Ley de factura electrónica en Argentina

Argentina: Régimen de Factura Electrónica

Argentina fue uno de los primeros países de América Latina en implementar un régimen de facturación electrónica dirigido a verificar el cumplimiento de los contribuyentes.  Aun cuando las raíces del sistema actual datan de los años 90 con el establecimiento del régimen  del registro de imprentas y autorización de claves de autorización de imprenta (CAI) por internet, las primeras regulaciones sobre la facturación electrónica propiamente hablando fueron emitidas hace casi dos décadas, con la emisión de la Resolución General que regulaba el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes en el 2002 y  la implementación de un sistema de facturación electrónica opcional para cierto segmento de contribuyentes. Este sistema paulatinamente se convirtió en obligatorio a partir del 2006 para contribuyentes específicos designados por la administración tributaria argentina (AFIP).  

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Para esto, la AFIP estableció un cronograma aplicable a algunos contribuyentes, mientras que para otros se hicieron notificaciones directas llamándolos a cumplir con el nuevo régimen. Es importante indicar que en la Argentina, cuando se habla de modalidades de factura electrónica, se incluyen tanto la facturación por medio de dispositivos autorizados por la administración tributaria (controladores fiscales) como la emisión de facturas electrónicas en sentido estricto, las cuales se conocen como “comprobantes electrónicos originales”. Este último tipo de comprobantes se puede emitir por medio de un sistema provisto por la administración (facturas en línea o Facturador Móvil, que veremos posteriormente) o por vía WebService, usando un proveedor privado de soluciones que utiliza para tal fin los esquemas XML autorizados por la AFIP.

Sin embargo, la principal expansión generalizada del sistema de factura electrónica en Argentina vino con la Resolución General 3749/2015, que extendió el uso obligatorio de la factura electrónica a los responsables inscritos en el IVA de acuerdo a sus niveles de ingresos y al tipo de actividad a la cual se dedicaran.  En agosto de 2018 se emitieron las resoluciones generales 4290, 4291 y 4292, las cuales estuvieron dirigidas a especificar los plazos para el uso de los controladores fiscales y/o las facturas electrónicas (comprobantes electrónicos), así como a unificar el procedimiento que deben seguir los contribuyentes al emitir, reportar y guardar dichas facturas. En ese mismo año se aprobó la ley 27440, mediante la cual se estableció la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas, y con ella se extendió el alcance del régimen de facturación argentino a las operaciones de factoraje basadas en las facturas emitidas por los pequeños y medianos contribuyentes. La implementación de este sistema se hizo basada en un calendario que se extendió durante el año 2019.

Tipos de facturas y documentos electrónicos

Comprobantes en general: en Argentina, las operaciones comerciales de los contribuyentes pueden ser respaldadas por diferentes tipos de documentos o comprobantes tales como facturas, facturas de exportación, comprobantes de compra, recibos emitidos por profesionales y proveedores de servicios, documentos fiscales emitidos por mediante controladores fiscales, remitos, notas de débito y crédito, y otros documentos equivalentes. Es importante indicar que, en Argentina, a los documentos de venta emitidos a consumidores finales, también se les denomina “factura”.

Facturas, recibos y tique-facturas: en la nomenclatura fiscal Argentina, los recibos son emitidos por los profesionales y demás prestadores de servicios, mientras que las facturas son emitidas por contribuyentes o negocios registrados en la AFIP, que venden bienes y servicios. Dependiendo del propósito y la categoría del emisor y el receptor de dichos documentos, los mismos podrán tener las categorías A, B, C o M que se detallarán posteriormente. En ciertas circunstancias, contribuyentes comunes pueden emitir “recibos” dentro de las operaciones del negocio; sin embargo, la normativa existente exige que dichos recibos tengan una leyenda específica, mencionando que los mismos no tienen validez para avalar créditos del IVA. Cuando los documentos de venta son emitidos a través de controladores electrónicos autorizados por la AFIP, los mismos pueden ser de dos tipos: tiques, los cuales son recibos con información simplificada a consumidores finales desde un punto de venta o pueden ser tiques-facturas que podrán tener las mismas categorías A, B, C o M indicadas anteriormente, dependiendo de quién sea el emisor, el receptor y el propósito de dicho documento. Cuando los documentos electrónicos son generados por vía de sistemas electrónicos de facturación (en línea, WebService o aplicativo) dichos documentos se denominan “Comprobantes Electrónicos Originales”.

