Proteger las transacciones de las compañías se ha convertido en uno de los mayores desafíos de la era digital. La exposición a fraudes, especialmente por suplantación de identidad; el robo de información, los accesos no autorizados y otros riesgos cibernéticos, ponen en juego la confianza de los clientes y la integridad de las operaciones.
En este contexto, herramientas como la verificación de identidad y la firma electrónica surgen como soluciones clave al garantizar la validez de los acuerdos y reforzar la protección en cada interacción digital.
Este fue el eje central del webinar “Protege tus transacciones con verificación de identidad y firma electrónica: Sovos Trust Services para México”, donde expertos de la compañía explicaron por qué las soluciones de Sovos ayudan a optimizar procesos y resguardar datos sensibles.
Felipe Sánchez, Product Manager de Sovos, inició la charla destacando que las tecnologías de verificación de identidad buscan responder una sola pregunta: ¿Eres realmente quien dices ser? Para lograrlo, se utilizan métodos biométricos y no biométricos que cuentan con varias capas de seguridad, y que pueden ser aplicados de manera presencial y remota.
1. Verificación biométrica
La verificación de identidad biométrica es un proceso que utiliza las características físicas, biológicas o conductuales únicas de una persona para autenticar su identidad. Estas características son inherentes a cada individuo, lo que las hace extremadamente difíciles de falsificar o duplicar, convirtiéndolas en una herramienta confiable para garantizar la seguridad en diferentes contextos.
Un ejemplo es la biometría facial, donde se comparan parámetros geométricos del rostro de una persona -mediante la captura que se toma con una cámara- con la imagen preestablecida guardada en su INE o pasaporte.
Las verificaciones de identidad no biométricas son procesos que autentican la identidad de una persona sin recurrir a características físicas o biológicas. En lugar de ello, se basan en datos y documentos que la persona proporciona. Algunos ejemplos de métodos no biométricos incluyen:
Fabiola Fernández, Product Manager de Sovos México, se refirió a su vez a las firmas electrónicas, explicando que son una forma segura, eficiente y conveniente de firmar documentos mientras cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, y que garantizan la integridad, autenticidad y no repudio de la información electrónica a lo largo del tiempo, por lo que pueden mejorar la experiencia del cliente y del proveedor.
Al ser Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por la Secretaría de Economía, Sovos también añade, como complementos de firma, sellos de tiempo para marcar el momento exacto de la firma y NOM-151, garantizando la integridad de los documentos.
Estas tecnologías no solo son seguras; también facilitan procesos en diversas industrias. Algunos casos de uso:
Sovos no solo es un proveedor, es un aliado estratégico para las empresas que buscan optimizar procesos y proteger información. Su ecosistema de trust services combina eficiencia operativa y seguridad, ayudándote a navegar con confianza en la era digital.
Si deseas ver el webinar completo, pincha aquí.
La ley de firma electrónica en México enmarca el alcance de esta herramienta que ha ganado una relevancia significativa en el entorno empresarial del país.
Este blog describe las principales normativas que han moldeado la legislación en torno a la firma electrónica, destacando sus componentes principales.
Foco: Establecer la equivalencia jurídica entre la firma electrónica y la firma autógrafa, asegurando que los mensajes de datos sean válidos como medios probatorios si cumplen los requisitos legales.
Impacto: Permite la utilización segura de tecnologías electrónicas en las transacciones comerciales, facilitando procesos digitales con el mismo respaldo jurídico que los documentos físicos.
El artículo 89 bis, en particular, establece que:
Foco: Regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada, definiendo los requisitos técnicos y legales para garantizar la autenticidad, integridad y exclusividad en su uso.
Impacto: Proporciona confianza a las partes involucradas al autenticar la identidad del firmante y garantizar la integridad de los documentos, fomentando la digitalización segura de procesos legales y administrativos.
Esta ley regula el uso de la Firma Electrónica Avanzada como un mecanismo confiable para autenticar la identidad de los firmantes y garantizar la integridad de los documentos electrónicos.
