Sistema mexicano de facturación electrónica

Requisitos de facturación electrónica de México:

México cuenta con uno de los sistemas de facturación electrónica más sofisticados de América Latina. Conocido localmente como Comprobante Fiscal Digital por Internet, o simplemente CFDI, se creó en 2011, cuando sustituyó al CFD o Comprobante Fiscal Digital. La diferencia entre estos dos tipos de recibos/certificados que sustituyeron a la factura en papel es que el CFDI requiere la validación por parte de un Proveedor Autorizado de Certificación, también conocido como PAC. En algunos casos, dicha validación se puede hacer directamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Tipos de comprobantes fiscales

El sistema de facturación electrónica de México contiene múltiples tipos de certificados fiscales. Entre los principales se encuentran:

Recibo de ingresos: se emite principalmente en operaciones de venta por las que se recibe algún tipo de ingreso en efectivo, cheque o cualquier otra forma, generalmente por ventas de bienes y servicios, pero también en caso de donaciones y honorarios.

Justificante de gasto: este tipo de certificado fiscal se expide en los casos en que la empresa paga o devuelve dinero como consecuencia de devoluciones, bonificaciones, descuentos o anulación total de un justificante de ingreso. Son equivalentes a las notas de crédito.

Certificado de transferencia: se utilizan para justificar la adquisición o posesión legítima de los bienes que deben transferirse. Estos CFDI se utilizan como contrato de transporte cuando una empresa proporciona el transporte de mercancías al propietario de las mismas.

Comprobantes de certificado de pago: se expiden cuando se recibe un pago en una fecha distinta a la que se realiza la operación y se genera el CFDI. Su función principal es documentar el cobro de un pago total o parcial. Por lo tanto, se utilizan para pagos totales (pago único), pagos parciales o pagos a crédito recibidos después de que se haya emitido el CFDI original. Contienen un complemento de pagos. El sistema de IVA mexicano utiliza la contabilidad de caja, lo que significa que las empresas solo pagan IVA sobre los pagos que reciben inmediatamente por sus ventas imponibles. Sin embargo, las facturas electrónicas que los vendedores facilitan al SAT incluyen información de todas las ventas, ya sean pagadas al contado, a crédito o mediante pagos aplazados. Esto significa que el número de facturas de un mes determinado puede no coincidir con el importe del IVA reportado al SAT si los vendedores han recibido pagos a crédito o han aceptado pagos atrasados de operaciones anteriores. El complemento de recepción de pagos cierra la brecha de información entre el número de pagos recibidos y el número de transacciones en un periodo determinado.

Certificados de información de retenciones y pagos: se utilizan para informar sobre las retenciones fiscales aplicadas en el momento de efectuar los pagos para los que debe expedirse un certificado de retención. Este tipo de certificado también se aplica cuando se practican retenciones por pagos al extranjero, derechos de autor, venta de acciones, dividendos o beneficios distribuidos, entre otros.

Certificados relacionados: son certificados fiscales que están relacionados con otros certificados emitidos anteriormente del mismo tipo. Son necesarios, por ejemplo, cuando se emite una nota de crédito por un error en su contenido, o cuando se emite un CFDI de traspaso por mercancía que ya fue pagada y para la cual es necesario incluir una referencia al CFDI original.

Complementos del CFDI: además de los tipos de facturas o CFDI antes mencionados, la legislación fiscal mexicana exige que cuando se realicen determinadas operaciones, se proporcione información adicional, especificando el tipo de operación de que se trate. Este tipo de información adicional figura en los denominados «complementos», que se adjuntan al CFDI original. Los principales complementos de las facturas o CFDI son los siguientes:

  • Aerolíneas
  • Certificado de destrucción
  • Comercio exterior
  • Carta Porte
  • CFDI Registro Fiscal
  • Compra venta de divisas
  • Consumo de combustibles
  • Donatarias
  • Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos
  • Complemento de Hidrocarburos
  • INE
  • Instituciones educativas privadas
  • Leyendas fiscales
  • Notarios públicos
  • Obras de arte plásticas y antigüedades
  • Otros derechos e impuestos
  • Pago en especie
  • Persona física integrante de coordinado
  • Recepción de pagos
  • Recibo de pago de nómina
  • Renovación y sustitución de vehículos
  • Sector de ventas al detalle (Detallista)
  • Servicios parciales de construcción
  • Timbre fiscal digital
  • Turista pasajero extranjero
  • Vales de despensa
  • Vehículo usado
  • Venta de vehículos

En otros casos, la obligación de emitir un complemento al CFDI se debe a retenciones efectuadas al momento de realizar pagos por operaciones específicas. Estos suplementos son los siguientes:

