18 de Junio, 2023

El 17 de mayo de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Dominicana la Ley de Facturación Electrónica, cuyo objeto es regular el uso obligatorio de la factura electrónica en ese país y establecer el Sistema Tributario de Facturación Electrónica y sus características, resultados de optimización y contingencias; así como los plazos de implementación obligatoria y las facilidades tributarias que se otorgarán a los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este sistema antes de los plazos.

Asimismo, la ley establece Normas de Reconocimiento, Autorización, Validación y Certificación de la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF).

También se crea el Sistema Tributario de Facturación Electrónica, administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través del cual se validan y acreditan todos los comprobantes fiscales electrónicos.

Ámbito de aplicación

La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y arrendamiento de servicios a título oneroso o gratuito.

Formas de emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF):

Mandato de la factura electrónica

El uso de la factura electrónica es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2023).

Excepcionalmente, se permitirá el uso de la factura en papel para determinadas contingencias.

Calendario de aplicación 

  1. Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2024).
  2. Grandes contribuyentes locales y medianos: 24 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 mayo 2025).
  3. Pequeños, micro y no clasificados: 36 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 mayo 2026).

La DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que por ley están obligados a emitir e-CF.

Los contribuyentes podrán, con la aprobación de la DGII, acordar la prórroga del plazo para cumplir con la facturación electrónica.

Periodo voluntario e incentivos

Se establece un período voluntario para todos los contribuyentes que deseen ser emisores de facturas electrónicas antes de la implementación del calendario anterior, otorgando incentivos consistentes en créditos fiscales para MIPYMES y Grandes Contribuyentes Nacionales.

Además, de conformidad con el artículo 34 de la Ley, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII y el servicio o que facturen por e-CF están exentos de la retención del cinco por ciento (5%) del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos del Estado.

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24 de abril, 2023

El 11 de abril de 2023 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 5344/2023, a través de la cual difiere, hasta el 2 de junio de 2023, la aplicación obligatoria de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” para los derivados granarios, con la excepción de los siguientes productos:

Girasol quebrado-partido (152); maíz quebrado-partido (187); soya desactivada (218); soya quebrada-partida (219); soya tostada (220); sojilla (221); trigo quebrado-partido (226) y triguillo (227).

Cabe señalar que este documento se utiliza para respaldar el transporte y/o entrega de derivados granarios, y que es obligatorio a partir del 1 de marzo del año en curso para los productos enumerados anteriormente.

Ver publicación en la Biblioteca Electrónica

Video: Hitos de la facturación electrónica en Perú

La facturación electrónica en Perú ha evolucionado rápidamente desde su instauración, con hitos concretos que obligan a las empresas a seguir el ritmo. En este video podrá saber más.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador publicó una versión actualizada de su Guía para Contribuyentes sobre Cancelación de Comprobantes Electrónicos en la que explica en detalle cómo anular comprobantes electrónicos ya autorizados por la entidad tributaria.

Esta versión mejorada y actualizada de la edición anterior, publicada en 2018, se inserta en el trabajo que está realizando el SRI para ir ampliando su control sobre los contribuyentes y optimizando las prácticas tributarias del país.

La funcionalidad destacada en la guía permite realizar el proceso íntegro de anulación de comprobantes electrónicos, incluyendo:

  1. La solicitud de anulación de comprobantes electrónicos por parte del emisor.
  2. La confirmación de anulación de comprobantes electrónicos por parte del receptor del comprobante.
  3. La consulta de comprobantes electrónicos anulados, tanto emitidos y recibidos.

Anulación de liquidaciones de compra

La actualización de la Guía incluye un nuevo documento electrónico cuya anulación puede ser solicitada, la liquidación de compra, sumándose así a los otros comprobantes electrónicos como facturas, comprobantes de retención, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, que pueden ser igualmente anulados.

El SRI establece que cualquier solicitud de anulación del emisor a través del portal del SRI debe ser aceptada por la misma vía por el contribuyente receptor del comprobante electrónico, ya que debe existir su consentimiento del cambio de estado de “Autorizado” a “Anulado”, esto una vez que el emisor haya cumplido con el proceso de anulación.

Se exceptúan las facturas, liquidaciones de compras y guías de remisión, las que se anularán directamente si existen errores o no se hayan hecho efectivas la transacción o retención.

