Primera Modificación a la RMF 2026: principales cambios en CFDI que las empresas deben revisar

Sovos
August 24, 2026
  • Se refuerzan las restricciones para determinados contribuyentes con irregularidades en la emisión de CFDI.
  • Se actualizan los requisitos para la facturación de hidrocarburos y petrolíferos.
  • El CFDI de nómina incorpora nuevos requisitos para quienes aplican determinados estímulos fiscales.
  • Las instituciones de financiamiento colectivo podrán acumular la emisión de ciertos CFDI de retención.

 

El 9 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, que incorpora diversos ajustes relacionados con la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Entre los principales ajustes destacan nuevas disposiciones para determinados sectores económicos, como el régimen de emisión a través del adquirente,  actualizaciones en la emisión de CFDI para hidrocarburos y petrolíferos, nuevos requisitos para algunos CFDI de nómina y una facilidad administrativa para instituciones de financiamiento colectivo.

La resolución entró en vigor el 10 de julio de 2026, un día después de su publicación.

 

Principales cambios en CFDI de la Primera Modificación a la RMF 2026

La Primera Modificación a la RMF 2026 incorpora ajustes que afectan distintos procesos relacionados con la emisión de CFDI.

Estos son los principales cambios que las organizaciones deberían revisar para determinar si impactan su operación.

 

Se adiciona causal de restricción para emitir CFDI y cancelar Certificados de Sello Digital a quienes emiten comprobantes a través del adquirente (PCECFDI)

Una de las modificaciones incorporadas alcanza a quienes emiten comprobantes a través del adquirente (PCECFDI), y se relaciona con la restricción para la emisión de CFDI y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD).

La actualización incorpora la fracción XIII del articulo 17-H a las reglas que regulan la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario, y diversas actividades como arrendadores de bienes inmuebles, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, a través de los adquirentes.

Hasta antes de esta modificación, las fracciones XI y XII del artículo 17-H ya establecían que el SAT podía dejar sin efectos el CSD cuando el contribuyente quedara definitivamente en la lista de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) (artículo 69-B, cuarto párrafo) o en la lista de transmisores indebidos de pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis, noveno párrafo).

La modificación adicionó la fracción XIII, que incorpora como nueva causal el supuesto en que el contribuyente emisor de CFDI no haya desvirtuado la presunción de haber emitido comprobantes fiscales falsos, quedando definitivamente ubicado en el supuesto del artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) del CFF.

La consecuencia de actualizarse cualquiera de estas tres fracciones es la misma: se restringe la emisión de CFDI conforme al procedimiento de la regla 2.2.4., se considera cancelado el CSD y el contribuyente no puede solicitar uno nuevo ni ejercer ninguna opción alternativa de expedición prevista en reglas de carácter general, hasta que no subsane las irregularidades detectadas.

(Referencia normativa: Reglas 2.7.3.1, 2.7.3.2, 2.7.3.3, 2.7.3.4, 2.7.3.5, 2.7.3.8, 2.7.3.9 y 2.7.4.1 de la RMF 2026).

 

Se actualizan los requisitos para la facturación de hidrocarburos y petrolíferos

Los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel deberán incorporar en el CFDI el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos, publicado en el Portal del SAT.

La modificación actualiza la terminología de la regla y mantiene la obligación de utilizar el complemento específico para este tipo de operaciones.

En la práctica, las empresas que comercializan gasolinas y diésel deberán verificar que sus procesos de emisión de CFDI continúen incorporando correctamente este complemento conforme a los requisitos vigentes.

(Referencia normativa: Regla 2.7.1.48 de la RMF 2026).

 

El CFDI de nómina incorpora nuevos requisitos para determinados estímulos fiscales

Los patrones que apliquen el estímulo fiscal previsto en el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) deberán emitir el CFDI de nómina conforme a la Guía de llenado del SAT e incluir una leyenda específica en el campo “Concepto” del nodo “Percepción”, según el tipo de estímulo aplicable.

Las leyendas previstas son:

  • “Pago de nómina – Adulto mayor”, para la contratación de personas de 65 años o más.
  • “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, para la contratación de personas con discapacidad certificada.

La leyenda deberá registrarse por cada tipo de percepción de acuerdo al estímulo aplicable.

