A partir del 1 de mayo de 2025, los contribuyentes obligados a operar con boleta electrónica y/o comprobante electrónico -dependiendo de la modalidad de pago- deberán:
- En caso de recibir pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria, entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica emitida.
- En caso de recibir pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, entregar la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago (voucher).
Asimismo, deberán disponer de un afiche o informativo en el local comercial a la vista de sus clientes, que indique que el comercio siempre emitirá y entregará la representación impresa de la boleta electrónica, independiente del medio de pago.
La representación virtual es adicional y optativa en caso de contar con la implementación de dicha modalidad.
Para aquellos contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para hacer entrega de la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago, deberán adecuar sus sistemas para tal efecto a más tardar el 1 de marzo de 2026.
Mientras tanto, deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante o recibo de pago, por medios electrónicos como correo electrónico, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea o códigos QR, entre otros. Asimismo, deberán contar con los medios para visualizar los documentos emitidos ante un requerimiento de la autoridad.
Sanciones: Multa del 50% al 500% del monto de la operación.
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