El ingreso de solicitudes de anulación se debe realizar exclusivamente por Internet, para lo cual el contribuyente emisor de comprobantes electrónicos, y el contribuyente, ciudadano o persona receptor del comprobante electrónico, deben contar con clave de acceso al SRI en línea.

Nuevos plazos para anulaciones

Un cambio adicional relevante es el plazo para solicitar una anulación, que se extiende a 90 días posteriores a la fecha de emisión del comprobante de venta, retención o documento complementario. Antes de este cambio los 90 días corrían a partir de la fecha de autorización.

Es importante tener en consideración que, una vez ejecutado el proceso de anulación, no existe procedimiento que permita reversar dicha anulación. Además, si una solicitud de anulación es rechazada por el receptor por “error”, se podrá ingresar nuevamente la solicitud de anulación.

Finalmente, los comprobantes en estado “Pendiente de Anular” tienen validez tributaria, mientras que aquellos en estado “Anulado” no la tienen.

Argentina ha ampliado recientemente su régimen de percepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) para garantizar una administración tributaria eficaz, incluyendo en su ámbito de aplicación la venta de alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.

Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución Nº 5329/2023 a principios de febrero de 2023.

La nueva resolución pretende ampliar aún más el esquema conocido como “Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado” a las categorías relacionadas con alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.

Los contribuyentes que expidan facturas por las operaciones realizadas en relación con estas disposiciones, deben garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios, toda vez que la factura o documento equivalente serán utilizados como prueba del cobro para el cálculo final del IVA. Esto se tratará con más detalle en este artículo.

Alcance del Régimen de Percepción del IVA

El Régimen de Percepción del IVA en Argentina es un esquema por el cual el vendedor, designado como “Agente de Percepción”, cobra al comprador un importe o alícuota adicional al precio de venta. En consecuencia, el proveedor cobrará la alícuota sobre el valor de compra, que incluye el precio y el IVA.

Este nuevo régimen obliga a los sujetos pasivos del IVA a actuar como agentes de recaudación cuando vendan productos alimenticios para el consumo humano, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza. Se exceptúan las carnes, las frutas y el pan elaborado exclusivamente con harina de trigo, entre otros. Los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA también estarán sujetos a este régimen cuando adquieran dichos productos.

Tasas aplicables

Este régimen de percepciones sólo se aplicará cuando el importe de cada operación supere los Tres mil Pesos ($3,000ARS). *cantidad actualizada por resolución 5334/2023 publicada el 22 de marzo de 2023.

El importe de la tasa se determina aplicando un 3% al precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente.

Este porcentaje será del 1,50% en el caso de operaciones gravadas con la tasa equivalente al 50% del tipo impositivo general del IVA.

Informes y facturas como comprobantes de percepción

La información y el pago de las percepciones realizadas al amparo de este régimen se reportarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código 602.

Asimismo, la resolución establece que el único documento válido para acreditar el pago de las percepciones será la factura o documento equivalente (expedido al amparo de la normativa de facturación vigente). En el documento se hará constar el importe percibido de forma discriminada y con mención expresa a este régimen.

Aquellos sujetos pasivos que utilicen documentos “Controladores Fiscales” de “Nuevas Tecnologías” para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán utilizar el apartado “Otros Impuestos” del documento.

Fecha de implementación

El régimen de percepción será aplicable a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de abril de 2023. En consecuencia, los vendedores de alimentos y otros productos para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, cobrarán al comprador un 3% o un 1,5% adicional según corresponda sobre el precio de venta de acuerdo con la tasa aplicable.

23 de marzo, 2023

La autoridad tributaria de Ecuador (SRI) publicó una versión actualizada de la Guía para Contribuyentes sobre Anulación de Comprobantes Electrónicos.  El documento describe la funcionalidad de la opción de anulación de comprobantes electrónicos autorizada por el Servicio de Rentas Internas.

Esta funcionalidad permite realizar todo el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, incluyendo:

23 de marzo, 2023

El Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) publicó una actualización de la guía para contribuyentes sobre la factura comercial negociable. El documento describe la funcionalidad de la aplicación de facturas que son autorizadas por el SRI bajo modalidad electrónica, como facturas comerciales negociables.

27 de febrero, 2023

Con la publicación de la Resolución Nº 102300000004, la autoridad tributaria boliviana postergó el plazo señalado en la Resolución Nº 102200000025 del 29 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, plazo en el cual el tercer grupo de contribuyentes clasificados por la Resolución Nº 102200000010 del 18 de mayo de 2022, deberán comenzar a emitir documentos fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada.