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Modalidades de emisión: por lo general, a los contribuyentes se les permiten dos modalidades de emisión de los comprobantes fiscales: Por medio de los controladores fiscales, y/o por medio de sistemas electrónicos de facturación. Cuando se opta por emitir facturas mediante sistemas electrónicos, los contribuyentes tienen tres opciones: 1. Utilizar el programa aplicativo de la AFIP, 2) Utilizar el sistema de Comprobantes en línea y generar las facturas directamente desde el portal de la AFIP o 3) Operar con WebService mediante una aplicación personal o de mercado.  El uso de un sistema no es excluyente de los otros. Tanto el uso del aplicativo como el uso de facturación en línea solo son recomendadas para pequeños contribuyentes o profesionales con bajo nivel de facturación. Sin embargo, debe clarificarse que las pequeñas y medianas empresas adheridas al sistema de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deben emitir exclusivamente facturas electrónicas originales por sus operaciones con empresas grandes o con otras pequeñas empresas. En adición a estos medios de emisión, existen además los comprobantes en caso de contingencia, los cuales son autorizados en situaciones en las que no es posible emitir los anteriores.

Tipos de comprobantes: dependiendo de quién sea el emisor y el receptor de dichos documentos, así como de la capacidad de dicho documento para sustentar créditos del IVA, dichos documentos pueden ser de varios tipos:

  • Facturas y recibos clase A: estos son emitidos por contribuyentes registrados que cumplen con los requisitos mínimos, a otros contribuyentes registrados en la AFIP. En otras palabras, estos son facturas o recibos B2B, entre contribuyentes del IVA, que sirven para sustentar créditos del IVA. 
  • Facturas y recibos tipo A con pago CBU informada: esta variante de las facturas tipo A, son emitidas de negocio a negocio, con la particularidad de están sujetas a retención del 50% del IVA aplicable más el 3% del impuesto a las ganancias, y deben ser pagadas a la cuenta bancaria informada por el suplidor emisor de la factura mediante la clave bancaria uniforme o CBU. Por lo general, la AFIP requiere la emisión de este tipo de factura a nuevos contribuyentes. 
  • Facturas y recibos tipo B: estos documentos son emitidos por contribuyentes inscritos a consumidores finales, monotributistas y entidades exentas. Dichos comprobantes no general crédito fiscal para el adquirente.
  • Facturas y recibos tipo C: son emitidos por entes no inscritos en el IVA, básicamente entidades y personas exentos del IVA y/o monotributistas a sus clientes en general.
  • Facturas y recibos tipo M: son emitidos por contribuyentes inscritos en el IVA a clientes también inscritos en el IVA. Sin embargo, este tipo de facturas y recibos difieren de los anteriores en el sentido de que están sujetos a retención completa del IVA por parte del comprador y deben poseer una leyenda indicando dicha situación. En adición a esto, las operaciones están sujetas a la retención del impuesto a las ganancias (generalmente 6%). Este tipo de facturas por lo general son autorizadas a contribuyentes que por primera vez solicitan autorización para emitir facturas tipo A y presentan inconsistencias.
  • Facturas tipo E: estas son las facturas de exportaciones, las cuales deben ser emitidas tanto por contribuyentes del IVA como por monotributistas. 
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  • Facturas tipo T: son facturas emitidas generalmente por hoteles y servicios de alojamiento a turistas extranjeros.

  • Factura de crédito electrónica: con el objetivo principal de impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas Argentina instituyo la factura de crédito electrónica. Esta factura permite a ese esos contribuyentes aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores en ocasión de venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo. Este tipo de factura exige que, tanto el emisor como el receptor, posean un domicilio fiscal electrónico y haber registrado un CBU. Este tipo de facturas pueden ser de tipo A, B o C, según definidas anteriormente con sus correspondientes notas de crédito y débito. 

