la AFIP. En otras palabras, estos son facturas o recibos B2B, entre contribuyentes del IVA, que sirven para sustentar créditos del IVA.
  • Facturas y recibos tipo A con pago CBU informada: esta variante de las facturas tipo A son emitidas de negocio a negocio, con la particularidad de que están sujetas a retención del 50% del IVA aplicable más el 3% del impuesto a las ganancias, y deben ser pagadas a la cuenta bancaria informada por el suplidor emisor de la factura mediante la clave bancaria uniforme o CBU. Por lo general, la AFIP requiere la emisión de este tipo de factura a nuevos contribuyentes.
  • Facturas y recibos tipo B: Estos documentos son emitidos por contribuyentes inscritos a consumidores finales, monotributistas y entidades exentas. Dichos comprobantes no generan crédito fiscal para el adquirente.
  • Facturas y recibos tipo C: Son emitidos por entes no inscritos en el IVA, básicamente entidades y personas exentas del IVA y/o monotributistas a sus clientes en general.
  • Facturas y recibos tipo M: Son emitidos por contribuyentes inscritos en el IVA a clientes también inscritos en el IVA. Sin embargo, este tipo de facturas y recibos difieren de los anteriores en el sentido de que están sujetos a retención completa del IVA por parte del comprador y deben poseer una leyenda indicando dicha situación. En adición a esto, las operaciones están sujetas a la retención del impuesto a las ganancias (generalmente 6%). Este tipo de facturas por lo general son autorizadas a contribuyentes que por primera vez solicitan autorización para emitir facturas tipo A y presentan inconsistencias.
  • Facturas tipo E: Estas son las facturas de exportaciones, las cuales deben ser emitidas tanto por contribuyentes del IVA como por monotributistas.
  • Facturas tipo T: Son facturas emitidas generalmente por hoteles y servicios de alojamiento a turistas extranjeros.

  • Factura de crédito electrónica: Con el objetivo principal de impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, Argentina instituyó la factura de crédito electrónica, que permite a esos contribuyentes aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores en ocasión de venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo. Este tipo de factura exige que tanto el emisor como el receptor posean un domicilio fiscal electrónico y haber registrado un CBU. Este tipo de facturas pueden ser de tipo A, B o C, según definición anterior, con sus correspondientes notas de crédito y débito.

  • Notas de crédito y débito: Una vez un contribuyente emite un comprobante, el mismo no puede ser editado. Las modificaciones a facturas y recibos mencionados anteriormente deben ser hechas por medio de notas de crédito o débito siguiendo la misma categoría A, B, C, M o E del documento original.

Mensajes de confirmación: Los receptores de los comprobantes electrónicos no se encuentran obligados a emitir mensajes de confirmación de la recepción de estos. Sin embargo, para el caso de la factura de crédito electrónica, los receptores deberán aceptar o rechazar los documentos electrónicos recibidos de sus suplidores. 

Características de la factura electrónica en Argentina

De acuerdo con la documentación técnica emitida por la AFIP, el proceso de emisión, validación, recepción y almacenamiento de los documentos electrónicos se encuentra estrictamente regulado por las disposiciones legales de dicho país tanto con relación al contenido de los documentos transmitidos, como también los sistemas de emisión de estos. Dentro de las principales características de dicho sistema, deben ser indicadas las siguientes:

Requisitos de identificación y contenido de los comprobantes: Dependiendo del tipo de comprobante electrónico emitido por el contribuyente, las normativas existentes fijarán una serie de datos mínimos que los mismos deberán contener.  La determinación del tipo de comprobante que un contribuyente puede emitir (A, B, C, E o M) en muchos casos es decidido por la AFIP dependiendo del estatus que dicho emisor contribuyente tenga ante la AFIP. Los datos que deben ser provistos también varían de acuerdo con el tipo de bienes o servicios que son incluidos en la transacción, según definidos en las resoluciones de la AFIP (por ejemplo, en la Resolución General 1415/2003) y en los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para esos fines. Algunos de los elementos comunes encontrados en estos documentos electrónicos son los siguientes: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, importe total, moneda, cotización, información del receptor, código del tipo de autorización y el código de autorización, entre otros. Las facturas emitidas a consumidores finales no requieren por lo general información del receptor de estas, salvo que las transacciones incluidas en las mismas sobrepasen los mínimos establecidos por la legislación. En tal caso, dichas facturas deberán contener los nombres, domicilio, y número de identificación fiscal o del documento de identidad de dicho receptor (CUIT, CUIL, CDI, LE, LC, DNI). El formato especifico que debe tener la información antes indicada está detallado en los esquemas XML de los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para cada tipo de documento. Las facturas de crédito electrónicas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas deberán igualmente cumplir con algunos requisitos adicionales referentes a la fecha de vencimiento, plazo de solicitud de autorización, los remitos relacionados a esta y los códigos de autorización electrónicos, entre otros.

Requisitos de los sistemas de emisión: Los sistemas de facturación deben ser capaces de comunicarse vía WebService con los sistemas o bases de datos de la AFIP, generar en forma automatizada los XMLs de los comprobantes electrónicos siguiendo los requisitos de validaciones lógicas y aritméticas de los campos que requieran algún calculo, así como el control de validación de las numeraciones asociadas a los mismos. Una vez remitido el pedimento de autorización, y recibidos los códigos de autorización electrónica (C.A.E.), estos sistemas deben además ser capaces de generar, enviar y permitir la visualización e impresión de la representación gráfica del documento electrónico, todo esto con la seguridad que garantice como mínimo la integridad, autenticidad, y autoría de estos.

Representación gráfica. Por lo general, la emisión de la representación impresa de la factura electrónica en Argentina no es obligatoria. En múltiples casos, la factura es generada en formato PDF y enviada concomitantemente al receptor, que tiene la opción de imprimirla o no. Sin embargo, cuando se trata de operaciones con consumidores finales, el vendedor tiene la obligación de entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión. El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Código de respuesta rápida – Código QR: Por sus siglas en inglés, «quick response code» o código de respuesta rápida es un elemento obligatorio de los comprobantes electrónicos que consiste en un código de barras bidimensional cuadrado que permite almacenar información en una matriz de puntos.  Las regulaciones actuales exigen que dicho código contenga la siguiente información: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, importe total, moneda, cotización, tipo documento receptor (de corresponder), número de documento de receptor (de corresponder), código del tipo de autorización y el código de autorización. La legislación exige que cuando dicho código es generado a partir del programa del contribuyente, toda la información anterior debe ser leída desde el código a través de cualquier dispositivo de captura compatible.

Elementos de seguridad: El uso de la factura electrónica requiere la integración de múltiples elementos que aseguren la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos. Entre estos elementos se encuentra primero el Certificado Digital, que debe ser obtenido desde la AFIP e instalado en el dispositivo desde el cual el contribuyente estará realizando sus actividades de facturación. La obtención de estos certificados presupone la tenencia de la correspondiente clave fiscal con el nivel de seguridad 3 o mayor. Los certificados emitidos por AFIP tienen una vigencia establecida al momento de la emisión. Una vez vencidos ya no podrán ser utilizados y el contribuyente deberá solicitar un nuevo certificado.

Participantes en los sistemas de emisión electrónica

Emisores

A partir de 2018 se generalizó en Argentina el sistema de emisión electrónica de comprobantes, de modo que los contribuyentes deben justificar sus transacciones por medio de facturas emitidas por vía de controladores fiscales o de factura electrónica propiamente dicha:

➝ Todos los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
➝ Los monotributistas.
Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, y los establecimientos privados de educación cuando el valor del plan o las cuotas mensuales superen el importe de cinco mil pesos.
➝ Los locadores de inmuebles de terceros con fines turísticos.
➝ Los exportadores.
➝ Los comercializadores de bienes usados no registrables.

De esta forma, el sistema actual está diseñado para alcanzar casi la totalidad de entidades y personas ejerciendo actividades comerciales por cuenta propia o de terceros. De acuerdo con la legislación actual, todos los emisores electrónicos son también receptores electrónicos de dichos comprobantes. De manera opcional, aquellos contribuyentes completamente exentos del IVA podrán optar por emitir facturas electrónicas.

Proveedores tecnológicos

Es la entidad jurídica que provee los servicios de generación, transmisión, entrega, recepción y conservación de comprobantes electrónicos de venta a los emisores electrónicos. Dentro de este grupo se encuentran igualmente las empresas que proveen los controladores fiscales que se utilizan para emitir tickets y ticket-facturas.

Receptor electrónico

Comprende a los contribuyentes obligados a recibir los comprobantes en formato electrónico a través del domicilio fiscal establecido en la AFIP

Receptores manuales

Por lo general, estos son los consumidores finales de bienes y servicios a los cuales los emisores de comprobantes electrónicos tienen la obligación de emitirles la representación grafica de la factura o ticket factura, excepto en los casos en los que las normas requieren que dichas facturas sean emitidas de forma electrónica.

Procesos

Los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente en Argentina tienen la obligación de constituir un domicilio fiscal electrónico, el cual es un domicilio virtual, gratuito, seguro, personalizado y válido para la recepción de comunicaciones de AFIP y otros organismos, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Este domicilio es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado. El uso de este domicilio es una pieza fundamental del sistema de factura electrónica, especialmente para el funcionamiento de la factura de crédito electrónica que mencionaremos posteriormente. Las facturas electrónicas que se notifiquen mediante el “domicilio fiscal electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el domicilio fiscal electrónico.

