Gabriel Romero es el director nacional de Sovos en México, donde supervisa todos los aspectos de las operaciones de la empresa. Gabriel es un líder de gran visibilidad que cree en la importancia de construir relaciones a largo plazo con los clientes. Su filosofía es centrarse en toda la experiencia del cliente, desde el primer punto de contacto hasta la entrega de la solución y el soporte post-venta.
Durante su mandato, Gabriel ha ayudado a posicionar a SOVOS como una solución fiscal y de firma electrónica de primer nivel en México. Esto se logró al alinear los equipos técnicos, de back office y de contacto con el cliente dentro de SOVOS hacia un objetivo común.
La base de la estrategia regional de crecimiento de Gabriel se ha centrado en las ventas consultivas, que ayudan a informar mejor a la empresa sobre las necesidades de los clientes y a proporcionar soluciones y servicios que se ajusten a las necesidades del mercado.
Fuera de la oficina, a Gabriel le gusta equilibrar su vida con largas caminatas, ejercicio regular, meditación y yoga. Es más feliz cuando pasa tiempo con su familia y amigos en Ciudad de México.
De este modo, se abordarán los retos fiscales de una economía mundial cada vez más digital. A fecha de 9 de julio de 2021, 132 de las 139 jurisdicciones miembros de la OCDE/G20 han aceptado el Marco Inclusivo sobre BEPS.
Detalles del pilar
Pilar 1
El pilar 1 otorga un nuevo derecho de imposición, el importe A, a los países de mercado para que las empresas paguen impuestos sobre una parte de los beneficios residuales obtenidos de las actividades en esas jurisdicciones, independientemente de la presencia física. El Pilar 1 se aplicará a las empresas multinacionales ("EMN") con un volumen de negocios global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%.
Habrá una nueva norma de nexo que permitirá asignar el importe A a una jurisdicción de mercado cuando la empresa multinacional incluida en el ámbito de aplicación obtenga al menos 1 millón de euros de ingresos en esa jurisdicción. Para las jurisdicciones con un PIB inferior a 40.000 millones de euros, el nexo se fijará en 250.000 euros.
La "regla de nexo con fines especiales" determina si una jurisdicción puede acogerse a la asignación del importe A. Además, los países han acordado una asignación del 20-30% de los beneficios residuales de las EMN incluidas en el ámbito de aplicación a las jurisdicciones de mercado, con un nexo que utiliza una clave de asignación basada en los ingresos.
Los ingresos se imputarán a las jurisdicciones del mercado final donde se consumen los bienes o servicios, con normas de origen detalladas aún por venir.
Todavía se están elaborando más detalles sobre la segmentación, así como el diseño final de un puerto seguro de beneficios de comercialización y distribución que limitará los beneficios residuales permitidos a la jurisdicción del mercado a través del importe A.
Por último, los países han acordado racionalizar y simplificar la Cantidad B, prestando especial atención a las necesidades de los países con poca capacidad. Se espera que los detalles finalizados se completen a finales de 2022.
Pilar 2
El segundo pilar consiste en unas normas globales contra la erosión de la base ("GloBE") que garantizarán que las empresas multinacionales que alcancen el umbral de 750 millones de euros paguen un tipo impositivo mínimo de al menos el 15%. Las normas GloBE consisten en una norma de inclusión de los ingresos y una norma de pagos por debajo de la base imponible, esta última aún por ultimar.
El pilar 2 también incluye una norma de sujeción al impuesto, que es una norma basada en un tratado, que permite a las jurisdicciones de origen imponer una tributación limitada en la fuente sobre determinados pagos de partes vinculadas sujetos a impuestos por debajo de un tipo mínimo. El tipo oscilará entre el 7,5% y el 9%.
¿Cuándo se aplicará el plan?
Actualmente existe el compromiso de continuar el debate, con el fin de finalizar los elementos de diseño del plan dentro del marco acordado para octubre de 2021. Los miembros del Marco Inclusivo acordarán y darán a conocer un plan de aplicación.
El calendario actual es que el instrumento multilateral a través del cual se implementa el Monto A será desarrollado y abierto a la firma en 2022, y el Monto A entrará en vigor en 2021. Del mismo modo, el segundo pilar debería ser aprobado en 2022, para entrar en vigor en 2023.
Más detalles por venir
Aunque se han acordado los componentes clave de la Solución de los Dos Pilares, aún está por llegar un plan de aplicación detallado que incluya la resolución de los problemas restantes.
Dado que muchos países podrían aplicar estos cambios en un futuro próximo, es importante que las empresas activas en la economía digital sigan con atención y comprendan la evolución del Proyecto de Erosión de la Base y Traslado de Beneficios de la OCDE/G20.
