Gabriel Romero es el director nacional de Sovos en México, donde supervisa todos los aspectos de las operaciones de la empresa. Gabriel es un líder de gran visibilidad que cree en la importancia de construir relaciones a largo plazo con los clientes. Su filosofía es centrarse en toda la experiencia del cliente, desde el primer punto de contacto hasta la entrega de la solución y el soporte post-venta.
Durante su mandato, Gabriel ha ayudado a posicionar a SOVOS como una solución fiscal y de firma electrónica de primer nivel en México. Esto se logró al alinear los equipos técnicos, de back office y de contacto con el cliente dentro de SOVOS hacia un objetivo común.
La base de la estrategia regional de crecimiento de Gabriel se ha centrado en las ventas consultivas, que ayudan a informar mejor a la empresa sobre las necesidades de los clientes y a proporcionar soluciones y servicios que se ajusten a las necesidades del mercado.
Fuera de la oficina, a Gabriel le gusta equilibrar su vida con largas caminatas, ejercicio regular, meditación y yoga. Es más feliz cuando pasa tiempo con su familia y amigos en Ciudad de México.
De este modo, se abordarán los retos fiscales de una economía mundial cada vez más digital. A fecha de 9 de julio de 2021, 132 de las 139 jurisdicciones miembros de la OCDE/G20 han aceptado el Marco Inclusivo sobre BEPS.
Detalles del pilar
Pilar 1
El pilar 1 otorga un nuevo derecho de imposición, el importe A, a los países de mercado para que las empresas paguen impuestos sobre una parte de los beneficios residuales obtenidos de las actividades en esas jurisdicciones, independientemente de la presencia física. El Pilar 1 se aplicará a las empresas multinacionales ("EMN") con un volumen de negocios global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%.
Habrá una nueva norma de nexo que permitirá asignar el importe A a una jurisdicción de mercado cuando la empresa multinacional incluida en el ámbito de aplicación obtenga al menos 1 millón de euros de ingresos en esa jurisdicción. Para las jurisdicciones con un PIB inferior a 40.000 millones de euros, el nexo se fijará en 250.000 euros.
La "regla de nexo con fines especiales" determina si una jurisdicción puede acogerse a la asignación del importe A. Además, los países han acordado una asignación del 20-30% de los beneficios residuales de las EMN incluidas en el ámbito de aplicación a las jurisdicciones de mercado, con un nexo que utiliza una clave de asignación basada en los ingresos.
Los ingresos se imputarán a las jurisdicciones del mercado final donde se consumen los bienes o servicios, con normas de origen detalladas aún por venir.
Todavía se están elaborando más detalles sobre la segmentación, así como el diseño final de un puerto seguro de beneficios de comercialización y distribución que limitará los beneficios residuales permitidos a la jurisdicción del mercado a través del importe A.
Por último, los países han acordado racionalizar y simplificar la Cantidad B, prestando especial atención a las necesidades de los países con poca capacidad. Se espera que los detalles finalizados se completen a finales de 2022.
Pilar 2
El segundo pilar consiste en unas normas globales contra la erosión de la base ("GloBE") que garantizarán que las empresas multinacionales que alcancen el umbral de 750 millones de euros paguen un tipo impositivo mínimo de al menos el 15%. Las normas GloBE consisten en una norma de inclusión de los ingresos y una norma de pagos por debajo de la base imponible, esta última aún por ultimar.
El pilar 2 también incluye una norma de sujeción al impuesto, que es una norma basada en un tratado, que permite a las jurisdicciones de origen imponer una tributación limitada en la fuente sobre determinados pagos de partes vinculadas sujetos a impuestos por debajo de un tipo mínimo. El tipo oscilará entre el 7,5% y el 9%.
¿Cuándo se aplicará el plan?
Actualmente existe el compromiso de continuar el debate, con el fin de finalizar los elementos de diseño del plan dentro del marco acordado para octubre de 2021. Los miembros del Marco Inclusivo acordarán y darán a conocer un plan de aplicación.
El calendario actual es que el instrumento multilateral a través del cual se implementa el Monto A será desarrollado y abierto a la firma en 2022, y el Monto A entrará en vigor en 2021. Del mismo modo, el segundo pilar debería ser aprobado en 2022, para entrar en vigor en 2023.