  • Notas de crédito y débito: una vez un contribuyente emite una comprobante, el mismo no puede ser editado. Las modificaciones a facturas y recibos mencionados anteriormente deben ser hechas por medio de notas de crédito o débito siguiendo la misma categoría A, B, C, M o E del documento original. 

Mensajes de confirmación: los receptores de los comprobantes electrónicos no se encuentran obligados a emitir mensajes de confirmación de la recepción de estos. Sin embargo, para el caso de la factura de crédito electrónica, los receptores deberán aceptar o rechazar los documentos electrónicos recibidos de sus suplidores. 

Modalidades de emisión: por lo general, a los contribuyentes se les permiten dos modalidades de emisión de los comprobantes fiscales: Por medio de los controladores fiscales, y/o por medio de sistemas electrónicos de facturación. Cuando se opta por emitir facturas mediante sistemas electrónicos, los contribuyentes tienen tres opciones: 1. Utilizar el programa aplicativo de la AFIP, 2) Utilizar el sistema de Comprobantes en línea y generar las facturas directamente desde el portal de la AFIP o 3) Operar con WebService mediante una aplicación personal o de mercado.  El uso de un sistema no es excluyente de los otros. Tanto el uso del aplicativo como el uso de facturación en línea solo son recomendadas para pequeños contribuyentes o profesionales con bajo nivel de facturación. Sin embargo, debe clarificarse que las pequeñas y medianas empresas adheridas al sistema de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deben emitir exclusivamente facturas electrónicas originales por sus operaciones con empresas grandes o con otras pequeñas empresas. En adición a estos medios de emisión, existen además los comprobantes en caso de contingencia, los cuales son autorizados en situaciones en las que no es posible emitir los anteriores.

Tipos de comprobantes: dependiendo de quién sea el emisor y el receptor de dichos documentos, así como de la capacidad de dicho documento para sustentar créditos del IVA, dichos documentos pueden ser de varios tipos:

  • Facturas y recibos clase A: estos son emitidos por contribuyentes registrados que cumplen con los requisitos mínimos, a otros contribuyentes registrados en la AFIP. En otras palabras, estos son facturas o recibos B2B, entre contribuyentes del IVA, que sirven para sustentar créditos del IVA. 
  • Facturas y recibos tipo A con pago CBU informada: esta variante de las facturas tipo A, son emitidas de negocio a negocio, con la particularidad de están sujetas a retención del 50% del IVA aplicable más el 3% del impuesto a las ganancias, y deben ser pagadas a la cuenta bancaria informada por el suplidor emisor de la factura mediante la clave bancaria uniforme o CBU. Por lo general, la AFIP requiere la emisión de este tipo de factura a nuevos contribuyentes. 
  • Facturas y recibos tipo B: estos documentos son emitidos por contribuyentes inscritos a consumidores finales, monotributistas y entidades exentas. Dichos comprobantes no general crédito fiscal para el adquirente.
  • Facturas y recibos tipo C: son emitidos por entes no inscritos en el IVA, básicamente entidades y personas exentos del IVA y/o monotributistas a sus clientes en general.
  • Facturas y recibos tipo M: son emitidos por contribuyentes inscritos en el IVA a clientes también inscritos en el IVA. Sin embargo, este tipo de facturas y recibos difieren de los anteriores en el sentido de que están sujetos a retención completa del IVA por parte del comprador y deben poseer una leyenda indicando dicha situación. En adición a esto, las operaciones están sujetas a la retención del impuesto a las ganancias (generalmente 6%). Este tipo de facturas por lo general son autorizadas a contribuyentes que por primera vez solicitan autorización para emitir facturas tipo A y presentan inconsistencias.
  • Facturas tipo E: estas son las facturas de exportaciones, las cuales deben ser emitidas tanto por contribuyentes del IVA como por monotributistas. 

