Gabriel Romero es el director nacional de Sovos en México, donde supervisa todos los aspectos de las operaciones de la empresa. Gabriel es un líder de gran visibilidad que cree en la importancia de construir relaciones a largo plazo con los clientes. Su filosofía es centrarse en toda la experiencia del cliente, desde el primer punto de contacto hasta la entrega de la solución y el soporte post-venta.
Durante su mandato, Gabriel ha ayudado a posicionar a SOVOS como una solución fiscal y de firma electrónica de primer nivel en México. Esto se logró al alinear los equipos técnicos, de back office y de contacto con el cliente dentro de SOVOS hacia un objetivo común.
La base de la estrategia regional de crecimiento de Gabriel se ha centrado en las ventas consultivas, que ayudan a informar mejor a la empresa sobre las necesidades de los clientes y a proporcionar soluciones y servicios que se ajusten a las necesidades del mercado.
Fuera de la oficina, a Gabriel le gusta equilibrar su vida con largas caminatas, ejercicio regular, meditación y yoga. Es más feliz cuando pasa tiempo con su familia y amigos en Ciudad de México.
Para más información, consulte el perfil de Gabriel en LinkedIn.
En la "Declaración sobre una solución basada en dos pilares para hacer frente a los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía", publicada el 1 de julio de 2021, los miembros del Marco Inclusivo del G20 sobre la Erosión de la Base y el Traslado de Beneficios ("BEPS") han acordado un marco para avanzar en un acuerdo de reforma fiscal global.
De este modo, se abordarán los retos fiscales de una economía mundial cada vez más digital. A fecha de 9 de julio de 2021, 132 de las 139 jurisdicciones miembros de la OCDE/G20 han aceptado el Marco Inclusivo sobre BEPS.
Pilar 1
El pilar 1 otorga un nuevo derecho de imposición, el importe A, a los países de mercado para que las empresas paguen impuestos sobre una parte de los beneficios residuales obtenidos de las actividades en esas jurisdicciones, independientemente de la presencia física. El Pilar 1 se aplicará a las empresas multinacionales ("EMN") con un volumen de negocios global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%.
Habrá una nueva norma de nexo que permitirá asignar el importe A a una jurisdicción de mercado cuando la empresa multinacional incluida en el ámbito de aplicación obtenga al menos 1 millón de euros de ingresos en esa jurisdicción. Para las jurisdicciones con un PIB inferior a 40.000 millones de euros, el nexo se fijará en 250.000 euros.
La "regla de nexo con fines especiales" determina si una jurisdicción puede acogerse a la asignación del importe A. Además, los países han acordado una asignación del 20-30% de los beneficios residuales de las EMN incluidas en el ámbito de aplicación a las jurisdicciones de mercado, con un nexo que utiliza una clave de asignación basada en los ingresos.
Los ingresos se imputarán a las jurisdicciones del mercado final donde se consumen los bienes o servicios, con normas de origen detalladas aún por venir.
Todavía se están elaborando más detalles sobre la segmentación, así como el diseño final de un puerto seguro de beneficios de comercialización y distribución que limitará los beneficios residuales permitidos a la jurisdicción del mercado a través del importe A.
Por último, los países han acordado racionalizar y simplificar la Cantidad B, prestando especial atención a las necesidades de los países con poca capacidad. Se espera que los detalles finalizados se completen a finales de 2022.
Pilar 2
El segundo pilar consiste en unas normas globales contra la erosión de la base ("GloBE") que garantizarán que las empresas multinacionales que alcancen el umbral de 750 millones de euros paguen un tipo impositivo mínimo de al menos el 15%. Las normas GloBE consisten en una norma de inclusión de los ingresos y una norma de pagos por debajo de la base imponible, esta última aún por ultimar.
El pilar 2 también incluye una norma de sujeción al impuesto, que es una norma basada en un tratado, que permite a las jurisdicciones de origen imponer una tributación limitada en la fuente sobre determinados pagos de partes vinculadas sujetos a impuestos por debajo de un tipo mínimo. El tipo oscilará entre el 7,5% y el 9%.
