Recientemente Sovos adquirió la empresa Stupendo, líder en el desarrollo de soluciones para los procesos administrativos y financieros en Ecuador. La empresa aporta varias soluciones robustas al portafolio de Sovos, que abarcan la digitalización de procesos -incluyendo gestión documental digital y firma electrónica- y procesos automatizados de facturación electrónica, en compliance con las normativas establecidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Al integrar las fortalezas de Stupendo, Sovos continúa impulsando una estrategia de crecimiento global que prioriza la experiencia local y expande su presencia en la región andina de Latinoamérica con una fuerte perspectiva de desarrollo. Stupendo cuenta con una trayectoria de más de 13 años creando soluciones innovadoras y con un profundo conocimiento del mercado ecuatoriano, que permite a Sovos reforzar su compromiso de ayudar a las compañías a resolver los desafíos de la transformación digital.

Inversión en investigación y desarrollo

Parte del valor agregado de Stupendo, que habla de un foco consistente en investigación, es que cuenta con una fábrica de software propia que ha dado origen a soluciones de software de clase mundial para el cumplimiento tributario -incluyendo herramientas potentes para cobranzas y pagos digitales- y a una sólida suite que impulsa la digitalización, como su software SaaS para gestión documental digital y firma electrónica, complementarias a la oferta de Sovos.

Sovos le da la bienvenida a cientos de clientes -entre ellos, grandes corporaciones locales y empresas multinacionales que operan en Ecuador – y que verán el alcance y beneficios asociados al ecosistema de Sovos.

Perú – 29 de diciembre, 2021

El gobierno peruano emitió un nuevo Decreto de Urgencia Nº 113-2021, mediante el cual posterga hasta el 30 de junio del 2022 el plazo de cuatro días (contados a partir del día de emisión del comprobante) para el envío de la factura electrónica y los comprobantes de honorarios emitidos por los profesionales. Según la normativa anterior, a partir del 1 de enero de 2022, los contribuyentes tenían un plazo de dos días para la citada remisión. Sin embargo, este nuevo decreto pospone esta obligación de remitir el documento en dos días hasta el 30 de junio, por lo que hasta esa fecha, será obligatorio que el plazo de remisión sea de cuatro días, y a partir de entonces, comenzará a aplicarse el plazo de dos días antes mencionado.

Perú – 13 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana publicó una nueva hoja que contiene un nuevo conjunto de validaciones requeridas para la factura electrónica del país (CPE). Este conjunto de reglas, publicado el 9 de diciembre, entró en vigor el 17 de diciembre de 2021.

Perú – 7 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana publicó una hoja que contiene un nuevo conjunto de validaciones requeridas para la factura electrónica del país (CPE). Este nuevo conjunto de reglas fue publicado el 3 de diciembre y entraría en vigencia el 17 de diciembre de 2021.

Perú – 7 de diciembre, 2021

La administración tributaria peruana (SUNAT) emitió una lista actualizada con los nuevos contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2022, deberán comenzar a facturar electrónicamente. Esta lista se basa en lo dispuesto en la Resolución 105/2020, que permite a la Sunat incluir contribuyentes en el régimen de facturación electrónica.

Tecnología Point of Sales de Sovos:

Control en línea y una mejor experiencia para el consumidor

A través de este sistema, la DIAN apunta a eficientizar los procesos de verificación y validación de comprobantes, incrementar la recaudación de impuestos y formalizar los procesos de negocios. Sovos ofrece experiencia y una solución probada.

La facturación electrónica en América Latina ha ido cobrando cada vez más protagonismo, y Colombia no se queda atrás. Impulsada por la DIAN para modernizar el sistema tributario del país, aumentar el control sobre las transacciones comerciales de las empresas y reducir la evasión, este modelo inició en el país en 2015, a partir de un primer decreto que estableció un régimen obligatorio de facturación electrónica.

En el tiempo, la administración tributaria ha emanado otros mandatos para ir agregando nuevos contribuyentes y condiciones a esta modalidad, avanzando así en la eliminación de los procesos en papel.

Adicionalmente, la DIAN ha ido normando algunos de los documentos equivalentes a la factura electrónica. Particular relevancia para la industria del retail tienen los recibos emitidos por los puntos de venta (Point of Sale o POS), que dieron inicio en la década de 1970 a través de los códigos de barra, las interfases gráficas en los 80 y luego se incorporaron a la transformación online -con el inicio de las transacciones en línea- a partir de 1990.