Más detalles por venir
Aunque se han acordado los componentes clave de la Solución de los Dos Pilares, aún está por llegar un plan de aplicación detallado que incluya la resolución de los problemas restantes.
Dado que muchos países podrían aplicar estos cambios en un futuro próximo, es importante que las empresas activas en la economía digital sigan con atención y comprendan la evolución del Proyecto de Erosión de la Base y Traslado de Beneficios de la OCDE/G20.
México tiene una de las regulaciones sobre facturación electrónica más compleja y antigua del mundo.
Durante más de una década, México ha sido pionera en la facturación electrónica. El modelo de autorización del mandato sobre facturación electrónica del país es extremadamente completo y, por lo tanto, cargado de riesgos.
Las empresas simplemente no pueden funcionar en México sin un sistema completo de facturación electrónica capaz de integrar y automatizar todos los requisitos fiscales (facturas, pagos electrónicos, COMEX, contabilidad electrónica) con sus sistemas ERP.
Últimas actualizaciones
Actualmente se requieren complementos de leyendas para la importación virtual de componentes de producto (como los neumáticos de los coches o el azúcar de los refrescos, por ejemplo) por parte de maquiladoras, fábricas de propiedad estadounidense que operan desde México, junto a la frontera.
El proceso de cancelación de una CFDI, o factura electrónica, cambió en noviembre de 2018 y requiere que los proveedores envíen una solicitud de cancelación en lugar de notas de crédito para anular una factura/CFDI emitida previamente. Además, requiere que el comprador acepte o rechace la solicitud en 72 horas
Los suplementos de pago utilizados con frecuencia, y que afectan a todas las transacciones en las que se reciba un pago parcial o completo tras la emisión de una CFDI, entraron en vigor en septiembre de 2018.
Puntos clave del mandato
El modelo de autorización del mandato requiere la aprobación del gobierno para cada transacción en tiempo real
Complementos, con información adicional sobre las transacciones, acompañan a las facturas electrónicas en función del tipo de transacción
Las facturas electrónicas deben tener una firma digital para autenticar la integridad del documento
Sanciones
Multa de entre 300 y 4602 $ por cada factura perdida o incorrecta
Multa de entre 15 y 4092 $ por cada factura que no coincida con los registros de contabilidad (eContabilidad)
Hasta 200 $ de multa por cada transacción que hubiera debido registrase en las pólizas de pagos morosos o erróneos
Mayor riesgo de auditoría directa por parte de la autoridad fiscal de México (SAT) por errores de conformidad
Ajuste de ingresos imponibles basado en la presunción de ingresos no declarados, que se traduce en intereses, sanciones y multas por impuestos debidos con mora. A menudo, entre el 80 y el 100 % de la cantidad impagada del impuesto aplicable
Potencial para el bloqueo de operaciones
Cómo Sovos ayuda a las empresas a mantener el cumplimiento de las normas de facturación electrónica de México
La solución de Sovos para el cumplimiento de facturación electrónica sirve como una fuente única para gestionar todas las obligaciones de cumplimiento de facturación electrónica en México y en todo el mundo. La combinación de distintas soluciones locales en diferentes países es costosa e implica riesgos. La solución del Framework SAP de Sovos se personaliza para administrar casos específicos de facturación electrónica en México y para gestionar los requisitos en otros países. Esto permite que las empresas facturen dentro de SAP fácilmente y también monitoriza las cuentas por pagar y las cuentas por cobrar, así como los procesos de cumplimiento de contabilidad electrónica, de forma integral y dentro de SAP.
Completado automático de tablas de SAP
La solución de Sovos para la facturación electrónica en México extrae y publica datos de acuerdo con los mandatos gubernamentales y mantiene todos los datos en SAP para que las empresas puedan gestionar la información en un único lugar y estar preparadas para auditorías.
Certificado para espacio de nombres y SAP orientado a S/4HANA
La solución SAP integrada de Sovos permite que los usuarios de las cuentas por pagar y cuentas por cobrar gestionen sus operaciones diarias dentro de los procesos agilizados de SAP, lo que mantiene a SAP como la única fuente de datos.
Más de 70 OEM
Las soluciones para el cumplimiento de facturación electrónica de Sovos se integran de forma fluida con Ariba, Coupa y muchas otras soluciones de pago.
Guía gratuita
Requisitos de declaración y de facturación electrónica en México
Para obtener más detalles sobre la evolución y los requisitos del mandato, descargue la guía sobre facturación electrónica en México.