Actualmente existe el compromiso de continuar el debate, con el fin de finalizar los elementos de diseño del plan dentro del marco acordado para octubre de 2021. Los miembros del Marco Inclusivo acordarán y darán a conocer un plan de aplicación.
El calendario actual es que el instrumento multilateral a través del cual se implementa el Monto A será desarrollado y abierto a la firma en 2022, y el Monto A entrará en vigor en 2021. Del mismo modo, el segundo pilar debería ser aprobado en 2022, para entrar en vigor en 2023.
Aunque se han acordado los componentes clave de la Solución de los Dos Pilares, aún está por llegar un plan de aplicación detallado que incluya la resolución de los problemas restantes.
Dado que muchos países podrían aplicar estos cambios en un futuro próximo, es importante que las empresas activas en la economía digital sigan con atención y comprendan la evolución del Proyecto de Erosión de la Base y Traslado de Beneficios de la OCDE/G20.
¿Necesita garantizar el cumplimiento de la última normativa sobre documentos electrónicos? Póngase en contacto con nuestros expertos fiscales.
Actualización: 31 de julio, 2023
por María del Carmen Aguilar
Actualizaciones al alcance y definiciones del complemento Carta Porte
El complemento Carta Porte de México se introdujo en mayo de 2021 para garantizar la trazabilidad de los productos que se mueven dentro del país. El uso del complemento se hizo obligatorio el 1 de enero de 2022, pero ha habido muchos cambios y adiciones a sus requisitos.
El apartado 2.7.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023 regula el complemento Carta Porte en el que se especifica que los siguientes deberán emitir un CFDI de Ingreso al que deberán incorporar el complemento Carta Porte:
Los propietarios de bienes que transporten sus propios activos a través de sus propios medios de transporte en territorio nacional, incluyendo el uso de grúas remolcadoras y vehículos para el transporte de fondos y valores, podrán acreditar el transporte a través de la representación impresa o digital del CFDI de Traslado expedido por ellos mismos, al cual deberán incorporar el complemento Carta Porte.
Para quienes se encuentren dentro de los casos antes señalados, la RMF indica que el transportista deberá acreditar la legal estancia y/o posesión de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional. Para ello puede utilizar el CFDI de Ingreso o Traslado según corresponda, al cual se incorpora el complemento Carta Porte si el CFDI contiene el número de pedimento de importación.
La RMF vigente incluye un apartado específico para el Transporte Marítimo y Autotransporte, en el que también se establecen las reglas para las mercancías exportadas.
También establece reglas específicas para:
Las excepciones son aplicables a:
Estos contribuyentes deberán acreditar el transporte con la representación impresa o digital, ya sea del CFDI de Ingreso o Traslado, según corresponda sin Carta Porte. El CFDI deberá incluir el código del producto y servicio conforme al Instructivo de Llenado del CFDI, al que se incorpora el complemento Carta Porte. No se incluye en esta excepción el transporte de medicamentos, entre otros.
También existe una excepción para la prestación de servicios de paquetería o mensajería y transporte consolidado de mercancías, siguiendo las reglas correspondientes.
6 de enero de 2023: actualización del instructivo para el llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte.
La versión más reciente de este instructivo cubre cada uno de los medios de transporte: automotriz, aéreo, ferroviario y marítimo.
1 de abril de 2023: Solo es válida la emisión del CFDI versión 4.0 con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.
La versión 2.0 de Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022.
A través de diversas resoluciones, la autoridad fiscal ha venido estableciendo periodos de transición para la correcta emisión del complemento Carta Porte versión 2.0 sin que se apliquen multas o sanciones, así como la exigibilidad en operaciones de comercio exterior.