EL POS es una tecnología sumamente dinámica, que se adapta a los requerimientos del mercado, y a través de la cual la DIAN apunta a eficientizar los procesos de verificación y validación de comprobantes, incrementar la recaudación de impuestos y formalizar los procesos de negocios. Este comprobante electrónico B2C resguarda las operaciones de las entidades del retail y al mismo tiempo mejora la experiencia del consumidor, que está optando, cada vez más, por realizar compras en línea o de manera móvil, y requiere contar con un recibo electrónico que respalde sus transacciones.

Los desafíos y el partner tecnológico adecuado

La implementación de este sistema, que dentro de pocos meses pasará a ser obligatorio para la industria del retail, es un gran desafío para las compañías colombianas, que deben seleccionar un proveedor tecnológico que pueda proporcionar soluciones que soporten grandes volúmenes de documentos, aseguren la continuidad operacional y la seguridad de la información y cumplan con las normativas vigentes.

Esto es particularmente relevante para compañías que deben desplegar miles de puntos de ventas y que generan decenas de miles de documentos al día, pues si no cuentan con la infraestructura, seguridad y experiencia necesarias y falla el facturador, corren el riesgo de perder cientos y hasta miles de ventas.

La elección del proveedor adecuado es crítica para implementar este sistema en tiempo y forma. Este debe ser capaz de proporcionar soluciones que cuenten con monitoreo de conexión con la entidad tributaria y procesos alternativos frente a contingencias que puedan interrumpir las validaciones de transacciones, y que respondan eficazmente ante eventos especiales, como los recientes “Días sin IVA” implementados por la DIAN.

Las empresas del retail deben abordar este requerimiento con el suficiente tiempo como para realizar las pruebas necesarias para certificar que el sistema funcione adecuadamente. “Hay varios factores a considerar durante la implementación; entre ellos, verificar que el ancho de banda es suficiente como para soportar la operación en todas las tiendas a lo largo del país y corroborar que los POS envíen la información correctamente, entre otros”.

Una implementación exitosa del sistema POS proporciona varios beneficios a las compañías; no solo permite mantener una coherencia entre la información del ERP y la presentada a la entidad fiscal, lo que asegura que los informes de impuestos que se entregan a la administración tributaria estén correctos; además facilita el ordenar las cuadraturas gracias al recibo electrónico.

En este sentido, Sovos cuenta con la experiencia y madurez suficiente como para garantizar una implementación exitosa, tras haber pasado por este proceso exitosamente en Chile, uno de los países más adelantados en el uso de la facturación electrónica, y que hizo obligatorio el uso de recibos electrónicos a principios de 2021.

Perú – 29 de noviembre, 2021

El congreso peruano promulgó la nueva ley 31362/2021, por la cual exige el pago a 30 días de las facturas emitidas por medianos y pequeños contribuyentes. Esta ley complementa lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 013-2020, que, entre otras cosas, fue promulgado para impulsar el flujo de caja de empresas y profesionales, a través de la factura electrónica y el sistema de recibo electrónico de la administración tributaria peruana (SUNAT).

Esta ley también refuerza lo dispuesto en la recientemente emitida Resolución 000165/2021 que estableció la creación de una plataforma administrada por la SUNAT, donde las facturas emitidas por el contribuyente podrían ser entregadas, aceptadas, rechazadas o negociadas oficialmente entre particulares a través de operaciones de factoring.

Sobre la base de lo establecido en esta nueva ley, las facturas emitidas por medianos y pequeños contribuyentes deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se consideren emitidas, salvo que las partes involucradas en la transacción acuerden un pago a plazos o un plazo diferente. Excepcionalmente, durante los siguientes 180 días posteriores a la entrada en vigor de la ley, el plazo de 30 días para el pago de las facturas se extenderá a 90 días. Eso significa que hasta el 28 de mayo de 2022, el plazo para pagar las facturas mencionadas será de 90 días. La nueva ley también ha establecido que la administración tributaria peruana tendrá 90 días para emitir el reglamento que defina la implementación de esta ley.

Perú – 18 de noviembre, 2021

La SUNAT emitió la nueva resolución 165/2021, que regula aún más el proceso de aceptación o rechazo de facturas electrónicas, y las condiciones para la negociación de facturas emitidas por transacciones a crédito. Para ello, el uso de la plataforma para el procesamiento de facturas (Sunat Operaciones en Línea – SOL) y el webservice de la misma, contarán con un buzón de correo que permitirá a los contribuyentes presentar facturas a sus clientes, y estos podrán también registrar la aceptación, rechazo o verificación de los documentos electrónicos que reciben.