Configure fácilmente procesos de facturación electrónica
Sovos ofrece experiencia en SAP en todo el mundo, lo que elimina la necesidad de que los mismos clientes de SAP encuentren y proporcionen los expertos.
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Sovos facilita un alcance internacional con experiencia interna en materia regulatoria para la facturación transaccional antes de la autorización y después de la auditoría. Cuando las autoridades tributarias presentan un mandato nuevo o modifican uno existente, Sovos hace un seguimiento para que los clientes SAP continúen cumpliendo con la normativa, se ahorren dolores de cabeza y eviten las interrupciones en sus operaciones comerciales.
Funcionalidad integrada en más de 60 EDI líderes globales y redes P2P, incluido SAP Ariba.
El cumplimiento de facturación electrónica de Sovos funciona directamente dentro de los sistemas P2P y EDI más complejos y populares, eliminando la necesidad de financiar y mantener costosos proyectos de integración.
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Los clientes SAP no solo ahorran dinero por no tener que crear lógicas de asignación y extracción de datos SAP internos para sus procesos de facturación electrónica, sino que tampoco afrontan los importantes costos de supervisar y mantener esos sistemas.
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El 1 de mayo de 2021, la administración tributaria mexicana (SAT) dio a conocer una de las actualizaciones más importantes del sistema de facturación electrónica del país desde 2017.
La actualización fue sobre el nuevo Suplemento de Carta de Porte (conocido localmente como Suplemento de Carta Porte) que se debe agregar como anexo a la factura electrónica (CFDI) de Traslado (CFDI de Traslado) o al CFDI de Ingresos que se emiten para los servicios de acarreo.
Este complemento se basa en lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de México, y en la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Los artículos del código fiscal otorgan a la administración tributaria la facultad de definir los documentos que se utilizarán para respaldar el transporte legal de mercancías dentro de ese país a través de reglas específicas. La regla mencionada describe los requisitos específicos del Suplemento de Carta Porte.
¿Por qué ha introducido México el suplemento de la Carta Porte?
Los países latinoamericanos tienen un grave problema de evasión fiscal, que suele ser posible gracias al contrabando de mercancías sin pagar los impuestos correspondientes. Según la información proporcionada por el SAT, el 60% de las mercancías transportadas en México tienen un origen ilegal.
Por lo tanto, la finalidad de hacer valer el uso del suplemento de Carta Porte, ya sea como anexo al CFDI de Transferencias o al CFDI de Ingresos, es asegurar la trazabilidad de los productos que se mueven dentro del territorio mexicano al exigir el suministro de información adicional sobre el origen, ubicación, destino preciso y rutas de transporte de los productos trasladados por carreteras, ferrocarril, agua o aire en México.
A partir de la entrada en vigor de este cambio, los transportistas de mercancías por carretera, ferrocarril, agua o aire deberán llevar en el vehículo una copia del Suplemento de Carta Porte que acredite el cumplimiento legal de este mandato.
¿Quién está obligado a emitir el suplemento de la Carta Porte?
El propietario de bienes que transporta sus propios bienes: Cuando el propietario está trasladando bienes de un lugar a otro sin realizar una venta (es decir, de un almacén a una tienda minorista) o cuando dicho propietario está enviando los bienes en consignación. La misma obligación de emitir el suplemento de Carta Porte se aplica cuando el vendedor envía los bienes a su cliente utilizando sus propios medios de transporte o cuando está enviando esos bienes para su exportación. En esos casos el suplemento de Carta Porte vendrá como parte del CFDI de Transferencias.
Los intermediarios y agentes de transporte: Estos agentes de transporte se conocen en México como «Agentes de Carga» y actúan como intermediarios entre los propietarios de las mercancías y las empresas transportistas controlando la logística, la documentación legal y otras cuestiones necesarias para la entrega de los productos. En estos casos, estarán obligados a emitir el suplemento de Carta Porte como parte de un CFDI de Traslados. La misma obligación se aplica a quienes prestan servicios de intermediación por cuenta del propietario de las mercancías transportadas.
Las empresas transportistas: Cuando presten servicios de transporte de mercancías por cualquier medio: acuático, aéreo, carretero o ferroviario. Los prestadores de servicios de transporte deben emitir un CFDI de Ingresos con el suplemento de Carta Porte.
¿Cuándo será obligatorio el suplemento y cuándo debe emitirse?