México cuenta con uno de los sistemas de facturación electrónica más sofisticados de América Latina. Conocido localmente como Comprobante Fiscal Digital por Internet, o simplemente CFDI, se creó en 2011, cuando sustituyó al CFD o Comprobante Fiscal Digital. La diferencia entre estos dos tipos de recibos/certificados que sustituyeron a la factura en papel es que el CFDI requiere la validación por parte de un Proveedor Autorizado de Certificación, también conocido como PAC. En algunos casos, dicha validación se puede hacer directamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Alguna pregunta? Póngase en contacto con un experto en facturación electrónica de México.
Tipos de certificados fiscales
El sistema de facturación electrónica de México contiene múltiples tipos de certificados fiscales. Entre los principales se encuentran:
Recibo de ingresos: se emite principalmente en operaciones de venta por las que se recibe algún tipo de ingreso en efectivo, cheque o cualquier otra forma, generalmente por ventas de bienes y servicios, pero también en caso de donaciones y honorarios.
Justificante de gasto: este tipo de certificado fiscal se expide en los casos en que la empresa paga o devuelve dinero como consecuencia de devoluciones, bonificaciones, descuentos o anulación total de un justificante de ingreso. Son equivalentes a las notas de crédito.
Certificado de transferencia: se utilizan para justificar la adquisición o posesión legítima de los bienes que deben transferirse. Estos CFDI se utilizan como contrato de transporte cuando una empresa proporciona el transporte de mercancías al propietario de las mismas.
Comprobantes de certificado de pago: se expiden cuando se recibe un pago en una fecha distinta a la que se realiza la operación y se genera el CFDI. Su función principal es documentar el cobro de un pago total o parcial. Por lo tanto, se utilizan para pagos totales (pago único), pagos parciales o pagos a crédito recibidos después de que se haya emitido el CFDI original. Contienen un complemento de pagos. El sistema de IVA mexicano utiliza la contabilidad de caja, lo que significa que las empresas solo pagan IVA sobre los pagos que reciben inmediatamente por sus ventas imponibles. Sin embargo, las facturas electrónicas que los vendedores facilitan al SAT incluyen información de todas las ventas, ya sean pagadas al contado, a crédito o mediante pagos aplazados. Esto significa que el número de facturas de un mes determinado puede no coincidir con el importe del IVA reportado al SAT si los vendedores han recibido pagos a crédito o han aceptado pagos atrasados de operaciones anteriores. El complemento de recepción de pagos cierra la brecha de información entre el número de pagos recibidos y el número de transacciones en un periodo determinado.
Certificados de información de retenciones y pagos: se utilizan para informar sobre las retenciones fiscales aplicadas en el momento de efectuar los pagos para los que debe expedirse un certificado de retención. Este tipo de certificado también se aplica cuando se practican retenciones por pagos al extranjero, derechos de autor, venta de acciones, dividendos o beneficios distribuidos, entre otros.
Certificados relacionados: son certificados fiscales que están relacionados con otros certificados emitidos anteriormente del mismo tipo. Son necesarios, por ejemplo, cuando se emite una nota de crédito por un error en su contenido, o cuando se emite un CFDI de traspaso por mercancía que ya fue pagada y para la cual es necesario incluir una referencia al CFDI original.
Complementos del CFDI: además de los tipos de facturas o CFDI antes mencionados, la legislación fiscal mexicana exige que cuando se realicen determinadas operaciones, se proporcione información adicional, especificando el tipo de operación de que se trate. Este tipo de información adicional figura en los denominados «complementos», que se adjuntan al CFDI original. Los principales complementos de las facturas o CFDI son los siguientes:
Crédito IEPS
Aerolíneas
Prueba de destrucción
Comercio exterior
Suplemento de conocimiento de embarque
Compraventa de divisas
Consumo de combustible
Donaciones
Declaración de combustible de monederos electrónicos
Complemento de hidrocarburos
INE
Instituciones educativas privadas
Leyendas fiscales
Notario público
Obras de arte y antigüedades
Otros impuestos y obligaciones
Pago en especie
Miembro individual de un grupo coordinado
Recibo de pagos
Recibo de pago de la nómina
Renovación y sustitución de vehículos
Sector minorista (minorista)
Servicios parciales de construcción
SPEI de tercero a tercero
Terceros
Sello fiscal digital
Turista pasajero extranjero
Vales para alimentos
Vehículo usado
Venta de vehículos
En otros casos, la obligación de emitir un complemento al CFDI se debe a retenciones efectuadas al momento de realizar pagos por operaciones específicas. Estos suplementos son los siguientes:
Cesión de acciones
Dividendos
Intereses
Arrendamiento
Pagos a extranjeros
Premios
Fideicomisos no empresariales
Planes de jubilación
Interés hipotecario
Transacciones con derivados
Sector financiero
Componentes Esenciales
Tanto el Código Fiscal como la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente establecen una serie de condiciones esenciales que deben cumplir los CFDI. El anexo 20 del RMF detalla los requisitos técnicos que deben cumplir los CFDI, tanto en términos de contenido y formato como de sintaxis. En cuanto al contenido, detallamos algunos de los componentes más esenciales para los CFDI de ingresos:
Encabezado: sirve para identificar al emisor, su RFC, régimen fiscal, fecha y lugar desde donde se emite el CFDI, folio o UUID asignado, sello digital del SAT, información del receptor, RFC, etc. En el caso de transacciones con el público en general, se debe proporcionar un RFC genérico.