Características de la factura electrónica en Argentina

De acuerdo con la documentación técnica emitida por la AFIP, el proceso de emisión, validación, recepción y almacenamiento de los documentos electrónicos se encuentra estrictamente regulado por las disposiciones legales de dicho país tanto con relación al contenido de los documentos transmitidos como también los sistemas de emisión de estos. Dentro de las principales características de dicho sistema, deben ser indicadas las siguientes:

Requisitos de identificación y contenido de los comprobantes: dependiendo del tipo de comprobante electrónico emitido por el contribuyente, las normativas existentes fijarán una serie de datos mínimos que los mismos deberán contener.  La determinación del tipo de comprobante que un contribuyente puede emitir (A, B, C, E o M) en muchos casos es decidido por la AFIP dependiendo del estatus que dicho emisor contribuyente tenga ante la AFIP. Los datos que deben ser provistos también varían de acuerdo con el tipo de bienes o servicios que son incluidos en la transacción, según definidos en las resoluciones de la AFIP (por ejemplo, en la Resolución General 1415/2003) y en los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para esos fines. Algunos de los elementos comunes encontrados en estos documentos electrónicos son los siguientes: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, Importe total, moneda, cotización, Información del receptor, código del tipo de autorización y el código de autorización, entre otros. Las facturas emitidas a consumidores finales no requieren por lo general información del receptor de estas, salvo que las transacciones incluidas en las mismas sobrepasen de los mínimos establecidos por la legislación. En tal caso, dichas facturas deberán contener los nombres, domicilio, y número de identificación fiscal o del documento de identidad de dicho receptor (CUIT, CUIL, CDI, LE, LC, DNI). El formato especifico que debe tener la información antes indicada, esta detallado los esquemas XML de los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para cada tipo de documento. Las facturas de crédito electrónicas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas, deberán igualmente cumplir con algunos requisitos adicionales referentes a la fecha de vencimiento, plazo de solicitud de autorización, los remitos relacionados a esta, y los códigos de autorización electrónicos, entre otros.

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Requisitos de los sistemas de emisión: los sistemas de facturación deben ser capaces de comunicarse vía WebService con los sistemas o bases de datos de la AFIP, generar en forma automatizada los XMLs de los comprobantes electrónicos, siguiendo los requisitos de validaciones lógicas y aritméticas de los campos que requieran algún calculo, así como el control de validación de las numeraciones asociadas a los mismos. Una vez remitido el pedimento de autorización, y recibidos los códigos de autorización electrónica (C.A.E.) estos sistemas deben además ser capaces de generar, enviar y permitir la visualización e impresión de la representación gráfica del documento electrónico, todo esto con la seguridad que garantice como mínimo la integridad, autenticidad, y autoría de estos.   

Representación gráfica: por lo general, la emisión de la representación impresa de la factura electrónica no es obligatoria. En múltiples casos, la factura es generada en formato PDF y enviada concomitantemente al receptor que tiene la opción de imprimirla o no. Sin embargo, cuando se trata de operaciones con consumidores finales, el vendedor tiene la obligación de entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión. El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

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Código de respuesta rápida – Código QR: por sus siglas en inglés «quick response code», «código de respuesta rápida», es un elemento obligatorio de los comprobantes electrónicos que consiste en un código de barras bidimensional cuadrado que permite almacenar información en una matriz de puntos.  Las regulaciones actuales exigen que dicho código contenga la siguiente información: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, importe total, moneda, cotización, tipo documento receptor (de corresponder), número de documento de receptor (de corresponder), código del tipo de autorización y el código de autorización. La legislación exige que cuando dicho código es generado a partir del programa del contribuyente, toda la información anterior debe ser leída desde el código a través de cualquier dispositivo de captura compatible.

Elementos de seguridad: El uso de la facturación electrónica requiere la integración de múltiples elementos que aseguren la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos. Entre estos elementos se encuentra primeramente el Certificado Digital, el que debe ser obtenido desde la AFIP e instalado en el dispositivo desde el cual el contribuyente estará realizando sus actividades de facturación. La obtención de estos certificados presupone la tenencia de la correspondiente clave fiscal con el nivel de seguridad 3 o mayor. Los certificados emitidos por AFIP tienen una vigencia establecida al momento de la emisión. Una vez vencidos ya no podrán ser utilizados y el contribuyente deberá solicitar un nuevo certificado.