Establece los criterios técnicos y legales para su uso, así como las responsabilidades de las entidades que proveen servicios de certificación.
Foco: Establecer los parámetros para la conservación, autenticidad e integridad de mensajes de datos y documentos digitalizados.
Impacto: Facilita la preservación a largo plazo de documentos electrónicos con valor probatorio, fortaleciendo la seguridad en la gestión documental digital.
Define los requisitos para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos, estableciendo parámetros específicos para garantizar su integridad y autenticidad. La NOM 151 es fundamental para respaldar el uso de firmas electrónicas en documentos almacenados digitalmente.
Foco: Incorporar la firma electrónica como medio válido en procedimientos judiciales y administrativos.
Impacto: Moderniza el sistema de justicia al permitir la aceptación de pruebas y documentos digitales, agilizando los procesos legales.
Artículos 2, 137, 312, 331, 936: Detallan cómo las firmas electrónicas pueden ser empleadas en procedimientos judiciales y administrativos, asegurando su validez probatoria.
Foco: Permitir la manifestación de la voluntad mediante medios electrónicos, incluyendo la firma electrónica, siempre que cumpla con las disposiciones legales aplicables.
Impacto: Habilita la formalización de contratos y acuerdos mediante medios electrónicos, fomentando la confianza en las transacciones digitales. Permite la manifestación de la voluntad mediante medios electrónicos, incluyendo la firma electrónica, siempre que esta cumpla con las disposiciones legales aplicables.
Foco: Establecer criterios para valorar la fuerza probatoria de los medios electrónicos.
Impacto: Refuerza la aceptación de documentos digitales en procesos judiciales, promoviendo su uso en la resolución de disputas.
Foco: Autorizar el uso de medios electrónicos a lo largo del proceso penal.
Impacto: Mejora la eficiencia y transparencia en los procedimientos penales mediante el uso de tecnologías digitales.
El desarrollo normativo en torno a la firma electrónica en México ha permitido consolidar su uso como una herramienta confiable y segura para la gestión de documentos digitales. Las diversas normativas establecen un marco claro para garantizar su validez jurídica y fomentar su adopción tanto en el sector público como en el privado.
Si quieres saber más del tipo de firmas en México puedes leer aquí. También puedes revisar nuestro eBook de firma.
La prevalidación de CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) es una etapa crucial en el proceso de facturación electrónica en México para las operaciones comerciales y el cumplimiento tributario.
La prevalidación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un proceso que verifica que la información registrada en el SAT sea correcta y esté actualizada para poder timbrar una factura.
La prevalidación de CFDI o el proceso de revisión preliminar que verifica que un comprobante fiscal cumple con las reglas de validación es un paso que se realiza antes de enviar el CFDI al PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) para su timbrado.
La prevalidación incluye, entre otros aspectos:
Un error en esta etapa puede derivar en la emisión de comprobantes inválidos, lo que puede afectar tanto la operación diaria de la empresa como su cumplimiento fiscal.
Para las empresas, asegurar la precisión de sus CFDI es esencial. Los errores en la emisión de facturas electrónicas pueden ocasionar:
Implementar la prevalidación correctamente permite a las empresas reducir estos riesgos, optimizando sus procesos de facturación y asegurando un cumplimiento normativo eficiente.
Contar con un proveedor confiable para la prevalidación de CFDI no solo mitiga riesgos; también aporta beneficios tangibles. ¿Qué requisitos debiera cumplir?
La prevalidación de CFDI es un componente crítico para garantizar el cumplimiento fiscal y la eficiencia operativa de tu empresa. Contar con un proveedor de facturación electrónica confiable no solo simplifica este proceso, sino que también protege a las empresas de riesgos fiscales y operativos.
Seleccionar un proveedor adecuado para esta tarea puede marcar la diferencia entre mantener un cumplimiento impecable o enfrentarse a riesgos fiscales y operativos significativos. En un entorno regulatorio tan exigente como el mexicano, invertir en herramientas y servicios de calidad es una decisión estratégica.