Detalles del artículo: descripción por código de los bienes y servicios vendidos, cantidad, unidad de medida, etc.
Valor consignado: incluye el valor de cada bien o servicio detallado en formato numérico.
Comisiones y otros gastos: campo obligatorio para la liquidación de facturas.
Descuentos y recargos: identifican los descuentos o recargos totales.
Subtotales informativos: campos opcionales para informar de los subtotales.
Tipo de pago efectuado: a) pago único (en efectivo); b) pago a plazos; c) otra forma de pago.
Información de referencia: identifica los documentos asociados a la emisión.
Sello digital del SAT.
Firma con un certificado válido de firma electrónica avanzada.
Fecha y hora de la firma electrónica.
En el caso de la representación impresa del CFDI, debe cumplir con ciertas condiciones mínimas establecidas por el Código Fiscal y la RMF.
Código de barras bidimensional o QR generado conforme a la especificación técnica establecida en el artículo I.D. del anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante
Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT
El texto: «Este documento es una representación impresa de un CFDI»
Fecha y hora de emisión y certificación del CFDI
Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
Es importante indicar que los requisitos señalados anteriormente aplican para los CFDI de ingresos. Otros CFDI emitidos en materia de transferencias, pagos, nóminas, gastos o conexos, contienen otros requisitos adicionales o sustitutos de los anteriores. Asimismo, existen otros requisitos opcionales en función del tipo de bien vendido O servicio. Por ejemplo, en el caso de ventas de vehículos, divisas vendidas por casas de cambio, donativos o desembolsos por cuenta de terceros, se requerirá información adicional a la señalada anteriormente en el CFDI emitido.
Procesos
Validación
Para que un CFDI sea legítimo, debe estar debidamente validado ante el SAT o por los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) antes de ser enviado a su destinatario. Para que este proceso de validación sea posible, el CFDI debe cumplir con las condiciones esenciales de formato definidas en el anexo 20 anterior:
a) El archivo XML generado deberá cumplir con las condiciones técnicas de formato y sintaxis establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos técnicos.
b) Dicho CFDI deberá pasar las reglas de validación establecidas para el contenido y formato del archivo XML generado.
c) En caso de que el CFDI contenga anexos adicionales requeridos de acuerdo al tipo de operación o partes involucradas, dichos anexos también deberán cumplir con las reglas de validación establecidas en la ley y en la RMF. Todo ello requiere que el archivo electrónico del CFDI esté debidamente referenciado al esquema XSD especificado conforme a la ruta publicada por el SAT.
En general, las validaciones del CFDI no las realiza directamente el SAT (salvo contadas excepciones), sino los PAC. Un PAC es la persona moral autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para revisar la integridad del archivo XML, asegurando que cumpla con el estándar tecnológico vigente definido por el SAT. Además, está obligado a enviar a la autoridad una copia de los CFDI validados por sus clientes. Una vez realizadas las validaciones correspondientes, el PAC asignará el folio fiscal correspondiente (también conocido como UUID) y sellará o certificará el archivo XML, convirtiéndolo así en una factura digital. Este proceso se realiza siempre de forma electrónica y 100 % digital.
Buzón Tributario
El buzón tributario es un sistema de mensajería digital instalado en el portal de Internet del SAT, a través del cual el SAT se pone en contacto con los contribuyentes y estos deben utilizarlo para comunicarse entre sí, especialmente en asuntos relacionados con facturas recibidas y emitidas. La notificación, aceptación o rechazo de la cancelación del CFDI por otros medios no es válida para efectos fiscales en México. La aceptación puede ser expresa o tácita.