Validación

El actual sistema de factura electrónica de Argentina requiere la validación previa de los comprobantes a ser emitidos por los contribuyentes antes de los mismos ser remitidos a sus clientes. Esta validación consiste en un Código de Autorización Electrónica o C.A.E., que es emitido por la AFIP mediante un archivo XML en respuesta a la solicitud que en este sentido hace el contribuyente vía WebService a través del ticket de requerimiento de acceso contentivo de un archivo XML con la información de la factura. El CAE es único e irrepetible e identifica de forma individualizada la factura que sustenta la transacción comercial, la cual no posee validez jurídica sin la presencia de dicho código. En caso de rechazo a la solicitud de autorización, la AFIP responderá mediante una respuesta electrónica en la cual se indicarán mediante códigos y mensajes las inconsistencias detectadas en la solicitud. El proceso de validación de las facturas electrónicas puede hacerse de forma individual por cada factura tipo A y aquellas a consumidores finales que requieren identificación, o puede ser hecha por lotes en caso de comprobantes tipo B y C que no requieran identificación del consumidor final. Alternativamente al CAE, la AFIP permite la utilización de códigos prevalidados de autorización dentro de determinados casos y con múltiples limitaciones. Estas pre-autorizaciones de facturación se hacen a través del Código de Autorización Electrónica Anticipado (C.A.E.A). Los contribuyentes pueden solicitar el uso de estos códigos de forma quincenal y solamente pueden ser usados desde un punto de venta especifico, dentro de la quincena para la cual están autorizados. No todos los contribuyentes pueden usar este tipo de código. Dentro de las precondiciones establecidas para su uso están algunas referentes a la cantidad mínima y el tipo de las facturas a ser emitidas. El uso del C.A.E.A está restringido en términos de la cantidad de facturas que pueden ser emitidas en cada periodo. Cualquier exceso en el volumen de facturas que son emitidas con esos códigos serán penalizadas con la prohibición del uso de este código por parte de la AFIP.

Contingencia

La actual legislación sobre emisión de documentos electrónicos requiere que los emisores de dichos documentos cuenten con planes de contingencia que les permitan prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema. Para tales fines, la legislación permite diferentes métodos que los contribuyentes pueden adoptar para continuar facturando en situaciones de contingencia: Esos son, a saber: a) Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” correspondiente de facturación; b) A través del equipamiento electrónico denominado “controlador fiscal” de “nueva tecnología” y c) o a través de un método manual (talonario). Sin embargo, esta última opción está limitada a los contribuyentes que utilizan el sistema de “comprobantes en línea” para emitir los documentos electrónicos originales según definidos anteriormente.

Anulación o corrección

Una vez emitidos los comprobantes electrónicos, independientemente de la categoría o clase de los mismos, estos no pueden ser directamente anulados o cancelados. Mas bien, sus efectos contables pueden anularse o modificarse mediante la emisión de notas de crédito o débito electrónicas que deberán contener la referencia correspondiente al comprobante original cuyo contenido es incorrecto.

Expedición y entrega de documentos electrónicos

La expedición del comprobante electrónico debe realizarse al momento de la venta, la recepción del pago o la prestación del servicio (lo que suceda primero) para el caso de ventas a consumidores finales. En los demás casos de transacciones con otros contribuyentes, el plazo de expedición y el de entrega variaran dependiendo del tipo de transacción. Para el caso de la entrega es de diez días contados desde la fecha de la emisión.

Aceptación o rechazo de las facturas

Los contribuyentes no pueden negarse a recibir las facturas que les son emitidas en formato electrónico. Para evitar conflictos en este sentido, la regulación actual ha establecido domicilio fiscal electrónico, donde el contribuyente recibirá formalmente las facturas que les son emitidas. En el caso de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, así como las notas de crédito y débito relacionadas a las mismas, ellas pueden ser aceptadas de manera expresa o tácita. La aceptación tácita ocurrirá cuando luego de transcurrido el plazo de treinta días, la misma no se hubiera rechazado por el receptor. Por lo tanto, el rechazo de estas facturas solo puede hacerse hasta los 30 días corridos contados desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del receptor, y solo por alguna de las causales previstas en la ley, tales como: daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; divergencias en los plazos o en los precios estipulados; no correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrótiquenica MiPyMEs tanto como título ejecutivo así como documento comercial; falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio o cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.

Almacenamiento

Una vez los comprobantes electrónicos son emitidos o recibidos por los contribuyentes involucrados en dichos procesos, los mismos deben ser almacenados por el periodo que establece la ley, esto es, por un espacio de cinco años luego de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. Ese almacenamiento debe hacerse electrónicamente e incluir los documentos asociados a estos.

Factoring

La Argentina comenzó a implementar, desde el 2019, un novedoso sistema de factoring para las facturas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas. Una vez las facturas emitidas por dichas empresas son aceptadas, tácita o expresamente "sin cancelación" -o sea sin haber sido pagadas- las mismas pueden ser negociadas por el emisor mediante su transferencia a un 'agente de depósito colectivo' (caja de valores) o a través del sistema de circulación abierta, inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante. Según cual sea el sistema elegido, el comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el domicilio fiscal electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica "MIPyME" a la 'caja de valores'.

Sanciones

La no emisión de comprobante electrónicos, o su emisión sin cumplir con los requerimientos y normativas técnicas establecidos por la AFIP, así como el no almacenamiento de los comprobantes justificativos de las adquisiciones realizadas por el contribuyente, pueden dar lugar a múltiples sanciones que pueden ir desde la aplicación de multas, a clausura temporal de establecimientos de entre dos a seis días. Además de estas sanciones, existen otras de carácter más técnico, como lo son la prohibición de acceder a ciertas ventajas otorgadas al contribuyente o la prohibición de usar ciertos tipos de facturas (Tipo A, por ejemplo). El esquema sancionatorio no solamente se limita a casos de no emisión o de emisión fuera de los formatos establecidos. Cuando el contribuyente emite elevados números de comprobantes originales en contingencia, bien sea por vía de facturas manuales con CAI (Código de Autorización de Impresión), o por uso de los C.A.E.A., la AFIP les obligará a adoptar los demás métodos alternativos de facturación. Por ejemplo, si el contribuyente emite facturas electrónicas mediante una solución de mercado, la AFIP le obligará a utilizar controladores electrónicos, y viceversa.

Evolución de la ley de factura electrónica en Argentina

El régimen legal de la factura electrónica argentina puede esbozarse de diferentes formas, pero desde un punto de vista más simplificado se puede concluir que existen tres grandes grupos de regulaciones que sostienen el sistema:

Regulaciones Especificas

Incluyen las leyes y reglamentos dirigidos a regular las condiciones fundamentales de las facturas en general, a establecer las presunciones de consentimiento, a dar a la factura electrónica la validez y el estatus legal de las facturas tradicionales, así como a otorgar -en términos generales- a la administración tributaria la facultad de regular las facturas electrónicas. Dentro de este grupo se encuentran fundamentalmente:
El Código de Comercio; el Código Civil; la Ley 25.506 de Firma Digital, que establece la infraestructura y validez legal de los documentos y firmas digitales en la República Argentina; la Ley del IVA; la Ley 24760/97, que estableció la factura de crédito, la Ley de Procedimiento Tributario y el Decreto 618/97. Estas últimas regulaciones dan competencias a la AFIP para dictar las normas obligatorias en relación a los libros, anotaciones, y documentos que deberán llevar los contribuyentes en general.

Resolución No. DGT-R-033-2019

Esta resolución establece el marco legal para la ejecución de la versión actual de la documentación técnica requerida para la implementación de la factura electrónica del país.

Código de Normas y Procedimientos Tributarios

En este grupo se encuentran las leyes y resoluciones que detallan las condiciones de emisión de las facturas electrónicas, tales como la Ley 27440 -mediante la cual se aprobó la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas- así como las decenas de resoluciones que ha venido emitiendo la AFIP desde el 2002 para regular la entrada obligatoria de contribuyentes al régimen de factura electrónica y las condiciones de uso de estas facturas, así como para establecer requisitos para la emisión, transmisión y almacenamiento de las mismas, bien sea a través de programas de facturación electrónica per se, o a través de los controladores fiscales autorizados. Muchas son las resoluciones actualmente vigentes que se pueden citar en este contexto, pero por razones de espacio, solo mencionaremos algunas de las más importantes:
➝ RG 1415/2003: Constituye la norma madre en materia de emisión de facturas y el registro de las operaciones en la Argentina.
➝ RG 2.904/2010: Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
➝ RG 2.926/2010: Factura electrónica con C.A.E.A. (C.A.E. Anticipado).
➝ RG 3.561/2013: Establece el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”.
➝ RG 3.685/2014: Establece el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
➝ RG 4.290/2018: Sobre emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios.
➝ RG 4.291/2018: Sobre el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
➝ RG 4.292/2018: Que modifica el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”.
➝ RG 4.367/2018: Que instrumenta el régimen de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
➝ RG 4.444/2019: Que modifica los regímenes de emisión y registración de comprobantes.
➝ RG 4.597/2019: Que establece el Libro de IVA digital.

