18 de diciembre, 2020
La administración tributaria de Uruguay ha liberado una nueva versión, 1.40.4, del XSD aplicable a los esquemas XML de las facturas electrónicas. Es importante notar que la administración tributaria no ha proporcionado ninguna nota explicativa sobre los cambios incluidos en estas nuevas versiones de los archivos XSD; por lo tanto, la identificación de estos cambios deberá realizarse comparando las versiones anteriores de estos XSDs. Adicionalmente, no se ha indicado la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones, las que se encuentran en estado de “a publicar”. Esto significa que la fecha obligatoria será definida próximamente por la DGI.
En 2019, el SAT cambió las reglas respecto del tratamiento de las solicitudes de cancelación de CFDIs, incrementando la complejidad para los usuarios que realizan estos procesos.
Con el fin de ayudar a simplificar el proceso de cancelación para nuestros usuarios, hemos implementado el servicio de Cancelación 2.0. Exclusivo para nuestros clientes, ayuda a los contribuyentes a delegar las tareas que conlleva la cancelación de un CFDI con estatus ‘No cancelable’.
Al momento de recibir una solicitud de cancelación, si detectamos que el CFDI tiene estatus de ‘No cancelable’, buscamos todos aquellos CFDIs relacionados con el primero y los cancelamos de manera automática. Una vez hecho esto revisamos que el CFDI que se desea cancelar tenga estatus ‘Cancelable’ y procedemos con la cancelación, todo en una sola llamada a nuestro servicio.
*Los reintentos de cancelación del servicio por CFDI se realizan en los siguientes periodos: Intento 1: inmediatamente. Intento 2: a los 2 minutos. Intento 3: a los 16 minutos. Intento 4: a las 12 horas. Intento 5: a las 24 horas. Intento 6: a las 48 horas e intento 7: a las 73 horas
Estamos comprometidos con la integridad y validez de los CFDIs que emitimos o validamos. Por esta razón, nos esforzamos por mantener nuestra plataforma al día en el cumplimiento de todas las reglas establecidas por el SAT.
Este ajuste se aplica derivado de una consulta que realizó el Amexipac al SAT, solicitando aclaración en cuanto a la correcta validación a realizar en el campo Monto del Complemento de Pago.
La regla CRP208 indica que se debe soportar hasta la cantidad de decimales que soporta la moneda, lo cual permite un rango que va desde cero decimales hasta la cantidad permitida por la moneda. Sin embargo, en la definición del Complemento de Pago se indica que el campo Monto debe contener la cantidad (exacta) de decimales que soporta la moneda, siendo este un valor único permitido.
El SAT aclaró a los PCCFDIs que la validación debe ser realizada de acuerdo con la definición del Complemento de Pago; por lo tanto, el campo Monto debe soportar exactamente la cantidad de decimales que soporta la moneda.
Esta validación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020, y aplicará para todos nuestros servicios de emisión y validación de CFDIs.
17 de diciembre, 2020
La administración tributaria chilena (SII) emitió el 16 de diciembre la nueva resolución 160/2020, que exime de la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes bajo las siguientes condiciones:
Estas excepciones no se consideran permanentes y si son emitidas, el permiso original podrá ser revocado por el director regional en cuanto cambien las situaciones que las originaron. Los contribuyentes exentos pueden emitir facturas en formato papel.
Con el objetivo de inyectar liquidez en las medianas y pequeñas empresas del Perú -uno de los sectores más castigados financieramente por la pandemia de Covid-19- el Poder Ejecutivo de dicho país emanó el nuevo Decreto de Urgencia 013-2020, que incentiva el factoring, herramienta que permite a las pymes adelantar el proceso de cobro de facturas.
El nuevo mandato, que entra en vigencia el 1 de abril de 2021, introduce varias modificaciones en los requisitos de facturas, recibos por honorarios y notas de crédito electrónicas y reduce el plazo de envío, a la SUNAT o al OSE, de la factura y sus notas, exigiendo a las empresas prepararse para incorporar en sus plataformas los nuevos requerimientos derivados de la norma antes de dicha fecha.