Anulación del CFDI
El proceso de anulación del CFDI se encuentra actualmente regulado por las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y el artículo 29A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece dos procesos básicos para la anulación de un CFDI: uno que requiere la autorización del receptor de la factura a través del buzón tributario y otro que no. La anulación puede efectuarse a más tardar el último día en que debe presentarse la declaración de la renta.
Por defecto, se requiere que el receptor de una factura acepte su anulación para que proceda; sin embargo, de acuerdo con la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal, existen doce casos en los que excepcionalmente no será necesaria la aceptación de la contraparte:
El importe de la transacción facturada no supera los 1000 MXN
Las ventas son a consumidores finales
Las ventas son a residentes en el extranjero
Nómina
Para gastos (nota de crédito)
Por concepto de transferencia
Cuando el CFDI a cancelar contenga información de retenciones y pagos
Cuando la anulación se realice dentro del siguiente día hábil
Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF (actualmente RESICO)
Para los ingresos emitidos a los contribuyentes del RIF (actualmente RESICO)
Cuando el CFDI es emitido por organizaciones gubernamentales
En el caso de determinados CFDI de ingresos emitidos por actividades agrícolas y otros
A partir de enero de 2022, cuando se deba anular el CFDI, se deberá indicar la causa de anulación en la solicitud de anulación. Estas causas de anulación son las siguientes:
Recibos emitidos con errores relacionados.
Recibos emitidos con errores no relacionados.
La operación no se ha llevado a cabo.
Operación nominativa relacionada con una factura global.
Cuando el propósito de la anulación del CFDI sea sustituirlo por uno nuevo, el nuevo CFDI deberá hacer referencia al CFDI anulado y viceversa.
Contingencias
Es obligatorio que todos los CFDI sean enviados al PAC para su validación, o en algunos casos excepcionales, al SAT. Sin embargo, es posible que, por inconvenientes tecnológicos, dicho CFDI no pueda ser enviado para la validación correspondiente. En estos casos, se ha establecido que el contribuyente tendrá 72 horas para enviar la factura para la validación correspondiente.
Acuse de Recibo
La legislación mexicana no exige la emisión de un acuse de recibo por parte del receptor de un CFDI. No obstante, en caso de que una factura se emita erróneamente, el emisor deberá anularla siguiendo el procedimiento de anulación mencionado anteriormente. En la mayoría de los casos, el emisor debe contar con la aceptación del receptor de la factura.
Conservación de Archivos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, los CFDI y sus anexos deben conservarse durante cinco años.
Sanciones
México prevé una amplia gama de sanciones para quienes incumplan con las obligaciones de facturación electrónica establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. En general, estas sanciones corresponden a multas aplicadas en función de la gravedad y periodicidad de las infracciones. Los artículos 83 y 84 del CFF establecen a detalle estas infracciones, cuya sanción se define y actualiza anualmente en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cabe señalar, sin embargo, que en ciertos casos graves, tanto el Código Fiscal como la Resolución Miscelánea Fiscal establecen que el SAT podrá sancionar a los infractores con la clausura del establecimiento desde el cual se cometan dichas infracciones.
Evolución de la Ley de Facturación Electrónica en México
Marco Legal
La obligación general de emitir CFDI está definida en el Código Tributario de México, también conocido como Código Fiscal de la Federación. El artículo 29, apartado II, obliga a los contribuyentes a expedir CFDI utilizando los formatos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas disposiciones están más detalladas en el Reglamento del Código Fiscal Federal.
Resolución Miscelánea Fiscal en vigor
Los detalles técnicos del CFDI se establecen en un decreto emitido anualmente, conocido como Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). En dichas resoluciones, la administración tributaria establece las condiciones técnicas que deben cumplir dichos documentos electrónicos, el plazo para su remisión, proceso de validación y otros. La regla 2.7.1.2 de la RMF exige que el CFDI, y los sellos digitales del mismo, cumplan con las normas técnicas establecidas en dicha resolución.
Publicaciones del SAT
El SAT edita de manera periódica publicaciones técnicas destinadas a modificar el contenido de los CFDI. Los esquemas, archivos, guías y demás documentos necesarios para cumplir con el mandato de facturación electrónica son actualizados de manera periódica por el SAT y publicados en el sitio web del SAT.
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Actualización: 31 de julio, 2023
por María del Carmen Aguilar
Actualizaciones al alcance y definiciones del complemento Carta Porte
El complemento Carta Porte de México se introdujo en mayo de 2021 para garantizar la trazabilidad de los productos que se mueven dentro del país. El uso del complemento se hizo obligatorio el 1 de enero de 2022, pero ha habido muchos cambios y adiciones a sus requisitos.