Manuales y documentos técnicos

Estos documentos, de carácter estrictamente técnico, son emitidos por la AFIP para definir la forma de implementación del régimen de factura electrónica en el país. Los mismos se consideran parte integral de las regulaciones antes indicadas y deben ser implementados estrictamente por los emisores y receptores de facturas electrónicas, así como por los desarrolladores de soluciones de software de facturación.

Ley de Factura electrónica en Ecuador

Ecuador: Sistema de factura electrónica

Ecuador comenzó a implementar su sistema de factura electrónica en 2014, fecha a partir de la cual la administración tributaria (SRI) ha emitido varias normas que establecen el calendario de integración a dicho sistema. Para el caso de los contribuyentes existentes previo a la legislación actual, el calendario de implementación abarca desde enero de 2019 hasta 2023, cuando se requerirá al último grupo de contribuyentes cumplir con el mandato. Los nuevos sujetos pasivos -exceptuando a aquellos bajo el régimen simplificado o ubicados exclusivamente en las islas Galápagos- que suministren bienes o servicios en el país, deberán emitir facturas electrónicas dentro del año de su constitución, cuando su ingreso bruto anual sea igual o superior a 100.000 dólares estadounidenses. Ecuador implementó originalmente un sistema de facturación en tiempo real “en línea”, donde las facturas y los documentos relacionados debían ser validados previamente por la administración tributaria antes de su emisión y envío a los clientes. Posteriormente, el sistema se cambió a un método de validación fuera de línea (offline) en el que las facturas son enviadas concomitantemente al SRI y a los clientes, sin necesidad de una prevalidación por parte del SRI.

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Tipos de comprobantes electrónicos

Existen seis tipos de comprobantes electrónicos que deben ser emitidos por los contribuyentes en Ecuador.

A) Factura electrónica: la factura electrónica es otra forma de emisión de facturas de venta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios para la autorización por parte del SRI, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya que incluye la firma electrónica del emisor en cada factura.

B) Liquidación de compra de bienes y prestación de servicios: estos documentos deberán ser emitidos y entregados por los sujetos pasivos para determinadas adquisiciones establecidas en el marco legal ecuatoriano.

C y D) Notas de crédito y débito: estos documentos permiten a los sujetos pasivos enmendar o modificar facturas válidas emitidas anteriormente.

E) Comprobantes de retención: este tipo de comprobante es emitido para indicar las retenciones de impuestos hechas por los agentes de retención autorizados por la legislación local.

F) Guía de remisión: estos documentos respaldan el traslado de mercancías dentro del territorio nacional, por lo que todo transporte debe llevarlos.

Requerimientos de los comprobantes electrónicos

Certificado digital: una vez que el contribuyente solicite o esté obligado a iniciarse en el proceso de factura electrónica de Ecuador, deberá solicitar y obtener un certificado digital de firma electrónica. Cumplido este paso, tendrá que solicitar la certificación para los entornos de prueba y producción directamente a través del Portal WEB SRI (Servicios Online).

Una vez que se verifique que la generación de recibos electrónicos, así como su envío y autorización, estén estructurados correctamente y que las pruebas realizadas estén aprobadas, el contribuyente puede ingresar la solicitud de emisión de facturas en el entorno de producción.

Esquema XML: los contribuyentes generarán su factura electrónica en formato .xml de acuerdo con los esquemas .xsd que se encuentran disponibles en el Portal WEB del SRI, a través de sus propias aplicaciones informáticas o mediante la factura electrónica que el SRI brinda gratuitamente a los contribuyentes.

Clave de acceso única: cada documento generado contendrá una clave de acceso única que estará compuesta por 49 dígitos numéricos. La aplicación o sistema informático que utilice el sujeto pasivo deberá generar automáticamente esta clave, requisito obligatorio que hará que cada documento electrónico sea único y a la vez, será su número de autorización. Basado en esta clave, el SRI generará la respuesta autorizando o no la factura o documento electrónico remitido por el contribuyente.

Representación impresa: la actual reglamentación de la factura electrónica en Ecuador posee disposiciones específicas con respecto al contenido de la representación impresa de los comprobantes electrónicos (RIDE). Dichas representaciones impresas deben contener un código de barras QR, cuya definición sigue los estándares internacionales del GS1-128 y deben además adecuarse al formato especifico definido en los anexos 2 y 7 de la ficha técnica del manual de usuario, catálogo y especificaciones técnicas para la “Emisión de Comprobantes Electrónicos” mediante el método de automatización offline. Otras disposiciones sobre este documento se encuentran en la Resolución 233/2018.  

Participantes en los procesos de factura electrónica

Facturador electrónico

Es el contribuyente que emite de manera electrónica sus comprobantes, ya sea porque está obligado en virtud de una resolución o por efecto de su adhesión voluntaria al sistema. El facturador electrónico podrá utilizar un sistema propio o un sistema comercial para la generación de las facturas y otros comprobantes electrónicos.

Receptor

Es el consumidor de bienes y/o servicios a quien se le emite un CPE y que, como tal, debe recibirlo en su calidad de consumidor. Cuando el mismo sea a su vez emisor electrónico, tendrá la calidad de adquirente electrónico, pero si no lo es, será considerado adquirente no electrónico.

SRI

Es el servicio de rentas internas de Ecuador, única entidad validadora de comprobantes electrónicos en dicho país. Contrario al caso de México, Panamá, Guatemala y Perú, en Ecuador no existen entidades autorizadas por la administración tributaria para validar las comprobantes electrónicos.

Procesos

Validación asincrónica

En el esquema “offline” los contribuyentes no requieren prevalidar las facturas y otros documentos electrónicos previo a su envío a los contribuyentes. Dicha remisión se hace concomitantemente y al SRI. Si los documentos electrónicos cumplen con todas las especificaciones técnicas, y la firma electrónica es válida, el Servicio de Rentas Internas los autorizará automáticamente. En caso de ser no autorizarlos, se le indicará al contribuyente el motivo del rechazo. En el caso de que una autorización haya sido rechazada por problemas de inconsistencia en su información, el emisor deberá utilizar la misma clave de acceso y número de documento para que una vez corregida la inconsistencia, los nuevos datos puedan ser enviados de regreso al SRI para su autorización. Si se autoriza un documento electrónico, los servicios web devuelven el XML autorizado, pero si el documento no es autorizado en forma reiterada, el servicio web solo devolverá el último estado. Es obligación del sujeto pasivo enviar el documento electrónico al SRI individualmente o por lotes, así como la verificación de que el documento está autorizado.

Almacenamiento

La normativa vigente obliga a los contribuyentes a conservar copias de los documentos electrónicos que hayan emitido durante todo el tiempo del plazo de prescripción; es decir, 5 años contados desde el momento de la emisión.

Acuse de recibo

Contrario a lo que sucede en otras jurisdicciones, por lo general en Ecuador no existe obligación de emitir acuses de recibo por las facturas y otros documentos electrónicos recibidos. Sin embargo, si luego de enviado un documento electrónico, este es rechazado por el SRI, dicho emisor deberá notificar al receptor sobre esa situación, hacer las correcciones correspondientes y notificar nuevamente el documento validado por el SRI. Algunas excepciones a este principio aplican.

Estatus de autorización

Una vez que un documento electrónico es remitido a la administración, este puede tener múltiples estados:
1- En procesamiento (PPR): este es un estatus temporal durante el cual el SRI aún se encuentra procesando el documento enviado. Cabe señalar que el tiempo máximo que le tomará al SRI procesar un documento electrónico será de 24 horas.
2- Autorizado (AUT): el documento electrónico ha sido formalmente autorizado por el SRI.
3- No autorizado (NAT): cuando el estado del documento electrónico sea No Autorizado (NAT), el emisor estará en la obligación de corregir y enviar nuevamente el documento electrónico a través de los servicios web y posteriormente notificar y entregar el nuevo documento electrónico al destinatario por correo electrónico. Es obligación de los destinatarios de los documentos electrónicos validarlos a través del portal WEB del SRI.

Contingencia

De acuerdo con las disposiciones del Artículo 8 de la Resolución 233/2018, cuando un contribuyente se encuentre imposibilitado de emitir una factura electrónica debido a situaciones fuera de su control, deberá emitir dichos documentos por medios físicos hasta que se solucione la situación y notificar a la administración sobre los motivos de la contingencia.

Anulación de documentos electrónicos

Ecuador tiene un procedimiento particular de anulación de documentos electrónicos. Si luego de emitido un comprobante electrónico que ha sido validado el emisor desea anularlo, podrá hacerlo accediendo directamente al portal del SRI y con la adecuada identificación del mismo, proceder a solicitar la correspondiente anulación. Dicha solicitud de anulación deberá ser automáticamente notificada vía correo electrónico y buzón fiscal al solicitante y al receptor de la factura. Si el receptor original del documento no propone ninguna objeción a la anulación, el documento se considerará anulado.