  • Cesión de acciones
  • Dividendos
  • Intereses
  • Arrendamiento
  • Pagos a extranjeros
  • Premios
  • Fideicomisos no empresariales
  • Planes de jubilación
  • Interés hipotecario
  • Transacciones con derivados
  • Sector financiero

Componentes Esenciales

Tanto el Código Fiscal como la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente establecen una serie de condiciones esenciales que deben cumplir los CFDI. El anexo 20 del RMF detalla los requisitos técnicos que deben cumplir los CFDI, tanto en términos de contenido y formato como de sintaxis. En cuanto al contenido, detallamos algunos de los componentes más esenciales para los CFDI de ingresos:

  1. Encabezado: sirve para identificar al emisor, su RFC, régimen fiscal, fecha y lugar desde donde se emite el CFDI, folio o UUID asignado, sello digital del SAT, información del receptor, RFC, etc. En el caso de transacciones con el público en general, se debe proporcionar un RFC genérico.
  2. Detalles del artículo: descripción por código de los bienes y servicios vendidos, cantidad, unidad de medida, etc.
  3. Valor consignado: incluye el valor de cada bien o servicio detallado en formato numérico.
  4. Comisiones y otros gastos: campo obligatorio para la liquidación de facturas.
  5. Descuentos y recargos: identifican los descuentos o recargos totales.
  6. Subtotales informativos: campos opcionales para informar de los subtotales.
  7. Tipo de pago efectuado: a) pago único (en efectivo); b) pago a plazos; c) otra forma de pago.
  8. Información de referencia: identifica los documentos asociados a la emisión.
  9. Sello digital del SAT.
  10. Firma con un certificado válido de firma electrónica avanzada.
  11. Fecha y hora de la firma electrónica.

En el caso de la representación impresa del CFDI, debe cumplir con ciertas condiciones mínimas establecidas por el Código Fiscal y la RMF.

  • Código de barras bidimensional o QR generado conforme a la especificación técnica establecida en el artículo I.D. del anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante
  • Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT
  • El texto: «Este documento es una representación impresa de un CFDI»
  • Fecha y hora de emisión y certificación del CFDI
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT

Es importante indicar que los requisitos indicados anteriormente aplican para CFDI de ingresos. Otros CFDIs emitidos en ocasión de traslado, pago, nómina, o egresos, así como complementos tienen otros requisitos adicionales o sustitutivos de los anteriores. De igual manera, existen otros requisitos opcionales dependiendo el tipo de bien vendido. Por ejemplo, en los casos de ventas de vehículos, divisas vendidas por casas de cambio o donativos se requerirán informaciones adicionales a las indicadas anteriormente en el CFDI que se emita.

Procesos

Validación

Para que un CFDI sea legítimo, debe estar debidamente validado ante el SAT o por los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) antes de ser enviado a su destinatario. Para que este proceso de validación sea posible, el CFDI debe cumplir con las condiciones esenciales de formato definidas en el anexo 20 anterior:

  • a) El archivo XML generado deberá cumplir con las condiciones técnicas de formato y sintaxis establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos técnicos.
  • b) Dicho CFDI deberá pasar las reglas de validación establecidas para el contenido y formato del archivo XML generado.
  • c) En caso de que el CFDI contenga anexos adicionales requeridos de acuerdo al tipo de operación o partes involucradas, dichos anexos también deberán cumplir con las reglas de validación establecidas en la ley y en la RMF. Todo ello requiere que el archivo electrónico del CFDI esté debidamente referenciado al esquema XSD especificado conforme a la ruta publicada por el SAT.

En general, las validaciones del CFDI no las realiza directamente el SAT (salvo contadas excepciones), sino los PAC. Un PAC es la persona moral autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para revisar la integridad del archivo XML, asegurando que cumpla con el estándar tecnológico vigente definido por el SAT. Además, está obligado a enviar a la autoridad una copia de los CFDI validados por sus clientes. Una vez realizadas las validaciones correspondientes, el PAC asignará el folio fiscal correspondiente (también conocido como UUID) y sellará o certificará el archivo XML, convirtiéndolo así en una factura digital. Este proceso se realiza siempre de forma electrónica y 100 % digital.

Buzón Tributario

El buzón tributario es un sistema de mensajería digital instalado en el portal de Internet del SAT, a través del cual el SAT se pone en contacto con los contribuyentes y estos deben utilizarlo para comunicarse entre sí, especialmente en asuntos relacionados con facturas recibidas y emitidas. La notificación, aceptación o rechazo de la cancelación del CFDI por otros medios no es válida para efectos fiscales en México. La aceptación puede ser expresa o tácita.