En julio de 2023 el SAT publicó la Primera Versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023. Para los contribuyentes que emitan el CFDI con complemento Carta Porte, se amplía el plazo para cumplir con todos los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte” hasta el 31 de diciembre de 2023. Con ello, se pospone la imposición de sanciones y la posibilidad de constituir el delito de contrabando en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023. Amplía el plazo para cumplir con la información relacionada con el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, en operaciones de comercio exterior. A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio cumplir con estos requisitos.
EESPA, la Asociación Europea de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, ha publicado recientemente Definiciones estándar de EESPA para la facturación electrónica que cumple la ley y su uso .
Este documento tiene como objetivo proporcionar una base para que los proveedores de servicios de facturación electrónica y sus clientes se pongan de acuerdo sobre la asignación de la responsabilidad del cumplimiento legal de los procesos apoyados por los servicios. Estas definiciones estándar contribuirán a establecer acuerdos más claros, a fomentar las mejores prácticas y a garantizar la profesionalidad en el sector de la facturación electrónica.
En la mayoría de los países europeos, los proveedores de servicios de facturación electrónica pueden ofrecer diferentes opciones para los procesos de cumplimiento del IVA; cualquier oferta de este tipo es una elección competitiva individual del proveedor de servicios. Independientemente del proceso de cumplimiento del IVA que se utilice, es importante definir claramente qué parte es legalmente responsable de los procesos apoyados. Las definiciones estándar de la EESPA tienen como objetivo proporcionar una base para un acuerdo sobre la asignación de responsabilidades, que identificará las tareas de las que cada parte será responsable.
Al desarrollar el documento de definiciones estándar, el Grupo de Trabajo de Política Pública y Cumplimiento (PPCWG) de la EESPA comenzó por centrarse en las definiciones o conceptos clave que son relevantes para los temas relacionados con el cumplimiento que suelen surgir en el contexto de la facturación electrónica.
Sobre la base de estas definiciones, el documento ofrece una “matriz de responsabilidad” predefinida que puede utilizarse para la gestión de la responsabilidad entre un proveedor de servicios y su cliente. Entre los componentes sugeridos que deberían considerarse entre los proveedores de servicios y sus clientes en un proceso de facturación electrónica que cumpla con las normas, se encuentran:
La mencionada “matriz de responsabilidad” proporciona una guía para el usuario que permite a las partes acordar y documentar qué parte tiene la responsabilidad de cada componente de cumplimiento: supervisar los requisitos pertinentes, aplicar y mantener las medidas para garantizar el cumplimiento continuo, y la garantía de cumplimiento para confirmar la conformidad de las medidas adoptadas.
El uso de estas definiciones estándar y de la “Matriz de Responsabilidad” conducirá a acuerdos más claros y, en última instancia, a mejores relaciones entre clientes y proveedores de servicios. El documento también puede servir como lista de comprobación que las empresas pueden utilizar para las solicitudes de información o las peticiones de propuestas diseñadas para comparar las ofertas de los proveedores de servicios.
Para saber más sobre lo que creemos que nos depara el futuro, descargue VAT Trends: Hacia un control continuo de las transacciones. Síganos en LinkedIn y Twitter para estar al día de las novedades y actualizaciones normativas.
La Resolución Fiscal Miscelánea (RFM) de México para 2021 incluye una serie de cambios, el primero de los cuales puedes leer en nuestro blog anterior sobre el tema.
En este blog hablaremos de las modificaciones técnicas específicas aprobadas relacionadas con las validaciones que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deben hacer a las facturas electrónicas que se les envían para su certificación.
Se introdujeron modificaciones en el Anexo 29 de la MFR que da cuenta específicamente de las reglas que deben seguir los PAC como prestadores de servicios de certificación para la administración tributaria mexicana (SAT).
