España tiene un sistema de declaración en tiempo cuasirreal para las transacciones nacionales.

SII de España

España es el primer país de la UE que adoptó el método de Controles Continuos de Transacciones (CTC), con la introducción de la declaración de datos de facturación en tiempo cuasirreal en 2017. Con este requisito, la autoridad tributaria española, la AEAT, pretendía agilizar los reembolsos, ofrecer a los contribuyentes datos precisos para devoluciones, llevar a cabo auditorías de una forma más eficaz y combatir el fraude del IVA.

Los sujetos pasivos que están dentro del ámbito deben declarar sus datos de facturación a la autoridad tributaria a través de una plataforma denominada Suministro Inmediato de Información (SII) antes de cuatro días hábiles después de la fecha de emisión.

En 2020, la administración tributaria anunció una nueva versión del SII, introduciendo un libro para el registro de operaciones relacionadas con la venta de bienes en proceso de envío. Esta versión entró en vigor el 1 de enero de 2021.

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Puntos clave del mandato

  • El mandato español se aplica a empresas con una facturación anual de más de 6 millones de €, empresas que formen parte de grupos del IVA y empresas que utilicen el sistema REDEME.
  • Se deben enviar los siguientes registros a la autoridad tributaria:
    • Libro registro de facturas emitidas
    • Libro registro de facturas recibidas
    • Libro registro de bienes de inversión
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
  • La transmisión de la información se debe hacer a través de los servicios web disponibles para intercambiar mensajes XML.
  • Algunas obligaciones formales se reducen, ya que los contribuyentes no tienen que presentar los formularios 347 (información de operaciones con terceras personas), 340 (transacciones en libros registro) y 390 (resumen anual de IVA).
  • En 2020, la autoridad tributaria española introdujo un servicio de precumplimentación de la devolución periódica del IVA (Modelo 303) utilizando la información suministrada por los contribuyentes a través del SII.

Fechas de implementación del mandato

  • 2 de enero de 2017: se inició el suministro inmediato de información de forma voluntaria para los contribuyentes en España.

  • 1 de julio de 2017: fase obligatoria del suministro inmediato de información para los contribuyentes dentro del ámbito del mandato.

  • 1 de enero de 2018: el período para proporcionar la información se redujo de 8 a 4 días. El mandato se amplió también a otros territorios españoles (País Vasco e Islas Canarias).

  • 1 de enero de 2020: introducción de un libro registro de las operaciones relativas a la venta de mercancías en proceso de envío.

Sanciones

  • Las omisiones o imprecisiones de la obligación de declaración de la información tienen una multa de hasta el 1 % del importe total del incumplimiento, con un máximo de 6 000 €.

  • El retraso en la declaración de libros de IVA electrónicos en tiempo real supone una multa del 0,5 % del importe total declarado, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6 000 por trimestre.

  • Los errores u omisiones en el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el Libro de bienes de inversión tienen una sanción fija de 150 euros.

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