Uno de los primeros cambios relevantes que impone el decreto es la habilitación de algunos campos de datos que hoy no se requieren en las facturas electrónicas, que permitirán a la SUNAT obtener información relevante para el proceso de factoring sobre una factura negociable. La norma obligará a especificar la forma de pago -al contado o a crédito- debiendo agregarse, en este último caso, datos como el monto pendiente de pago, las fechas de vencimiento y montos de las cuotas. Adicionalmente, pueden incorporarse datos relacionados con las retenciones del IGV – incluyendo el porcentaje de la retención y los importes de operación y retención- aunque la inclusión de estos datos en la factura no elimina la obligación de emitir el comprobante de retenciones cuando corresponda. Adicionalmente, se elimina el campo “fecha de vencimiento” de la factura.
Los nuevos campos requeridos por la autoridad tributaria obligan a las empresas a comenzar a extraer dichos datos para incorporarlos posteriormente en los XML que se generarán, lo que tiene un impacto en las empresas, principalmente en sus ERP.
“Otra modificación significativa tiene que ver con el tiempo de validación fiscal de las facturas, que se reduce, de los actuales 7 días, a cuarenta y ocho horas. A partir del segundo día comienzan a correr ocho días, ampliables a 10 en ciertas circunstancias, para que el adquiriente las declare en conformidad o disconformidad comercial”, explica Jean Pierre Barrios, Sales Director.
El mecanismo de aceptación aún no está definido por la SUNAT. Si bien en un principio la administración tributaria estipuló el uso de su Portal SOL para contribuyentes con este fin, la cantidad de documentos diarios que reciben algunas empresas y la ausencia, en gran parte de ellas, de departamentos especializados para realizar esta tarea, la llevó a reconsiderar esta alternativa.
“Al respecto Sovos, que mantiene colaboración permanente con la SUNAT, realizó algunas observaciones a la pre-norma, sugiriendo la habilitación para los contribuyentes de un servicio disponible para ser consumido por sistemas propietarios, o sistemas de terceros, para automatizar la obligación comercial”, acota Jean Pierre Barrios.
“Las recomendaciones provistas a la SUNAT derivan de la experiencia adquirida por Sovos en la integración de normativas mucho más complejas, como la implementación del mandato UBL 2.1 en Perú y Colombia y de la boleta IVA en Chile”, complementa Edgar Arévalo, Professional Services Manager.
Los desafíos que impone el decreto 013-2020 a los contribuyentes peruanos son variados. La obligación de aprobar o rechazar comercialmente los documentos que recepcionan, requerimiento no obligatorio antes del mandato, se traduce en la necesidad de una funcionalidad integrada que permita otorgar o rechazar conformidad comercial de forma automatizada.
En este contexto, Sovos cuenta con elementos diferenciadores que pueden simplificar la adopción de estos nuevos requisitos en los sistemas financieros de los ERP, dentro de los plazos establecidos.
“En primer lugar, el análisis normativo del impacto de la norma -gracias a nuestro equipo de expertos en regulaciones tributarias- y la estructura de servicios profesionales, consultoría y comunicaciones, complementan las soluciones específicamente diseñadas para la automatización de recepción de facturas electrónicas”, afirma Edgar Arévalo.
Adicionalmente, la solución de mesa de partes -que permite efectuar una validación básica para la validez de la gobernanza fiscal de un documento- y la completa plataforma AP Portal, que permite tanto validar comercialmente las facturas y los adjuntos de una orden de compra, como verificar que las facturas coincidan con un pedido en el ERP, por ejemplo, aportan valor al cliente para enfrentar estos nuevos desafíos.