Contribuyentes incluidos en el ámbito de aplicación de Carta Porte
El apartado 2.7.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023 regula el complemento Carta Porte en el que se especifica que los siguientes deberán emitir un CFDI de Ingreso al que deberán incorporar el complemento Carta Porte:
Contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, ferroviaria, aérea, o naveguen por vía marítima.
Quienes presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
Quienes presten el servicio de transporte de fondos y valores o de materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen el transporte de bienes o mercancías.
Los propietarios de bienes que transporten sus propios activos a través de sus propios medios de transporte en territorio nacional, incluyendo el uso de grúas remolcadoras y vehículos para el transporte de fondos y valores, podrán acreditar el transporte a través de la representación impresa o digital del CFDI de Traslado expedido por ellos mismos, al cual deberán incorporar el complemento Carta Porte.
Transporte de mercancías importadas
Para quienes se encuentren dentro de los casos antes señalados, la RMF indica que el transportista deberá acreditar la legal estancia y/o posesión de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional. Para ello puede utilizar el CFDI de Ingreso o Traslado según corresponda, al cual se incorpora el complemento Carta Porte si el CFDI contiene el número de pedimento de importación.
Tipos de transporte en el ámbito de Carta Porte
La RMF vigente incluye un apartado específico para el Transporte Marítimo y Autotransporte, en el que también se establecen las reglas para las mercancías exportadas.
También establece reglas específicas para:
La prestación de servicios dedicados
La prestación de servicios para el transporte de fondos y valores
La prestación de servicios de transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero y sin establecimiento permanente en el territorio nacional
Excepciones a la obligación de Carta Porte
Las excepciones son aplicables a:
Contribuyentes que presten servicios de transporte terrestre de carga general y especializada, cuando el transporte no implique tránsito por algún tramo de jurisdicción federal.
Propietarios de bienes que transporten su propia mercancía, cuando el transporte no implique tránsito por algún tramo de jurisdicción federal.
Estos contribuyentes deberán acreditar el transporte con la representación impresa o digital, ya sea del CFDI de Ingreso o Traslado, según corresponda sin Carta Porte. El CFDI deberá incluir el código del producto y servicio conforme al Instructivo de Llenado del CFDI, al que se incorpora el complemento Carta Porte. No se incluye en esta excepción el transporte de medicamentos, entre otros.
También existe una excepción para la prestación de servicios de paquetería o mensajería y transporte consolidado de mercancías, siguiendo las reglas correspondientes.
Otras actualizaciones recientes del complemento Carta Porte incluyen:
6 de enero de 2023: actualización del instructivo para el llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte.
20 de julio de 2023: ampliación del plazo para cumplir con los requisitos contenidos en el «Instructivo para el llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte».
A través de diversas resoluciones, la autoridad fiscal ha venido estableciendo periodos de transición para la correcta emisión del complemento Carta Porte versión 2.0 sin que se apliquen multas o sanciones, así como la exigibilidad en operaciones de comercio exterior.
En julio de 2023 el SAT publicó la Primera Versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023. Para los contribuyentes que emitan el CFDI con complemento Carta Porte, se amplía el plazo para cumplir con todos los requisitos contenidos en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte» hasta el 31 de diciembre de 2023. Con ello, se pospone la imposición de sanciones y la posibilidad de constituir el delito de contrabando en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023. Amplía el plazo para cumplir con la información relacionada con el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, en operaciones de comercio exterior. A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio cumplir con estos requisitos.
¿Buscas ayuda con el cumplimiento del IVA en México?
Este documento tiene como objetivo proporcionar una base para que los proveedores de servicios de facturación electrónica y sus clientes se pongan de acuerdo sobre la asignación de la responsabilidad del cumplimiento legal de los procesos apoyados por los servicios. Estas definiciones estándar contribuirán a establecer acuerdos más claros, a fomentar las mejores prácticas y a garantizar la profesionalidad en el sector de la facturación electrónica.
En la mayoría de los países europeos, los proveedores de servicios de facturación electrónica pueden ofrecer diferentes opciones para los procesos de cumplimiento del IVA; cualquier oferta de este tipo es una elección competitiva individual del proveedor de servicios. Independientemente del proceso de cumplimiento del IVA que se utilice, es importante definir claramente qué parte es legalmente responsable de los procesos apoyados. Las definiciones estándar de la EESPA tienen como objetivo proporcionar una base para un acuerdo sobre la asignación de responsabilidades, que identificará las tareas de las que cada parte será responsable.