Sovos cuenta con un servicio de prevalidación que valida la información requerida para la emisión de CFDI, con lo que podrás confirmar los datos que emplearás antes de emitir y así evitar el rechazo al momento de la certificación de tus documentos fiscales. El servicio de prevalidación de CFDI verifica que se cumpla con lo definido en la normativa del SAT, así como con los complementos que se incorporen al CFDI.
La firma electrónica en México es un recurso indispensable para que las empresas agilicen y aseguren procesos de documentación en diversos ámbitos.
A nivel general, la firma electrónica es una herramienta que permite identificar de manera electrónica a una persona, validando legalmente su aceptación frente a documentos como contratos y otros en formato digital de manera remota.
Esto garantiza la integridad, confidencialidad y autenticidad de un documento, lo que ayuda a mitigar los intentos de fraude.
A continuación, te explicamos para qué sirve la firma electrónica en México, los tipos de firma electrónica y las ventajas de firmar electrónicamente.
Hoy existen dos firmas electrónicas reconocidas por la legislación en México: la firma electrónica, también conocida como firma electrónica simple, y la firma electrónica avanzada.
El alcance y fuerza probatoria depende del tipo de firma utilizada, la forma en que estas se generan, y la elección entre una y otra dependerá del tipo de documento y del nivel de seguridad requerido.
A continuación te contamos un poco más de sus usos y ventajas.
La firma electrónica simple es cualquier tipo de dato electrónico -sonido, símbolo o proceso- que se utiliza para identificar al firmante y demostrar su consentimiento en un documento o transacción. La firma electrónica simple es admisible como prueba en un juicio.
La firma electrónica avanzada en México se define como un conjunto de datos asociados a un mensaje electrónico que permiten identificar al firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control y que garantiza la integridad del documento, es decir, permite que sea detectable cualquier modificación posterior, lo cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Para el uso de la firma electrónica avanzada se debe contar con:
I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente ley, y
II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.
En general, las firmas electrónicas en México agilizan y facilitan trámites, proporcionando una alternativa segura y legalmente válida a las firmas manuscritas. Esto beneficia tanto a individuos como a empresas e instituciones, al promover la digitalización y la confianza en el comercio y servicios en línea.
Entre los documentos que se pueden firmar con firma electrónica en México destacan los contratos entre particulares, contratos laborales, títulos de crédito Y contratos mercantiles como comisiones, depósitos, arrendamientos, préstamos y transportes, entre otros.
El respaldo y experiencia de Sovos suma valor a la oferta de firma electrónica en México al complementarla con métodos biométricos de verificación de identidad previa, proporcionando la seguridad necesaria para garantizar que quien firma es realmente quien dice ser y por tanto, mitigando el fraude.
Sovos dispone de servicios de verificación de biometría facial que se soportan en conexión con la firma electrónica simple. Además es proveedor de certificados digitales.
Con más de 60 millones de documentos firmados anualmente en Latinoamérica, y más de 20 millones de verificaciones de identidad realizadas al año, Sovos es uno de los líderes a nivel regional en tecnologías que permiten entregar confianza y seguridad en cada transacción.
15 octubre, 2024
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió recientemente la definición de “servicio digital de intermediación” a través de la Primera modificación al Anexo 7 (criterios normativos) de la RMF 2024, publicada el 11 de octubre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se regula la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México para efectos de dicho impuesto.
Así, el artículo 18-B de la Ley del IVA dispone que únicamente se consideran servicios digitales los establecidos en dicho precepto legal cuando estos son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación.
La fracción II de dicha disposición precisa como servicio digital los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos.
De esta manera el SAT -a través de su criterio normativo 40/IVA/N- establece, en una interpretación armónica y teleológica de las disposiciones fiscales en materia de servicios digitales, que se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan, a través de su página de internet, de su aplicación, o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros bienes o servicios, y que dichos oferentes y demandantes acuerden, a través de la plataforma digital, las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas.
