El 5 de abril de 2022, el Consejo de la UE adoptó formalmente cambios en las normas actuales que regulan los tipos reducidos del IVA para bienes y servicios. Estas modificaciones de la Directiva del IVA se publicaron en el Diario Oficial de la UE el 6 de abril de 2022 a través de Directiva del Consejo (UE) 2022/542 de 5 de abril de 2022 y son efectivas de inmediato.
La aprobación del Consejo de la UE se produce tras la revisión oficial de las modificaciones por parte del Parlamento de la UE en marzo de 2022.
Nuevas tarifas reducidas
La Directiva del Consejo concede a los Estados miembros más opciones de tipos que pueden aplicar y garantiza la igualdad de trato entre los Estados miembros. El artículo 98 de la Directiva del IVA se modifica para prever la aplicación de un máximo de dos tipos reducidos de al menos el 5% que pueden aplicarse hasta a 24 entregas enumeradas en el anexo III revisado.
Los Estados miembros podrán aplicar un tipo reducido inferior al 5% y una exención con derecho a deducción del IVA (tipo cero) a un máximo de siete entregas del anexo III. La aplicación del tipo reducido y del tipo cero se limita a los bienes y servicios considerados de primera necesidad, como el agua, los alimentos, los medicamentos, los productos farmacéuticos, los productos sanitarios y de higiene, el transporte de personas y los artículos culturales como libros, periódicos y revistas. Es la primera vez que los Estados miembros pueden eximir estas necesidades.
Todos los Estados miembros tienen ahora el mismo acceso a las excepciones existentes para aplicar tipos reducidos a productos específicos que antes se concedían de forma específica para cada país. Los contribuyentes deben ejercer la opción de aplicar las excepciones antes del 6 de octubre de 2023.
El anexo III contiene notables nuevos suministros y revisiones para apoyar las transiciones verde y digital: suministro e instalación de paneles solares, suministro de electricidad y calefacción y refrigeración urbana, bicicletas y bicicletas eléctricas, admisión a eventos de transmisión en vivo (a partir del 1 de enero de 2025), plantas vivas y productos de floricultura, y otros. También se han añadido bienes nocivos para el medio ambiente, como los combustibles fósiles y los fertilizantes y plaguicidas químicos, pero quedarán excluidos a partir del 1 de enero de 2030 y 2032.
Los Estados miembros deben adoptar y publicar, antes del 31 de diciembre de 2024, las leyes y medidas de cumplimiento necesarias para ajustarse a las nuevas normas que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025.
Actividad legislativa
Los Estados miembros han comenzado a promulgar legislación en respuesta a la nueva Directiva de tipos reducidos desde su aprobación en diciembre de 2021. Polonia y Croacia redujeron el tipo de IVA de los alimentos básicos al tipo cero y Bulgaria y Rumanía están considerando hacer lo mismo. Bélgica, Croacia, Chipre, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Rumanía y España han anunciado reducciones del IVA sobre los suministros de energía (por ejemplo, electricidad, calefacción/refrigeración, gas natural) y Grecia está estudiando la posibilidad de reducirlo.
Estos cambios de tipos ya se han propuesto o promulgado antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva del Consejo, el 6 de abril de 2022. Aunque los acontecimientos mundiales y las subidas de los precios de la energía también contribuyen a estos cambios, las modificaciones de los tipos reducidos, tan esperadas, permiten ahora a los Estados miembros hacerlo dentro de los límites de la Directiva del IVA.
Se espera que más Estados miembros revisen su estructura de tipos de IVA en respuesta a estas nuevas oportunidades de tipos reducidos.
Para más información sobre estas modificaciones, consulte nuestro anterior blog .
Tome medidas
Póngase en contacto con para conocer las ventajas que puede ofrecerle un proveedor de servicios gestionados de para facilitar el cumplimiento del IVA.