El nuevo suplemento de Carta Porte entró en vigor el 1 de junio de 2021, pero su uso será obligatorio a partir de 120 días de dicha fecha de entrada en vigor (30 de septiembre de 2021). El suplemento de Carta Porte, ya sea como parte de un CFDI de Transferencia o de un CFDI de Ingresos, debe ser emitido por cualquiera de las tres partes indicadas anteriormente, antes de que se inicie el transporte de mercancías.
El transportista del producto deberá llevar consigo una copia del CFDI digital de Transferencia o del CFDI de Ingresos, debidamente validado ante el SAT a través del prestador de servicios de certificación (PAC) correspondiente. Las autoridades fiscales y de transporte realizarán verificaciones aleatorias en carreteras, aeropuertos, vías fluviales, estaciones de tren y otros medios de transporte, para garantizar el cumplimiento de este mandato.
La Carta Porte como complemento del CFDI de Transferencias o del CFDI de Ingresos
Como sabemos, la nueva normativa exige que el suplemento de Carta Porte se sume al CFDI de Transferencias o al CFDI de Ingresos, dependiendo de quién transporte la mercancía.
El suplemento de Carta Porte se añadirá al CFDI de Transferencias cuando el transporte de la mercancía sea realizado por el propietario (es decir, distribuciones internas entre almacenes y tiendas, consignación, etc.) o cuando el vendedor asuma el envío de los productos al comprador.
También se agregará el complemento de Carta Porte al CFDI de Transferencias cuando el envío de la mercancía se realice por un intermediario o por un agente de transporte como se explicó anteriormente. En estos casos la normatividad vigente establece que el CFDI debe tener cero como valor de los productos y la clave del RFC a utilizar es la genérica establecida para las operaciones realizadas con el público. En el campo de descripción se debe especificar el objeto de la transferencia.
Cuando el suplemento de Carta Porte se emite como parte del CFDI de Ingresos como consecuencia de que la mercancía es transportada por una empresa de transporte, la empresa de transporte deberá emitir el CFDI de Ingresos con el suplemento de Carta Porte. Sin embargo, a diferencia del caso anterior donde el CFDI tenía un valor de cero, el valor a incluir en el CFDI de Ingresos será el precio de los servicios de transporte cobrados por la empresa transportista al cliente.
Es importante mencionar que el suplemento Carta Porte no sustituye a otros documentos necesarios para demostrar el origen legítimo o la propiedad de los productos. Se requerirán otros documentos adicionales para este fin.
Documentos que acompañan al suplemento de la Carta Porte
Si bien el suplemento de la Carta Porte proporciona información clara sobre el transporte de las mercancías que se trasladan, ese documento por sí solo no demuestra la condición de legalidad de las mercancías que se transportan. Ese estatus debe ser probado por quien está proporcionando el transporte, con los documentos correspondientes que demuestren el origen de esos productos transportados, tales como documentos de importación, CFDI de Pagos, registros y licencias, etc.
En el caso del transporte de productos petrolíferos, la licitud del producto se acreditará con la representación impresa del complemento establecido para ese tipo de productos (el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos).
Estructura del suplemento Carta Porte
De acuerdo con la documentación técnica dada a conocer por el SAT, la información proporcionada a través del complemento de la Carta Porte se transmitirá a través de una serie de campos (alrededor de 215) que contendrán información opcional y obligatoria sobre el producto que se transporta, el tipo de empaque utilizado, el peso, la cantidad, el seguro, el permiso de transporte proporcionado a la empresa transportista por la Secretaría de Transporte Público, la placa y registro del vehículo automotor utilizado, el conductor, así como información sobre el destinatario de los productos que se transportan dentro de México.
La información de estos campos se llenará mediante la aportación directa de los contribuyentes o en algunos casos mediante las opciones específicas disponibles en un conjunto de catálogos establecidos por el SAT.
Estos catálogos pueden agruparse de la siguiente manera:
Catálogo de transportes: Contiene las claves para elegir el medio de transporte utilizado para mover la mercancía (01 transporte por tierra, 02 transporte marítimo, etc.)
Catálogo de la estación: Describe el lugar desde donde se envió la mercancía
Catálogo de puertos fluviales, aeropuertos y estaciones de tren: Enumera todos los puertos, aeropuertos y estaciones de todo México
Catálogo de unidades de medida y embalaje: Informa de las elecciones del tipo de contenedor y de las medidas relacionadas con la mercancía transportada.