En la práctica, los empleadores que utilicen estos estímulos fiscales deberán revisar que sus procesos de emisión del CFDI de nómina incorporen correctamente esta información.

(Referencia normativa: Regla 2.7.5.8 de la RMF 2026).

 

Nueva facilidad para instituciones de financiamiento colectivo (plataformas de crowdfunding financiero reguladas por la Ley Fintech)

Se otorga   una facilidad para las instituciones de financiamiento colectivo que generen pagos de intereses, permitiéndoles emitir de forma acumulada el CFDI de retenciones de ISR e IVA permitiendo lo siguiente:

  • Acumulación mensual: si en un mes la retención de ISR e IVA de un inversionista es menor a $1.00, la institución no está obligada a emitir el CFDI ese mes. Puede acumular los montos de retención de meses sucesivos y emitir el CFDI en el mes en que la suma acumulada supere $1.00.
  • Límite anual: si durante todo el año calendario la retención acumulada del inversionista nunca supera $1.00, la institución debe emitir el CFDI a más tardar el 31 de diciembre de ese año, independientemente del monto.

La facilidad es solo para la emisión del CFDI, no para la retención y entero del impuesto.

La institución debe retener y enterar el impuesto en el mes en que corresponda, aunque ese mes no emita el comprobante. La postergación de la expedición del CFDI de retenciones no posterga la obligación fiscal de fondo.

(Referencia normativa: Regla 9.1.23 de la RMF 2026).

 

¿Qué deberían revisar las empresas?

Aunque estas modificaciones no impactan por igual a todos los contribuyentes, las organizaciones alcanzadas por las reglas actualizadas deberían revisar si sus procesos de emisión de CFDI cumplen con los nuevos requisitos.

Dependiendo de su actividad, conviene verificar:

  • Si las operaciones se encuentran dentro de alguno de los sectores alcanzados por las reglas modificadas
  • Que los CFDI incorporen los complementos y datos requeridos cuando corresponda
  • Que los procesos de emisión del CFDI de nómina reflejen correctamente los estímulos fiscales aplicables
  • Que las soluciones utilizadas para emitir CFDI estén alineadas con las disposiciones vigentes.

Revisar estos aspectos permitirá identificar si es necesario realizar ajustes en los procesos de emisión de CFDI para cumplir con las nuevas disposiciones.

 

¿Cómo mantener el cumplimiento ante cambios regulatorios?

Los cambios regulatorios pueden incorporar nuevos requisitos operativos con plazos de implementación muy acotados. Contar con soluciones de facturación electrónica alineadas con la normativa vigente facilita la incorporación de estos cambios y contribuye a mantener una operación eficiente y en cumplimiento.

Sovos acompaña a las organizaciones en la actualización continua de sus procesos de emisión de CFDI para mantener el cumplimiento de la normativa vigente.

 

Revisar los procesos es clave para cumplir con la RMF 2026

La Primera Modificación a la RMF 2026 incorpora ajustes que impactan la emisión de CFDI en distintos ámbitos. Revisar si alguno de estos cambios aplica a la operación de la empresa permitirá realizar los ajustes necesarios para mantener el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Las modificaciones pueden entrar en vigor de forma inmediata. Contar con procesos de facturación electrónica actualizados y alineados con la normativa contribuye a una operación eficiente, reduce riesgos y ayuda a evitar contingencias derivadas de incumplimientos.

 

Preguntas frecuentes sobre la Primera Modificación a la RMF 2026

¿Cuándo entró en vigor la Primera Modificación a la RMF 2026?

La resolución fue publicada el 9 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor el 10 de julio de 2026, un día después de su publicación.

 

¿La Primera Modificación a la RMF 2026 aplica a todos los contribuyentes?

No. Algunas modificaciones están dirigidas a sectores o actividades específicas, como hidrocarburos y petrolíferos, instituciones de financiamiento colectivo o empleadores que aplican determinados estímulos fiscales. Otras actualizan reglas aplicables a ciertos contribuyentes que emiten CFDI mediante facilidades de comprobación.

 

¿Qué comprobantes fiscales impacta la Primera Modificación a la RMF 2026? 

  • CFDI de nómina
  • Complemento de Hidrocarburos
  • CFDI de retenciones
  • CFDI emitidos a través del adquirente de bienes y/o servicios

 

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