27 de febrero, 2023

Mediante la Resolución Nº 000003-2023, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria estableció un nuevo plazo máximo de entrega de tres días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión, para remitir la factura o la nota electrónica vinculada a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda.

La ampliación del plazo será obligatoria para los contribuyentes que emitan sus comprobantes a través del SEE-contribuyente, Facturador SEE-SUNAT y SEE-OSE.

Hay que tener en cuenta que los documentos electrónicos que no se envíen en los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y nota electrónica, aunque hayan sido entregados al adquirente o usuario.

22 de febrero, 2023

El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá publicó en la Gaceta Oficial No. 29706-B del 23 de enero de 2023 el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de enero de 2023, mediante el cual se otorga una prórroga para la adopción de mecanismos de facturación electrónica para varias actividades que inicialmente debían adoptar alguno de los mecanismos disponibles (“equipos fiscales” o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá) a partir del 2 de enero de 2023 y el 1 de febrero de 2023.

22 de febrero, 2023

Panamá publicó en la Gaceta Oficial No. 29712 del 31 de enero de 2023 la Resolución No. 201-0717 de 26 de enero de 2023, que regula las fases para que los bancos y otras instituciones financieras cumplan con los requisitos para emitir facturas utilizando equipos fiscales autorizados o a través del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP), según la Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021.

Guatemala – 16 de enero, 2023

La Superintendencia de Administración Tributaria del Gobierno de Guatemala publicó la Resolución Número SAT-DSI-1350-2022, mediante la cual informa que, a más tardar el 31 de marzo de 2023, todas las personas jurídicas y naturales que se encuentren inscritas en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, deberán iniciar la emisión de sus DTE (Documentos Tributarios Electrónicos) y tendrán que aplicar las disposiciones establecidas para dicho régimen.

Asimismo, indica que a partir del 31 de marzo de 2023, las facturas sin NIT (Número de Identificación Tributaria) y nombre del destinatario en blanco quedarán sin efecto, convirtiéndose el régimen FEL (Factura Electrónica) en la única vía para la emisión de documentos tributarios.

Actualizado: 15 de julio de 2023

Para los contribuyentes obligados a emitir Guía de Remisión Electrónica (remitente y transportista), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció que no aplicará sanciones en caso lo hagan físicamente, hasta el 31 de diciembre del 2023. Esta iniciativa tiene como objetivo apoyar a dichos contribuyentes para que tengan el tiempo necesario para adecuar sus sistemas de emisión. La disposición fue aprobada mediante la Resolución N° 00017-2023/SUNAT/700000.

Es importante tener en cuenta que no es que se postergue el inicio de la obligación, que sigue siendo el 1 de julio. Sin embargo, si el contribuyente incumple (emitiendo guías físicas), la SUNAT no lo sancionará.

Guía de Remisión Electrónica (GRE) y su impacto en la logística del Perú

La Guía de Remisión Electrónica (GRE), o documento de transporte electrónico, ha experimentado modificaciones por parte de la autoridad tributaria del Perú, las que entraron en vigor el 1 de enero de 2023. Este es uno de los cambios en el sistema de facturación que ha impulsado el gobierno tras finalizar, en junio de 2022, el plazo para incluir al último grupo de contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas

La Resolución 00123-2022, de julio de 2022, exige la emisión obligatoria del documento de transporte electrónico por vía electrónica, dejando de permitir el uso de las facturas guía regulares con información adicional de transporte. De acuerdo con esto, la GRE -en sus versiones remitente (emitida por el remitente) y transportista (emitida por el transportista)- solo pueden ser extendidas a través del sistema de emisión de facturas del contribuyente (SEE del contribuyente) o del Portal de la SUNAT (SEE-SOL) y se debe utilizar un código QR como documento principal de soporte (sustento de traslado) para las mercancías o bienes en tránsito de un lugar a otro.

Adicionalmente se establece la Guía de Remisión Electrónica por Eventos – GRE por Eventos- la que complementa una GRE emitida antes por el remitente o transportista cuando ocurren sucesos no imputables al emisor, y que permite reiniciar el traslado o traspaso de bienes a otros vehículos. Este tipo de GRE solo puede ser emitida a través del portal de SUNAT.