Algunas de las nuevas validaciones más importantes que los PAC deben realizar en las facturas electrónicas (CFDI) son:
A. Forma y método de pago: Cuando se emiten facturas de Ingreso, Pago o Nómina (también conocidas como Comprobantes de tipo Ingreso, Egreso o Nómina) los PAC deben validar que contengan los atributos relativos a la forma y método de pago (FormaPago y MetodoPago). Aunque estos atributos son generalmente opcionales, se convierten en obligatorios cuando la factura es de tipo ‘I’ (Ingresos), ‘E’ (Egresos) o ‘N’ (Nómina). Los CFDI de Ingresos, Pagos o Nómina que carezcan de estos atributos o de los catálogos correspondientes no deben ser validados por los PAC.
B. Tipo de cambio: Los PAC deben realizar validaciones adicionales respecto al tipo de cambio reportado en el atributo “TipoCambio” cuando el pago reportado sea en moneda extranjera. Si el valor de la factura está fuera del porcentaje aceptable, el emisor de la factura debe obtener una clave del PAC que valida el CFDI para confirmar que el valor es correcto.
C. Total: Se introduce una nueva interpretación del atributo “total” de la factura. Cuando el valor reportado supere los límites establecidos por el SAT vía Resolución, el emisor de la factura deberá incluir una clave de confirmación del PAC que valide el CFDI confirmando que el valor es correcto. La clave deberá incluirse en el atributo ‘Confirmación’ del CFDI
D. Traslados: Si un CFDI sólo incluye elementos exentos, no requiere la nota de traslados que normalmente contiene el desglose de los impuestos transferidos.
E. “NumeroPedimento”: El número asignado a los “Pedimentos” (nombre que se le da a la declaración que se presenta cuando la mercancía entra o sale de México) que tienen más de 10 años de antigüedad debe registrarse en el atributo ‘Descripcion; del documento.
F. Otros cambios: Retenciones y pagos Los CFDI no deben incluir números negativos. Esta aclaración se ha introducido ya que los XSD y la norma técnica de dichos complementos no limitan ni rechazan el uso de números negativos a pesar de que no existe el pago negativo de impuestos. Ahora es obligatorio que los PAC rechacen cualquier documento con números negativos. Se han establecido procesos específicos de anulación y reemisión para las facturas que contengan errores y en el caso de las pérdidas existen campos específicos en los que se deben comunicar dichos valores.
Los PACs deben validar que los CFDIs del Complemento de Recepción de Pagos contengan notas de Pago y que el Documento Relacionado contenga al menos un registro. La aclaración de este requisito ha sido necesaria ya que estas notas son condicionales y no obligatorias para los XSD y la documentación técnica. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 también incluyó nuevas validaciones respecto a los complementos de CFDI emitidos para el Factoraje Financiero y las operaciones con terceros.
Tras la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, el SAT ha emitido múltiples modificaciones para complementar el MFR aprobado originalmente. Se han propuesto y/o aprobado cuatro cambios adicionales, pero ninguno ha tenido un impacto importante en el mandato de facturación electrónica.
Esperamos que se produzcan más cambios antes de que finalice el año y le mantendremos informado a través de nuestros canales de información y blogs.
Manténgase al día sobre el cambiante panorama del cumplimiento del IVA descargando VAT Trends: Toward Continuous Transaction Controls y síganos en LinkedIn y Twitter.
México introdujo este año cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de normas emitidas por la administración tributaria mexicana (SAT). El reglamento contiene las interpretaciones oficiales de las normas promulgadas para la aplicación de los impuestos, gravámenes y obligaciones conexas aplicables a los contribuyentes en México.
El MFR se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, pero integrando las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo ejercicio. En esta serie de blogs, explicaremos los cambios introducidos por la versión 2021 del MFR. Entre ellos se encuentran algunas modificaciones promulgadas en relación con el mandato de facturación electrónica y las obligaciones de cumplimiento relacionadas.
En nuestro blog de seguimiento examinaremos más a fondo los cambios adicionales introducidos por la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 en México.
Manténgase al día sobre el cambiante panorama del cumplimiento del IVA descargando Trends: Continuous Global VAT Compliance y síganos en LinkedIn y Twitter.