Al desarrollar el documento de definiciones estándar, el Grupo de Trabajo de Política Pública y Cumplimiento (PPCWG) de la EESPA comenzó por centrarse en las definiciones o conceptos clave que son relevantes para los temas relacionados con el cumplimiento que suelen surgir en el contexto de la facturación electrónica.
Sobre la base de estas definiciones, el documento ofrece una «matriz de responsabilidad» predefinida que puede utilizarse para la gestión de la responsabilidad entre un proveedor de servicios y su cliente. Entre los componentes sugeridos que deberían considerarse entre los proveedores de servicios y sus clientes en un proceso de facturación electrónica que cumpla con las normas, se encuentran:
Requisitos del contenido de la factura, incluido el requisito de determinar la ley del IVA aplicable a una factura
Proceso de facturación y requisitos de forma, como la notificación y los requisitos de aprobación previa
Requisitos contractuales, por ejemplo, acuerdo de intercambio o requisitos de consentimiento del comprador para la facturación electrónica
Requisitos para la comunicación de la factura en tiempo real con la administración fiscal, como la liquidación de la factura y la presentación de informes en tiempo real
Requisitos de auditoría e información periódica
Requisitos de cumplimiento de la privacidad de los datos que tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de privacidad de datos, como el GDPR
La mencionada «matriz de responsabilidad» proporciona una guía para el usuario que permite a las partes acordar y documentar qué parte tiene la responsabilidad de cada componente de cumplimiento: supervisar los requisitos pertinentes, aplicar y mantener las medidas para garantizar el cumplimiento continuo, y la garantía de cumplimiento para confirmar la conformidad de las medidas adoptadas.
El uso de estas definiciones estándar y de la «Matriz de Responsabilidad» conducirá a acuerdos más claros y, en última instancia, a mejores relaciones entre clientes y proveedores de servicios. El documento también puede servir como lista de comprobación que las empresas pueden utilizar para las solicitudes de información o las peticiones de propuestas diseñadas para comparar las ofertas de los proveedores de servicios.
La Resolución Fiscal Miscelánea (RFM) de México para 2021 incluye una serie de cambios, el primero de los cuales puedes leer en nuestro blog anterior sobre el tema.
En este blog hablaremos de las modificaciones técnicas específicas aprobadas relacionadas con las validaciones que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deben hacer a las facturas electrónicas que se les envían para su certificación.
Se introdujeron modificaciones en el Anexo 29 de la MFR que da cuenta específicamente de las reglas que deben seguir los PAC como prestadores de servicios de certificación para la administración tributaria mexicana (SAT).
Algunas de las nuevas validaciones más importantes que los PAC deben realizar en las facturas electrónicas (CFDI) son:
A. Forma y método de pago: Cuando se emiten facturas de Ingreso, Pago o Nómina (también conocidas como Comprobantes de tipo Ingreso, Egreso o Nómina) los PAC deben validar que contengan los atributos relativos a la forma y método de pago (FormaPago y MetodoPago). Aunque estos atributos son generalmente opcionales, se convierten en obligatorios cuando la factura es de tipo ‘I’ (Ingresos), ‘E’ (Egresos) o ‘N’ (Nómina). Los CFDI de Ingresos, Pagos o Nómina que carezcan de estos atributos o de los catálogos correspondientes no deben ser validados por los PAC.
B. Tipo de cambio: Los PAC deben realizar validaciones adicionales respecto al tipo de cambio reportado en el atributo «TipoCambio» cuando el pago reportado sea en moneda extranjera. Si el valor de la factura está fuera del porcentaje aceptable, el emisor de la factura debe obtener una clave del PAC que valida el CFDI para confirmar que el valor es correcto.
C. Total: Se introduce una nueva interpretación del atributo «total» de la factura. Cuando el valor reportado supere los límites establecidos por el SAT vía Resolución, el emisor de la factura deberá incluir una clave de confirmación del PAC que valide el CFDI confirmando que el valor es correcto. La clave deberá incluirse en el atributo ‘Confirmación’ del CFDI
D. Traslados: Si un CFDI sólo incluye elementos exentos, no requiere la nota de traslados que normalmente contiene el desglose de los impuestos transferidos.
E. «NumeroPedimento»: El número asignado a los «Pedimentos» (nombre que se le da a la declaración que se presenta cuando la mercancía entra o sale de México) que tienen más de 10 años de antigüedad debe registrarse en el atributo ‘Descripcion; del documento.