Catálogo de productos y servicios: Indica los diferentes códigos utilizados para identificar los productos transportados.
Catálogo de materias peligrosas: Enumera las opciones para describir e identificar los productos considerados peligrosos, cuando se transportan.
Otros catálogos incluidos en este suplemento son los relacionados con el tipo de transporte y los remolques utilizados para el traslado de los productos por vía terrestre, el embalaje, los tipos de permisos, los municipios, los barrios y las localidades, entre otros.
Sanciones y penalizaciones
Una vez que el uso del suplemento de la Carta Porte sea obligatorio, el incumplimiento de este requisito tendrá varias consecuencias inmediatas para los infractores.
Decomiso de mercancías transportadas: La Dirección de Vialidad y Transporte realiza verificaciones aleatorias de las mercancías que se transportan por las vías públicas en México. En caso de que los vehículos que transportan mercancías no cuenten con la documentación adecuada que acredite la legalidad del transporte y la procedencia de las mismas, la autoridad procederá a su decomiso hasta que cumplan con estos requisitos.
Multas: tanto la empresa de transporte como el propietario de la mercancía serán objeto de multas por parte del SAT. En este caso, las sanciones se aplicarán en proporción a la gravedad de la infracción. La mayoría de las infracciones están contenidas en los artículos 84 y 85 del Código Fiscal de la Federación y en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Además de esto, la autoridad de transporte puede suspender o cancelar los permisos de conducción de la empresa transportista.
IVA no deducible: Cuando el CFDI de Ingresos no cuente con el complemento de Carta Porte correspondiente, el IVA cobrado por la empresa transportista no será deducible para el propietario de la mercancía transportada.
Aclaraciones adicionales sobre el alcance del suplemento de la Carta Porte:
Cuando el SAT dio a conocer la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 hubo varias dudas sobre el alcance de este mandato. Esto se debió a que para el caso del transporte terrestre, la norma establecía que el uso del complemento se exigiría únicamente cuando las mercancías fueran transportadas por carreteras federales. Ese comunicado original de la Resolución Miscelánea Fiscal también establecía que el cumplimiento de este mandato se exigiría a los propietarios de bienes nacionales que formen parte de su patrimonio cuando transporten esos bienes en México.
Para eliminar esos malentendidos y limitaciones, el SAT ha publicado recientemente una nueva modificación en la que se especifica que el mandato se exigirá para todo movimiento de mercancías, independientemente de la vía utilizada. La nueva resolución también ha excluido la referencia a «las mercancías nacionales que forman parte de sus activos», por lo que ahora queda claro que se aplica a cualquier mercancía que se traslade, independientemente de su origen.
Este documento tiene como objetivo proporcionar una base para que los proveedores de servicios de facturación electrónica y sus clientes se pongan de acuerdo sobre la asignación de la responsabilidad del cumplimiento legal de los procesos apoyados por los servicios. Estas definiciones estándar contribuirán a establecer acuerdos más claros, a fomentar las mejores prácticas y a garantizar la profesionalidad en el sector de la facturación electrónica.
En la mayoría de los países europeos, los proveedores de servicios de facturación electrónica pueden ofrecer diferentes opciones para los procesos de cumplimiento del IVA; cualquier oferta de este tipo es una elección competitiva individual del proveedor de servicios. Independientemente del proceso de cumplimiento del IVA que se utilice, es importante definir claramente qué parte es legalmente responsable de los procesos apoyados. Las definiciones estándar de la EESPA tienen como objetivo proporcionar una base para un acuerdo sobre la asignación de responsabilidades, que identificará las tareas de las que cada parte será responsable.
Al desarrollar el documento de definiciones estándar, el Grupo de Trabajo de Política Pública y Cumplimiento (PPCWG) de la EESPA comenzó por centrarse en las definiciones o conceptos clave que son relevantes para los temas relacionados con el cumplimiento que suelen surgir en el contexto de la facturación electrónica.