Participantes en los sistemas de emisión electrónica

Emisores

A partir de 2018 en Argentina se generalizó el sistema de emisión electrónica de comprobantes, de modo que los contribuyentes deben justificar sus transacciones por medio de facturas emitidas por vía de controladores fiscales o de factura electrónica propiamente dicha:

➝ Todos los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
➝ Los monotributistas.
➝ Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, y los establecimientos privados de educación cuando el valor del plan o las cuotas mensuales superen el importe de cinco mil pesos.
➝ Los locadores de inmuebles de terceros con fines turísticos.
➝ Los exportadores.
➝ Los comercializadores de bienes usados no registrables.

De esta forma, el sistema actual está diseñado para alcanzar casi la totalidad de entidades y personas ejerciendo actividades comerciales por cuenta propia o de terceros. De acuerdo con la legislación actual, todos los emisores electrónicos son también receptores electrónicos de dichos comprobantes. De manera opcional, aquellos contribuyentes completamente exentos del IVA podrán optar por emitir facturas electrónicas.

Proveedores tecnológicos

Es la entidad jurídica que provee los servicios de generación, transmisión, entrega, recepción y conservación de comprobantes electrónicos de venta a los emisores electrónicos. Dentro de este grupo se encuentran igualmente las empresas que proveen los controladores fiscales que se utilizan para emitir tickets y ticket-facturas.

Receptor electrónico

Comprende a los contribuyentes obligados a recibir los comprobantes en formato electrónico a través del domicilio fiscal establecido en la AFIP.

Receptores manuales

Por lo general, estos son los consumidores finales de bienes y servicios a los cuales los emisores de comprobantes electrónicos tienen la obligación de emitirles la representación gráfica de la factura o ticket factura, excepto en los casos en los que las normas requieren que dichas facturas sean emitidas de forma electrónica.

Procesos

Los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente en Argentina tienen la obligación de constituir un Domicilio Fiscal Electrónico, el cual es un domicilio virtual, gratuito, seguro, personalizado y válido para la recepción de comunicaciones de AFIP y otros organismos, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.  Este domicilio es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado. El uso de este domicilio es una pieza fundamental del sistema de facturación electrónica, especialmente para el funcionamiento de la factura de crédito electrónica que mencionaremos posteriormente. Las facturas electrónicas que se notifiquen mediante el “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Validación

el actual sistema de facturación electrónica de Argentina requiere la validación previa de los comprobantes a ser emitidos por los contribuyentes antes de los mismos ser remitidos a sus clientes. Esta validación consiste en un Código de Autorización Electrónica o C.A.E. que es emitido por la AFIP mediante un archivo XML en respuesta a la solicitud que en este sentido hace el contribuyente vía WebService a través del ticket de Requerimiento de Acceso contentivo de un archivo XML con la información de la factura. El CAE es único e irrepetible e identifica de forma individualizada la factura que sustenta la transacción comercial, la cual no posee validez jurídica sin la presencia de dicho código. En caso de rechazo a la solicitud de autorización, la AFIP responderá mediante una respuesta electrónica en la cual se indicarán, mediante códigos y mensajes, las inconsistencias detectadas en la solicitud. El proceso de validación de las facturas electrónicas puede hacerse de forma individual por cada factura tipo A y aquellas a consumidores finales que requieren identificación, o puede ser hecha por lotes en caso de comprobantes tipo B y C que no requieran identificación del consumidor final. Alternativamente al CAE, la AFIP permite la utilización de códigos prevalidados de autorización dentro de determinados casos y con múltiples limitaciones. Estas pre-autorizaciones de facturación se hacen a través del Código de Autorización Electrónica Anticipado (C.A.E.A). Los contribuyentes pueden solicitar el uso de estos códigos de forma quincenal y solamente pueden ser usados desde un punto de venta especifico, dentro de la quincena para la cual están autorizados. No todos los contribuyentes pueden usar este tipo de código. Dentro de las precondiciones establecidas para su uso están algunas referentes a la cantidad mínima y el tipo de las facturas a ser emitidas. El uso del C.A.E.A está restringido en términos de la cantidad de facturas que pueden ser emitidas en cada periodo. Cualquier exceso en el volumen de facturas que son emitidas con esos códigos serán penalizadas con la prohibición del uso de este código por parte de la AFIP.

