Debido a la crisis económica y a la necesidad del gobierno de tomar medidas orientadas al crecimiento económico y a la recaudación eficiente de impuestos, el 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Registro Oficial del Ecuador la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal después de la Pandemia del COVID-19 . Según esta ley, los contribuyentes obligados a emitir facturas deben incorporarse al sistema de facturación electrónica en el plazo de un año desde su publicación.
Para cumplir con dicha medida, el 27 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó Resolución NAC-DGERCGC22-00000024. Establece la obligación de expedir facturas electrónicas a los contribuyentes que estén obligados a expedir facturas, y la obligación para estos contribuyentes, calificados como agentes de retención, de expedir la versión del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los documentos de retención. Estos contribuyentes deberán adoptar el régimen de facturación electrónica.
Nuevos contribuyentes en el ámbito del mandato de la factura electrónica
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados a facturar pero no a emitir facturas, comprobantes de venta, retenciones y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán adoptar el régimen de facturación electrónica en su actividad hasta 29 de noviembre de 2022, como máximo.
2. Las personas físicas y las empresas que no tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y estén obligadas a facturar -pero no a emitir facturas, retenciones y documentos complementarios en la modalidad electrónica- deberán adoptar el régimen de facturación electrónica en su actividad hasta 29 de noviembre de 2022, como máximo.
3. Los contribuyentes obligados a emitir facturas, retenciones y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, según los numerales 1. y 2. que sean calificados como agentes de retención por el SRI, deberán implementar la versión ATS de los documentos de retención, siguiendo la documentación técnica puesta a disposición por el SRI, hasta 29 de noviembre de 2022.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, los sujetos obligados a facturar son todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y que deben emitir y entregar facturas, retenciones y documentos complementarios de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
Las personas con un volumen de negocio bruto anual inferior a 20.000 dólares estadounidenses no entran en el ámbito de aplicación de esta resolución. Estos contribuyentes son conocidos en Ecuador como Negocios Populares (Negocios Populares).
Otras medidas adoptadas en la nueva resolución
– A partir del 30 de noviembre de 2022, sólo los contribuyentes responsables de la emisión de recibos de venta (notas de venta) podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para la emisión de recibos a través de máquinas registradoras.
– A partir del 30 de noviembre de 2022, los contribuyentes obligados a expedir facturas, retenciones y documentos complementarios en la modalidad electrónica, sólo podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos una vez que hayan obtenido la autorización para expedir documentos electrónicos en el entorno de producción del sistema de facturación electrónica.
Nuevo límite para la emisión de documentos preimpresos
La resolución introduce un límite para las facturas o recibos emitidos bajo la modalidad de preimpresos, que no podrá superar el 1% del total de recibos emitidos en el ejercicio anterior.
Los documentos preimpresos sólo deben emitirse en casos excepcionales de contingencia cuando, por fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir documentos bajo la modalidad electrónica no puedan generarlos electrónicamente.
El mantenimiento gratuito de las herramientas será opcional para los ISR
Según esta resolución, el SRI podrá mantener a disposición de los contribuyentes una herramienta gratuita para generar documentos electrónicos, sin perjuicio de que los contribuyentes utilicen sus sistemas informáticos. Hay un cambio significativo respecto a la resolución anterior, que establecía que el SRI “mantendrá” esta herramienta gratuita, lo que indica que el mantenimiento de dicha herramienta es ahora opcional para el SRI.
¿Qué es lo siguiente?
De acuerdo con el plan original de implementación, el SRI tenía previsto ampliar gradualmente el mandato de la factura electrónica para todos los contribuyentes del país, con más contribuyentes programados para comenzar a emitir facturas electrónicas a partir de 2023 y 2024. Sin embargo, con esta resolución se ha modificado el calendario de implantación obligatoria de la facturación electrónica. Todos estos contribuyentes deben empezar a adoptar el sistema de facturación electrónica este año hasta el 29 de noviembre de 2022 como máximo.
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