Sovos, el proveedor global de software de impuestos, anunció la adquisición de Taxweb, compañía con sede en São Paulo proveedora de software de determinación de impuestos para empresas que operan en Brasil. La determinación de impuestos, junto con el cumplimiento continuo y la presentación de informes fiscales, es uno de los tres pilares de los impuestos modernos y un elemento clave en la misión de Sovos, Solve Tax For Good (o resolver los impuestos definitivamente) dondequiera que las empresas hagan negocios.
Según lo señalado, la tecnología y la experiencia de Taxweb, adquirida a través de la evolución de más de una década en Brasil hacia los controles impositivos continuos (CTC), es aplicable en todos los países que utilizan el modelo de autorización de facturación electrónica, incluyendo a Chile, México, Italia y otras naciones de América Latina, Europa y otros continentes.
“Con esta expansión de las capacidades de determinación de impuestos en Brasil, Sovos entrega ahora tasas impositivas en tiempo real para el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre las ventas y el uso, el impuesto al consumo y el impuesto a los bienes y servicios (GST) en más de 100 países”, señaló Andy Hovancik, CEO de Sovos.
Añadió que, las soluciones de Sovos para el cumplimiento del IVA también incluyen controles continuos de transacciones (facturación electrónica, recibo electrónico, notas de despacho electrónica) e informes de IVA. La amplitud y profundidad presente en esta oferta es fundamental para los fabricantes, minoristas y empresas de comercio electrónico con sede en Brasil, así como para las empresas multinacionales que operan en el país.
Taxweb presta servicios a muchos de los minoristas más grandes de Brasil (incluidos ocho de los 10 principales) con un enfoque basado en la nube y API flexibles que reflejan la estrategia de productos de Sovos. “En Brasil y otros países con CTC, las empresas son responsables de que sus proveedores obtengan la información correcta sobre sus impuestos. Sovos está alineada con la automatización de cuentas por pagar (AP), para ayudar a las grandes compañías multinacionales a enfrentar este desafío. Y el vínculo que provee Taxweb entre la determinación de impuestos y los mandatos CTC es único en el mercado, con la capacidad de hacer referencias cruzadas de datos y conciliar sistemas gubernamentales, sistemas de contabilidad e informes mensuales para reducir el riesgo de auditorías e interrupciones de la cadena de suministro. A través de la adición de la validación de obligaciones de Taxweb y las verificaciones de impuestos de los proveedores en tiempo real, Sovos y su red de proveedores globales de adquisición a pago pueden automatizar los procesos de AP aún afectados por la intervención manual”, indicó Hovancik.
“Sovos se encuentra en todos los lugares donde los mandatos de cumplimiento continuo se estén acelerando: ya sea facilitando miles de millones de transacciones a través de sistemas de compra a pago en Europa, tomando el liderazgo en mercados complejos como el de Turquía, y ahora, reforzando las capacidades de determinación de impuestos en Brasil y otros países con CTC”, afirmó Cyro Diehl, CEO de Taxweb. “La cultura de Sovos encaja perfectamente con nuestro equipo experimentado e innovador, por lo que nos complace la idea de reunir a ambos equipos”.
Los términos del acuerdo no fueron revelados. Sovos es propiedad de Hg, el inversor especializado en capital privado con sede en Londres, enfocado en negocios de software y servicios. EY fue el asesor financiero de Sovos, mientras que Morris, Manning & Martin y Veirano Advogados brindaron asesoría legal. TozziniFreire Advogados brindó asesoría legal a Taxweb y Cypress brindó asesoría financiera.
19 de marzo, 2020
En la primera parte de esta serie de artículos sobre la reciente reforma tributaria introducida por la Ley 21.210/2020, mejor conocida como la Ley de Modernización Tributaria, describimos los efectos de dicha ley en términos de las obligaciones de facturación. En esta segunda parte examinaremos las repercusiones de esta para las empresas extranjeras no establecidas en Chile, cuando venden bienes y servicios digitales a clientes localizados en el país.