Contingencia

La actual legislación sobre emisión de documentos electrónicos requiere que los emisores de dichos documentos cuenten con planes de contingencia que les permita prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema. Para tales fines, la legislación permite diferentes métodos que los contribuyentes pueden adoptar para continuar facturando en situaciones de contingencia: Esos son a saber: a) Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” correspondiente de facturación; b) A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” y c) o a través de un método manual (talonario). Sin embargo, esta última opción está limitada a los contribuyentes que utilizan el sistema de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales según definidos anteriormente.

Expedición y entrega de documentos electrónicos

La expedición del comprobante electrónico debe realizarse al momento de la venta, la recepción del pago o la prestación del servicio (lo que suceda primero) para el caso de ventas a consumidores finales. En los demás casos de transacciones con otros contribuyentes, el plazo de expedición y el de entrega variaran dependiendo del tipo de transacción. Para el caso de la entrega es de diez días contados desde la fecha de la emisión.

Despacho y tránsito de mercancías

A nivel federal Argentina requiere de la autorización de la AFIP para el transporte de ciertas mercancías. Este mandato está limitado al transporte de granos y productos cárnicos. Para el primer caso, está la Carta Porte, que es exigida para el transporte de cereales y granos a nivel federal, mientras que para el segundo está el llamado Remito Electrónico Cárnico, el cual es el único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y otros subproductos de faena de las especies bovina. A nivel provincial el requerimiento de pre-autorización de transporte de bienes esta más extendido.

Aceptación o rechazo de las facturas

Para el caso de las facturas de crédito electrónica, los contribuyentes no pueden negarse a recibir las facturas que les son emitidas en formato electrónico. A los fines de evitar conflictos en este sentido, la regulación actual ha establecido Domicilio Fiscal Electrónico, donde el contribuyente recibirá formalmente las facturas que les son emitidas. En el caso de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, así como las notas de crédito y débito relacionadas a las mismas, ellas pueden ser aceptadas de manera expresa o tácita. La aceptación tácita ocurrirá cuando luego de transcurrido el plazo de treinta días, la misma no se hubiera rechazado por el receptor. El rechazo por lo tanto de estas facturas solo puede hacerse hasta los 30 días corridos contados desde su recepción en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor, y solo por alguna de las causales previstas en la ley, tales como: daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; divergencias en los plazos o en los precios estipulados; no correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo así como documento comercial; falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio o cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.

Anulación o corrección

Una vez emitidos los comprobantes electrónicos, independientemente de la categoría o clase de estos, estos no pueden ser directamente anulados o cancelados. Mas bien, sus efectos contables pueden anularse o modificarse mediante la emisión de notas de crédito o débito electrónicas que deberán contener la referencia correspondiente al comprobante original cuyo contenido es incorrecto.

Almacenamiento

Una vez los comprobantes electrónicos son emitidos o recibidos por los contribuyentes envueltos en dichos procesos, los mismos deben ser almacenados por el periodo que establece la ley, esto es por un espacio de cinco años luego de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. El periodo de prescripción en Argentina es de cinco años para contribuyentes inscritos y 10 para no inscritos. Ese almacenamiento debe hacerse electrónicamente e incluir los documentos asociados a estos.

Factoring

Argentina comenzó a implementar, desde 2019, un novedoso sistema de factoring para las facturas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas. Una vez las facturas emitidas por dichas empresas son aceptadas, tácita o expresamente "sin cancelación" -o sea, sin haber sido pagadas- las mismas pueden ser negociadas por el emisor mediante su transferencia a un 'Agente de Depósito Colectivo' (Caja de Valores) o a través del sistema de circulación abierta, inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante. Según cual sea el sistema elegido, el comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica "MIPyME" a la 'Caja de Valores'.