Anulación del CFDI

El proceso de anulación del CFDI se encuentra actualmente regulado por las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y el artículo 29A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece dos procesos básicos para la anulación de un CFDI: uno que requiere la autorización del receptor de la factura a través del buzón tributario y otro que no. La anulación puede efectuarse a más tardar el último día en que debe presentarse la declaración de la renta.

Por defecto, se requiere que el receptor de una factura acepte su anulación para que proceda; sin embargo, de acuerdo con la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal, existen doce casos en los que excepcionalmente no será necesaria la aceptación de la contraparte:

  1. El importe de la transacción facturada no supera los 1000 MXN
  2. Las ventas son a consumidores finales
  3. Las ventas son a residentes en el extranjero
  4. Nómina
  5. Para gastos (nota de crédito)
  6. Por concepto de transferencia
  7. Cuando el CFDI a cancelar contenga información de retenciones y pagos
  8. Emitidos a residentes en el extranjero
  9. Cuando la anulación se realice dentro del siguiente día hábil
  10. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF (actualmente RESICO)
  11. Para los ingresos emitidos a los contribuyentes del RIF (actualmente RESICO)
  12. Cuando el CFDI es emitido por organizaciones gubernamentales
  13. En el caso de determinados CFDI de ingresos emitidos por actividades agrícolas y otros

Cuando el CFDI deba ser cancelado, deberá justificarse y soportar documentalmente el motivo de la cancelación sobretodo cuando se trate de CFDI´s de ingresos. Estas causas de cancelación son las siguientes:

  • Recibos emitidos con errores relacionados.
  • Recibos emitidos con errores no relacionados.
  • La operación no se ha llevado a cabo.
  • Operación nominativa relacionada con una factura global.

Cuando la cancelación del CFDI tenga por objetivo substituir el mismo con uno nuevo, el nuevo CFDI deberá hacer referencia al CFDI cancelado y viceversa.

Cabe señalar que conforme al Código Fiscal vigente  los CFDI sólo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que se expidan, sin embargo la autoridad podrá establecer otras facilidades como la establecida en la Regla 2.7.1.47 de la RMF vigente donde establece que la  cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Contingencias

Es obligatorio que todos los CFDI sean enviados al PCCFDI para su validación, o en algunos casos excepcionales, al SAT. Sin embargo, es posible que, por inconvenientes tecnológicos, dicho CFDI no pueda ser enviado para la validación correspondiente. En estos casos, se ha establecido que el contribuyente tendrá 72 horas para enviar la factura para la validación correspondiente.

Acuse de Recibo

La legislación mexicana no exige la emisión de un acuse de recibo por parte del receptor de un CFDI. No obstante, en caso de que una factura se emita erróneamente, el emisor deberá anularla siguiendo el procedimiento de anulación mencionado anteriormente. En la mayoría de los casos, el emisor debe contar con la aceptación del receptor de la factura.

Conservación de Archivos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, los CFDI y sus anexos deben conservarse durante cinco años.

Sanciones

México prevé una amplia gama de sanciones para quienes incumplan con las obligaciones de facturación electrónica establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. En general, estas sanciones corresponden a multas aplicadas en función de la gravedad y periodicidad de las infracciones. Los artículos 83 fracción VII, IX, XI, XII  en relación con el 84 del CFF establecen a detalle estas infracciones, cuya sanción se define y actualiza anualmente en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cabe señalar, sin embargo, que en ciertos casos graves, tanto el Código Fiscal como la Resolución Miscelánea Fiscal establecen que el SAT podrá sancionar a los infractores con la clausura del establecimiento desde el cual se cometan dichas infracciones.

Evolución de la Ley de Facturación Electrónica en México

Marco Legal

La obligación general de emitir CFDI está definida en el Código Tributario de México, también conocido como Código Fiscal de la Federación. El artículo 29, apartado II, obliga a los contribuyentes a expedir CFDI utilizando los formatos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas disposiciones están más detalladas en el Reglamento del Código Fiscal Federal.

Resolución Miscelánea Fiscal en vigor

Los detalles técnicos del CFDI se establecen en un decreto emitido anualmente, conocido como Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). En dichas resoluciones, la administración tributaria establece las condiciones técnicas que deben cumplir dichos documentos electrónicos, el plazo para su remisión, proceso de validación y otros. La regla 2.7.1.2 de la RMF exige que el CFDI, y los sellos digitales del mismo, cumplan con las normas técnicas establecidas en dicha resolución.

Publicaciones del SAT

El SAT edita de manera periódica publicaciones técnicas destinadas a modificar el contenido de los CFDI. Los esquemas, archivos, guías y demás documentos necesarios para cumplir con el mandato de facturación electrónica son actualizados de manera periódica por el SAT y publicados en el sitio web del SAT.