F. Otros cambios: Retenciones y pagos Los CFDI no deben incluir números negativos. Esta aclaración se ha introducido ya que los XSD y la norma técnica de dichos complementos no limitan ni rechazan el uso de números negativos a pesar de que no existe el pago negativo de impuestos. Ahora es obligatorio que los PAC rechacen cualquier documento con números negativos. Se han establecido procesos específicos de anulación y reemisión para las facturas que contengan errores y en el caso de las pérdidas existen campos específicos en los que se deben comunicar dichos valores.
Los PACs deben validar que los CFDIs del Complemento de Recepción de Pagos contengan notas de Pago y que el Documento Relacionado contenga al menos un registro. La aclaración de este requisito ha sido necesaria ya que estas notas son condicionales y no obligatorias para los XSD y la documentación técnica. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 también incluyó nuevas validaciones respecto a los complementos de CFDI emitidos para el Factoraje Financiero y las operaciones con terceros.
Tras la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, el SAT ha emitido múltiples modificaciones para complementar el MFR aprobado originalmente. Se han propuesto y/o aprobado cuatro cambios adicionales, pero ninguno ha tenido un impacto importante en el mandato de facturación electrónica.
Esperamos que se produzcan más cambios antes de que finalice el año y le mantendremos informado a través de nuestros canales de información y blogs.
México introdujo este año cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de normas emitidas por la administración tributaria mexicana (SAT). El reglamento contiene las interpretaciones oficiales de las normas promulgadas para la aplicación de los impuestos, gravámenes y obligaciones conexas aplicables a los contribuyentes en México.
El MFR se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, pero integrando las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo ejercicio. En esta serie de blogs, explicaremos los cambios introducidos por la versión 2021 del MFR. Entre ellos se encuentran algunas modificaciones promulgadas en relación con el mandato de facturación electrónica y las obligaciones de cumplimiento relacionadas.
Varios cambios de la Resolución Fiscal 2021
Información simplificada de los CFDI de ciertos contribuyentes: Los pequeños contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal podrán seguir emitiendo facturas electrónicas (CFDI) incluyendo en el atributo «Descripción» el periodo al que corresponde la operación con público.
Prórroga de los CFDI globales de los expendedores de combustibles: Los contribuyentes obligados a tener controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos podrán seguir emitiendo CFDI globales diarios, semanales o mensuales por las operaciones que realicen con el público hasta el 31 de diciembre de 2021 si cumplen con las demás condiciones establecidas por el SAT en la MFR.
Incorporación del Suplemento de Carta Porte como parte de los CFDIs para Traslado: La obligación de incluir el suplemento de Carta Porte en la representación gráfica de los CFDIs para traslados entrará en vigor 30 días después de que el SAT publique en su portal el mencionado suplemento. Este documento es necesario siempre que se transporten mercancías por vía aérea, terrestre o acuática en México.
Comprobante de compra de bienes inmuebles: Las personas físicas que adquirieron bienes inmuebles durante 2014 y formalizaron estas operaciones con un notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017 pueden solicitar la expedición del CFDI que acredite el valor de la adquisición si el notario público que formalizó originalmente la venta no incorporó ese documento que debió expedir el vendedor.
Suplemento de CFDI para Gastos realizados a través de terceros: Las nuevas obligaciones para identificar los gastos realizados a través de terceros, monederos electrónicos utilizados en la compra de combustibles y órdenes de entrega, entrarán en vigor 30 días después de su publicación en el portal correspondiente.
Buzón fiscal: El MFR ha fijado el plazo para constituir los buzones fiscales gestionados por el SAT para los pequeños contribuyentes y los contribuyentes cuyos ingresos proceden de la venta de bienes y servicios a través de Internet, plataformas digitales y medios similares. Hay tres plazos asignados a los contribuyentes en función de los seis dígitos de su identificación fiscal. Esta resolución también obliga a los contribuyentes que sólo hayan facilitado un único medio de contacto a actualizar su información antes del 30 de abril de 2021. Finalmente, a partir del 1 de enero de 2022 el buzón fiscal podrá ser utilizado por otras entidades públicas para contactar a los contribuyentes. Esto significa que el SAT pretende que el buzón fiscal se convierta en el método oficial para que las dependencias públicas notifiquen a las personas físicas y morales las resoluciones y otros documentos administrativos.
Actualización de las actividades económicas realizadas por las plataformas digitales: Los contribuyentes ubicados en México o en el extranjero con establecimiento permanente en México que prestan servicios digitales a clientes ubicados en México ahora están obligados a proporcionar información sobre las actividades realizadas en México, una vez que los formularios están disponibles. La información requerida incluye: las actividades económicas realizadas como plataforma digital, la fecha de inicio de los servicios prestados en México, el nombre del representante legal en el país y el domicilio oficial.