La Ley del IVA (825/1974) no contempla ningún tipo de exención para la venta de productos digitales o la provisión de servicios suplidos electrónicamente. Sin embargo, cuando esta ley fue concebida no se contemplaba la posibilidad de que un servicio se pudiera proveer remotamente a consumidores locales, o el que bienes pudiesen ingresar al país sin pasar por las fronteras físicas donde se les aplicaría tanto el IVA como los demás impuestos. Bajo esta premisa, cuando vendedores locales venden productos contenidos en formato digital o proveen servicios a clientes localizados en Chile, estos deben aplicar el correspondiente IVA. No ha sido así con el caso de las empresas foráneas que hoy en día venden los mismos productos a clientes chilenos sin necesidad de tener un local o personal en el país, pues en estos casos todo se provee, transmite o procesa electrónicamente. Esta disparidad ponía en desventaja a los comercios establecidos en Chile frente a aquellos que se encuentran fuera del país. La Ley 21.210 ha venido a nivelar las reglas del juego al exigir a los suplidores foráneos la aplicación y pago del IVA aplicable a sus ventas nacionales.
El Artículo 8 de la Ley del IVA fue modificado para establecer que los siguientes bienes y servicios estarán sujetos al IVA cuando sean provistos por vendedores foráneos no establecidos en Chile:
La Ley de Reforma Tributaria ha establecido tres mecanismos de recaudación dirigidos a asegurar la aplicación del IVA a los servicios y bienes digitales provistos por suplidores no establecidos en Chile:
La aplicación del IVA a transacciones con bienes y servicios digitales puede ser sumamente compleja. Esto así por cuanto tanto el adquirente de estos puede consumirlos en cualquier lugar del mundo donde tenga acceso a un medio de conexión electrónica. A los fines de minimizar estas complejidades, la Ley 21.210 modificó el Artículo 5 de la Ley del IVA para establecer una serie de presunciones bajo las cuales se asumirá que los servicios han sido consumidos en Chile y por lo tanto sujetos al IVA del país. En tal sentido dichos servicios y bienes digitales se considerarán sujetos al IVA local cuando:
Todo esto significa que las empresas que son afectadas por esta ley deberán comenzar a facturar el IVA a sus clientes locales so pena de verse sujetos a las sanciones establecidas por la ley o en el mejor de los casos, estar sujetos a cargar con el impuesto no liquidado cuando las transferencias a las bancarias que reciban les sean deducidas el IVA que de otra manera debió pagar el cliente final.
Como se ha observado en los últimos cuatro años, todas las administraciones tributarias latinoamericanas y europeas han empezado a aplicar impuestos indirectos a las ventas de bienes y servicios digitales. Uruguay, Argentina, Costa Rica, Colombia y Paraguay son los últimos países en aplicar estos impuestos en sus legislaciones locales. De ahí que resulte fundamental, para toda plataforma tecnológica que provea bienes y servicios a clientes en estos países, poseer una plataforma que le permita calcular adecuadamente los impuestos indirectos aplicables y reportar los mismos en los formatos y medios establecidos por la ley. No debe olvidarse que tanto en Chile como en los demás países mencionados existen regímenes de facturación electrónica que deben ser cumplidos al momento de facturar localmente. De ahí que este deba ser otro factor fundamental para tomar en cuenta por las empresas que venden a compradores localizados en Chile y otros países de la región al momento de seleccionar su proveedor de servicios de facturación y cálculo de impuestos.
16 de marzo, 2020
Recientemente fue publicada la Ley 21.210, mejor conocida como la Ley de Modernización Tributaria. Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado, esta ley posee múltiples implicaciones para los contribuyentes locales, a los cuales se les aplicarán nuevas obligaciones de facturación electrónica. Además de esto, dicha ley posee grandes repercusiones para las empresas extranjeras no establecidas en Chile, cuando las mismas venden bienes y servicios digitales a clientes localizados en el país. En estos dos artículos pasaremos a describir, con más detalles, el alcance de esos cambios.
Una de las principales alteraciones introducidas por la Ley 21.210, fue la modificación del artículo 54 de la ley del IVA con el objetivo de eliminar la posibilidad que tenían los contribuyentes de dicho impuesto de emitir boletas o tickets en papel en caso de transacciones con consumidores finales (B2C).
Según la versión no modificada del artículo 54 de la ley del IVA, se establece que los contribuyentes de ese impuesto podrán emitir los tickets o boletas en papel cuando vendan bienes y servicios a consumidores finales. Sin embargo, con la modificación introducida por la Ley 21.210 a dicho artículo, esa opción fue eliminada de modo que los consumidores finales deben recibir por parte del vendedor de los bienes o los suplidores de los servicios las boletas correspondientes en formato electrónico.