El apoyo de un experto puede evitar complejidades derivadas de implementaciones deficientes o fuera de plazo, que pueden traducirse en contingencias administrativas, como no poder aceptar o rechazar facturas -imposibilitando el uso del crédito fiscal asociado, interrumpiendo los procesos de pago y de compras y finalmente, la cadena productiva- y corriendo el riesgo de multas y sanciones.
Sovos puede ser su aliado para cumplir con la normativa de su país, mientras asegura la continuidad operacional de su negocio. Contáctenos
Chile ha sido pionero en el mundo en términos de digitalización de las obligaciones tributarias, particularmente a través de un avanzado sistema de facturación electrónica. La madurez en este ámbito, sin embargo, no evitó el impacto que ha tenido en las empresas la ley 21.210 -que moderniza la legislación tributaria- al introducir varias modificaciones en el ámbito de las obligaciones relativas al IVA y la facturación del contribuyente, con el objetivo de cerrar las brechas aún pendientes en esta área.
La creciente obligación de emitir los documentos tributarios en formato electrónico y de ser validados por la administración en tiempo real -incluyendo guías de despacho, y más recientemente, la boleta electrónica- ha demandado por parte de las empresas una suma de esfuerzos para integrar el cumplimiento tributario continuo en sus plataformas ERP.
Sovos fue el primero y es hoy uno de los principales proveedores de soluciones informáticas dirigidas a facilitar el cumplimiento de los mandatos de facturación electrónica impuestos por las administraciones tributarias a nivel global. Para esto cuenta con una plataforma continua y conectada para la determinación del IVA, facturación electrónica e informes fiscales para los gobiernos de todo el mundo, soportada por equipos técnicos y legales expertos, cubriendo todas las formas de cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución.
Con la mitad de las empresas del ranking Fortune 500 entre sus clientes, en Chile el portafolio de Sovos incluye, entre otras, a las grandes compañías de retail. Este respaldo ha permitido fortalecer las distintas soluciones, adicionando atributos de valor como la interoperabilidad del punto de venta. El desarrollo de un protocolo único de venta permite proyectarse a futuros cambios normativos; Sovos cree en la estandarización de modelos y en esa línea, se han desarrollado soluciones que acompañan a los clientes en el dinamismo tributario.
En un mercado que suele atenderse a nivel local, Sovos es el único actor global, factor que se vuelve más relevante si se considera que, según diversos estudios, un 95% de las compañías de América Latina tiene desarrollos descentralizados, con múltiples proveedores y plataformas que abordan las problemáticas con un enfoque local y que son incapaces de seguir el ritmo de la escalabilidad regulatoria. Ese alcance global permite, además, apoyar los procesos de adopción de los nuevos esquemas de cumplimiento tributario en otros países del mundo.
Sovos es agnóstico al ERP; es decir, no depende de una tecnología, adaptándose a la plataforma de elección de cada cliente para proporcionarle la solución que requiere. Adicionalmente, su carácter de solución integral le permite ofrecer al cliente un único punto de contacto técnico y regulatorio, que facilita la comunicación y gestión.
Otro elemento diferenciador de la empresa es su equipo global de expertos en el ámbito regulatorio, que continuamente monitorea la aparición de nuevos mandatos para integrarlos oportunamente a las soluciones de los clientes, evitando que vean alteradas sus operaciones en el día a día.
Más información en https://sovos.com/es/cambios-regulatorios/
Desde Sovos estamos comprometidos con guiar a nuestros clientes y a todos los contribuyentes, en el cumplimiento de la Normativa de Sunat, en relación a las emisiones de comprobantes de pago electrónico y temas relacionados. Esta semana se ha emitido una nueva resolución y es una actualización obligatoria para todos los emisores electrónicos. Te contamos el contexto y en lo que consiste.
A inicios de este año 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 013 – 2020, con el objetivo de brindar mayores alternativas para el financiamiento y desarrollo de las mipymes, startups y emprendimientos de nuestro país.
