Reducción de diversos impuestos en Ecuador

Sovos
February 6, 2023

6 de febrero, 2023

El Servicio de Rentas Internas del Ecuador, a través de los decretos ejecutivos 643, 644 y 645, procedió a la reducción de varios impuestos.

En este marco el decreto ejecutivo 645 consigna la rebaja al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a determinados productos, tales como fundas plásticas, alcohol, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, armas de fuego y cigarrillos, entre otros.

El decreto ejecutivo 644, por su parte, dispone la reducción temporal del IVA del 12 % al 8% a todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el art.5 de la Ley de Turismo, a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras a nivel nacional durante los siguientes feriados del 2023:

  • Carnaval (18, 19, 20 y 21 de febrero)
  • Semana Santa (07, 08, y 09 de abril)
  • Día de los Difuntos e Independencia de Cuenca (02, 03, 04, y 05 de noviembre)

Finalmente, el Gobierno Nacional, a través del artículo 1 del decreto ejecutivo 643 reducirá el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al 2%, de acuerdo con el siguiente cronograma:

  • A partir del 01 de febrero de 2023 se reducirá a 3,75%
  • A partir del 01 de julio de 2023, la tarifa será de 3,50%
  • A partir del 31 de diciembre de 2023, se establece una tarifa de 2%

En sus disposiciones transitorias el decreto 643 consigna que el Servicio de Rentas internas modificará las resoluciones generales que sean pertinentes y actualizará los formularios correspondientes a fin de aplicar la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas dispuesta.

Asimismo, se establece que para efectos de aplicar la tarifa descrita en el artículo 1, los agentes de retención y percepción del ISD, efectuaran los ajustes necesarios en sus sistemas operativos.

Finalmente, en caso de que dichos agentes no logren realizar los ajustes para aplicar las nuevas tarifas, hasta la entrada en vigor del decreto ejecutivo, deberán diseñar los mecanismos adecuados o medidas de mitigación que consideren oportunas para la restitución directa de los valores resultantes de la aplicación de una tarifa mayor a la prevista en la norma y evitar que el contribuyente soporte una carga impositiva indebida.

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Sovos

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