Factoring y facturación electrónica

El uso de facturas comerciales dentro del sistema de factoraje no es nuevo en Ecuador. Está contemplado desde hace muchas décadas dentro del código de comercio de ese país. Sin embargo, con la inserción de la factura electrónica, se establecieron disposiciones con respecto a la emisión, validación, procesamiento y recepción de las facturas electrónicas comerciales negociables. Este subtipo de factura electrónica debe cumplir con requisitos específicos para ser tramitadas y validadas por el SRI. Para tal propósito, la autoridad fiscal ha establecido formatos específicos para la emisión y validación de dichas facturas, las cuales deben ser aprobadas o rechazadas por los receptores, dado que las mismas poseen la calidad de título de valor para todos los fines legales correspondientes. En tal sentido, el SRI emitió varios manuales dirigidos a explicar el procedimiento de remisión, validación, aceptación o rechazo de dichas facturas.

Evolución de la ley de factura electrónica en Ecuador

El régimen de facturación electrónica en Ecuador se encuentra regulado básicamente a través de resoluciones emitidas por el SRI, las cuales definen el sistema de cumplimento de dicho mandato. En adición a dichas resoluciones, el código tributario, la ley del IVA y otras leyes y decretos forman parte de la estructura legal en la cual se basa el sistema. Dentro de las principales regulaciones podemos citar las siguientes:

Ley de Régimen Tributario Interno

Esta ley contiene las disposiciones principales para la aplicación del impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta y otros tributos en Ecuador.

Código Tributario

Establece los procedimientos básicos que regulan las relaciones entre los contribuyentes y la autoridad tributaria, así como el régimen sancionatorio aplicable.

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Registro Oficial 557 de 17 de abril de 2002

Regula mensajes de datos, firma electrónica, servicios de certificación, contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección de los usuarios de estos sistemas.
Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de diciembre de 2002.

Resolución NAC-DGERCGC18-00000175 de junio de 2018

Modifica la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000428, que dicta las normas para la transmisión electrónica de información sobre comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales.

Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 de junio de 2018

Establece las reglas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y complementarios emitidos por contribuyentes autorizados, a través del esquema de comprobante electrónico.

Resolución NAC-DGERCGC16-00000287 de julio de 2016

Mediante la cual se emiten las definiciones para la emisión de comprobantes por medios de pago digitales o electrónicos.

Resolución NAC-DGERCGC14-00790, de octubre de 2014

Contiene las normas para la emisión y autorización de documentos de venta, retención y complementarios mediante comprobantes electrónicos.

Resolución NAC-DGERCGC13-00236, de mayo de 2013

Establece el cronograma obligatorio para la facturación electrónica.

Resolución NAC-DGERCGC12-00105 de marzo de 2012

Emite el reglamento del nuevo esquema de emisión de documentos de venta, retención y complementarios a través de mensajes de datos (comprobantes electrónicos).

Resolución NAC-DGERCGC17-00000568

Registro Oficial 123 del 20 de noviembre de 2017 Resolución de Reforma No. NAC-DGERCGC17-00000430: se refiere al uso obligatorio de recibos electrónicos.

El modelo de facturación electrónica para el control continuo de las transacciones en la India se aplica tanto a las transacciones nacionales como a las internacionales

Facturación electrónica en la India

En el nuevo marco del Impuesto sobre Bienes y Servicios (Goods and Services Tax, GST), el sistema indio de facturación electrónica entra en la categoría de controles continuos de las transacciones (Continuous Transaction Controls, CTC). La comunicación de los datos de facturación a través del portal gubernamental es un paso obligatorio antes de poder emitir una factura.

La validez legal de la factura la determina el portal de registro de facturas (Invoice Registration Porta, IRP), que firma digitalmente la factura y proporciona un número de registro de factura (Invoice Registration Number, IRN). Si no se incluye el IRN en una factura, no tendrá validez legal.

Su ámbito de aplicación abarca tanto las transacciones nacionales como las transfronterizas. El proceso de IRP es obligatorio para las transacciones B2B, B2G y de exportación. Es decir, los contribuyentes a los que se le aplica esta obligación deben emitir sus facturas (así como otros documentos que necesitan una IRN, por ejemplo, facturas eWaybill asociadas) de acuerdo con el nuevo sistema, si sus transacciones están relacionadas con B2B, B2G o si son de exportación.

La India ha introducido múltiples cambios en la normativa inicial, e inevitablemente habrá más cambios en el futuro.

Consiga la información que necesita

Puntos clave del mandato

  • Los datos de las facturas deben introducirse en el portal de registro de facturas (IRP) en formato JSON.
  • El número de referencia de la factura (IRN) obtenido a partir del IRP es un requisito de validez para las facturas.
  • Las facturas pueden intercambiarse en formato JSON o en PDF, así como en papel, entre el proveedor y el comprador.
  • Su archivado es obligatorio y el periodo de almacenamiento es de ocho años.

Fechas de implementación del mandato

  • 1 de enero de 2020: Periodo voluntario para empresas con una facturación de 500 millones de rupias o más.

  • 1 de febrero de 2020: Periodo voluntario para empresas con una facturación de 100 millones de rupias o más.

  • 1 de octubre de 2020: Comienzo del periodo obligatorio para las empresas con una facturación de 500 millones de rupias o más (seis meses después de lo previsto con anterioridad). Durante los primeros 30 días, hubo un periodo de gracia durante el cual se podían notificar las facturas después de haberlas emitido.

  • 1 de enero de 2021: Comienzo del periodo obligatorio para empresas con una facturación de 100 millones de rupias o más.

  • 1 de abril de 2021: Se reduce el umbral para la facturación electrónica obligatoria a los contribuyentes con una facturación de entre 50 y 100 millones de rupias.

  • 1 de octubre de 2022: El umbral se reduce a los contribuyentes con un umbral anual de 10 millones de rupias.

  • 1 de agosto de 2023: umbral reducido para los contribuyentes con un umbral anual de Rs. 5 millones de rupias.

Sanciones

Si una factura no está registrada en el IRP, se considerará como no emitida y dará lugar a sanciones de al menos 10 000 rupias en cada caso de incumplimiento. Las sanciones a las que se apliquen varias secciones del Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST) se cobrarán con intereses.

Sovos ayuda a las empresas a mantener el cumplimiento de las normas de facturación electrónica de la India

A fecha de febrero de 2021, las especificaciones iniciales publicadas por la autoridad fiscal india en diciembre de 2019 ya habían sido revisadas tres veces, y es inevitable que haya más cambios en el futuro.

Nuestros expertos supervisan, interpretan y codifican continuamente estos cambios en nuestro software, lo que reduce la carga que supone el cumplimiento para sus equipos fiscales e informáticos.

Descubra cómo Sovos puede ayudarle a cumplir con sus obligaciones de autorización de facturación electrónica en India.

Requisitos del IVA en Noruega

Los requisitos de declaración del SAF-T de Noruega evolucionan a medida que la fiscalidad sigue digitalizándose

Reforma
Diseñado para reducir la carga del cumplimiento y los costes administrativos asociados con las auditorías, a la vez que brinda a las autoridades fiscales una mayor visibilidad de los datos fiscales y financieros de las empresas, el SAF-T ha seguido ganando popularidad en un número creciente de países europeos.

Tras haber introducido inicialmente su declaración voluntaria en 2017, la autoridad fiscal de Noruega hizo obligatoria la declaración del SAF-T en enero de 2020.

En la actualidad, en Noruega, solo es necesario presentar el SAF-T bajo demanda en el marco de una auditoría. Sin embargo, se espera que se extienda a áreas como impuestos de sociedades.

El 1 de enero de 2022, la autoridad fiscal introdujo la presentación digital de su declaración de IVA, que también se mejoró para capturar otros datos que ya son un requisito cuando se necesita una presentación del SAF-T. Sin embargo, como en Noruega el SAF-T aún no necesita enviarse regularmente, la finalización de estos nuevos cuadros de resumen crea un desafío para las empresas que no están familiarizadas con el SAF-T.

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Datos de interés

  • Los requisitos de SAF-T de Noruega se aplican a las empresas con obligaciones contables que utilizan sistemas de contabilidad electrónica, incluidos los organismos extranjeros registrados.
  • Las empresas con una rotación de menos de 5 millones de coronas noruegas que no están sujetas a la contabilidad obligatoria están exentas a menos que tengan disponible información electrónica sobre su contabilidad.
  • Están exentas las empresas con menos de 600 comprobantes anuales que lleven sus cuentas en hojas de cálculo o en un programa de editor de texto.
  • El SAF-T noruego se presenta a demanda y actualmente no tiene requisitos de presentación periódica.
  • SAF-T es un formato XML estándar que contiene información de contabilidad exportada.
  • Los archivos SAF-T noruegos se presentarán principalmente mediante su carga a través del portal de Internet de Altinn.
  • Es posible efectuar pruebas, y la autoridad tributaria las recomienda.