A raíz de este decreto, el 5 de Noviembre del 2020, SUNAT publicó la RS. 193-2020 que modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, que será vigente a partir del 1 de abril del 2021, los temas que se tratan dentro de esta resolución son: los tiempos de envío hacia OSE o SUNAT y nuevos campos dentro de los documentos XML. ¿Cuáles son los documentos afectados?, las facturas electrónicas y sus notas de crédito vinculadas, además de los recibos por honorarios electrónicos y sus notas de crédito vinculadas.
En cuanto a los tiempos de envío hacia OSE o SUNAT para las facturas electrónicas se ha reducido de 7 días a 1 día; es decir, si se emite el documento el día Lunes, solo será recibido y validado hasta el Martes, después la factura será rechazada.
Finalmente, el nuevo campo que debe ser incluido dentro de los documentos XML, para ambos comprobantes es la forma de pago, con diferentes condiciones según la naturaleza de la transacción.
Habiendo mencionado todo esto, es necesario que las PSE Y OSE nos pongamos a disposición de nuestros clientes con el objetivo de cumplir con la nueva normativa publicada por SUNAT lo más pronto posible.
Como Sovos, hemos organizado un webinar con nuestros clientes para poder conversar sobre esta nueva normativa y cómo se realizarán los cambios dentro de nuestra plataforma, para poder acompañarlos durante la transición y apoyarlos en lo que necesiten.
3 de noviembre, 2020
La administración tributaria peruana (SUNAT) ha emitido la nueva Resolución 191/2020, que pospone, para determinadas entidades del sector financiero, de cooperativas y seguros, su designación como emisores de facturas y recibos electrónicos.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/191-2020.pdf
3 de noviembre, 2020
La administración tributaria de Uruguay (DGI) informó que el formato de factura electrónica del país (conocida como CFE) ha sido actualizado a la versión 21. Este cambio está en línea con la información proporcionada por la administración tributaria.
https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/documentos-de-interes?es
En la búsqueda de generar nuevos mecanismos que impulsen la transformación digital de los impuestos en Colombia, la administración tributaria de dicho país emitió, en marzo pasado, el nuevo decreto 358 de 2020, que regula diversos aspectos de la facturación electrónica.
Colombia ya había experimentado un cambio sustantivo en materia fiscal cuando la DIAN impuso la obligación, para distintos tipos de contribuyentes, de emitir facturas electrónicas -según un calendario aún en curso- utilizando para ello un nuevo modelo con validación previa a la expedición de la factura, que funciona bajo el protocolo UBL 2.1. Este modelo, ejecutado en tiempo real, incluye la validación de las facturas por parte de la DIAN antes que el proveedor las envíe a sus clientes. Antes de este mandato, la entidad validaba las facturas dentro de las 24 horas posteriores a su generación.
El decreto 358 suma nuevos requisitos que imponen presión sobre las empresas, que deben ser incorporados rápidamente para no recibir sanciones e incluso el cierre de sus operaciones. Uno de los puntos críticos es la obligación, para empresas grandes contribuyentes, de reducir paulatinamente el porcentaje de facturas en papel -u otros medios no electrónicos- recibido por parte de sus proveedores, muchos de los cuales, ya sea por tamaño o industria, aún no están obligados a sumarse a este tipo de facturación. En efecto, para el 2020 se permite un máximo de 30% de facturas no electrónicas, 20% para 2021 y 10% para 2022.
Para cumplir con esta normativa, las empresas tienen dos caminos: o bien se cambian a proveedores que emitan factura electrónica -lo que no siempre es factible- o bien, deben expedir electrónicamente la factura a nombre del proveedor, con un documento soporte que permita incorporar las partes que son descontables del impuesto de ventas, de modo que se les permita acreditar el impuesto que les fue aplicado y deducir gastos para fines del impuesto a la renta. Este documento es considerado igualmente válido por la DIAN.