Vale indicar, que en los casos en que el cliente así lo solicite, el emisor de las boletas electrónicas podrá entregar a su cliente una representación gráfica de la boleta electrónica que sustente la transacción realizada. Sin embargo, dicha representación gráfica deberá haber sido debidamente validada y procesada por el Servicio de Impuestos Internos, al igual como sucede con las facturas electrónicas comunes.
Con la introducción de este cambio legal, prácticamente la totalidad de los documentos tributarios deben ser emitidos en formato electrónico. Una de las muy pocas excepciones aun existentes es para el caso de las guías de despacho emitidas por pequeños agricultores y pescadores específicamente identificados.
Dados los altos volúmenes de boletas o tickets que se generan en el mercado detallista, la legislación aprobada ha considerado oportuno proveer dos fechas fundamentales como fecha límite para aplicar este cambio:
Para estos tipos de contribuyentes, la ley ha supuesto que los mismos poseen implementada la infraestructura tecnológica necesaria para emitir boletas electrónicas. De ahí que, para ellos, la fecha límite establecida fue el 1ro de Septiembre de este 2020. Es decir, -según lo aclarado por el Servicio de Impuestos Internos- seis meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la Ley 21.2010.
De acuerdo con la ley de reforma tributaria, los contribuyentes que al momento de la publicación de ella no estuviesen obligados a emitir factura electrónica, contarán con un plazo de doce meses para empezar a emitir boletas electrónicas en sus ventas a consumidores finales. Es decir, dicho sistema debe ser implementado a más tardar el 1ro de Marzo de 2021.
Nótese que, en cuanto a las fechas de entrada en vigencia anteriormente señaladas, existía cierto nivel de confusión. Mientras algunos indicaban que de acuerdo al texto de la ley, dichas fechas serían las correspondientes al primer día del mes siguiente a los plazos indicados, otros entendían que sería el día exacto siguiente a la conclusión de los plazos de seis y doce meses. Al contactar al Servicio de Impuesto Internos (SII), originalmente este nos informó que las fechas de entrada en vigencia de los cambios antes indicados serían el 24 de Agosto de 2020 y el 24 de Febrero de 2021, respectivamente. Sin embargo, recientemente el SII ha aclarado que las fechas de entrada en vigencia de la obligación de emitir boletas electrónicas serán el 1ro de Septiembre del 2020 y el 1ro de Marzo de 2021.
Vale señalar que la provisión de estos plazos no es aleatoria. El legislador y el Servicio de Impuestos Internos reconocen que la obligación de emitir boletas electrónicas por parte de los contribuyentes aumentará en forma exponencial el volumen de transacciones reportadas al SII y la necesidad de nuevas logísticas de despliegue de las soluciones utilizadas para garantizar dicho cumplimiento. De ahí que resulte de crucial importancia para los contribuyentes afectados comenzar con suficiente tiempo de antelación a dicho proceso. Esto les evitará las severas sanciones establecidas en la ley para aquellos que incumplan con dicho mandato.
Desde sus orígenes en América Latina, hace 15 años, la facturación electrónica está evolucionando y extendiéndose rápidamente por todo el mundo. En 2019, solo en Latinoamérica se realizaron 32 ajustes o actualizaciones a las regulaciones de facturación electrónica y otros tres países implementaron nuevos mandatos. Con naciones como India, Grecia e Italia implementando mandatos en línea (o preparándose para hacerlo) la facturación electrónica sigue planteando un gran desafío para las multinacionales.
En su mayoría, las empresas se han centrado en adaptar procesos clave, incluyendo nómina, documentos de entrega y la gestión de facturas de exportación, entre otros, a la emisión de facturas electrónicas. Pero la recepción de facturas es también una tarea crítica para las grandes compañías, y, por tanto, no pueden descuidarla. Incorporar procesos de cuentas por pagar (AP) para la recepción de facturas electrónicas es fundamental, tanto para mantener relaciones sólidas con los partners de negocios, como para cuidar el cumplimiento.
El proceso de recepción de facturas electrónicas presenta a las empresas multinacionales complejos desafíos operativos, incluyendo el manejo de facturas en papel de pequeños proveedores, la necesidad de desarrollar un proceso de validación fiscal para la facturación electrónica y de reducir el tiempo de conciliación para aprobar o rechazar facturas, y considerar también las regulaciones de factorización electrónica para pequeñas y medianas empresas. La incapacidad para abordar esos problemas puede traducirse en problemas de liquidez y en un flujo de caja impredecible, y dañar la relación con los proveedores.