La modificación de dicho criterio es para agregar que dicho supuesto se actualiza aun en el caso en que en la plataforma digital se manifieste que únicamente constituyen tiendas en línea (página de Internet, aplicación u otra red digital), no obstante que, además de ofertar y enajenar bienes de su propiedad o prestar servicios directamente a demandantes de bienes y servicios a través de dichas tiendas, ponen en contacto a otros oferentes de bienes o servicios con los demandantes de estos. Más información.
El webinar “Evita problemas fiscales: Razones Clave para cambiar tu proveedor de facturación” abordó la importancia de revisar y evaluar a tiempo la efectividad del proveedor de facturación electrónica. Joel Rodríguez y Guillermo Jiménez discutieron señales críticas como demoras en la emisión de CFDIs y la falta de soporte técnico. Además, se presentaron los beneficios de cambiar a un proveedor más robusto, como Sovos, que garantiza el cumplimiento fiscal y mejora la eficiencia operativa. Se compartieron casos de éxito y se ofreció una guía para una transición fluida.
Las addendas para CFDI son una herramienta poderosa para mejorar el control y la gestión de las transacciones comerciales.
Permiten a las empresas incluir información adicional no contemplada en el estándar del SAT, facilitando una comunicación más clara y precisa con clientes y proveedores.
Utilizar addendas para CFDI en la facturación electrónica no solo asegura el cumplimiento de las normativas fiscales, sino que también ofrece ventajas adicionales como la optimización de procesos logísticos y una mayor transparencia en las condiciones comerciales.
A continuación, exploramos los cuatro tipos de datos que puedes incluir en una addenda para CFDI.
Agregar datos legales en las addendas para CFDI es esencial para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo. Ejemplos de esta información son:
Estos datos ayudan a proteger los intereses de tu empresa y generan confianza en tus clientes y proveedores al demostrar un compromiso con la legalidad y la claridad en las transacciones.
Los datos comerciales detallan los productos o servicios involucrados en la transacción, lo cual es crucial para una gestión eficiente de inventarios y una facturación precisa. Entre los datos comerciales que puedes incluir se encuentran:
Tener estos datos detallados permite a tu empresa y a tus clientes gestionar de manera más efectiva las transacciones comerciales, optimizando el flujo de trabajo y reduciendo errores.
La precisión en los datos fiscales es fundamental para cumplir con las regulaciones tributarias y evitar sanciones. Las addendas para CFDI permiten agregar información fiscal específica que puede no estar incluida en el documento principal, tales como:
Estos datos mantienen una relación transparente y conforme a la ley con el SAT, reduciendo el riesgo de auditorías y sanciones.
Incluir datos logísticos en las addendas para CFDI puede mejorar significativamente la gestión de envíos y entregas. Entre los datos logísticos que puedes incluir se encuentran:
Estos datos mejoran la eficiencia operativa y proporcionan a tus clientes y proveedores la información necesaria para planificar y coordinar sus actividades logísticas.
Incorporar addendas para CFDI es una práctica que puede traer múltiples beneficios a tu empresa, desde la mejora en el control y gestión de las transacciones hasta el cumplimiento con las normativas fiscales. En Sovos México, ofrecemos soluciones avanzadas de facturación electrónica que te permiten incluir addendas de manera fácil y eficiente, optimizando tus operaciones y garantizando la precisión de tus documentos fiscales.
¡No esperes más para mejorar tu gestión tributaria! Contáctanos hoy mismo y descubre cómo Sovos México puede ayudarte a transformar la facturación electrónica de tu empresa. Habla con uno de nuestros expertos y comienza a disfrutar de los beneficios de una solución avanzada y confiable.
7 de agosto, 2024
Este 7 de agosto, la autoridad publicó en su página web los instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte versión 3.1 en su modalidad Autotransporte, Ferroviario, Marítimo y Aéreo.
Asimismo, se actualizó la sección de Preguntas Frecuentes de dicho Documento.
Revisa la información completa en el siguiente enlace aquí.
17 de junio, 2024
El 17 de junio, la autoridad tributaria publicó las actualizaciones a la documentación técnica de la Carta Porte, dando lugar a la versión 3.1 de la Carta Porte.