En línea con ese propósito, la SUNAT ha establecido que a partir del 17 de diciembre de 2021, los contribuyentes tienen 4 días para poner a disposición las facturas a sus clientes, pero a partir del 1 de enero de 2022, el plazo será de 2 días a partir del momento en que se presente la factura. Una vez que la factura se considere recibida por el cliente, tendrá 8 días para aceptarla o rechazarla.

Guatemala – 12 de noviembre, 2021

La administración tributaria de Guatemala emitió una nueva resolución, SAT-DSI-1074-2021, que obliga a los proveedores de servicios de salud en el país a comenzar a emitir facturas electrónicas como parte del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). Este mandato entrará en vigor el 19 de enero de 2022 para todos los profesionales, hospitales, laboratorios, centros de rehabilitación y distribuidores de equipos médicos de ese país.

República Dominicana – 12 de noviembre, 2021

La administración tributaria dominicana liberó una actualización a la versión 1.0 de la documentación técnica de la factura electrónica de ese país (e-CF), la que tiene como objetivo agregar una nueva medida de peso conocida como “Quintal” al catálogo de unidades de medida (codificación de unidad de medida).

México – 11 de noviembre, 2021

Algunas de las disposiciones aprobadas recientemente por el congreso mexicano en el nuevo paquete de medidas fiscales para 2022 tienen por objeto afectar el contenido y los procesos relacionados con la factura electrónica (CFDIs) y el marco legal para los proveedores de servicios de certificación. Todo eso, además de todos los demás cambios relacionados con el Impuesto sobre la Renta, el IVA, el impuesto sobre las ventas y la declaración de impuestos múltiples. El nuevo paquete de cambios aún no ha sido publicado para convertirse en ley, y algunas de sus disposiciones necesitarán resoluciones adicionales y documentación técnica del SAT para entrar en vigencia.

México – 10 de noviembre, 2021

El Congreso mexicano aprobó el nuevo paquete de medidas fiscales para 2022, también conocido como Miscelánea Fiscal 2022. Esta ley contiene los cambios fiscales que afectan al Impuesto a la Renta, el IVA, los impuestos sobre las ventas y las obligaciones de declaración y facturación de impuestos múltiples que entrarán en vigor en 2022. Este nuevo paquete de cambios aún no ha sido publicado para convertirse en ley, pero todo indica que se publicará en cuanto lo apruebe el congreso.

Panamá – 10 de noviembre

La República de Panamá ha promulgado una nueva ley que mejora el mandato actual de facturación electrónica del país. La Ley 721/2021, emitida el 26 de octubre, modifica la ley 76/1976 que establece las condiciones y validez de las facturas en el país. Esta nueva ley aún mantiene la validez de las facturas y recibos emitidos a través de las cajas fiscales adjuntas a las cajas registradoras (equipos fiscales) como método legítimo de facturación, pero también establece que a partir del 1 de enero de 2022, cualquier nuevo contribuyente estará obligado a utilizar el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) para su emisión.

El SFEP utiliza a los Proveedores de Certificación (PAC) para validar las facturas emitidas por los contribuyentes, y autoriza a los pequeños contribuyentes a utilizar el sistema gratuito provisto por la administración tributaria. Todos los demás contribuyentes que actualmente estén autorizados a emitir facturas electrónicas bajo el sistema piloto administrado por la administración tributaria, o por requerimiento especial o autorización, tendrán la obligación de comenzar a emitir facturas electrónicas utilizando únicamente el SFEP a más tardar el 1 de enero de 2023. En línea con este requisito, Las entidades que forman parte de la administración pública estarán obligadas a aceptar solo facturas electrónicas en sus compras, a partir del 30 de julio de 2022.

Finalmente, la nueva ley también estipula que la administración tributaria podrá establecer el plazo en el cual otros grupos de contribuyentes deberán cumplir con el mandato de facturación electrónica del país.

Los cambios normativos que afectan a la facturación electrónica en Latinoamérica se suceden con rapidez, impactando a las compañías y enfrentándolas a nuevos desafíos para cumplir con los requerimientos de las autoridades tributarias. Solo en 2021 se han llevado a cabo más de 150 cambios normativos importantes en los distintos países de habla hispana de la región. Se espera que esta cifra siga creciendo, pues prácticamente todos los gobiernos están enfocados en la digitalización de los documentos tributarios y en la obligatoriedad, para sus contribuyentes, de sumarse a esta modalidad.

Esta fue la temática abordada en el conversatorio “Cómo cumplir con la normativa tributaria de facturación electrónica en 2021 y no morir en el intento”, en el que se analizó cómo están afectando estos cambios a las empresas, y cuáles son las tendencias futuras.