La solución de recepción de Sovos está preparada para responder a estos requerimientos, construyendo la información sobre la base de los datos del XML original aceptado por la DIAN y por los estados del documento definidos también por esta entidad fiscal. Esto permite a las empresas que cuenten con esta solución trabajar sobre información real para cumplir con los requerimientos relacionados con estos porcentajes exigidos por la legislación y tener la información, ya sea en la nube o directamente a su ERP.
Colombia tiene definido un número de documentos comerciales como equivalentes a la factura electrónica. Dentro de estos, los recibos emitidos por los puntos de venta (Point of Sale o POS) son los principales, al ser utilizados por todas las industrias de retail. Considerados, en el marco fiscal colombiano actual, como documentos equivalentes a una factura electrónica, el decreto 358 del 2020 habilita a la DIAN para que antes de junio del 2021, quede definido como un documento electrónico.
Aún no hay una definición técnica sobre este aspecto, por lo que no sabemos si a futuro la DIAN generará un nuevo tipo de documento electrónico para POS con ciertas particularidades, o si estos serán considerados como una factura. El contexto del sistema POS es que no identifica al receptor final, y la legislación colombiana contempla ya un escenario en la factura, que no exige identificar al comprador, a diferencia de Chile, Perú o México, que crearon el documento boleta electrónica para POS.
Adicionalmente, la DIAN agregó en este decreto ciertos requerimientos para los proveedores tecnológicos que presten servicios en el país, entre ellos, que cuenten con una capacidad tecnológica sólida, manejo de continuidad y conocimientos del esquema UBL 2.1.
Para incrementar el factoring en el país, la DIAN implementó el proyecto RADIAN, que permite a las empresas, especialmente Mipymes, vender sus facturas en espera de pago para tener flujo de caja. Fundamental para que este mecanismo opere adecuadamente, es que el ciclo de recepción y aceptación/rechazo de una factura sea eficiente. Para esto, la entidad tributaria habilitó un servicio que permite informarle la aceptación o rechazo de una factura vía Web Service.
Este requerimiento de la DIAN busca mejorar el flujo de efectivo de las empresas a través del e-factoring, y en ese sentido, las soluciones de Sovos para emisión y recepción de facturas son la herramienta idónea para tener un mayor control de los documentos electrónicos y cumplir con la legislación de la mejor forma posible.
Como aliado de negocios de las compañías colombianas, procuramos que, a pesar de los rápidos cambios normativos, estén siempre cubiertas, para evitar sanciones y adaptarse fácilmente a los nuevos escenarios normativos y de negocios.
SUNAT anunció recientemente una nueva resolución, la cual contempla los siguientes cambios para la factura electrónica y sus notas asociadas (recibo por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica).
• Forma de pago: se convierte en un campo obligatorio donde se deberá incluir más información en caso de ser crédito la opción seleccionada. La información contempla montos pendientes, número de cuotas y fechas de vencimiento de estas.
• Motivo de emisión: nuevas opciones para las notas de crédito especiales, error de RUC receptor, y descripción del bien o servicio.
• Fecha de vencimiento: se reemplaza este campo para las facturas y se hace obligatorio incluir el monto neto pendiente de pago, la fecha de vencimiento de los pagos y el monto de cada pago.
• Campos adicionales: se incluyen los siguientes campos en el esquema: retenciones de IGV, porcentaje de la retención, importe de la operación e importe de la retención.
Puede revisar la prepublicación de la resolución en el sitio web de SUNAT.
La vigencia de estos cambios está programada para el 21 de enero de 2021, lo cual demandará desarrollos importantes en todas las compañías para la aplicación de estos nuevos cambios e inversión de tiempo y recursos para realizar las pruebas alrededor de los escenarios de negocios impactados.