Fechas de implementación del mandato

  • 1 de octubre de 2016: Se publicó la primera versión de SAF-T Financiero en el sitio web de la autoridad tributaria noruega.
  • 9 de junio de 2017: El órgano administrativo sobre el estándar noruego de SAF-T se reunió por primera vez para gestionar las normas adaptadas a los sectores público y privado. El órgano se reúne al menos una vez al año. 
  • 1 de enero de 2017: Se inició la adopción voluntaria del SAF-T.
  • 1 de enero de 2020: Noruega introdujo la obligatoriedad de la declaración a demanda del SAF-T.
  • 1 de enero de 2022: Noruega actualizó su devolución del IVA para permitir informes más detallados y flexibilidad, ya que la nueva estructura de devoluciones elimina las casillas numeradas y, en su lugar, requiere que los usuarios asignen sus transacciones a los códigos fiscales existentes que se utilizan actualmente en el mandato del SAF-T de Noruega. La frecuencia de envío de la devolución del IVA sigue siendo la misma, pero ahora los usuarios pueden enviar directamente las devoluciones desde su sistema ERP para que el proceso sea más eficiente; si esto no es posible, los usuarios siguen pudiendo cargar archivos XML o rellenar datos manualmente a través de un portal.
Infografía

Requisitos del SAF-T de Noruega

Infórmese sobre el SAF-T de Noruega, incluyendo cuándo cumplir, plazos de presentación y requisitos de presentación, y cómo puede ayudar Sovos.

¿Cómo puede ayudar Sovos?

Es un desafío extraer datos del ERP, asignarlos al formato SAF-T correcto y garantizar que cumpla con los requisitos de la autoridad tributaria sin necesidad de un análisis más exhaustivo. El software de Sovos se encarga de esto extrayendo los datos, realizando un análisis completo y generando el archivo SAF-T listo para su envío.

Nuestros expertos supervisan, interpretan y codifican continuamente estos cambios normativos en nuestro software, lo que reduce la carga que supone el cumplimiento para sus equipos fiscales e informáticos.

Póngase en contacto con nuestro equipo de expertos para averiguar cómo la solución de Sovos puede ayudar con el cumplimiento de las novedades del SAF-T y de otros cambios en el IVA.

Polonia combina declaración de IVA con SAF-T

SAF-T en Polonia

Polonia introdujo su sistema de Archivo de auditoría tributaria estándar (SAF-T), denominado Jednolity Plik Kontrolny, en 2016. El requisito de presentaciones mensuales dio comienzo el 1 de enero de 2018 para todos los contribuyentes. En Polonia hay siete estructuras JPK reguladas, seis de las cuales se presentan a petición de la autoridad tributaria en caso de auditoría. La séptima es una modificación de la declaración de IVA polaca y debe presentarse periódicamente.

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Puntos clave del mandato

  • El JPK polaco tiene varias estructuras, dos de las cuales son pertinentes para el IVA, incluyendo facturas con IVA (JPK_FA), extractos bancarios (JPK_WB), libro de ingresos y gastos (JPK_PKPIR), cuenta de ingresos (JPK_EWP), libros de contabilidad (JPK_KR), almacenes (JPK_MAG) y registros de compras y ventas con IVA combinados con la declaración (JPK_V7M/​K).
  • La nueva estructura SAF-T combina información de JPK_VAT y declaraciones de IVA (JPK_V7M mensual y JPK_V7K trimestral) en un envío unificado.
  • Aunque se pretende simplificar las presentaciones a la autoridad tributaria eliminando la necesidad de generar dos archivos, la nueva estructura SAF-T de Polonia requiere datos adicionales para analizar la precisión de la liquidación.

Fechas de implementación del mandato

  • 1 Julio 2016: SAF-T se introduce en Polonia

  • 1 Enero 2018: Polonia exigió JPK_VAT para todos los sujetos pasivos

  • 1 Octubre 2020: Nueva estructura JPK que reemplaza la declaración de IVA obligatoria para todos los contribuyentes (JPK_V7M/​K)

  • 1 Octubre 2021: se espera que se introduzca de forma voluntaria un sistema de facturación electrónica de control continuo de transacciones (CTC).

  • 1 Enero 2023: se espera que el sistema CTC se convierta en obligatorio.

Sanciones

La nueva estructura SAF-T, como JPK_VAT y las declaraciones de IVA, se debe presentar mensual o trimestralmente. Si no se presenta correctamente y en el plazo previsto, pueden imponerse sanciones. La autoridad tributaria polaca reaccionará rápidamente ante las incoherencias detectadas en los archivos SAF-T y utilizará algoritmos de análisis de datos para identificar transacciones fraudulentas.

¿Necesita ayuda para asegurarse de que su empresa cumple con las obligaciones cambiantes de declaración y CTC en Polonia?

Mantenerse al día con las obligaciones del IVA se ha vuelto más complicado, ya que Polonia sigue tomando medidas para reducir su brecha del IVA y modernizar el sistema.

 Nuestros expertos supervisan, interpretan y codifican continuamente cambios en nuestro software, lo que reduce la carga que supone el cumplimiento para sus equipos fiscales e informáticos.

Descubra cómo la solución de Sovos para JPK_V7M/​K y otros desafíos de cumplimiento de las obligaciones de IVA pueden ayudar a las empresas a cumplir con la normativa.

Hungría ha sido pionera en el enfoque de los controles continuos de transacciones (CTC) en la UE

RTIR en Hungría

En 2018, Hungría estableció un marco legal que obligaba a los contribuyentes a utilizar un esquema diseñado para declarar datos de facturación a las autoridades tributarias (NAV) en tiempo real para transacciones nacionales por encima de un IVA mínimo.

Debido al éxito de esta medida, el alcance de este mandato se ha ampliado para incluir una gama más amplia de transacciones, y se han eliminado los umbrales anteriores. El efecto del mandato ya se nota de forma generalizada en Hungría, donde todas las transacciones nacionales entre sujetos pasivos deben comunicarse a la NAV, sin importar la cantidad de IVA declarado.

Además, Hungría también ha publicado un borrador de la normativa SAF-T y dispuesto documentos para comentarios de sujetos pasivos. Se espera que la nueva normativa SAF-T entre en vigor a finales de 2021/​2022.

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Puntos clave del mandato

  • Comunicación inmediata de los datos de todas las facturas emitidas dentro del alcance del mandato.
  • Una vez que se emite una factura electrónica, la transmisión de datos debe producirse automáticamente, mediante una interfaz M2M, y debe hacerse sin intervención humana
  • La transmisión debe incluir los datos de identificación y el contenido obligatorio que solicite la normativa húngara del IVA.
  • Las declaraciones del IVA se entregan mensual o trimestralmente y deben enviarse como máximo el día 20 del mes tras el fin del periodo de liquidación.
  • La declaración del IVA contiene varios apéndices que solicitan información adicional sobre transacciones como la provisión de nuevos medios de transporte y metales sujetos a la regla de inversión del sujeto pasivo.
  • Además de la declaración del IVA, los contribuyentes deberán aportar un resumen de todas las compras nacionales por las que estén deduciendo impuestos.

Fechas de implementación del mandato

  • 1 Julio 2018: el mandato se aplica a todos los sujetos pasivos, que deberán declarar datos de facturas en tiempo real a la administración de aduanas e impuestos húngara para las transacciones nacionales con un IVA mínimo de 100•000•HUF.

  • 1 Julio 2020: se elimina el umbral de IVA y todas las transacciones nacionales entre sujetos pasivos en Hungría deben declararse sin importar la cantidad de IVA.

  • 1 Enero 2021: las obligaciones de declaración incluyen la emisión de facturas B2C y los suministros y exportaciones B2B intracomunitarios.

  • 1 Enero- 31 Marza 2021: ​ el ministerio de finanzas otorgó un periodo de gracia libre de sanciones de tres meses para cumplir con las nuevas obligaciones de declaración y para dar a las empresas tiempo para pasar de la versión actual (v 2.0 XSD) a la nueva versión v3.0 XSD.

  • 1 Abril 2021: Se hace obligatorio el uso de la versión nueva (v3.0 XSD).

Sanciones

  • De no declarar las facturas en tiempo real, se podría recibir una sanción administrativa de hasta 500•000•HUF por factura no declarada.

  • Se aplicarían sanciones adicionales por no cumplimiento con los requisitos de software de facturación.

Sovos ayuda a las empresas a mantener el cumplimiento de las normas de declaración en tiempo real de Hungría

En un momento en el que Hungría se acerca cada vez más al modelo de autorización para facturación electrónica con CTC, Sovos ayuda a las empresas a mantenerse al día de los últimos requisitos y especificaciones técnicas para que puedan conectar de forma efectiva con la NAV y cumplir con sus obligaciones de IVA.

El viaje de la transformación electrónica de Turquía

Turquía cuenta con uno de los sistemas de Control Continuo de las Transacciones (CTC) más consolidados fuera de América Latina

La transformación electrónica de Turquía comenzó con un mandato de facturación electrónica en 2012 y evolucionó con la introducción de e-arşiv invoice que proporcionó a la autoridad fiscal turca un control en tiempo real de las facturas intercambiadas. La autoridad fiscal también ha introducido albarán electrónico para controlar el transporte de mercancías en 2017. Los contribuyentes que superan un determinado umbral o/y en determinados sectores están ahora obligados a utilizar aplicaciones de transformación electrónica.

A lo largo del tiempo, el número de contribuyentes que deben cumplir con los mandatos ha crecido a medida que los umbrales de elegibilidad se han reducido y se han añadido nuevos grupos de contribuyentes en el ámbito del mandato.

Por ello, las empresas necesitan adoptar un sistema capaz de gestionar varias aplicaciones electrónicas y reducir la complejidad de las mismas.