Para cualquier traslado, la GRE debe contar con una constancia de recepción (CDR) de la SUNAT, es decir, cuando la entidad tributaria recibe un documento o comprobante, envía de vuelta una CDR “aceptada”, “aceptada con observación” o rechazada.

De acuerdo con la resolución oficial, la obligación de emitir la GRE Remitente (GRER) pasó a ser obligatoria el 1 de enero de 2023, siguiendo un calendario progresivo. Para emitir un GRE Remitente a partir del 1 de diciembre de 2022, debe generarla con la nueva versión del documento, es decir, 2.0.

Sujetos obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRER Operaciones comprendidas
Contribuyentes que a partir del 01.01.2023 se inscriban en el RUC u obtengan su alta** 1 de enero del 2023 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir una GRE Remitente.
Contribuyentes con transporte privado y que trasladen arroz, azúcar, alcohol etílico, bienes por importaciones realizadas (1) y/o cemento** 1 de enero del 2023 Solo el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico.

Solo el traslado de bienes importados.

Solo el traslado de cemento.

Contribuyentes que al 31.12.2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales. 1 de julio de 2023 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir una GRE Remitente
Resto de contribuyentes** 1 de enero de 2024 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir una GRE Remitente

**Quienes emiten actualmente GRE Remitente de manera voluntaria, su obligatoriedad dependerá de las fechas indicadas en el recuadro.

(1) Traslados desde los puertos o aeropuertos o terminales de almacenamiento hacia los establecimientos del importador, cuando no se usa ticket de salida y corresponden a importaciones tramitadas con DAM o DS.

Entre los beneficios de utilizar la Guía de Remisión Electrónica destacan una mayor eficiencia al organizar y administrar el traslado de bienes y un significativo ahorro en gastos de almacenamiento de documentos, compra de formatos preimpreso y gastos en tinta y papel.

¿Eres cliente de factura electrónica de Sovos y necesitas implementar GRE?

Hablemos

La Comisión Europea ha anunciado su largamente esperada propuesta de cambios legislativos en relación con la iniciativa del IVA en la Era Digital (ViDA). Este es uno de los avances más importantes en la historia del IVA europeo, y afecta no solo a las empresas europeas, sino también a las no comunitarias cuyas empresas comercian con la UE.

La propuesta requiere modificar la Directiva 2006/112 sobre el IVA, su Reglamento de aplicación 282/2011, y el Reglamento 904/2010 sobre cooperación administrativa en materia de lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Abarca tres áreas distintas:

  1. Obligaciones de información digital sobre el IVA y facturación electrónica
  2. Tratamiento a efectos del IVA de la economía de plataforma
  3. Registro único del IVA en la UE

Esta propuesta de cambio normativo aún necesitará la aprobación formal del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo con arreglo a los procedimientos legislativos ordinarios antes de que pueda entrar en vigor. En asuntos fiscales como este, el proceso requiere la unanimidad de todos los Estados miembros.

Este blog se centra en las obligaciones de información digital del IVA y la facturación electrónica, mientras que las futuras actualizaciones de Sovos abordarán las otras dos áreas.

Obligaciones de información digital sobre el IVA y facturación electrónica: visión general

Los datos de las transacciones B2B intracomunitarias deberán notificarse a una base de datos central:

Los requisitos de información digital para las transacciones nacionales seguirán siendo opcionales:

Se realizarán cambios para facilitar y alinear la facturación electrónica:

La “transmisión” no estará regulada:

Por el momento, la Comisión Europea ha optado por no proponer una reglamentación relativa al canal de transmisión de los datos declarados a las autoridades fiscales. En la actualidad, esto se deja a la decisión de los Estados miembros.

La razón de esta decisión se debe probablemente a que se trata de una cuestión técnica, y a que el debate habría ralentizado el proceso de publicación de esta propuesta. La Comisión Europea también parece ambigua sobre si querría regularlo en el futuro.

¿Cómo es el futuro del IVA en la era digital?

Muchos países preparados para introducir los controles transaccionales continuos (CTC) han estado esperando a que los reguladores de la UE ofrezcan una respuesta sobre qué normas deberá cumplir cada Estado miembro. Queda por ver si esta propuesta animará a estos Estados miembros a seguir adelante con sus planes, a pesar de su carácter no definitivo. Cabe destacar que Alemania solicitó una excepción a la actual Directiva del IVA para poder imponer la facturación electrónica solo unos días antes de la fecha original en la que la Comisión tenía previsto publicar esta propuesta: el 16 de noviembre de 2022.