13 de octubre, 2020
La administración tributaria de Colombia (DIAN) ha emitido una nueva resolución 000094/2020 que posterga, hasta el 1 de diciembre de 2020, la fecha de entrada en vigencia para que las entidades públicas comiencen a emitir facturas electrónicas en Colombia. La fecha originalmente establecida era el 1 de octubre de 2020.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resolución
12 de octubre, 2020
Descripción de los cambios: La administración tributaria ecuatoriana ha publicado la versión 2.18 del Manual de Usuario, Catálogo y Especificaciones Técnicas para la emisión de facturas electrónicas versión offline. Esta actualización tiene como objetivo aplicar cambios relacionados con las autorretenciones por parte de instituciones financieras y entidades dedicadas a la explotación de recursos hidrocarburos. Las especificaciones técnicas para la aplicación de estos cambios se encuentran en el anexo 19 del documento en el enlace. Versión de esquema 2.18.
Documentos afectados: Comprobantes de retención.
Versión de esquema: 2.18
Productos impactados: facturación electrónica
Campos afectados: “IdentificacionSujetoRetenido”, “razonSocialSujetoRetenido”, y “NumDocSustento”
Documentación XSD/técnica: Remitirse a la página 102 del documento en el link.
https://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfresco…0OFFLINE.pdf
10 de septiembre, 2020
El gobierno peruano emitió el Decreto 013-2020, destinado a acelerar el flujo de caja de las pequeñas y medianas empresas. Según sus disposiciones, las facturas electrónicas (conocidas como CPE) emitidas a crédito por startups y pequeñas y medianas empresas, pasarán a ser título ejecutivo, una vez concluido el plazo para rechazarlas o pagarlas. Esto quiere decir que dichas facturas generarán intereses automáticamente y se canjearán para su cobro una vez concluido el plazo para rechazar o pagar la factura.
Este reglamento implica varios cambios al mandato de facturación electrónica del Perú:
Fecha de vigencia: este nuevo reglamento entrará en vigencia el 23 de noviembre de 2020. Sin embargo, la SUNAT deberá emitir una nueva resolución destinada a aclarar los mecanismos de implementación del decreto. Las disposiciones de esa nueva resolución entrarán en vigencia el 23 de enero de 2020.
9 de septiembre
La administración tributaria de Uruguay (DGI) ha emitido la Resolución N° 1584/020, que obliga a los proveedores de soluciones de software que intervienen en cualquiera de los procesos de facturación y/o conservación de facturas o boletas electrónicas (CFE), a informar a la administración tributaria sobre las soluciones de software que brindan a los contribuyentes locales y los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que interviene el mencionado software.
Dichos proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de software no permiten emitir documentos electrónicos que no cumplan con los estándares de emisión, firma y entrega definidos por la DGI.
La información debe ser proporcionada en el formato especificado por la administración tributaria dentro del mes de haber comenzado a brindar la solución correspondiente al cliente. En cuanto a las sanciones por incumplimiento, la mencionada resolución establece que “en el caso de que la DGI detecte la existencia de proveedores que no presenten la información requerida en tiempo y forma, podrán tomar las acciones que estime oportunas, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
En el caso de un proveedor inscrito en el Registro de Proveedores Calificados, sus licencias serán revocadas”. Finalmente, la resolución menciona que para el caso de soluciones de software que se prestaban antes de la emisión de esta Resolución y que continúan brindándose después de ese mes, el proveedor deberá realizar el informe antes mencionado para noviembre de 2020.
Más información, aquí: https: //www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi/1584-2020?tipoServicio=11
9 de septiembre, 2020
La DGI ha emitido una nueva resolución 1585/020 mediante la cual especifica que ‘una vez agotadas por el contribuyente todas las series alfabéticas para los rangos de facturas electrónicas, se utilizará la serie con código alfanumérico de dos posiciones partiendo desde la serie 1A y con las mismas características establecidas en regulaciones anteriores.
Más información aquí: https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi/1585-2020?tipoServicio=11
Estas cifras, presentadas durante un webinar realizado por la compañía, revelan la importancia de que las organizaciones se preparen e integren tecnologías impositivas en sus sistemas ERP.