Las entidades tributarias están focalizándose en hacer estos procesos digitales debido a la evolución de los controles transaccionales continuos (CTCs); es decir, están poniendo foco en lograr mayor recaudación; en tener el control de esas transacciones en el momento en que se efectúan, y en contar con el apoyo de los grandes contribuyentes, los proveedores de facturación electrónica y las OSE, en el caso de Perú, para que actúen como agentes de control de las autoridades tributarias, ya sea en la fiscalización o en la recaudación misma de los impuestos en su nombre.

Por esto, las autoridades también están poniendo foco en las transacciones realizadas de manera digital a través del e-commerce, los servicios de envíos, las empresas multinacionales que operan de manera digital, los negocios entre compañías, los proveedores de servicios digitales, e incluso, los negocios B2C.

Algunos cambios normativos de 2021

Los principales cambios en materia de facturación electrónica en el primer trimestre del año tuvieron lugar en Panamá, Chile, Perú y México. En este último país se han ido especializando los documentos tributarios para determinados sectores, creando “complementos especiales”, que se deben adherir como adendas a la factura principal para enviar a la administración tributaria información exclusiva del sector, del contribuyente o de la transacción que se está llevando a cabo.

En Perú, los nuevos documentos tributarios electrónicos (DTE), comenzaron a ser obligatorios para los fondos de pensiones y otras entidades financieras supervisadas por el estado. Igualmente surgieron nuevos requerimientos para facilitar las operaciones de factoraje, y aumentaron los contribuyentes que deben facturar electrónicamente y validar esa información a través de la SUNAT o de los proveedores de servicios de validación (OSE).

En Panamá se emitieron disposiciones con respecto a los requisitos técnicos y normativos que tienen que cumplir los proveedores de servicios de certificación para validar información de facturación electrónica a nombre de la administración tributaria. Además se inició el mandato de facturar electrónicamente o de utilizar impresoras fiscales.

Chile implementó el mandato relativo a los libros de remuneraciones remitidos al SII y a la Dirección General del Trabajo, que deben ser validados y enviados a la administración siguiendo una normativa técnica específica para este tipo de documentos. Además se estableció el mandato de segregar el IVA de las boletas electrónicas y se comenzó a regular las obligaciones de los procesadores de pago electrónico.  Asimismo, se comenzó a acotar el uso del Webservice para boletas de honorarios electrónicas.

Argentina implementó el nuevo libro de sueldos digital, lo que refleja una tendencia creciente hacia el control de las actividades del pago de nóminas y otras relacionadas, y se instruyó el despliegue de los códigos QR para las facturas electrónicas.

Colombia comenzó con los primeros sistemas de prueba de la implementación del Radian, que fomenta el uso de las operaciones de factoraje que involucran facturas electrónicas, permitiendo que se conviertan en títulos ejecutorios para que pequeños o medianos negocios tengan un mejor flujo de caja. Aún no entra totalmente en funcionamiento.

República Dominicana ya estableció la plataforma para dar inicio, aún sin fecha conocida, al mandato de facturación electrónica.

Para el último trimestre del año se espera que en Argentina comience a regir el mandato de Carta Porte para el control de tránsito de algunas mercancías, mientras que en México comenzará a regir para todos los bienes a partir del 1 de enero de 2022.

En Bolivia se dará comienzo formalmente, una vez más, al mandato de facturación electrónica, que estuvo detenido por algunos años, y ya estableció fecha de inicio para los grandes contribuyentes (GRACOS) y los contribuyentes principales, o PRICOS.

Cambios relevantes para 2022

Dentro de los cambios que ya tienen fecha de entrada en vigencia en el 2022, Paraguay comienza, el 1 de enero, con el mandato formal de factura electrónica para ciertos contribuyentes.

En Perú se inicia la reducción a 2 días de los plazos de validación para la facturación electrónica; se expandirá el mandato de facturación electrónica para los micro, pequeños y medianos contribuyentes y se implementarán nuevos requerimientos con respecto a las facturas que incluyan documentos de percepción.

Colombia expande el mandato hacia los documentos soporte de compras, que obliga a los contribuyentes que compran bienes y servicios de proveedores que no están obligados a facturar electrónicamente, a emitir una factura especial.

En el segundo trimestre del 2022, Paraguay extenderá el mandato de facturación electrónica a medianos contribuyentes.