Hable con nuestros expertos fiscales para entender cómo afectarán a su empresa estos cambios propuestos.

Contáctenos

Álvaro González Riedemann, ingeniero civil de la PUC, asumió la dirección ejecutiva de Sovos Latinoamérica en mayo de 2021 tras la adquisición de Acepta, donde fue gerente general por casi 8 años. En este rol llevó a la empresa a una posición de liderazgo en la emisión de documentos y facturas electrónicas e identidad digital en Chile. En Sovos es responsable de establecer estrategias de crecimiento para la región y de liderar la integración de compañías y tecnologías adquiridas para fortalecer la cartera de soluciones y ofertas de productos, siempre con una mirada estratégica con fuerte foco en el cliente. En esta línea nos entrega una visión de la compañía, de sus objetivos y desafíos para el futuro.

¿Quién es Sovos?

Sovos es reconocido a nivel global como uno de los líderes en software de cumplimiento tributario. Ha crecido sostenidamente de manera orgánica y también, mediante la compra estratégica de compañías, lo que le ha permitido ir ampliando sus áreas de acción y fortaleciendo su portafolio. En Latinoamérica, tras algunas adquisiciones relevantes, está además posicionándose como un competidor robusto en el área de las soluciones para la digitalización de los procesos empresariales. Es una empresa sólida, con ganas de crecer, que está creando un futuro en el mundo de la eficiencia tributaria y operativa.

Hoy se piensa en las soluciones de facturación como en un commodity. ¿Estás de acuerdo?

Totalmente en desacuerdo, este es un concepto que no me gusta para un documento tan importante. La factura electrónica es un documento tributario por el cual las empresas se relacionan; la economía funciona y las compañías generan valor. Es difícil visualizar en el largo plazo algo que la reemplace, o que pierda valor. Para Sovos la factura es un documento esencial en la vida de las empresas, fundamental dentro del ámbito del cumplimiento tributario, y con complejidades enormes, donde aspiramos a entregar más y mejores servicios siempre.

Tras la adquisición de Acepta, Sovos incorporó una nueva área de negocios relacionada con la necesaria transformación digital de las compañías. ¿Cuál es el enfoque de la compañía en esta línea?

Al adquirir Acepta, Sovos tomó la decisión de ir más allá del mundo tributario, porque entiende que el concepto de cumplimiento abarca otros ámbitos que también integran la relación de la empresa con el mundo y con el medio. En el mundo digital se requiere necesariamente de la identificación de las partes y de la certificación de los documentos. Si no, pierden validez y seguridad. Sovos busca dar certeza a los usuarios del mundo digital respecto de las transacciones que ocurran en este ambiente virtual, validando la identidad de quien emite para asegurar que un documento fue realizado por cierta empresa y/o persona, y que fue recibido en un lugar y tiempo determinados. Eso genera certeza, esa certeza genera confianza y la confianza genera valor.

A partir de la misma adquisición, la compañía adicionó la línea de negocio orientada a las pymes. ¿Cuál es la estrategia detrás de esta incorporación y cómo piensan llevarla al mercado?

Creemos que empresas como la nuestra tienen mucho que aportar al mercado de las pymes; hay un conocimiento de años de servicio y de relacionamiento con entidades clave que puede ser de gran valor para las empresas más pequeñas. Pero para hacer bien las cosas en este nuevo mundo tenemos que entender bien cómo funciona; por eso estamos contratando a personas expertas en este ámbito, y diseñando estrategias de pricing, de delivery y desarrollo especiales para ellas.

Sovos se caracteriza por adquirir empresas para robustecer su oferta, logrando, en 2021, aumentar su base de clientes en un 164% a nivel global. ¿Cómo está creciendo la compañía en Chile y en la región?

Sovos está creciendo en todo el mundo, y lo seguirá haciendo.  En Chile tenemos una posición bastante sólida; hemos sido pioneros en muchos frentes, y seguiremos creciendo de manera importante. Estamos trabajando para fortalecer nuestra presencia en otros países de la región a través de una oferta más robusta y localizada. En Perú, por ejemplo, estamos haciendo un cambio de marcha y una apuesta muy fuerte.