Los constantes cambios normativos alrededor de la facturación electrónica inciden directamente en las operaciones de las compañías que compran o venden productos y servicios en Latinoamérica, afectando hasta el 20% de sus costos de TI y el 100% de su operación diaria.
Así lo dio a conocer Sovos, proveedor global de software de impuestos, en el webinar “Cómo evitar que las reformas tributarias impacten las transacciones de su empresa”, realizado recientemente y en el que participaron representantes de diversas compañías de la región.
“Estas reformas tributarias representan un verdadero desafío para las empresas, que en muchos casos deben actualizar los datos de sus plataformas ERP para enviar y validar las facturas electrónicas frente a la autoridad fiscal, y en otros, se ven en la obligación de incurrir en costosos desarrollos propios que deben ser actualizados con cada nueva normativa impuesta por los gobiernos”, explicó Oscar Caicedo, VP, Strategy & Operations de Sovos.
Los controles transaccionales en Latinoamérica han evolucionado rápidamente desde que surgieran las primeras iniciativas orientadas a reemplazar los procesos basados en papel a una modalidad electrónica, como parte de la creciente transformación digital de los gobiernos y las empresas. En un principio de manera opcional, hoy son cada día más los países que están demandando la obligatoriedad a través de diversos mandatos, como una forma de ejercer un mayor control sobre las transacciones y contar con información en tiempo real o casi real a nivel impositivo.
Surgida en Latinoamérica -específicamente en Chile- esta tendencia tiene distintos grados de avance en la región y está en proceso de expansión a otros países de Europa, Asia y África. Las diferencias en la interpretación y aplicación de las normativas imponen desafíos a todas las áreas de las empresas, comenzando por las áreas fiscales y de tecnología (especialmente de las compañías multinacionales), al tener que tratar de adaptarse a todos estos cambios de manera eficiente.
Otras tendencias más recientes están incorporando nuevos requerimientos, como el del impuesto a nivel origen o destino, en que las entidades fiscales buscan mecanismos para regular y controlar el impuesto de transacciones relacionadas con los servicios digitales e e-commerce provistos en los diferentes países o con los agregadores de transacciones: plataformas de e-commerce, transportistas, o compañías multinacionales que, operando en múltiples países, ejercen una gran relevancia impositiva dentro de un país.
La cantidad y rapidez con que se incorporan nuevas regulaciones tiene directa incidencia en las plataformas ERP de las compañías, al tener que adaptarse a los nuevos requerimientos impuestos por las autoridades fiscales. “Los procesos se vuelven cada vez más disruptivos, a medida que los gobiernos introducen cambios y requieren de información continua, de calidad, y en tiempo real. Las compañías tienen dificultades para acomodar sus procesos a las demandas, lo cual tiene impactos económicos, impositivos y financieros. Las organizaciones que utilizan soluciones ERP estándar, generalmente poco flexibles a estos cambios, se ven particularmente afectadas. En este escenario es fundamental, para minimizar el efecto de las constantes reformas tributarias, contar con una solución relacionada con los procesos de facturación electrónica y reportes electrónicos que se puedan amoldar a lo que se requiere”, explicó Valentín Morello, Principal Architect, SAP Practice Manager de Sovos.
El no cumplimiento de los mandatos puede traducirse en multas y sanciones resultantes de auditorías a los documentos tributarios electrónicos de las compañías, lo que afecta directamente el desarrollo de sus negocios.
“Se espera que para el 2030, la mayor parte del mundo esté operando en este tipo de régimen. Frente a este escenario, Sovos ha desarrollado una solución global, completa y escalable, basada en el entendimiento de los requerimientos de cada industria y tipo de compañía, que permite tener una visión estratégica sobre el ciclo de vida íntegro de los impuestos modernos”, explicó Oscar Caicedo. “A medida que los controles continuos sobre las transacciones se extienden alrededor del mundo, hemos puesto foco en ampliar el alcance de nuestras soluciones para abordar no solo el cumplimiento de la facturación electrónica, sino también, los aspectos fundamentales sobre la presentación de informes del impuesto al valor agregado (IVA) y la determinación de impuestos”, añadió.