Obtenga la información que necesita

Puntos clave del mandato

  • Turquía cuenta con cuatro grandes aplicaciones de transformación electrónica y mandatos que incluyen el archivo del documento electrónico.

  • El mandato de facturación electrónica de Turquía tiene dos aplicaciones principales: la factura electrónica (B2B) y la factura e-arşiv (B2B & B2C).

  • Al introducir la aplicación de factura electrónica del modelo de despacho en 2013, Turquía es uno de los pioneros de la facturación electrónica del despacho, además de los países de Latam.

  • La factura e-arşiv, introducida en 2016, es un modelo de declaración de CTC; puede intercambiarse en papel, pero debe emitirse electrónicamente y todas las facturas e-arşiv deben notificarse diariamente a la Administración Tributaria turca (TRA).

  • El mandato de los libros electrónicos obliga a los contribuyentes a crear, firmar y archivar electrónicamente su libro de caja y sus libros mayores y a informar de los resúmenes de esos libros (berats) a la TRA mensual o trimestralmente.
  • Los albaranes deben ser emitidos y aprobados por la TRA o el integrador especial para iniciar el transporte de las mercancías.

  • Utiliza un formato localizado de UBL 2.1 para la factura electrónica, la factura e-arşiv, el albarán electrónico y XBRL-GL para el libro mayor electrónico.

Próximas implantaciones de mandatos

  • 1 de enero de 2021: Aquellos con ingresos en 2018 o 2019 que superen los 5 millones de TRY deben empezar a utilizar la aplicación e-ledger debido al mandato de la factura electrónica

  • Los contribuyentes con ingresos superiores a 5 millones de TRY deben empezar a utilizar las aplicaciones de facturación electrónica antes de el séptimo mes del año siguiente.

  • Los contribuyentes que empiecen a utilizar las aplicaciones de facturación electrónica después del séptimo mes tienen que empezar a utilizar la aplicación de libro electrónico en el comienzo del año siguiente.

  • Algunos grupos de contribuyentes, incluidos los comerciantes en línea y los intermediarios o comerciantes de frutas o verduras, deben empezar a utilizar las aplicaciones de facturación electrónica en un plazo de tres meses y la aplicación de albaranes electrónicos en un plazo de cuatro meses después de establecer su negocio.

Sanciones

  • El incumplimiento de los mandatos de facturación electrónica dará lugar a una multa del 10% del importe real o del importe que falte de una factura electrónica (factura electrónica, factura e-arşiv y facturas de exportación). La multa no puede ser inferior a 350 TRY (unos 50 euros) por factura y las multas máximas pueden alcanzar los 180.000 TRY (unos 25.700 euros) anuales por tipo de documento.

  • El incumplimiento del mandato de los albaranes electrónicos dará lugar a una multa de 350 TRY (aproximadamente 50 euros) por documento. Las multas máximas pueden llegar a 180.000 TRY (unos 25.700 EUR) anuales.

¿Necesita ayuda para asegurarse de que su empresa cumple la normativa?

Somos una verdadera ventanilla única para gestionar todas las obligaciones de cumplimiento del IVA en Turquía y en todo el mundo. Con más de dos décadas de experiencia solo en Turquía, nuestras soluciones permiten a las empresas transformar y gestionar todos los escenarios financieros de principio a fin dentro de su ERP, en línea con los requisitos de la TRA.

Combinar soluciones locales dispares en países de todo el mundo es costoso y arriesgado. Sovos ofrece una solución global, garantizando la seguridad de los datos y el cumplimiento continuo con un equipo local de apoyo y expertos en regulación.

Greece myDATA

En 2020, Grecia introdujo un sistema de control continuo de las transacciones (CTC), denominado myDATA, un sistema de auditoría electrónica. Este exige a los contribuyentes que transmitan datos transaccionales y contables a la administración tributaria en tiempo real o de forma periódica, mediante el rellenado de un conjunto de libros de contabilidad en línea disponibles en el portal de la administración.

El objetivo de myDATA es que los libros de contabilidad en línea sean la única fuente de información sobre los resultados fiscales y financieros del contribuyente, y que su información respectiva rellene previamente las declaraciones de IVA y los estados financieros.

Datos breves de myDATA en Grecia

  • El esquema myDATA se aplica a los contribuyentes griegos, obligados por ley a mantener sus registros contables según las normas contables griegas. Esto cubre transacciones B2B, B2G y B2C.
  • Los libros electrónicos de myDATA registran: un resumen de las operaciones de ingresos y gastos, las clasificaciones de las operaciones, así como los ajustes contables, que pretenden ofrecer una visión global de los resultados contables y fiscales del contribuyente.
  • Cuando las empresas presentan sus declaraciones de impuestos, los datos declarados en ellas se concilian con los datos de los libros electrónicos.
  • Una discrepancia entre los libros electrónicos y las declaraciones de impuestos desencadena un proceso de conciliación en dos fases, por el que el contribuyente debe corregir la diferencia resultante, o de lo contrario se incurrirá en auditorías o sanciones.

¿Qué información debe declararse en el portal myDATA?

El portal myDATA requiere la declaración de:

  • Datos transaccionales: p. ej., facturas B2B, B2G, B2C, notas de crédito, notas de débito
  • Datos contables: datos que conforman los resultados contables y fiscales de las empresas en el portal myDATA, p. ej., nóminas, depreciaciones y amortizaciones

Tanto proveedores como compradores deben clasificar cada una de las operaciones en subcategorías, como, por ejemplo, ingresos por venta de bienes, gastos por adquisición de servicios, ingresos por prestación de servicios, gastos por amortización, gastos por compra intracomunitaria de bienes, etc.

¿En qué consisten las presentaciones de myDATA?

Los datos requeridos deben notificarse con distintas frecuencias de presentación, en función de su tipo y del método de transmisión.

En principio, las frecuencias de presentación de myDATA son:

  • Ingresos: notificados en tiempo real
  • Gastos: se informan periódicamente siguiendo los plazos para la presentación de la declaración del IVA (mensual o trimestral)
  • Otros asientos contables (ingresos o gastos): con periodicidad bimensual (nóminas) o anual (p. ej., ajustes contables, depreciaciones).

Los métodos de transmisión de datos pueden incluir el ERP, la carga manual y la aplicación central de facturación electrónica (Timologio).

¿Qué tipos de documentos deben comunicar los emisores y destinatarios a myDATA?

Los emisores y los destinatarios deben facilitar a myDATA documentos diferentes.

Emisores:

Los emisores deben declarar los ingresos procedentes de los distintos tipos de documentos transaccionales y contables que emiten. Algunos ejemplos de documentos que deben declararse son las facturas B2B/B2G/B2C, los documentos de transporte, las nóminas, las amortizaciones, los contratos, etc.

Destinatarios:

Los destinatarios deben declarar los gastos correspondientes a los distintos tipos de documentos transaccionales y contables que reciben. Algunos ejemplos de documentos que deben declararse son las facturas B2C nacionales, las facturas B2B/B2C de proveedores extranjeros, las facturas de servicios públicos, las notas de crédito, las nóminas, las amortizaciones, los contratos, etc.

Además, si los emisores nacionales no han comunicado sus datos obligatorios a la plataforma myDATA, los destinatarios deberán comunicarlos como omisiones o desviaciones.

Todas las empresas:

Todas las empresas (emisoras y receptoras) deben enviar clasificaciones de sus operaciones, por ejemplo, ingresos por venta de bienes, gastos por adquisición de servicios, gastos por amortización, gastos por compra intracomunitaria de bienes, etc.

Fechas de implantación de myDATA en Grecia

  • 20 de julio de 2020: comienza la facturación electrónica y la presentación de informes a través de proveedores de facturación electrónica acreditados
  • 1 de octubre de 2020:  comienza la notificación voluntaria de ingresos y gastos, así como su clasificación a través de todos los métodos de notificación.
  • 1 de octubre de 2021:  comienza la fase 1 de los requisitos obligatorios de myDATA para los ingresos y determinados contribuyentes.
  • 1 de noviembre de 2021: ampliación del ámbito de myDATA para incluir los ingresos y todos los contribuyentes.
  • 1 de enero de 2024: la ley myDATA se aplica a todos los datos dentro del ámbito generados en 2024, con pocas excepciones.
  • 1 de abril de 2025: la presentación obligatoria de los datos de los documentos de transporte a myDATA se aplica a los dos primeros grupos de contribuyentes obligados (aquellos cuyos ingresos brutos en 2022, basados en su declaración de la renta, superen los 200 000 euros, o aquellos que operen en determinados campos, como combustibles, productos farmacéuticos, materiales de construcción o producción de aceite de oliva, como actividad principal de ingresos en 2022).
  • 1 de noviembre de 2025: la presentación obligatoria de los datos de la carta de porte a myDATA se aplica a todos los contribuyentes que se hayan dado de alta en myDATA.

Para conocer los últimos cambios en los plazos, síganos en nuestro blog myDATA de Grecia.

Sanciones

La falta de coherencia entre los datos registrados en los libros electrónicos y los declarados en las declaraciones fiscales puede acarrear sanciones o auditorías.

En diciembre de 2023, se establecieron sanciones a través de la Ley 5073/2023 (FEK A’ 204) sobre «Medidas para la limitación de la evasión fiscal y otras disposiciones urgentes» en caso de incumplimiento y presentación fuera de plazo de los datos requeridos, así como en caso de reincidencia en la infracción en un plazo de cinco años.