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Sanciones

La no emisión de comprobante electrónicos, o su emisión sin cumplir con los requerimientos y normativas técnicas establecidas por la AFIP, así como el no almacenamiento de los comprobantes justificativos de las adquisiciones realizadas por el contribuyente, pueden dar lugar a múltiples sanciones que pueden ir desde la aplicación de multas, a clausura temporal de establecimientos de entre dos a seis días. Además de estas sanciones, existen otras de carácter más técnico, como lo son la prohibición de acceder a ciertas ventajas otorgadas al contribuyente o la prohibición de usar ciertos tipos de facturas (Tipo A, por ejemplo). El esquema sancionatorio no solamente se limita a casos de no emisión o de emisión fuera de los formatos establecidos. Cuando el contribuyente emite elevados números de comprobantes originales en contingencia, bien sea por vía de facturas manuales con CAI (Código de autorización de impresión), o por uso de los C.A.E.A., la AFIP les obligara a adoptar los demás métodos alternativos de facturación. Por ejemplo, si el contribuyente emite facturas electrónicas mediante una solución de mercado, la AFIP le obligara a utilizar controladores electrónicos, y viceversa.

Marco legal

El régimen legal de la factura electrónica argentina puede esbozarse de diferentes formas, pero desde un punto de vista más simplificado podríamos concluir que existen tres grandes grupos de regulaciones que sostienen el sistema:

Regulaciones Generales

Ellas incluyen las leyes y reglamentos dirigidos a regular las condiciones fundamentales de las facturas en general, a establecer las presunciones de consentimiento, a dar a la factura electrónica la validez y el estatus legal de las facturas tradicionales, así como a otorgar en términos generales a la administración tributaria, la facultad de regular las facturas electrónicas. Dentro de este grupo se encuentran fundamentalmente:
El Código de Comercio, el Código Civil, la ley 25.506 de Firma Digital que establece la Infraestructura y validez legal de los documentos y firmas digitales en la República Argentina, la Ley del IVA, la ley 24760/97 que estableció la factura de crédito, la ley de Procedimiento Tributario y el Decreto 618/97. Estas últimas regulaciones dan competencias de la AFIP para dictar las normas obligatorias en relación con los libros, anotaciones, y documentos que deberán llevar los contribuyentes en general.

Regulaciones Especificas

En este grupo se encuentran las leyes y resoluciones que detallan las condiciones de emisión de las facturas electrónicas, tales como la Ley 27440, mediante la cual se aprobó la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas, así como las decenas de resoluciones que ha venido emitiendo la AFIP desde el 2002 para regular la entrada obligatoria de contribuyentes al régimen de facturación electrónica, las condiciones de uso de estas facturas, así como para establecer requisitos para la emisión, transmisión y almacenamiento de las mismas bien sea a través de programas de facturación electrónica per se, o a través de los controladores fiscales autorizados. Muchas son las resoluciones actualmente vigentes que se pueden citar en este contexto, pero por razones de espacio, solo mencionaremos algunas de las más importantes:

➝ RG 1415/2003 que constituye la norma madre en materia de emisión de facturas y el registro de las operaciones en la Argentina.
➝ RG 2.904/2010: Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
➝ RG 2.926/2010: Factura electrónica con C.A.E.A. (C.A.E. anticipado).
➝ RG 3.561/2013 que establece el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”.
➝ RG 3.685/2014 que establece el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
➝ RG 4.290/2018 Sobre emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios.
➝ RG 4.291/2018 Sobre el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
➝ RG 4.292/2018 Que modifica el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”.
➝ RG 4.367/2018 Que instrumenta el régimen de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
➝ RG 4.444/2019 Que modifica los regímenes de emisión y registración de comprobantes.
➝ RG 4.597/2019 Que establece el Libro de IVA digital.

Manuales y documentos técnicos

Estos documentos de carácter estrictamente técnico, son emitidos por la AFIP para definir la forma de implementación del régimen de facturación electrónica en el país. Los mismos se consideran parte integral de las regulaciones antes indicadas y deben ser implementados estrictamente por los emisores y receptores de facturas electrónicas, así como por los desarrolladores de soluciones de software de facturación.