La trazabilidad de la información es un factor fundamental que también abarca el proceso de recepción o de cuentas por pagar, donde se genera una interacción entre el movimiento de la mercadería o servicio asociado, y la factura correspondiente, generando nuevas obligaciones a nivel tecnológico. Esto demanda verificaciones a nivel operatorio en los ERP que antes no eran requeridas, y de manera cada vez más automatizada, porque los tiempos que el gobierno pone a disposición para responder de manera negativa a cualquier documento recibido cada vez se acorta más”, relevó Valentín Morello. “Esto afecta mucho a la logística y las operaciones, introduciendo una complejidad adicional”.
En este orden de ideas, la solución que plantea Sovos para el mercado está basada en la nube y es integrable con cualquier tipo de ERP -o ERPs de la misma compañía- conectándose de manera directa, o a través de cualquier solución intermedia que tenga una organización por políticas de seguridad. En el caso de las compañías con ERPs SAP, Sovos cuenta con una solución única en el mercado, que incorpora un integrador con extracción desde SAP que se conecta con la nube para realizar la extracción de la información concerniente a facturación electrónica y reportes continuos de forma transparente, simplificando la gestión de la información y ayudando a las empresas a cumplir con cualquier nuevo requerimiento de manera sencilla y automática.
2 de septiembre, 2020
La administración tributaria del Ecuador (SRI) ha lanzado una nueva versión de la nota técnica del esquema offline de la factura electrónica del país. El propósito de esta actualización es agregar un nuevo anexo, 18, donde se especifica el requisito técnico obligatorio de la factura electrónica para la entrega de bolsas plásticas.
https://www.sri.gob.ec/web/guest/facturacion-electronica#información
30 de julio, 2020
El 21 de julio de 2020, la administración tributaria boliviana (SIN) emitió la Resolución 102000000017, mediante la cual modificó el actual régimen de facturación y redefinió las modalidades de integración al Sistema de Facturación Virtual establecidas bajo la Resolución Normativa 10-0021-16.
Es importante mencionar que en mayo de 2020, dicha administración tributaria emitió la Resolución N° 102000000011, mediante la cual revocó la entrada en funcionamiento del sistema de facturación electrónica que tenía programada para julio de este año, debido a las dificultades derivadas de la pandemia del COVID-19 y a la situación actual de la comunidad empresarial del país.
La nueva resolución 102000000017 no hace obligatorio el uso de facturas electrónicas a todos los contribuyentes o a una parte importante de ellos, pero abre la posibilidad de promulgar un cronograma de mandatos en 2021. Adicionalmente, incorpora varias definiciones nuevas relacionadas con el comercio electrónico y reconoce la validez de las facturas digitales registradas en el SIN como prueba válida de transacciones para efectos fiscales.
Asimismo, la Resolución ha limitado a 18 meses el período durante el cual una factura puede ser revocada, y ordena que las notas de crédito resultantes se emitan tan pronto se realice la revocación.
Los errores identificados en el Libro de Compras y Ventas (LCV) tendrán que ser corregidos dentro de los 90 días (antes se consideraban 30 días) contados desde la fecha límite para el pago. Si como resultado de corregir la declaración de IVA del período, se requiere que un contribuyente corrija el LCV, esta modificación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la corrección del IVA. Antes, el plazo era de 30 días.
Una vez seguido el procedimiento correspondiente, la resolución especifica que no se anulará el derecho a acreditar el IVA o el gasto por compras en aquellos casos en que la factura recibida o emitida contenga errores debidamente corregidos.
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2020, fecha, además, hasta la que se extiende el plazo para el uso de la gama de facturas previamente autorizadas por la administración tributaria (facturas dosificadas), que estaban programadas para expirar en octubre de 2019.