El marco obligatorio de facturación electrónica B2B (business-to-business) en España ya está completamente definido. El 5 de octubre de 2026, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden Ministerial que establece el funcionamiento de la solución pública gratuita de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. La Orden entra en vigor al día siguiente, el 6 de octubre de 2026, lo que pone en marcha la cuenta atrás para todos los plazos previstos en la Ley Crea y Crece y el Real Decreto 238/2026. Para las empresas establecidas en España, las fechas de planificación ya no son estimaciones.
Cuándo entra en vigor la obligación
España implantará la obligación de forma escalonada y la fecha de inicio dependerá del tamaño de la empresa:
Las grandes empresas incluidas en la primera fase también dispondrán de un período transitorio de 12 meses. Durante ese tiempo, deberán enviar una copia en PDF junto con cada factura electrónica, salvo que el cliente acepte recibir únicamente la factura electrónica estructurada.
Qué cambia en la práctica
A partir de la fecha de entrada en vigor que corresponda a cada empresa, las facturas enviadas a otras empresas en España deberán emitirse en formato de factura electrónica estructurada. Podrán intercambiarse a través de una plataforma privada de facturación electrónica, mediante la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria o mediante una combinación de ambas.
La obligación también va más allá de la propia factura. Los compradores deberán comunicar los rechazos de facturas y la confirmación de pago completo dentro de plazos determinados y relativamente breves. Los proveedores, por su parte, podrán informar voluntariamente de los pagos recibidos o de los pagos vencidos pendientes de cobro. Esta comunicación es un elemento central de la norma, cuyo objetivo es proporcionar a la Administración información fiable sobre la morosidad comercial.
La Orden establece el modelo de datos y el formato de las facturas intercambiadas a través de la plataforma gestionada por la Agencia Tributaria, basados en la norma europea EN 16931 y en la sintaxis UBL (Universal Business Language). Asimismo, define los métodos de autenticación, las reglas para la codificación única de las facturas y los procedimientos para informar sobre la aceptación, rechazo, pago y cobro de las mismas.
La Orden también exige que la Agencia Tributaria ponga la plataforma pública a disposición de los contribuyentes al menos dos meses antes de la primera fecha de cumplimiento, lo que sitúa la fecha límite de disponibilidad de la plataforma en el 6 de agosto de 2027.
Las empresas y profesionales afectados deberían revisar desde ahora los requisitos técnicos definidos en esta Orden, ya que establecen el formato y las especificaciones que exigirá la nueva obligación de facturación electrónica.
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