Sobre la base de estas definiciones, el documento ofrece una «matriz de responsabilidad» predefinida que puede utilizarse para la gestión de la responsabilidad entre un proveedor de servicios y su cliente. Entre los componentes sugeridos que deberían considerarse entre los proveedores de servicios y sus clientes en un proceso de facturación electrónica que cumpla con las normas, se encuentran:
Requisitos del contenido de la factura, incluido el requisito de determinar la ley del IVA aplicable a una factura
Proceso de facturación y requisitos de forma, como la notificación y los requisitos de aprobación previa
Requisitos contractuales, por ejemplo, acuerdo de intercambio o requisitos de consentimiento del comprador para la facturación electrónica
Requisitos para la comunicación de la factura en tiempo real con la administración fiscal, como la liquidación de la factura y la presentación de informes en tiempo real
Requisitos de auditoría e información periódica
Requisitos de cumplimiento de la privacidad de los datos que tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de privacidad de datos, como el GDPR
La mencionada «matriz de responsabilidad» proporciona una guía para el usuario que permite a las partes acordar y documentar qué parte tiene la responsabilidad de cada componente de cumplimiento: supervisar los requisitos pertinentes, aplicar y mantener las medidas para garantizar el cumplimiento continuo, y la garantía de cumplimiento para confirmar la conformidad de las medidas adoptadas.
El uso de estas definiciones estándar y de la «Matriz de Responsabilidad» conducirá a acuerdos más claros y, en última instancia, a mejores relaciones entre clientes y proveedores de servicios. El documento también puede servir como lista de comprobación que las empresas pueden utilizar para las solicitudes de información o las peticiones de propuestas diseñadas para comparar las ofertas de los proveedores de servicios.
La Resolución Fiscal Miscelánea (RFM) de México para 2021 incluye una serie de cambios, el primero de los cuales puedes leer en nuestro blog anterior sobre el tema.
En este blog hablaremos de las modificaciones técnicas específicas aprobadas relacionadas con las validaciones que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deben hacer a las facturas electrónicas que se les envían para su certificación.
Se introdujeron modificaciones en el Anexo 29 de la MFR que da cuenta específicamente de las reglas que deben seguir los PAC como prestadores de servicios de certificación para la administración tributaria mexicana (SAT).
Algunas de las nuevas validaciones más importantes que los PAC deben realizar en las facturas electrónicas (CFDI) son:
A. Forma y método de pago: Cuando se emiten facturas de Ingreso, Pago o Nómina (también conocidas como Comprobantes de tipo Ingreso, Egreso o Nómina) los PAC deben validar que contengan los atributos relativos a la forma y método de pago (FormaPago y MetodoPago). Aunque estos atributos son generalmente opcionales, se convierten en obligatorios cuando la factura es de tipo ‘I’ (Ingresos), ‘E’ (Egresos) o ‘N’ (Nómina). Los CFDI de Ingresos, Pagos o Nómina que carezcan de estos atributos o de los catálogos correspondientes no deben ser validados por los PAC.
B. Tipo de cambio: Los PAC deben realizar validaciones adicionales respecto al tipo de cambio reportado en el atributo «TipoCambio» cuando el pago reportado sea en moneda extranjera. Si el valor de la factura está fuera del porcentaje aceptable, el emisor de la factura debe obtener una clave del PAC que valida el CFDI para confirmar que el valor es correcto.
C. Total: Se introduce una nueva interpretación del atributo «total» de la factura. Cuando el valor reportado supere los límites establecidos por el SAT vía Resolución, el emisor de la factura deberá incluir una clave de confirmación del PAC que valide el CFDI confirmando que el valor es correcto. La clave deberá incluirse en el atributo ‘Confirmación’ del CFDI
D. Traslados: Si un CFDI sólo incluye elementos exentos, no requiere la nota de traslados que normalmente contiene el desglose de los impuestos transferidos.
E. «NumeroPedimento»: El número asignado a los «Pedimentos» (nombre que se le da a la declaración que se presenta cuando la mercancía entra o sale de México) que tienen más de 10 años de antigüedad debe registrarse en el atributo ‘Descripcion; del documento.
F. Otros cambios: Retenciones y pagos Los CFDI no deben incluir números negativos. Esta aclaración se ha introducido ya que los XSD y la norma técnica de dichos complementos no limitan ni rechazan el uso de números negativos a pesar de que no existe el pago negativo de impuestos. Ahora es obligatorio que los PAC rechacen cualquier documento con números negativos. Se han establecido procesos específicos de anulación y reemisión para las facturas que contengan errores y en el caso de las pérdidas existen campos específicos en los que se deben comunicar dichos valores.
