En la Unión Europea, las normas del IVA relativas a las entregas de bienes, así como a las prestaciones de servicios “tradicionales” entre dos partes, están bien definidas y establecidas. Sin embargo, los servicios entre iguales facilitados por una plataforma no siempre se ajustan a las categorías establecidas en la Directiva del IVA de la UE (Directiva 2006/112/CE del Consejo). Existen ambigüedades en torno a la naturaleza del servicio prestado por el operador de la plataforma y al estatus, a efectos fiscales, del proveedor individual del servicio (es decir, un conductor de un servicio de transporte compartido o un individuo que ofrece su propiedad en alquiler en un mercado en línea). Esto supone un reto único para los responsables de la política del IVA.
La Comisión Europea ha abierto recientemente una consulta pública sobre el IVA y la economía de plataforma para abordar estas cuestiones. Ya hemos hablado de otras iniciativas propuestas por la Comisión, como el registro único del IVA en la UE y la declaración del IVA y la facturación electrónica . En este blog se analizarán los retos subyacentes a los que se enfrentan los responsables políticos y las propuestas específicas expuestas en la consulta, que podrían afectar de forma significativa a los operadores y usuarios de plataformas digitales.
Las plataformas digitales y la legislación vigente sobre el IVA
Una cuestión previa al tratamiento del IVA de las plataformas digitales es si la plataforma se limita a poner en contacto a vendedores individuales con clientes individuales -es decir, si actúa como intermediario- o si presta activamente un servicio independiente al cliente. Esta cuestión es importante porque los servicios prestados a una persona que no es sujeto pasivo por un intermediario, de conformidad con el artículo 46 de la Directiva del IVA, se imputan al lugar de la operación subyacente.
En cambio, los servicios prestados a una persona que no es sujeto pasivo en nombre de un contribuyente se imputan en el lugar donde se encuentra el proveedor o, en determinadas circunstancias, en el lugar donde se encuentra el cliente. El hecho de que una plataforma concreta actúe como intermediario puede ser muy específico y depender, por ejemplo, del nivel de control ejercido por la plataforma sobre los precios o la conducta del usuario .
Para complicar aún más las cosas, existen posibles ambigüedades en relación con el IVA:
- Si los operadores de plataformas actúan como agentes revelados o no revelados de vendedores individuales, o
- Si los servicios de los operadores de plataformas, en la medida en que no son servicios de intermediación, se prestan por vía electrónica y, por lo tanto, se dirigen a la ubicación del cliente.
Una última fuente de ambigüedad es si un prestador de servicios individual tiene la condición de sujeto pasivo cuando realiza únicamente prestaciones ocasionales; esto podría plantear la cuestión de si dichas prestaciones estarían sujetas al IVA.
Estas ambigüedades suponen un reto evidente para la coherencia del tratamiento del IVA de las plataformas en todos los Estados miembros.
Soluciones propuestas
En el marco de su consulta pública sobre “El IVA en la era digital“, la Comisión de la UE ha propuesto varias soluciones a los retos mencionados. De ellas, tres propuestas abordan directamente la naturaleza ambigua de los servicios prestados a través de plataformas:
- Una “aclaración” en toda la UE de la naturaleza de los servicios prestados por los operadores de plataformas
- Presunción iuris tantum para los proveedores de servicios que utilizan plataformas
- Un “régimen de proveedor considerado” para las plataformas digitales, similar al que existe ahora para las plataformas que facilitan el suministro de bienes
El objetivo de estas propuestas es proporcionar directrices claras a los Estados miembros sobre cómo deben clasificarse los servicios de plataforma y, por tanto, qué normas de IVA deben aplicarse en virtud de la Directiva. Quizá la más directa sea la propuesta de “proveedor considerado”, que atribuiría la responsabilidad del IVA a los operadores de plataformas en determinadas circunstancias.
Ya existe un “régimen de proveedor considerado” para las plataformas que facilitan la venta de bienes de bajo valor en la UE, por lo que es probable que la Comisión considere seriamente esta opción. En particular, la consulta pública solicitó comentarios sobre tres permutaciones diferentes del régimen de proveedor considerado, que sólo difieren en el alcance de los servicios cubiertos.
Sea cual sea la dirección que tome finalmente la UE, está claro que se avecina un cambio importante para las plataformas digitales. Los operadores y usuarios de las plataformas deben prestar mucha atención a estas consultas en curso en los próximos meses.
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