Contabilidad electrónica: Los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, que actualmente están exentos de presentar la contabilidad electrónica y la DIOT, quedarán exentos de dicha obligación a partir del 1 de enero de 2021. El MFR también extiende ese beneficio a los períodos anteriores a 2021 en determinadas circunstancias.
En nuestro blog de seguimiento examinaremos más a fondo los cambios adicionales introducidos por la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 en México.
Brown Forman da la bienvenida a las cambiantes regulaciones de la facturación electrónica con Sovos
Caso de estudio
Brown Forman
La solución de cumplimiento en facturación electrónica de Sovos permitió a Brown-Forman reducir las tareas de cumplimiento de su equipo informático.
Resumen
Desafíos empresariales
Estrategias de crecimiento obstaculizadas por regulaciones complejas
Procesos en tiempo real y respuestas solicitadas por mandato que afectan a las operaciones comerciales
Recursos informáticos limitados para monitorizar e implementar requisitos
Solución
Brown Forman eligió la plataforma regional de declaraciones Business to Government para:
Nota Fiscal de Brasil
CFDI de México
eContabilidad de México
Beneficios
Integración fluida con SA
Gracias a la monitorización y la asistencia constantes no se producen interrupciones en el negocio
Posibilidad de redestinar recursos a funciones esenciales del negocio
Eliminación de actualizaciones continuas de SAP y de obstáculos informáticos
La empresa
Brown-Forman es una de las 10 empresas de licores más grandes del mundo y distribuye sus productos en más de 160 países. Con sede en Louisville (Kentucky) y oficinas en todo el mundo, Brown-Forman fabrica marcas icónicas como Jack Daniels, Southern Comfort y Woodford Reserve.
El desafío
La expansión internacional ha sido una parte esencial del éxito de Brown-Forman, pero esta estrategia de crecimiento exigía mucho a su equipo informático. Los sistemas SAP de la empresa tenían que cumplir con una legislación financiera que cambiaba constantemente por todo el mundo, y los mandatos de facturación electrónica amenazaban con superar la capacidad del equipo informático de Brown-Forman. Esto resultaba especialmente preocupante en Brasil y México, donde la empresa cuenta con nueve instalaciones y las regulaciones cambian a menudo.
La facturación electrónica en estos países exigía procesos y respuestas en tiempo real, y cualquier descuido afectaría tanto a las finanzas como a los equipos de cadena de suministro y podría tener un impacto significativo en las operaciones del negocio.
La solución
Debido a sus limitados recursos informáticos propios para controlar e implementar los requisitos fiscales de cada país, Brown-Forman necesitaba una solución que ayudara a la empresa a adaptarse al cambiante entorno latinoamericano y que se integrara con su instancia única internacional de ERP SAP.
Dado el amplio alcance de sus operaciones en Latinoamérica, Brown-Forman se percató de que necesitaba personal experto en este tema. Además, la empresa necesitaba una estructura de costes predecible durante su gran expansión.
«Sovos nos proporciona las actualizaciones de red y las configuraciones de ERP de SAP, por lo que hemos podido contar con un solo proveedor en varios países y gestionar con toda confianza los cambios en Nota Fiscal de Brasil y en la legislación del CFDI de México».
Randy Isdahl
Director de Arquitectura de procesos SAP de Brown-Forman
Los beneficios
Sovos proporciona a Brown-Forman una monitorización y asistencia constantes para garantizar que no haya interrupciones en el negocio relacionadas con el cumplimiento. Además, la solución de Sovos se integraba sin dificultades con los sistemas existentes de Brown-Forman y permitía a la empresa gestionar el cumplimiento entre varios países directamente desde su sistema SAP interno.
Los resultados
Una vez adoptada la solución de cumplimiento para facturación electrónica de Sovos, Brown-Forman pudo redestinar recursos a funciones esenciales de la empresa, como las cuentas por cobrar y por pagar, y centrarse en mejoras de la cadena de suministro y la logística. Además, la colaboración ha eliminado las actualizaciones de SAP continuas y las dificultades informáticas derivadas de unas regulaciones de facturación electrónica que cambian constantemente.
¿Por qué Sovos?
Brown-Forman eligió las soluciones regionales eInvoice y eAccounting de Sovos para simplificar sus tareas de cumplimiento en Brasil y México. La empresa buscaba una solución que pudiera ayudar a reducir el uso de recursos humanos y las inversiones en tecnología, y la plataforma SaaS de Sovos hizo posible este objetivo.