Los PACs deben validar que los CFDIs del Complemento de Recepción de Pagos contengan notas de Pago y que el Documento Relacionado contenga al menos un registro. La aclaración de este requisito ha sido necesaria ya que estas notas son condicionales y no obligatorias para los XSD y la documentación técnica. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 también incluyó nuevas validaciones respecto a los complementos de CFDI emitidos para el Factoraje Financiero y las operaciones con terceros.
Tras la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, el SAT ha emitido múltiples modificaciones para complementar el MFR aprobado originalmente. Se han propuesto y/o aprobado cuatro cambios adicionales, pero ninguno ha tenido un impacto importante en el mandato de facturación electrónica.
Esperamos que se produzcan más cambios antes de que finalice el año y le mantendremos informado a través de nuestros canales de información y blogs.
México introdujo este año cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de normas emitidas por la administración tributaria mexicana (SAT). El reglamento contiene las interpretaciones oficiales de las normas promulgadas para la aplicación de los impuestos, gravámenes y obligaciones conexas aplicables a los contribuyentes en México.
El MFR se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, pero integrando las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo ejercicio. En esta serie de blogs, explicaremos los cambios introducidos por la versión 2021 del MFR. Entre ellos se encuentran algunas modificaciones promulgadas en relación con el mandato de facturación electrónica y las obligaciones de cumplimiento relacionadas.
Varios cambios de la Resolución Fiscal 2021
Información simplificada de los CFDI de ciertos contribuyentes: Los pequeños contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal podrán seguir emitiendo facturas electrónicas (CFDI) incluyendo en el atributo «Descripción» el periodo al que corresponde la operación con público.
Prórroga de los CFDI globales de los expendedores de combustibles: Los contribuyentes obligados a tener controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos podrán seguir emitiendo CFDI globales diarios, semanales o mensuales por las operaciones que realicen con el público hasta el 31 de diciembre de 2021 si cumplen con las demás condiciones establecidas por el SAT en la MFR.
Incorporación del Suplemento de Carta Porte como parte de los CFDIs para Traslado: La obligación de incluir el suplemento de Carta Porte en la representación gráfica de los CFDIs para traslados entrará en vigor 30 días después de que el SAT publique en su portal el mencionado suplemento. Este documento es necesario siempre que se transporten mercancías por vía aérea, terrestre o acuática en México.
Comprobante de compra de bienes inmuebles: Las personas físicas que adquirieron bienes inmuebles durante 2014 y formalizaron estas operaciones con un notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017 pueden solicitar la expedición del CFDI que acredite el valor de la adquisición si el notario público que formalizó originalmente la venta no incorporó ese documento que debió expedir el vendedor.
Suplemento de CFDI para Gastos realizados a través de terceros: Las nuevas obligaciones para identificar los gastos realizados a través de terceros, monederos electrónicos utilizados en la compra de combustibles y órdenes de entrega, entrarán en vigor 30 días después de su publicación en el portal correspondiente.
Buzón fiscal: El MFR ha fijado el plazo para constituir los buzones fiscales gestionados por el SAT para los pequeños contribuyentes y los contribuyentes cuyos ingresos proceden de la venta de bienes y servicios a través de Internet, plataformas digitales y medios similares. Hay tres plazos asignados a los contribuyentes en función de los seis dígitos de su identificación fiscal. Esta resolución también obliga a los contribuyentes que sólo hayan facilitado un único medio de contacto a actualizar su información antes del 30 de abril de 2021. Finalmente, a partir del 1 de enero de 2022 el buzón fiscal podrá ser utilizado por otras entidades públicas para contactar a los contribuyentes. Esto significa que el SAT pretende que el buzón fiscal se convierta en el método oficial para que las dependencias públicas notifiquen a las personas físicas y morales las resoluciones y otros documentos administrativos.
Actualización de las actividades económicas realizadas por las plataformas digitales: Los contribuyentes ubicados en México o en el extranjero con establecimiento permanente en México que prestan servicios digitales a clientes ubicados en México ahora están obligados a proporcionar información sobre las actividades realizadas en México, una vez que los formularios están disponibles. La información requerida incluye: las actividades económicas realizadas como plataforma digital, la fecha de inicio de los servicios prestados en México, el nombre del representante legal en el país y el domicilio oficial.