Las sanciones se refieren únicamente a las infracciones de la declaración de conformidad de ingresos de facturas y otros asientos contables (no de gastos), así como a la utilización del documento de transporte electrónico recientemente introducido.

Todavía no se ha publicado el calendario de aplicación ni otros detalles sobre las sanciones adoptadas.

Sovos le ayuda a cumplir la normativa griega sobre myDATA

Sovos actúa como una verdadera ventanilla única para gestionar las obligaciones de cumplimiento del IVA en Grecia y en todo el mundo. Sovos combina de forma única la excelencia local con una experiencia de cliente global y fluida.

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Preguntas frecuentes

La declaración y transmisión de datos a la plataforma myDATA es actualmente obligatoria para los contribuyentes. Se está ampliando el ámbito de aplicación de myDATA, por ejemplo, con la obligatoriedad de presentar los datos de los documentos de transporte, y los plazos y requisitos siguen actualizándose.

El esquema myDATA se aplica a los contribuyentes griegos, obligados por ley a mantener sus registros contables según las normas contables griegas. Esto cubre transacciones B2B, B2G y B2C.

Los documentos requeridos se comunican a myDATA a través de los siguientes métodos: el ERP, la facturación electrónica a través de un proveedor de servicios acreditado, la carga manual, la aplicación central de facturación electrónica («timologio») y los dispositivos fiscales (FIM).

Italia es el primer modelo de autorización de facturas electrónicas de la UE para todas las transacciones sujetas a IVA.

Italia: país pionero en el proceso de facturación electrónica automatizado.

Italia ha tomado medidas para cerrar su brecha del IVA, la más grande de Europa, entre ellas la implementación de un modelo de autorización de facturas electrónicas (FatturaPA). Empezó con la facturación B2G en 2014, se extendió a las transacciones B2B y B2C el 1 de enero de 2019 y ha seguido desarrollándose. 

Cuando se introdujo, el gobierno italiano consideraba que la plataforma de facturación electrónica central italiana, Sistema di Interscambio (SDI), era revolucionaria. El SDI se originó como plataforma de intercambio de facturas en la que la recopilación de datos desempeñaba un papel fundamental. La cantidad de datos recopilados es cada vez mayor, como puede verse en la próxima exigencia de que los datos transfronterizos se declaren en la FatturaPA. 

Por este motivo, las empresas necesitan un sistema de facturación electrónica capaz de integrarse con ERP y plataformas de automatización para cumplir con la solución de Italia.

¿Alguna pregunta? Contacte con un experto en facturación electrónica de Italia.

Puntos clave del mandato

  • La emisión de una factura electrónica está supeditada a que la factura se haya creado en un formato estructurado y se haya transmitido mediante la plataforma estatal llamada Sistema di Interscambio (SDI).

  • Las facturas deben emitirse en el formato XML del esquema de la autoridad tributaria, FatturaPA.

  • Ahora mismo, el mandato afecta a suministros nacionales proporcionados por empresas italianas o residentes en Italia, y las partes que realicen suministros transfronterizos pueden acordar emitir y recibir facturas electrónicas. En 2022, las empresas italianas también tendrán que enviar los datos de transacciones transfronterizas al SDI utilizando el esquema de la FatturaPA

  • Las órdenes de compra del servicio nacional de salud deberán intercambiarse mediante la plataforma NSO e indicarse adecuadamente en la factura electrónica. 
  • En el flujo de facturación electrónica de B2B, las empresas pueden elegir la forma de garantizar la integridad y autenticidad de las facturas, pero hay una fuerte preferencia en el mercado por las firmas electrónicas cualificadas. Sin embargo, las facturas electrónicas B2G deben estar firmadas electrónicamente.
  • Hay varios requisitos específicos para el archivo de las facturas electrónicas, especialmente los criterios de búsqueda, una descripción documentada del archivo y el proceso de archivo. (Manuale della Conservazione), además de un plan de delegación claro que establezca las responsabilidades en torno al proceso de archivo.

Fechas de implementación del mandato

  • 1 de julio de 2018: el mandato de autorización se hace efectivo para productores y distribuidores de gasolina y diésel para uso como combustible en coches y otros vehículos de carretera
  • 1 de septiembre de 2018: el mandato entra en vigor para ventas exentas de impuestos a consumidores finales fuera de la UE
  • 1 de enero de 2019: el mandato se hace obligatorio para transacciones nacionales B2B y B2C, con excepciones minoritarias en ciertos sectores
  • 1 de febrero de 2020: las órdenes de compra para la provisión de bienes a entidades asociadas con el servicio nacional de salud deberán intercambiarse mediante la plataforma NSO e indicarse adecuadamente en la factura electrónica

Sanciones

  • La no presentación de una factura o presentación de una factura que no tenga formato XML conllevará una sanción de entre el 90 y el 180 % del importe del IVA asociado

  • Emitir una factura de compra a un cliente sin adherirse a los requisitos del mandato conllevará una sanción del 100 % del importe del IVA asociado

  • Tras un periodo de gracia (ya finalizado para bienes de consumo; hasta el 1 de enero de 2022 para servicios), las facturas emitidas a entidades asociadas con el servicio nacional de salud no se abonarán si no se ha transmitido una orden de compra previa mediante la plataforma NSO y se ha indicado en la factura electrónica

¿Necesita ayuda para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos de FatturaPA e IVA en Italia?

Para hacer frente a su brecha del IVA, Italia ha seguido aumentando las transacciones sobre las que tienen visibilidad las autoridades tributarias y desarrollando los formatos utilizados para presentar los datos pertinentes. Es inevitable que esta tendencia continúe.

Sabemos las dificultades que conlleva estar al día de los cambios sin dejar de lado la carga de trabajo existente.

Nuestros expertos supervisan, interpretan y codifican continuamente estos cambios en nuestro software, lo que reduce la carga que supone el cumplimiento para sus equipos fiscales e informáticos.

Descubra la solución a medida de Sovos para gestionar toda su facturación electrónica e iniciativas relacionadas con el IVA en Italia.

Después del Brexit: Las empresas deben tener un plan de acción para el cumplimiento del IVA

El Brexit está aquí

Las empresas del Reino Unido y de la UE deben estar a la altura del reto que supone el Brexit en cuanto al cumplimiento del IVA. Ahora más que nunca, es el momento de revisar las cadenas de suministro y los registros del IVA para comerciar con los Estados miembros de la UE. El periodo de transición finalizó el 1 de enero de 2021 y, en consecuencia, el comercio entre el Reino Unido y la UE se rige ahora por el Acuerdo de Libre Comercio anunciado en la Nochebuena de 2020.

Mientras que muchas empresas se han preparado para el impacto del Brexit en las aduanas, muchas aún no han formulado una estrategia para garantizar el cumplimiento del IVA. Esto es clave para el éxito de cualquier plan de acción del Brexit para la protección de las cadenas de suministro, permitiendo a las empresas seguir comerciando con confianza en toda Europa.

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Últimas actualizaciones

Actualmente se requieren complementos de leyendas para la importación virtual de componentes de producto (como los neumáticos de los coches o el azúcar de los refrescos, por ejemplo) por parte de maquiladoras, fábricas de propiedad estadounidense que operan desde México, junto a la frontera.
El proceso de cancelación de una CFDI, o factura electrónica, cambió en noviembre de 2018 y requiere que los proveedores envíen una solicitud de cancelación en lugar de notas de crédito para anular una factura/CFDI emitida previamente. Además, requiere que el comprador acepte o rechace la solicitud en 72 horas
Los suplementos de pago utilizados con frecuencia, y que afectan a todas las transacciones en las que se reciba un pago parcial o completo tras la emisión de una CFDI, entraron en vigor en septiembre de 2018.

Datos rápidos: Consecuencias del IVA del Brexit

  • El Reino Unido acordó un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) con la UE
  • El ALC no afecta a las obligaciones del IVA, sino a los tipos de derechos, los aranceles, etc.
  • El concepto de envíos y adquisiciones será sustituido por el de exportaciones e importaciones para el comercio entre Gran Bretaña y la UE, ya que Gran Bretaña se considera ahora un tercer país
  • Se aplican normas especiales para el comercio entre NI y la UE
  • También se aplican normas especiales a las mercancías que circulan entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Cuando no existe ningún mecanismo de aplazamiento o postergación, el IVA a la importación se convierte en un coste inicial para la empresa
  • Las empresas del Reino Unido que se registren en un Estado miembro de la UE pueden requerir representación fiscal

¿Qué impacto tiene el Brexit?

  • Las exportaciones e importaciones sustituyen a los envíos y compras
  • Posible aumento de la responsabilidad de registro en los Estados miembros de la UE
  • Aumento de la probabilidad de necesitar representación fiscal
  • La recuperación se realiza a través de sistemas basados en papel
  • La reciprocidad posiblemente bloquee las reclamaciones de la 13ª Directiva 

El IVA después del Brexit: ¿Qué hay que hacer?