Además, estamos haciendo una enorme inversión en nuestras soluciones; vamos a renovar toda nuestra gama de productos a nivel latinoamericano. Esta iniciativa, denominada proyecto Andes, está hoy en marcha, entregando resultados mensuales de aquí a los próximos dos años. Con esto esperamos no solo mejorar los productos que proporcionamos; también queremos entregar productos de valor agregado a la oferta existente.

¿Cuáles son tus objetivos para Chile y la región?

Primero, cumplir las metas internas en todo ámbito. Por otro lado, me interesa hacer que los servicios complementarios a la facturación electrónica se profundicen en cada uno de los países donde estamos. Creo que la verificación de identidad y la firma electrónica de documentos son servicios que tienen que generar raíces en todos los países de Latinoamérica. Mi objetivo de este año, y de los años que vienen, es lograr que en cada uno de los países donde está Sovos, alcancemos el nivel de capilaridad que tenemos en Chile y logremos ser, en cada uno de ellos, un agente de cambio como lo hemos sido acá.

Parte V de V – Christiaan Van Der Valk, vicepresidente de estrategia y regulación, Sovos

Clic aquí para leer la parte IV de la serie.

Las leyes de facturación electrónica exigidas por los gobiernos se están abriendo paso en casi todas las regiones del mundo, trayendo consigo mandatos y expectativas más estrictas para las empresas. Insertos en todos los aspectos de su operación, los gobiernos son ahora una influencia omnipresente en su pila de datos, que revisa cada transacción en tiempo real mientras atraviesa su red. La supervisión en tiempo real también ha traído consigo la aplicación de la ley en tiempo real, que puede variar en severidad desde multas significativas, hasta el cierre completo de su negocio. Todo esto ha creado una nueva realidad para los líderes de TI, que necesitan una estrategia para hacer frente a estos cambios globales. Pedimos a nuestro vicepresidente de estrategia y normativa, Christiaan Van Der Valk, que nos oriente sobre cómo afectará esto a los departamentos de TI y cómo pueden prepararse mejor.

P: Ahora que las autoridades gubernamentales están en los datos de las empresas y exigen informes en tiempo real o casi real, ¿qué impacto tendrá esto en los departamentos de TI?

CV:  La digitalización del IVA y otros impuestos amplía considerablemente el alcance de los sistemas financieros y transaccionales, que deben cumplir con requisitos específicos -y siempre cambiantes- del gobierno. Este fenómeno de ampliación y descentralización del cumplimiento de los impuestos en el panorama de sistemas y procesos de una empresa se produce al mismo tiempo que un mayor número de estas aplicaciones (para la automatización de las cuentas por pagar, el EDI, las adquisiciones, la automatización de la cadena de suministro, la gestión de los viajes y los gastos, la gestión del pedido al cobro, la gestión de las comunicaciones con los clientes, etc.) se utilizan en régimen SaaS en modo multiusuario.

Esto le obliga a hacer un balance de las aplicaciones que pueden entrar en el ámbito de aplicación de los requisitos del IVA en todas las jurisdicciones pertinentes, y a revisar los contratos con los proveedores para garantizar la claridad en cuanto a la responsabilidad del cumplimiento. Es posible que también haya que revisar las prácticas de contratación para conceder licencias a esas aplicaciones externas, a fin de garantizar una contratación adecuada en torno al cumplimiento de las normas fiscales desde el principio.

P: Para cumplir con los mandatos del gobierno y garantizar que las operaciones continúen sin interrupción, ¿qué debe priorizar TI? ¿Qué enfoque recomendaría?

CV:  Un factor clave del éxito es el grado en que TI e impuestos pueden formar un equipo para afectar al cambio en la organización. La respuesta por defecto a los cambios en los impuestos indirectos será considerarlos como algo evolutivo y que se resuelve mejor en las filiales locales. Sin embargo, la introducción de los CTC supone un cambio de paradigma y una de las consecuencias es que resolver estos retos de forma descentralizada puede ser perjudicial para el potencial de transformación digital de una empresa. Las tecnologías de la información y la fiscalidad deben colaborar estrechamente para concienciar a todas las partes interesadas de la empresa y del país sobre la importancia de una respuesta coordinada y estratégica a este profundo cambio. No se puede subestimar el papel de los tecnólogos fiscales especializados en estos retos interdisciplinarios.