Contabilidad electrónica: Los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, que actualmente están exentos de presentar la contabilidad electrónica y la DIOT, quedarán exentos de dicha obligación a partir del 1 de enero de 2021. El MFR también extiende ese beneficio a los períodos anteriores a 2021 en determinadas circunstancias.
En nuestro blog de seguimiento examinaremos más a fondo los cambios adicionales introducidos por la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 en México.
Brown Forman da la bienvenida a las cambiantes regulaciones de la facturación electrónica con Sovos
Caso de estudio
Brown Forman
La solución de cumplimiento en facturación electrónica de Sovos permitió a Brown-Forman reducir las tareas de cumplimiento de su equipo informático.
Resumen
Desafíos empresariales
Estrategias de crecimiento obstaculizadas por regulaciones complejas
Procesos en tiempo real y respuestas solicitadas por mandato que afectan a las operaciones comerciales
Recursos informáticos limitados para monitorizar e implementar requisitos
Solución
Brown Forman eligió la plataforma regional de declaraciones Business to Government para:
Nota Fiscal de Brasil
CFDI de México
eContabilidad de México
Beneficios
Integración fluida con SA
Gracias a la monitorización y la asistencia constantes no se producen interrupciones en el negocio
Posibilidad de redestinar recursos a funciones esenciales del negocio
Eliminación de actualizaciones continuas de SAP y de obstáculos informáticos
La empresa
Brown-Forman es una de las 10 empresas de licores más grandes del mundo y distribuye sus productos en más de 160 países. Con sede en Louisville (Kentucky) y oficinas en todo el mundo, Brown-Forman fabrica marcas icónicas como Jack Daniels, Southern Comfort y Woodford Reserve.
El desafío
La expansión internacional ha sido una parte esencial del éxito de Brown-Forman, pero esta estrategia de crecimiento exigía mucho a su equipo informático. Los sistemas SAP de la empresa tenían que cumplir con una legislación financiera que cambiaba constantemente por todo el mundo, y los mandatos de facturación electrónica amenazaban con superar la capacidad del equipo informático de Brown-Forman. Esto resultaba especialmente preocupante en Brasil y México, donde la empresa cuenta con nueve instalaciones y las regulaciones cambian a menudo.
La facturación electrónica en estos países exigía procesos y respuestas en tiempo real, y cualquier descuido afectaría tanto a las finanzas como a los equipos de cadena de suministro y podría tener un impacto significativo en las operaciones del negocio.
La solución
Debido a sus limitados recursos informáticos propios para controlar e implementar los requisitos fiscales de cada país, Brown-Forman necesitaba una solución que ayudara a la empresa a adaptarse al cambiante entorno latinoamericano y que se integrara con su instancia única internacional de ERP SAP.
Dado el amplio alcance de sus operaciones en Latinoamérica, Brown-Forman se percató de que necesitaba personal experto en este tema. Además, la empresa necesitaba una estructura de costes predecible durante su gran expansión.
«Sovos nos proporciona las actualizaciones de red y las configuraciones de ERP de SAP, por lo que hemos podido contar con un solo proveedor en varios países y gestionar con toda confianza los cambios en Nota Fiscal de Brasil y en la legislación del CFDI de México».
Randy Isdahl
Director de Arquitectura de procesos SAP de Brown-Forman
Los beneficios
Sovos proporciona a Brown-Forman una monitorización y asistencia constantes para garantizar que no haya interrupciones en el negocio relacionadas con el cumplimiento. Además, la solución de Sovos se integraba sin dificultades con los sistemas existentes de Brown-Forman y permitía a la empresa gestionar el cumplimiento entre varios países directamente desde su sistema SAP interno.
Los resultados
Una vez adoptada la solución de cumplimiento para facturación electrónica de Sovos, Brown-Forman pudo redestinar recursos a funciones esenciales de la empresa, como las cuentas por cobrar y por pagar, y centrarse en mejoras de la cadena de suministro y la logística. Además, la colaboración ha eliminado las actualizaciones de SAP continuas y las dificultades informáticas derivadas de unas regulaciones de facturación electrónica que cambian constantemente.
¿Por qué Sovos?
Brown-Forman eligió las soluciones regionales eInvoice y eAccounting de Sovos para simplificar sus tareas de cumplimiento en Brasil y México. La empresa buscaba una solución que pudiera ayudar a reducir el uso de recursos humanos y las inversiones en tecnología, y la plataforma SaaS de Sovos hizo posible este objetivo.