Las propuestas de la Comisión Europea sobre El IVA en la era digital incluyen un registro único del IVA para facilitar el comercio transfronterizo.
Las propuestas, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, forman parte de la iniciativa de la Comisión para modernizar el IVA en la UE. Las propuestas de registro único del IVA supondrían registrarse a efectos del IVA una sola vez en toda la UE para un mayor número de operaciones incluidas en el ámbito de aplicación, lo que reduciría los costes y el tiempo de administración del IVA.
Implicaciones B2C del registro único del IVA
La ventanilla única (OSS por sus siglas en inglés) es un registro único del IVA en toda la UE. Aunque es opcional, puede utilizarse para declarar y pagar el IVA devengado en las ventas a distancia de bienes entre empresas y consumidores (B2C) y en las prestaciones intracomunitarias de servicios B2C en todos los estados miembros de la UE.
El régimen ha sido bien acogido y aplicado por muchas empresas. Se está debatiendo la posibilidad de ampliar el régimen para simplificar aún más el IVA en la región.
Para modernizar aún más el sistema del IVA de la UE, la Comisión ha propuesto ampliar el régimen de OSS para el comercio electrónico de modo que incluya:
- Ventas interiores B2C de bienes en los estados miembros de la UE
- Suministros B2C de instalación o montaje de mercancías a bordo de buques, aeronaves o trenes
- Suministro B2C de gas, electricidad, calefacción y refrigeración
- Suministros B2C de bienes de segunda mano proporcionados bajo los regímenes de margen, obras de arte, artículos de colección y antigüedades
- Circulación intracomunitaria de bienes propios, suponiendo que el cliente final sea un particular
Implicaciones para las plataformas en línea que venden en la UE
A pesar de los rumores de modificación del umbral de la ventanilla única de importación (IOSS por sus siglas en inglés), el actual umbral de 150 EUR por envío para las ventas B2C importadas se mantendrá en un futuro próximo. Además, el régimen seguirá siendo opcional para las empresas.
Sin embargo, la IOSS será obligatoria para las plataformas que faciliten las ventas a distancia de bienes no pertenecientes a la UE por debajo de 150 EUR para envíos de bajo valor. La UE reforzará la seguridad de las IOSS concediendo a las autoridades aduaneras de la UE acceso a la información sobre las empresas registradas en ellas.
Implicaciones B2B del registro único del IVA
En cuanto a los suministros de empresa a empresa (B2B), la Comisión Europea quiere armonizar la aplicación de la inversión impositiva ampliada en el artículo 194 de la directiva del IVA de la UE. Cuando se aplica en el estado miembro de la UE, se aplica a los proveedores no residentes y reduce su obligación de registrarse en un país extranjero a efectos del IVA.
Actualmente, solo 15 estados miembros de la UE aplican el mencionado artículo, y no todos de la misma manera.
La introducción del nuevo mecanismo obligatorio de inversión impositiva B2B se aplicará a determinadas ventas de bienes y servicios si las transacciones cumplen las siguientes condiciones:
- El proveedor no está establecido en el estado miembro en el que se adeuda el IVA.
- El comprador/receptor está registrado a efectos del IVA en el estado miembro de la UE en el que se adeuda el IVA.
- Los suministros no están incluidos en un régimen de márgenes.
Por último, la UE suprimirá a partir del 31 de diciembre de 2024 las disposiciones de la directiva sobre el IVA relativas al régimen de reposición de existencias. Después de esa fecha, las nuevas transferencias de existencias en virtud de esos acuerdos no podrán verse afectadas, ya que la simplificación no será necesaria. No obstante, los bienes entregados en virtud de acuerdos preexistentes podrán seguir acogiéndose al régimen hasta el 31 de diciembre de 2025.
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