Aplicación del IVA en Servicios Digitales

Ramón Frias
August 14, 2020

Ecuador – 14 de agosto, 2020

A partir del 16 de septiembre de 2020, la administración tributaria de Ecuador comenzará a hacer cumplir el cobro del IVA sobre los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados o establecidos en ese país. Como resultado del decreto 1114/2020, dichos proveedores deberán aplicar un 12% sobre la prestación de esos servicios a los consumidores finales locales, o bien,  la entidad financiera utilizada para pagar los servicios deberá retener el IVA aplicable. Cuando el consumidor sea un contribuyente registrado a efectos del IVA en Ecuador, dicho contribuyente deberá retener el IVA y emitir la correspondiente factura, conocida localmente como “liquidación de compra de bienes y prestación de servicios”, en la que se especificará el monto pagado por el servicio y el IVA aplicado.

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Autor

Ramón Frias

Siendo un abogado fiscal, Ramón cuenta con licencia para ejercer derecho en la República Dominicana y es miembro del Colegio de Abogados de ese país. Posee un certificado de especialización en impuestos de la Universidad de Harvard y una licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ramón ha escrito numerosos ensayos sobre administración tributaria y por uno de ellos ganó el primer premio en el concurso internacional de ensayos auspiciado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Antes de unirse a Sovos Compliance, Ramón trabajó por más de 10 años en la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana, donde se desempeñó como subdirector general. Maneja de manera fluida el idioma francés y el inglés, además de su español nativo.
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