«El IVA en la era digital» para el registro único del IVA

Luca Clivati
March 7, 2023

Las propuestas de la Comisión Europea sobre el IVA en la era digital incluyen un registro único de IVA para facilitar el comercio transfronterizo.

La propuesta, que entrará en vigor el 1 de julio de 2028 (1 de enero de 2027 para la electricidad, el gas, la calefacción y la refrigeración), forma parte de la iniciativa de la Comisión para modernizar el IVA en la UE. La propuesta de registro único a efectos del IVA supondría registrarse a efectos del IVA una sola vez en toda la UE en el marco de un número más amplio de operaciones incluidas en el ámbito de aplicación, lo que reduciría los costes y el tiempo de administración del IVA.

Implicaciones B2C del registro único del IVA

La ventanilla única (OSS) es un registro único de IVA en toda la UE. Aunque es opcional, se puede utilizar para declarar y pagar el IVA adeudado en las ventas a distancia de bienes entre empresas y consumidores (B2C) y en las prestaciones intracomunitarias de servicios B2C en todos los Estados miembros de la UE.

El plan ha sido bien recibido e implementado por muchas empresas. Se está debatiendo la posibilidad de ampliar el régimen para simplificar aún más el IVA en la región.

Para modernizar aún más el sistema del IVA de la UE, la Comisión ha propuesto una ampliación del régimen de ventanilla única para el comercio electrónico a fin de incluir:

  • Ventas interiores B2C de bienes en los estados miembros de la UE
  • Suministros B2C de instalación o montaje de mercancías a bordo de buques, aeronaves o trenes
  • Suministro B2C de gas, electricidad, calefacción y refrigeración
  • Suministros B2C de bienes de segunda mano proporcionados bajo los regímenes de margen, obras de arte, artículos de colección y antigüedades
  • Circulación intracomunitaria de bienes propios, suponiendo que el cliente final sea un particular

Implicaciones para las plataformas en línea que venden en la UE

A pesar de los rumores sobre la modificación del umbral de la ventanilla única de importación (IOSS), el umbral actual de envíos de 150 euros para las ventas B2C importadas se mantendrá en el futuro previsible. El plan también será opcional para las empresas.

Implicaciones B2B del registro único del IVA

En cuanto a los suministros Business to Business (B2B), la Comisión Europea quiere armonizar la aplicación de la inversión del sujeto pasivo ampliada en el artículo 194 de la Directiva del IVA de la UE. Cuando se implementa en el Estado miembro de la UE, se aplica a los proveedores no residentes y reduce su obligación de registrarse en un país extranjero a efectos del IVA.

En la actualidad, algunos de los 27 Estados miembros de la UE han aplicado el artículo mencionado anteriormente, y no todos de la misma manera.

La introducción de la nueva inversión obligatoria del sujeto pasivo B2B se aplicará a determinadas ventas de bienes y servicios si las transacciones cumplen las siguientes condiciones:

  • El proveedor no está establecido ni registrado a través de un número de IVA individual en el Estado miembro en el que se devenga el IVA
  • El comprador/destinatario está registrado a efectos del IVA en el Estado miembro de la UE en el que se devenga el IVA. No obstante, aunque el cliente no esté registrado a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se devengue el IVA, los Estados miembros tendrán la opción de exigir al cliente que invierta el sujeto pasivo del IVA sobre dicha prestación
  • Quedan excluidos los suministros y las obras de arte del régimen de márgenes.

Aunque el mecanismo de inversión del sujeto pasivo será obligatorio en determinados casos, los Estados miembros pueden optar por aplicarlo de forma universal a los sujetos pasivos no establecidos.

Por último, a partir del 1 de julio de 2028, la UE suprimirá las disposiciones de la Directiva sobre el IVA relativas a los acuerdos de existencias de reserva. Más allá de esta fecha, las nuevas transferencias de existencias en virtud de esos acuerdos no pueden verse afectadas, ya que la simplificación no será necesaria.

No obstante, los bienes suministrados en virtud de acuerdos preexistentes pueden continuar con el régimen hasta el 30 de junio de 2029.

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Autor

Luca Clivati

Luca joined Sovos in 2022 and is a senior manager of the consulting team within Compliance Services. He holds a Master’s degree in International Economics and has 13+ years of experience on cross-border transactions and international VAT and GST. Luca specializes in tax consulting advisory focusing on indirect taxes, diagnosis, solution, development and implementation of clients’ tax requirements, VAT compliance and tax due diligences within the EU and in jurisdictions outside of it (mostly Norway, Switzerland, New Zealand, Australia and Singapore).
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