IVA, facturación y la reforma fiscal 2020 en Chile (parte II)

Ramón Frias
March 19, 2020

En la primera parte de esta serie de artículos sobre la reciente reforma tributaria introducida por la Ley 21.210/2020, mejor conocida como la Ley de Modernización Tributaria, describimos los efectos de dicha ley en términos de las obligaciones de facturación. En esta segunda parte examinaremos las repercusiones de esta para las empresas extranjeras no establecidas en Chile, cuando venden bienes y servicios digitales a clientes localizados en el país.

Necesidad del cambio:

La Ley del IVA (825/1974) no contempla ningún tipo de exención para la venta de productos digitales o la provisión de servicios suplidos electrónicamente. Sin embargo, cuando esta ley fue concebida no se contemplaba la posibilidad de que un servicio se pudiera proveer remotamente a consumidores locales, o el que bienes pudiesen ingresar al país sin pasar por las fronteras físicas donde se les aplicaría tanto el IVA como los demás impuestos. Bajo esta premisa, cuando vendedores locales venden productos contenidos en formato digital o proveen servicios a clientes localizados en Chile, estos deben aplicar el correspondiente IVA. No ha sido así con el caso de las empresas foráneas que hoy en día venden los mismos productos a clientes chilenos sin necesidad de tener un local o personal en el país, pues en estos casos todo se provee, transmite o procesa electrónicamente. Esta disparidad ponía en desventaja a los comercios establecidos en Chile frente a aquellos que se encuentran fuera del país. La Ley 21.210 ha venido a nivelar las reglas del juego al exigir a los suplidores foráneos la aplicación y pago del IVA aplicable a sus ventas nacionales.

Productos digitales y servicios afectados:

El Artículo 8 de la Ley del IVA fue modificado para establecer que los siguientes bienes y servicios estarán sujetos al IVA cuando sean provistos por vendedores foráneos no establecidos en Chile:

  1. La intermediación de servicios prestados en Chile: esta modificación tiene una amplia repercusión para todas las plataformas digitales a través de las cuales se venden bienes que se trasladan desde el exterior hacia Chile, así como también las intermediaciones que se realizan a través de estas para la provisión de servicios. Poco importa la naturaleza del bien comprado. Si el mismo termina siendo importado a Chile, es obligación de intermediario aplicar el correspondiente IVA. Dichos intermediarios deberán registrarse en el servicio de impuestos internos.
  2. El suministro o la entrega de contenido digital: esta obligación alcanza las transmisiones de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos textos, revistas, diarios y libros.
  3. La puesta a disposición de software: en este caso no solamente se ha contemplado la venta o licenciamiento de estos productos, sino además los servicios de almacenamiento digital, así como las plataformas o infraestructuras informáticas puestas a favor de un consumidor localizado en Chile, aun cuando el procesamiento, almacenamiento o puesta a disposición de datos e infraestructura se haga en o desde el exterior.
  4. La publicidad digital: este cambio está especialmente dirigido a alcanzar los servicios de mercadeo provistos de forma digital. Hasta la emisión de esta ley, las entidades dedicadas a la provisión de servicios digitales de mercadeo y publicidad podían escapar a la obligación de cobrar y pagar el IVA chileno, cuando las mismas no se encontraban localizadas en Chile.

Mecanismo de recaudación:

La Ley de Reforma Tributaria ha establecido tres mecanismos de recaudación dirigidos a asegurar la aplicación del IVA a los servicios y bienes digitales provistos por suplidores no establecidos en Chile:

  1. Ventas a contribuyentes del IVA: inversión del sujeto pasivo. Cuando los suplidores foráneos vendan bienes y servicios gravados a entidades registradas en Chile para fines del IVA, la ley ha dispuesto que corresponderá a estos contribuyentes locales del IVA retener y pagar a la administración tributaria dicho impuesto. De modo que, aun cuando la factura correspondiente refleje el pago de dicho impuesto, será el comprador quien en realidad retenga, declare y pague dicho impuesto al SII.
  2. Ventas a consumidores finales no contribuyentes: registro y aplicación del IVA. Estas son las ventas comúnmente conocidas como B2C. Básicamente, lo que la ley ha dispuesto es que en tales casos será obligación del proveedor foráneo el registrarse en el Servicio de Impuestos Internos y proceder a la aplicación del IVA a los servicios y bienes vendidos a sus consumidores finales localizados en Chile. Para tales fines, el SII dispondrá de un conjunto de facilidades de registro para tales plataformas digitales, lo cual ira de la mano con un sistema de facturación y declaración simplificados. Para los pagos de las obligaciones tributarias, también se dispondrán medios de transmisión de fondos en línea, pudiéndose utilizar para dichos fines una moneda distinta del peso chileno.
  3. Retención del impuesto a través de las entidades bancarias: en los casos en que el Servicio de Impuestos Internos determine que los suplidores de bienes y servicios localizados en el exterior se encuentran en estado de incumplimiento con relación a sus obligaciones de registro como contribuyente y aplicación del IVA, este podrá establecer por medio de resolución que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, u otros medios análogos, deduzcan de dicho monto el IVA que debió ser aplicado y lo enteren directamente a la administración. Todo esto, independientemente de la posibilidad de aplicar las sanciones que correspondan.

Reglas de localización:

La aplicación del IVA a transacciones con bienes y servicios digitales puede ser sumamente compleja. Esto así por cuanto tanto el adquirente de estos puede consumirlos en cualquier lugar del mundo donde tenga acceso a un medio de conexión electrónica. A los fines de minimizar estas complejidades, la Ley 21.210 modificó el Artículo 5 de la Ley del IVA para establecer una serie de presunciones bajo las cuales se asumirá que los servicios han sido consumidos en Chile y por lo tanto sujetos al IVA del país. En tal sentido dichos servicios y bienes digitales se considerarán sujetos al IVA local cuando:

  1. La dirección de IP del dispositivo utilizado para acceder al servicio electrónico o para bajar los bienes digitales se encuentra localizada.
  2. Cuando la tarjeta de crédito, débito o similar utilizada para pagar los mencionados productos o servicios digitales ha sido emitida por una entidad financiera localizada en Chile.
  3. Cuando el domicilio provisto por el usuario se encuentre en Chile.
  4. Cuando la tarjeta SIM del teléfono usado para recibir los servicios se encuentra en Chile.
  5. Cuando los bienes envueltos en el servicio de que se trate encuentren en Chile o los servicios sean utilizados o disfrutados en Chile.

Conclusión:

Todo esto significa que las empresas que son afectadas por esta ley deberán comenzar a facturar el IVA a sus clientes locales so pena de verse sujetos a las sanciones establecidas por la ley o en el mejor de los casos, estar sujetos a cargar con el impuesto no liquidado cuando las transferencias a las bancarias que reciban les sean deducidas el IVA que de otra manera debió pagar el cliente final.

Como se ha observado en los últimos cuatro años, todas las administraciones tributarias latinoamericanas y europeas han empezado a aplicar impuestos indirectos a las ventas de bienes y servicios digitales. Uruguay, Argentina, Costa Rica, Colombia y Paraguay son los últimos países en aplicar estos impuestos en sus legislaciones locales. De ahí que resulte fundamental, para toda plataforma tecnológica que provea bienes y servicios a clientes en estos países, poseer una plataforma que le permita calcular adecuadamente los impuestos indirectos aplicables y reportar los mismos en los formatos y medios establecidos por la ley. No debe olvidarse que tanto en Chile como en los demás países mencionados existen regímenes de facturación electrónica que deben ser cumplidos al momento de facturar localmente. De ahí que este deba ser otro factor fundamental para tomar en cuenta por las empresas que venden a compradores localizados en Chile y otros países de la región al momento de seleccionar su proveedor de servicios de facturación y cálculo de impuestos.

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Autor

Ramón Frias

Siendo un abogado fiscal, Ramón cuenta con licencia para ejercer derecho en la República Dominicana y es miembro del Colegio de Abogados de ese país. Posee un certificado de especialización en impuestos de la Universidad de Harvard y una licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ramón ha escrito numerosos ensayos sobre administración tributaria y por uno de ellos ganó el primer premio en el concurso internacional de ensayos auspiciado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Antes de unirse a Sovos Compliance, Ramón trabajó por más de 10 años en la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana, donde se desempeñó como subdirector general. Maneja de manera fluida el idioma francés y el inglés, además de su español nativo.
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