En un proceso de recepción tradicional, hoy desactualizado, una factura en papel debía abrirse paso a través de un laberinto burocrático que podía requerir de 35 a 60 días para completarse y que consideraba una serie de puntos de verificación, documentos a conciliar y procesos de aprobación. En el proceso antiguo, las compañías tenían problemas con el flujo de efectivo porque les era difícil pronosticar las obligaciones de las cuentas por pagar (AP). Los atrasos en los pagos solían dañar, además, las relaciones con sus proveedores.
La recepción de facturas electrónicas exige a las empresas desarrollar nuevos métodos para procesar las facturas y actualizar sus sistemas ERP con información precisa y actualizada para efectos de planificación y pronóstico.
Estas son las opciones básicas de que disponen las empresas para incorporar la recepción de facturas electrónicas en los procesos ERP:
Aunque, en gran medida, la facturación electrónica tiene que ver con poner en orden los procesos de cuentas por cobrar (AR) y de emisión de facturas, las multinacionales ignoran, bajo su propio riesgo, los procesos de cuentas por pagar (AP) y de recepción de facturas electrónicas.
Las opciones para ordenar los procesos de recepción son claras.
Si bien mantener los procesos existentes es insostenible (además de posiblemente ilegal) y personalizar los sistemas ERP es una opción costosa que puede fallar; conectar y extender el ERP es un método rentable para evitar problemas de flujo de efectivo, mantener en buen pie las relaciones con los proveedores y, en última instancia, evitar multas y sanciones en los distintos países del mundo.
Para cualquier empresa, encontrar una fuente de ahorro de recursos es muy importante, porque los ayuda a ser más eficientes y si se trata de un ahorro en presupuesto, significa la posibilidad de reinvertir para generar mayor ganancia. ¿Imagina ahora poder encontrar esa fuente en la digitalización de procesos?
Empecemos hablando de la facturación electrónica, que es un tema que conocemos como la palma de nuestra mano. Según la SUNAT realizar facturas electrónicas permite que tu empresa ahorre hasta un 67% de presupuesto, ya que se evita el costo de impresión, el courier para envío de documentos físicos y el alquiler de locales de almacén.
Cada una de las empresas que ya utiliza la facturación electrónica además es capaz de mejorar la gestión de sus documentos al tener la información disponible el 100% del tiempo, y mejorar la gestión tributaria, con la tranquilidad de que sus documentos siempre están seguros y tienen validez legal.
La transformación digital en las empresas puede iniciar desde los procesos más sencillos y debe verse como una inversión necesaria y con altos beneficios para la rentabilidad de tu empresa a largo plazo.
30 de octubre, 2019
En base al anuncio anterior que realizó el Servicio de Impuestos Internos (SII), que establecía que la fecha límite para el uso de factura en papel sería el 1 de noviembre para los facturadores electrónicos actuales y el 1 de diciembre para los contribuyentes que no emiten documentos electrónicos; recientemente fue publicada la Resolución Ex SII N° 120 de 2019, que modifica la Resolución Ex. SII N° 113 de 2019, otorgando un nuevo plazo para el inicio de la obligación de emitir los documentos tributarios de exportación (facturas, notas de crédito y notas de débito) exclusivamente en formato electrónico.
Esta modificación tiene relación con las dificultades que han manifestado los contribuyentes, además de considerar el contexto nacional que, en algunos casos, ha impedido el normal funcionamiento de las empresas.
La nueva fecha para la entrada en vigor del nuevo mandato será el día 17 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el uso de facturas en papel por parte de exportadores quedará prohibido para fines tributarios, salvo cuando se trate de situaciones de contingencia establecidas por la ley. La misma fecha aplica para el inicio de la obligación del uso de guías de despacho electrónicas.
Para más información, revise la resolución en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso120.pdf
18 de octubre, 2019
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el 10 de octubre la Resolución 113/2019, mediante la cual derogó las letras a) y b) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 105 de 2014, que permitía el uso de factura en papel por parte de los exportadores y a nuevos contribuyentes en el proceso de verificación de actividad para timbrar documentos que dan derecho a crédito fiscal.