Esta versión hace modificaciones y adiciones en varios campos e incorpora el campo “Regímenes Aduaneros”. La representación impresa también sufrió modificaciones.
Derivado de lo anterior, se actualizaron las guías de llenado de esta Carta Porte 3.1, mismas que se encuentran ya publicadas:
El complemento Carta Porte, en su versión 3.1, será obligatoria para los contribuyentes a partir del 17 de julio de 2024, conforme a la Regla 2.7.1.8 de la RMF en vigor, que establece que los complementos que publique el SAT en su portal serán obligatorios después de 30 días naturales a su publicación.
5 de abril, 2024
El pasado 26 de marzo se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito” y la “Ley general de Organizaciones Auxiliares de Crédito”.
En dicha reforma, sustancialmente se establece que los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
Asimismo, su artículo 5° también señala que los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.
De esta manera se regula la emisión, suscripción, aval, endoso, trasmisión y/o entrega de títulos de crédito por medios electrónicos ópticos o cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que posibilitará llevar a cabo tales actos.
También establece la reforma la obligación de utilizar sistemas de información criptográficos en la gestión de los Certificados de Depósito emitidos por los Almacenes Generales de Depósito en términos de la reforma.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las autoridades contarán con un plazo de 180 días hábiles para ajustar los reglamentos, o cualquiera otra disposición normativa que requiera su actualización, de conformidad con el contenido del presente Decreto.
Los almacenes generales de depósito deberán ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos, a más tardar a los 18 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Revisa el decreto completo aquí.
25 de marzo, 2024
Este 22 de marzo, el SAT publicó la versión 2.0 del Complemento de Recepción de Pagos, también denominado “Recibo electrónico de Pago”, en la cual se hicieron algunos ajustes a la redacción del documento, pero principalmente a los campos ResidenciaFiscal, Monto, BaseP e ImporteP.
Revise la guía completa en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Guia_llenado_pagos.pdf
22 de marzo, 2024
El 22 de marzo el SAT publicó la Guía de Llenado del Comprobante al que se le incorpora el Complemento de Comercio Exterior versión 2.0, en la cual se describe cómo realizar el llenado de los datos que se deben registrar en el comprobante fiscal cuando este se emita por operaciones de comercio exterior, así como los datos que se deben registrar en el complemento para comercio exterior, el mismo que se debe incorporar al comprobante fiscal de referencia.
Revisa la guía de Complemento de Comercio Exterior aquí.
18 de marzo, 2024
A partir del 1 de abril de 2024, el SAT ha establecido que únicamente será válida la emisión de la versión 3.0 del complemento Carta Porte.
Datos relevantes para tener en cuenta:
El Portal de Terceros ayuda a las empresas a a empoderar a sus clientes con un acceso seguro y transparente a sus facturas. Esta plataforma innovadora ofrece un canal seguro y transparente, permitiendo a los clientes acceder y revisar directamente sus facturas.
El modelo multidimensional de Sovos contempla el análisis de costos ocultos dentro de la operación empresarial, la tercerización de funciones para permitir a las empresas concentrarse en su esencia, y la compatibilidad con SAP y sus actualizaciones más recientes para lograr un óptimo cumplimiento fiscal.
2 de octubre, 2023
Recientemente la autoridad fiscal en México (SAT) publicó en su portal la versión 3.0 complemento Carta Porte con algunos ajustes.
En la versión 3.0, entre otros ajustes, podemos ver como como los más relevantes:
Con esta versión, se introduce un nuevo código de barras bidimensional que acompañará a la representación impresa de la Carta Porte. La documentación técnica está disponible en
Trámites y Servicios (sat.gob.mx)
Es importante señalar que la autoridad aún no se pronuncia sobre la coexistencia de ambas versiones, ni cuenta con la Guía de Llenado actualizada de dicho complemento, por lo que seguiremos al pendiente de estos cambios.
Tax Transformation es una metodología desarrollada por KPMG que ayuda a las empresas a diseñar y construir de manera proactiva una estrategia para cumplir con las obligaciones fiscales en un mundo donde los requerimientos de información cambian de manera constante.