Actualizado: 15 de julio de 2023
Para los contribuyentes obligados a emitir Guía de Remisión Electrónica (remitente y transportista), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció que no aplicará sanciones en caso lo hagan físicamente, hasta el 31 de diciembre del 2023. Esta iniciativa tiene como objetivo apoyar a dichos contribuyentes para que tengan el tiempo necesario para adecuar sus sistemas de emisión. La disposición fue aprobada mediante la Resolución N° 00017-2023/SUNAT/700000.
Es importante tener en cuenta que no es que se postergue el inicio de la obligación, que sigue siendo el 1 de julio. Sin embargo, si el contribuyente incumple (emitiendo guías físicas), la SUNAT no lo sancionará.
Guía de Remisión Electrónica (GRE) del Perú y su impacto en la logística
La Guía de Remisión Electrónica (GRE), o documento de transporte electrónico, ha experimentado modificaciones por parte de la autoridad tributaria del Perú, las que entraron en vigor el 1 de enero de 2023. Este es uno de los cambios en el sistema de facturación que ha impulsado el gobierno tras finalizar, en junio de 2022, el plazo para incluir al último grupo de contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas
La Resolución 00123-2022, de julio de 2022, exige la emisión obligatoria del documento de transporte electrónico por vía electrónica, dejando de permitir el uso de las facturas guía regulares con información adicional de transporte. De acuerdo con esto, la GRE -en sus versiones remitente (emitida por el remitente) y transportista (emitida por el transportista)- solo pueden ser extendidas a través del sistema de emisión de facturas del contribuyente (SEE del contribuyente) o del Portal de la SUNAT (SEE-SOL) y se debe utilizar un código QR como documento principal de soporte (sustento de traslado) para las mercancías o bienes en tránsito de un lugar a otro.
Adicionalmente se establece la Guía de Remisión Electrónica por Eventos – GRE por Eventos- la que complementa una GRE emitida antes por el remitente o transportista cuando ocurren sucesos no imputables al emisor, y que permite reiniciar el traslado o traspaso de bienes a otros vehículos. Este tipo de GRE solo puede ser emitida a través del portal de SUNAT.
Para cualquier traslado, la GRE debe contar con una constancia de recepción (CDR) de la SUNAT, es decir, cuando la entidad tributaria recibe un documento o comprobante, envía de vuelta una CDR “aceptada”, “aceptada con observación” o rechazada.
De acuerdo con la resolución oficial, la obligación de emitir la GRE Remitente (GRER) pasó a ser obligatoria el 1 de enero de 2023, siguiendo un calendario progresivo. Para emitir un GRE Remitente a partir del 1 de diciembre de 2022, debe generarla con la nueva versión del documento, es decir, 2.0.
Sujetos obligados | Fecha a partir de la cual debe emitir GRER | Operaciones comprendidas |
Contribuyentes que a partir del 01.01.2023 se inscriban en el RUC u obtengan su alta** | 1 de enero del 2023 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir una GRE Remitente. |
Contribuyentes con transporte privado y que trasladen arroz, azúcar, alcohol etílico, bienes por importaciones realizadas (1) y/o cemento** | 1 de enero del 2023 | Solo el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico.
Solo el traslado de bienes importados. Solo el traslado de cemento. |
Contribuyentes que al 31.12.2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales. | 1 de julio de 2023 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir una GRE Remitente |
Resto de contribuyentes** | 1 de enero de 2024 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir una GRE Remitente |
**Quienes emiten actualmente GRE Remitente de manera voluntaria, su obligatoriedad dependerá de las fechas indicadas en el recuadro.
(1) Traslados desde los puertos o aeropuertos o terminales de almacenamiento hacia los establecimientos del importador, cuando no se usa ticket de salida y corresponden a importaciones tramitadas con DAM o DS.
Entre los beneficios de utilizar la Guía de Remisión Electrónica destacan una mayor eficiencia al organizar y administrar el traslado de bienes y un significativo ahorro en gastos de almacenamiento de documentos, compra de formatos preimpreso y gastos en tinta y papel.