Esta nueva resolución requerirá que los facturadores electrónicos actuales emitan sus facturas de exportación (así como todas sus demás facturas) a otros clientes utilizando un sistema de facturación electrónica, según lo establecido para tal efecto por el SII. El nuevo mandato entrará en efecto el día 1 de noviembre de 2019, fecha a partir de la cual el uso de facturas en papel por parte de exportadores quedará prohibido para fines tributarios, salvo cuando se trate de situaciones de contingencia establecidas por la ley.
Para los contribuyentes que no sean electrónicos al 1 de noviembre del 2019, la fecha del mandato será a partir del 1 de diciembre 2019.
Para más información, revise la resolución en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso113.pdf
2 de octubre, 2019
Lejos de ser una carga, el mandato de facturación electrónica de Perú ha ayudado a las medianas empresas a iniciar su transformación digital, así como a catalizar una expansión de su base tributaria.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) lanzará, durante esta primavera, un estudio que detalla el impacto que ha tenido la facturación electrónica obligatoria en Perú, que comenzó en 2014 y ha evolucionado a un modelo de autorización. Salma Khalid, economista del Departamento del Hemisferio Occidental del FMI, y Matthieu Bellon, economista del Departamento de Finanzas Públicas, analizaron el estudio en un podcast reciente.
Los economistas descubrieron que la facturación electrónica obligatoria ha iniciado una expansión de la base tributaria de Perú, generada principalmente por las pequeñas y medianas empresas que, anteriormente, presentaban el menor cumplimiento en el país. Los expertos del FMI detectaron que las compañías reportan en promedio 10 por ciento más transacciones, en comparación al periodo anterior a la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria.
El cumplimiento del mandato de facturación electrónica ha sido importante, en parte porque hace más real la amenaza de ser fiscalizadas a las empresas que podrían haber ignorado la posibilidad de una auditoría antes que se iniciara el mandato. El costo de auditar a través de los métodos tradicionales de papel es prohibitivamente alto para la autoridad fiscal de Perú, SUNAT, por lo que era raro que se fiscalizara a las empresas más pequeñas en la era anterior a la facturación electrónica.
Por su parte, México ha tenido éxito con la facturación y auditoría electrónicas. El proceso para resolver una auditoria, desde su inicio hasta la resolución, solía tomar más de tres años. Luego de que la autoridad fiscal de México, SAT, implementó la facturación y auditoría electrónicas, el tiempo requerido para realizar una auditoría se ha reducido a solo 33 días.
En la era de facturación electrónica, el proceso de auditoría es considerablemente más fácil y menos costoso, lo que significa que las empresas tienen una mayor motivación para mantenerse en cumplimiento. Los economistas del FMI descubrieron que, así como las empresas más grandes y las más pequeñas se han adaptado con bastante facilidad a la facturación electrónica, las empresas medianas son las que han tenido mayores dificultades, teniendo que lidiar con muchas más transacciones que las pequeñas empresas, pero sin los presupuestos que manejan las grandes corporaciones para adoptar rápidamente una solución de cumplimiento de facturación electrónica.
Aun así, la facturación electrónica ha sido una fuerza positiva para impulsar a las medianas empresas a que se hagan parte de la transformación digital, la cual “las hará más competitivas” y “les permitirá interactuar más efectivamente con la nueva economía”, dijeron los economistas en su podcast.
También elogiaron a la SUNAT por una implementación efectiva del mandato, la cual tomó en cuenta las preocupaciones de las empresas más pequeñas y les dio más tiempo para cumplir con la norma.
Perú no es el único país en Latinoamérica que ha tenido éxito con la facturación electrónica. El analista de la industria, Billentis, informó a principios de este año que otros países latinoamericanos han usado el modelo de autorización para producir resultados medibles:
Billentis también adelanta que el modelo de autorización dominará la facturación electrónica global, dado que el mercado para la facturación electrónica y la habilitación comercial para este modelo de recaudación de impuestos con base tecnológica crecerá desde los 4.8 billones de dólares en 2019, a 20 billones en 2025.
Póngase en contacto con Sovos para obtener más información sobre nuestras soluciones
20 de agosto, 2019
Con la promulgación de la Ley 21.131, mejor conocida como la Ley de Pago a Treinta Días, Chile se ha puesto a la vanguardia de países que están aprobando legislaciones que beneficien a los pequeños y medianos contribuyentes, fomenten la formalización del sector y a su vez incentiven el cumplimiento tributario. El eje central de la también conocida como Ley de Pago Oportuno, consiste en establecer un plazo específico para el pago de las facturas, al tiempo de otorgarle a las mismas la condición de título ejecutorio, con todas las consecuencial legales y tributarias que ello implica.