Aunque existe un acuerdo sobre el TLC, muchos problemas siguen sin resolverse. Por ello, las empresas deben asegurarse de que:

  • Identificar todas las cadenas de distribución afectadas por el Brexit
  • Prestar especial atención a los contratos con incoterms DDP (Delivered Duty Paid)
  • Determinar si las empresas todavía tienen que estar registradas a efectos del IVA en la UEEstablecer si hay nuevos requisitos de registro del IVA
  • Tener en cuenta los requisitos aduaneros, como los números EORI en el Reino Unido y la UE
  • Planificar los cambios necesarios para cumplir con los requisitos del VAT reporting
  • Modificar los sistemas ERP según proceda
  • Determinar si se necesita una representación fiscal
Reducir el impacto del Brexit

¿Necesita ayuda para garantizar la continuidad de su negocio?

Las empresas de ambos lados del canal tienen mucho que hacer para prepararse. Sabemos que la incertidumbre que genera el Brexit es difícil de gestionar, por lo que las empresas deben estar preparadas.

Durante esta confusión, podemos ofrecer claridad sobre el impacto del Brexit en sus obligaciones de cumplimiento del IVA.

España tiene un sistema de declaración en tiempo cuasirreal para las transacciones nacionales.

SII de España

España es el primer país de la UE que adoptó el método de Controles Continuos de Transacciones (CTC), con la introducción de la declaración de datos de facturación en tiempo cuasirreal en 2017. Con este requisito, la autoridad tributaria española, la AEAT, pretendía agilizar los reembolsos, ofrecer a los contribuyentes datos precisos para devoluciones, llevar a cabo auditorías de una forma más eficaz y combatir el fraude del IVA.

Los sujetos pasivos que están dentro del ámbito deben declarar sus datos de facturación a la autoridad tributaria a través de una plataforma denominada Suministro Inmediato de Información (SII) antes de cuatro días hábiles después de la fecha de emisión.

En 2020, la administración tributaria anunció una nueva versión del SII, introduciendo un libro para el registro de operaciones relacionadas con la venta de bienes en proceso de envío. Esta versión entró en vigor el 1 de enero de 2021.

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Puntos clave del mandato

  • El mandato español se aplica a empresas con una facturación anual de más de 6 millones de €, empresas que formen parte de grupos del IVA y empresas que utilicen el sistema REDEME.
  • Se deben enviar los siguientes registros a la autoridad tributaria:
    • Libro registro de facturas emitidas
    • Libro registro de facturas recibidas
    • Libro registro de bienes de inversión
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
  • La transmisión de la información se debe hacer a través de los servicios web disponibles para intercambiar mensajes XML.
  • Algunas obligaciones formales se reducen, ya que los contribuyentes no tienen que presentar los formularios 347 (información de operaciones con terceras personas), 340 (transacciones en libros registro) y 390 (resumen anual de IVA).
  • En 2020, la autoridad tributaria española introdujo un servicio de precumplimentación de la devolución periódica del IVA (Modelo 303) utilizando la información suministrada por los contribuyentes a través del SII.

Fechas de implementación del mandato

  • 2 de enero de 2017: se inició el suministro inmediato de información de forma voluntaria para los contribuyentes en España.

  • 1 de julio de 2017: fase obligatoria del suministro inmediato de información para los contribuyentes dentro del ámbito del mandato.

  • 1 de enero de 2018: el período para proporcionar la información se redujo de 8 a 4 días. El mandato se amplió también a otros territorios españoles (País Vasco e Islas Canarias).

  • 1 de enero de 2020: introducción de un libro registro de las operaciones relativas a la venta de mercancías en proceso de envío.

Sanciones

  • Las omisiones o imprecisiones de la obligación de declaración de la información tienen una multa de hasta el 1 % del importe total del incumplimiento, con un máximo de 6 000 €.

  • El retraso en la declaración de libros de IVA electrónicos en tiempo real supone una multa del 0,5 % del importe total declarado, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6 000 por trimestre.

  • Los errores u omisiones en el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el Libro de bienes de inversión tienen una sanción fija de 150 euros.

Sovos ayuda a las empresas a mantener el cumplimiento de la normativa SII de España

Sovos actúa como una verdadera ventanilla única para la gestión de la conformidad con las obligaciones de IVA en España y en todo el mundo.

Sovos es compatible con la plataforma Suministro Inmediato de Información (SII), lo que garantiza que nuestros clientes cumplan el marco legal y técnico desarrollado por la autoridad tributaria española (AEAT).

Los expertos de Sovos supervisan, interpretan y codifican continuamente estos cambios en nuestro software, lo que reduce la carga que supone el cumplimiento para sus equipos fiscales e informáticos.

El paquete de IVA para el comercio electrónico de 2021 y la ventanilla única (OSS)

Simplificación del comercio transfronterizo B2C en la UE

A partir del 1 de julio de 2021, la UE presentará su paquete de IVA para el comercio electrónico. El paquete reemplaza la normativa de venta a distancia existente y amplía la miniventanilla única (MOSS) a una ventanilla única de mayor alcance (OSS).

Esto representa un cambio significativo en las normas del IVA para las entregas de bienes y servicios entre empresas y consumidores, tanto en las importaciones a la UE como en el comercio intracomunitario. El nuevo umbral paneuropeo de 10.000 euros (0 euros para las empresas establecidas fuera de la UE), considerablemente más bajo, afectará a la mayoría de las empresas, que tendrán que contabilizar el IVA en un mayor número de entregas.

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¿Qué es el paquete de IVA del comercio electrónico de la UE de 2021?

En comparación con la exigencia de múltiples registros del IVA en virtud de las antiguas normas de venta a distancia, con la simplificación del OSS, las empresas podrán registrarse en un Estado miembro y notificar todas las transacciones de la UE a través de una única declaración del OSS presentada periódicamente. La autoridad fiscal de este Estado miembro se encarga de recaudar y distribuir los pagos a los demás Estados miembros en los que se adeuda el IVA.

Datos de interés

  • Si una empresa decide utilizar la simplificación del OSS, deberá aplicarla a todas las operaciones que cumplan los requisitos.
  • Las empresas que utilicen cualquiera de los regímenes de declaración de IVA deben conservar registros más detallados de las transacciones que antes. Estos datos adicionales pueden ser solicitados por las autoridades fiscales y utilizados en las auditorías para comprobar que el IVA se ha aplicado correctamente.
  • Las declaraciones OSS comunitarias y no comunitarias son trimestrales. El plazo de presentación cambiará al último día del mes siguiente al periodo impositivo. Las declaraciones de la ventanilla única de importación (IOSS) son mensuales.
  • Las empresas pueden corregir las declaraciones anteriores de la OSS en la siguiente declaración de OSS en lugar de corregir la declaración original de OSS ya enviada.
  • Las empresas con sede en la UE solo pueden registrarse en la OSS en el Estado miembro donde tengan su domicilio fiscal.
  • Es posible que las empresas no pertenecientes a la UE tengan que designar a un intermediario y obtener un registro del IVA para IOSS en el país de la UE donde tenga su domicilio fiscal el intermediario.
  • Los registros de OSS no pertenecientes a la Unión pueden realizarse en cualquier Estado miembro elegido, aunque esto puede ser dictado por la ubicación de un intermediario elegido, si es necesario. Si ya está registrado en MOSS, el registro existente continuará.
  • Dependiendo de la naturaleza de la actividad comercial/cadenas de suministro, los minoristas no comunitarios pueden tener que informar en los tres regímenes. También necesitarán al menos un registro de IVA "estándar" y posiblemente más debido a los almacenes o similares.
  • Es posible que las empresas de la UE tengan que informar de acuerdo con la OSS y la IOSS demás de en los registros locales.

Sanciones

No presentar las declaraciones y los pagos o notificar a la autoridad fiscal pertinente un cambio significativo en la cadena de suministro (por ejemplo, un almacén) a tiempo puede dar lugar a sanciones. Éstas pueden imponerse en cada Estado miembro en el que se deba pagar el IVA o incluso la expulsión del régimen. Por lo tanto, la penalización de una sola declaración tardía en varios países crea una importante exposición a las sanciones.

El incumplimiento reiterado puede dar lugar a la exclusión de los regímenes de OSS. En ese caso, el contribuyente debe registrarse a efectos del IVA en todos los Estados miembros en los que esté obligado a pagarlo.

Si se le expulsa del régimen, el periodo de exclusión de dos años podría tener importantes consecuencias comerciales, ya que es probable que aumenten los costes de cumplimiento y que deba obtener urgentemente nuevos números de IVA.

La exclusión de las IOSS puede obligar a la empresa a cambiar sus acuerdos comerciales con sus clientes, lo que podría tener un impacto significativo en las ventas o aumentar los costes de cumplimiento.

Cómo ayuda Sovos a las empresas a navegar por los nuevos requisitos del paquete OSS del IVA del comercio electrónico de la UE

La implementación de los cambios necesarios para cumplir las normas de IVA de comercio electrónico de la UE en su sistema ERP podría conllevar mucho tiempo y recursos. Sovos puede ayudarle a aliviar la carga fiscal y a prepararse y entender la solución adecuada para su empresa.

Nuestro gran equipo de asesoramiento puede ayudarle a superar las complejidades del cumplimiento del IVA moderno.

Póngase en contacto con nosotros para ver cómo podemos ayudar a su empresa a prepararse para el futuro digital de los impuestos.