El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador publicó una versión actualizada de su Guía para Contribuyentes sobre Cancelación de Comprobantes Electrónicos en la que explica en detalle cómo anular comprobantes electrónicos ya autorizados por la entidad tributaria.
Esta versión mejorada y actualizada de la edición anterior, publicada en 2018, se inserta en el trabajo que está realizando el SRI para ir ampliando su control sobre los contribuyentes y optimizando las prácticas tributarias del país.
La funcionalidad destacada en la guía permite realizar el proceso íntegro de anulación de comprobantes electrónicos, incluyendo:
- La solicitud de anulación de comprobantes electrónicos por parte del emisor.
- La confirmación de anulación de comprobantes electrónicos por parte del receptor del comprobante.
- La consulta de comprobantes electrónicos anulados, tanto emitidos y recibidos.
Anulación de liquidaciones de compra
La actualización de la Guía incluye un nuevo documento electrónico cuya anulación puede ser solicitada, la liquidación de compra, sumándose así a los otros comprobantes electrónicos como facturas, comprobantes de retención, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, que pueden ser igualmente anulados.
El SRI establece que cualquier solicitud de anulación del emisor a través del portal del SRI debe ser aceptada por la misma vía por el contribuyente receptor del comprobante electrónico, ya que debe existir su consentimiento del cambio de estado de “Autorizado” a “Anulado”, esto una vez que el emisor haya cumplido con el proceso de anulación.
Se exceptúan las facturas, liquidaciones de compras y guías de remisión, las que se anularán directamente si existen errores o no se hayan hecho efectivas la transacción o retención.
El ingreso de solicitudes de anulación se debe realizar exclusivamente por Internet, para lo cual el contribuyente emisor de comprobantes electrónicos, y el contribuyente, ciudadano o persona receptor del comprobante electrónico, deben contar con clave de acceso al SRI en línea.
Nuevos plazos para anulaciones
Un cambio adicional relevante es el plazo para solicitar una anulación, que se extiende a 90 días posteriores a la fecha de emisión del comprobante de venta, retención o documento complementario. Antes de este cambio los 90 días corrían a partir de la fecha de autorización.
Es importante tener en consideración que, una vez ejecutado el proceso de anulación, no existe procedimiento que permita reversar dicha anulación. Además, si una solicitud de anulación es rechazada por el receptor por “error”, se podrá ingresar nuevamente la solicitud de anulación.
Finalmente, los comprobantes en estado “Pendiente de Anular” tienen validez tributaria, mientras que aquellos en estado “Anulado” no la tienen.