Originalmente, esta ley fue diseñada para beneficiar fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, la versión final aprobada por el congreso chileno no hace distinción en el tamaño del emisor o del receptor de las facturas, por lo menos a largo plazo. Esta ley define los intereses específicos que serán aplicables por casos de morosidad, así como la aplicación de una comisión de un 1% del saldo insoluto de la deuda morosa, como indemnización al vendedor.
Lo primero es que esta ley fomenta la certeza en las relaciones comerciales al establecer de forma clara los plazos para el pago de las facturas: 60 días durante los próximos dos años y 30 días seguidos a partir de esa fecha. Estas reglas no están limitadas a las transacciones comerciales entre entes privados, sino que también aplica a las facturas emitidas a los entes públicos. Aun cuando la Ley de Pago Oportuno no está limitada a los pequeños y medianos contribuyentes, estos serán los más beneficiados debido a que cualquier legislación que promueva la liquidez de su flujo de caja, redundará en su beneficio, especialmente teniendo en cuenta las dificultades de financiamiento que este sector normalmente encuentra.
Otro beneficio que provee esta ley es que, al establecer por ley los intereses e indemnizaciones que recibirá el vendedor que no ha recibido el pago oportuno por sus ventas, el mismo se libra de tener que negociar individualmente con sus clientes los términos de pago de deudas morosas. Esto es especialmente importante para las pequeñas empresas, cuando sus clientes son empresas más grandes o entidades gubernamentales. Las condiciones de estas facturas están ahí, definidas por la ley y no pueden (salvo casos excepcionales) ser cambiadas por las partes. La ley expresamente prohíbe clausulas contractuales que de alguna manera se contrapongan a las disposiciones de la ley y más aun, exige que cuando por algún caso excepcional los términos de las facturas sean distintos a los de la ley, dichas facturas deben ser registradas en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. De ahí que hay un incentivo expreso a salir de la informalidad dado que solamente cuando las facturas son debidamente emitidas, el vendedor tendrá la protección de la ley del Estado.
Es también importante mencionar que la ley promueve el cumplimiento tributario. No es casualidad que la Ley de Pago a 30 Días esté íntimamente relacionada con el mandato de facturación electrónica, el cual es uno de los principales medios que el Servicio de Impuestos Internos posee para verificar los niveles de cumplimiento de los contribuyentes. Los beneficios de esta ley establecen como precondición el que las empresas hayan cumplido con las formalidades de facturación electrónica que en la actualidad alcanzan a prácticamente la totalidad de los contribuyentes. Esto favorece el control real del cumplimiento de los contribuyentes.
Cumplir con las obligaciones de facturación electrónica es una tarea compleja. Esto requiere que los contribuyentes posean una solución robusta, completa y constantemente actualizada de acuerdo con los requerimientos legales y técnicos exigidos por la administración tributaria. Esto es particularmente cierto en el contexto de esta ley, dado que la misma no solamente desencadenará nuevos cambios en los esquemas y formatos electrónicos establecidos por el SII para el informe en tiempo real de la facturación electrónica, sino porque esta ley además establece que, para asegurar la trazabilidad de las operaciones documentadas en las facturas, se hará obligatorio el uso de las Guías Despacho Electrónicas dispuestas en el Art. 54 de la Ley del IVA. Es decir, se incorpora en forma definitiva y obligatoria un nuevo documento fiscal electrónico con el cual los contribuyentes deberán cumplir. Es ahí donde Sovos entra a jugar su rol: toda entidad comercial emitiendo las facturas que ahora se verán afectadas por la Ley 21.131, necesita obligatoriamente de una solución informática certificada que, una vez integrada a sus sistemas de ERP, le permita cumplir con sus obligaciones de facturación de cara a los cambios presentes y futuros impuestos por esta ley y la administración tributaria. Sovos ofrece esa solución y tiene un historial sólido de cumplimiento en este sentido.