Muchas cosas han cambiado en el mundo de la facturación electrónica exigida por los gobiernos. La continua inversión en tecnología por parte de las autoridades gubernamentales ha puesto a los reguladores en posición de exigir una mayor transparencia junto con informes más detallados y en tiempo real. Para satisfacer estas demandas, las empresas recurren a sus organizaciones de TI. La buena noticia es que no tiene que hacerlo solo. Sovos cuenta con los conocimientos necesarios para guiarle a través de esta evolución global, basándose en nuestra experiencia de trabajo con muchas de las principales marcas del mundo.

Parte IV de V – Ryan Ostilly, vicepresidente de producto y estrategia GTM EMEA & APAC, Sovos

Clic aquí para leer la parte III de la serie.

Las leyes de facturación electrónica exigidas por los gobiernos se están abriendo paso en casi todas las regiones del mundo, trayendo consigo mandatos y expectativas más estrictas para las empresas. Insertos en todos los aspectos de su operación, los gobiernos son ahora una influencia omnipresente en su pila de datos, que revisa cada transacción en tiempo real mientras atraviesa su red. La supervisión en tiempo real también ha traído consigo la aplicación de la ley en tiempo real, que puede variar en severidad desde multas significativas, hasta el cierre completo de su negocio. Todo esto ha creado una nueva realidad para los líderes de TI, que necesitan una estrategia para hacer frente a estos cambios globales. Pedimos a nuestro vicepresidente de producto y estrategia GTM, Ryan Ostilly, que nos ofrezca su orientación sobre cómo afectará esto a los departamentos de TI y cómo pueden prepararse mejor.

P: Ahora que las autoridades gubernamentales están en los datos de las empresas y exigen informes en tiempo real o casi real, ¿qué impacto tendrá esto en los departamentos de TI?

RO:  Los equipos de TI tendrán que trabajar duro para garantizar que sus sistemas fiscales transaccionales y financieros principales tengan la capacidad mejorada de extraer, transformar, remitir y consumir datos en tiempo real con todas las jurisdicciones fiscales en toda su huella global, en cumplimiento de una miríada de requisitos legales y de procedimiento en constante cambio. Con la aceleración del ritmo de esta disrupción, los gobiernos están reescribiendo las reglas sobre el control y el compromiso de los contribuyentes, forzando la conexión directa y la intimidad con los propios datos.

Me temo que, en un número creciente de casos, los propietarios de los datos pueden ser departamentos funcionales. El departamento de TI tendrá que evolucionar su papel en esta relación, considerando al gobierno como un socio comercial crítico, con el que deben estar siempre conectados, de forma continua y completa.

P: Para cumplir con los mandatos del gobierno y garantizar que las operaciones continúen sin interrupción, ¿qué debe priorizar TI? ¿Qué enfoque recomendaría?

RO:  En esta era moderna de transformación fiscal iniciada por el gobierno, un departamento de TI exitoso perseguirá una estrategia proactiva que priorice un marco conectado, continuo y completo para los mandatos del gobierno y los Controles Transaccionales Continuos (CTC). Estos tres principios son:

Conectado – Diseñe una estrategia simplificada de integración y de proveedores. Reduzca la exposición a múltiples integraciones y proyectos grandes cuando adopte nuevas jurisdicciones o implemente cambios.

Continuo – Asóciese con expertos en normativa y legislación de forma regular. Revise los próximos mandatos y evalúe el impacto en sus requisitos empresariales actuales y futuros.

Completo – Piense más allá de los aspectos técnicos y los esquemas. Asóciese con expertos en materia fiscal a la hora de traducir y validar los requisitos del mandato, ya que estos resultados definirán la posición financiera y fiscal de su empresa ante las autoridades fiscales en tiempo real.

Muchas cosas han cambiado en el mundo de la facturación electrónica exigida por los gobiernos. La continua inversión en tecnología por parte de las autoridades gubernamentales ha puesto a los reguladores en posición de exigir una mayor transparencia junto con informes más detallados y en tiempo real. Para satisfacer estas demandas, las empresas recurren a sus organizaciones de TI. La buena noticia es que no tiene que hacerlo solo. Sovos cuenta con los conocimientos necesarios para guiarle a través de esta evolución global, basándose en nuestra experiencia de trabajo con muchas de las principales marcas del mundo.