Los nuevos desafíos de la región en facturación electrónica

Las autoridades tributarias expandirán las nuevas operaciones que estarán sujetas a los CTCs, ya sea a través de nuevas obligaciones a los proveedores foráneos de servicios de facturación, a los administradores de plataformas digitales o a los procesadores de pago. Además, nuevos procesos como los pagos de nómina, o de operaciones de factoraje, crecerán.

El segundo gran desafío tiene que ver con el flujo de mercancías y nuevos documentos fiscales electrónicos. Los remitos, Carta Porte y guías de despacho seguirán incrementándose en toda la región, y aún en países que los tienen, seguirán especializándose.

Igualmente habrá nuevos documentos fiscales especializados, como los que se requerirán para algunos tipos de bienes, como es el caso de los complementos de productos de petróleo en México. Los documentos de facturación electrónica tendrán algunos suplementos que serán específicos para determinados tipos de transacciones.

Finalmente, se integrarán los mandatos de CTCs con reportes y declaraciones periódicas. Las administraciones tributarias están utilizando la información de facturación electrónica para preparar y verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes a través de los diferentes impuestos. En determinados periodos, los contribuyentes deben presentar una declaración de IVA; con esa información de facturación, las autoridades estarán preparando y completando las declaraciones juradas que se presentan a final de mes de forma automática.

Esas son las 3 tendencias para las que hay que prepararse para el 2022. No solamente se necesita facturar electrónicamente; se necesita también tener una integración con los sistemas que se utilizan para cumplir con esas obligaciones tributarias de impuestos indirectos, ya sea IVA, impuestos selectivos al consumo, o transacciones cuyos impuestos son documentados a través de los documentos tributarios electrónicos.

¿Cómo cumplir con estas normativas?

Para cumplir con las obligaciones tributarias de la región se necesita tener una continua actualización técnico-normativa. Por lo menos cada tres días algo cambia en materia de facturación electrónica, por lo que ya no es viable para una multinacional tener un departamento que se encargue de verificar los cambios normativos, pues estos son continuos y muchas veces, extremadamente complicados.

Lo segundo para cumplir apropiadamente con la normativa tributaria de facturación electrónica, es tener una solución dinámica y actualizada que permita integrar, en tiempo real, y dentro del periodo establecido, esos cambios normativos que deben estar constantemente actualizados.

Y, finalmente, tener varias soluciones que permitan cumplir de manera sincronizada con las obligaciones de carácter fiscal.

Revise el webinar completo acá.

Colombia – 2 de noviembre, 2021

La administración tributaria de Colombia (DIAN) emitió la resolución 000117/2021, mediante la cual aclaró el procedimiento a seguir en casos de contingencia al emitir facturas electrónicas durante los tres días sin IVA: 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre. de 2021.

Durante esos días no se aplica IVA a las ventas de ropa y atuendos, productos agrícolas, electrodomésticos, computadoras, equipos de comunicación y deportivos, juguetes y útiles escolares que no superen el umbral de precio específico establecido para cada categoría de producto. En consecuencia, para los casos en que no se pueda emitir la correspondiente factura electrónica, dicha Resolución 000117/2021 establece el procedimiento y condiciones que debe seguir el contribuyente y el informe específico que debe presentar a la DIAN.

Se debe emitir un documento electrónico de transmisión (DET) dentro de los 15 días posteriores a la contingencia y proporcionar información sobre el tipo de documento utilizado para emitir la factura, número secuencial autorizado por la DIAN, la identificación fiscal del cliente, el código único de documento electrónico y otra información específica requerida para el DET.

Para suministrar y enviar dicha información se deben seguir los requisitos establecidos en la versión 1.8 del anexo técnico de la factura electrónica, pero algunas de las reglas aplicables a esta, según lo descrito en la resolución 000042/2020, no son aplicables al DET.

El envío y suministro de dicha información debe realizarse siguiendo los requisitos establecidos en la versión 1.8 del anexo técnico de la factura electrónica, considerando que algunas de las reglas aplicables a la factura electrónica descritas en la resolución 000042/2020 no son de aplicación al DET.

Uruguay – 2 de noviembre, 2021

La administración tributaria de Uruguay ha dado a conocer las últimas versiones del estándar técnico y el XSD de la factura electrónica, que se encontraban en estado de prueba, y ahora se consideran como oficialmente publicadas, es decir, ya están en modo de producción.

Costa Rica – 29 de octubre, 2021

La administración tributaria costarricense liberó un proyecto de la nueva versión 4.4 de la factura electrónica, que entraría en vigencia, probablemente, en enero o febrero de 2022, de ser aprobada tal como se propuso originalmente.

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