Es necesario señalar que toda nueva legislación trae consigo incertidumbres provenientes de sus novedades. La Ley de Pago Oportuno no es una excepción a esta regla y requiere para su éxito que todo el sector público y privado tenga un conocimiento cierto de su forma de operación y de su alcance. Afortunadamente, estas complejidades se han ido despejando: primero, el legislador tuvo en consideración esta situación y estableció un plazo de implementación de la misma al demorar por dos años la entrada en vigor del plazo de 30 días mencionado anteriormente. Luego, otorgó un plazo de un año al Servicio de Impuestos Internos para proveer ciertos estudios de factibilidad sobre las implicaciones de esta ley con respecto a los créditos del valor agregado. En adición a esto, el Servicio de Impuestos Internos ha respondido a varias consultas aclarando el carácter exento que, para fines del IVA, tienen los intereses provenientes de estas facturas y ha aclarado cómo los mismos han de ser tratados desde el punto de vista del impuesto sobre la renta de las partes involucradas.
Sovos Compliance está siguiendo muy de cerca todos los cambios técnicos y regulatorios referentes a la implementación de la Ley de Pago Oportuno, y es garante de que los contribuyentes que son nuestros clientes ajustarán sus sistemas para cumplir con todos los requisitos de facturación electrónica derivados del cumplimiento de esta ley.
Lima, Perú – 20 de febrero de 2019
Sovos, la empresa líder mundial en cumplimiento impositivo y software de reportes tributarios, que protege a las empresas de la carga y el riesgo de cumplimiento en todo el mundo, presenta su solución OSE a partir del nuevo mandato anunciado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, SUNAT. Este mandato establece la obligatoriedad del uso del sistema de Operadores de Servicios Electrónicos con el fin de hacer más eficaz la utilización de la facturación digital para las empresas peruanas que incorporan a sus operaciones este nuevo régimen.
El operador (OSE) no solo validará la correcta emisión de un comprobante de pago electrónico, sino que además informará a la SUNAT sobre los documentos emitidos. La validación del nuevo sistema se realizará para los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados, tales como: facturas electrónicas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retenciones, comprobantes de percepciones, guías de remisión, recibos de servicios público; y también los informes de baja, de reversiones y de boletas de venta.
Sovos fue la primera compañía certificada por SUNAT como proveedor OSE y es la red más grande de procesamiento de facturas electrónicas en Latinoamérica, con más de 2.6 billones procesadas anualmente. Solo en Perú, Sovos gestiona casi 500 millones de documentos al año, representando el 70% del mercado de documentos electrónicos de este país.
“Al contratarnos como su OSE, los clientes que ya trabajan con Sovos como su proveedor de servicios electrónicos (PSE) reciben las mismas condiciones de soporte estipuladas en su contrato inicial, con una solución de punta a punta que permite una perfecta integración con múltiples ERP y POS. Junto a ello, Sovos Compliance ha implementado un programa de seguridad integral, certificado ante la norma internacional ISO/IEC 27001:2013, que cubre todas las áreas de seguridad de la información con la intención de brindar defensa en profundidad para la protección de la información del cliente” afirmó Jean Pierre Barrios, Sales Manager de Sovos en Perú.
La implementación de la solución OSE Sovos es tan simple como registrarla en el sitio web de la SUNAT. De esa forma, los clientes contarán con un solo proveedor que le entregará la tecnología y el soporte para todos los tipos de documento exigidos, incluyendo boleta en sus dos versiones de envío: uno a uno y vía informe de boletas.
“Queremos transformarnos en el mayor aliado de las empresas peruanas en el cumplimiento de este nuevo mandato, donde seleccionarnos como su OSE representa un proceso sencillo y rápido, asegurando el cumplimiento a cabalidad con las normas y optimizando su trabajo con la mejor solución global y escalable del mercado.
Nuestra meta es soportar el 100% de la carga y crecimiento de nuestros clientes actuales; y, en línea con esa visión, hemos hecho grandes inversiones en potenciar y actualizar nuestra infraestructura, con nuevos servidores de datos y hardware/software para los servidores de respaldo. Nos avalan, además, nuestros años de experiencia gestionando documentos electrónicos dentro del mandato del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, que presenta las mismas condiciones que el dispuesto por la SUNAT este año” explicó Jean Pierre Barrios.
La consultora de mercado, IDC, recientemente reconoció a Sovos como el líder mundial del software tributario, tanto por su solución en la nube, como el soporte entregado a los clientes para resolver de manera fluida sus impuestos alrededor de todo el mundo.