Desde el 31 de enero de 2020, el Reino Unido ya no forma parte oficialmente de la UE, sino que se considera un tercer país de la unión, aunque la legislación de la UE seguirá aplicándose al país hasta finales de 2020. Aunque Irlanda del Norte forma parte del Reino Unido, la región seguirá sometida a la legislación de la UE sobre el IVA en lo que respecta a la entrega de bienes también después del 1 de enero de 2021. La Comisión Europea ha propuesto una modificación de la Directiva sobre el IVA por la que se crea un nuevo código de país para Irlanda del Norte que se utilizará en los números de identificación fiscal de las empresas norirlandesas.
Existe una obligación general para los contribuyentes de la UE de utilizar y realizar las entregas con un número de identificación fiscal aprobado por la UE. Así pues, la aplicación de la legislación de la UE a las entregas realizadas a/desde Irlanda del Norte exige un número de identificación del IVA compatible con la UE. Actualmente, los Estados miembros de la UE utilizan un código de país prefijado según la norma ISO 3166-1 que asigna el código de país “GB” al Reino Unido e Irlanda del Norte.
El nuevo prefijo para los números de identificación fiscal de Irlanda del Norte
A partir del 1 de enero de 2021, el uso indiscriminado del prefijo “GB” en los números de IVA puede suponer un problema para las entregas de bienes a/desde Irlanda del Norte. A partir de esa fecha, las entregas intracomunitarias y las adquisiciones de bienes a/desde Irlanda del Norte seguirán estando en el ámbito de aplicación de la legislación sobre el IVA de la UE. Por consiguiente, los contribuyentes norirlandeses deberán ser titulares de un número de IVA comunitario específico para ser identificados como tales en virtud de la normativa europea. Siempre que el Reino Unido utilice el código de país “GB” y lo asigne de acuerdo con la legislación británica, la Comisión de la UE ha propuesto un nuevo código de país “XI” que se atribuirá como prefijo de los números de identificación fiscal norirlandeses.
Una identificación fiscal válida en la UE desempeña muchas funciones, como garantizar (o facilitar) el correcto tratamiento fiscal y aduanero de las entregas intracomunitarias. La plataforma VIES, que gestiona el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA de la UE, es un ejemplo de la importancia que la UE concede a los números de identificación fiscal válidos. Para garantizar que las partes de una transacción puedan comprobar los números de identificación fiscal de la otra parte y puedan acogerse a las exenciones en las entregas intracomunitarias, la UE ha creado el sistema VIES, que probablemente será el primer mecanismo de la UE directamente afectado por la creación del nuevo código de país de Irlanda del Norte.
Esta propuesta de la Comisión Europea puede afectar a los sistemas de los Estados miembros. Una vez adoptada, la nueva Directiva exigirá a los Estados miembros que ajusten rápidamente sus aparatos para procesar las facturas “XI” a partir de enero de 2021. Es posible que los países que aplican algún grado de control de las transacciones continuas, como Italia, Hungría y España, tengan que actualizar sus plataformas para cumplir con la modificación.
Impacto en los sistemas de contabilidad y ERP
Si se aprueba, la propuesta afectará a los sistemas de contabilidad y ERP de los contribuyentes, que tendrán que procesar y reconocer el código de país “XI” en las facturas emitidas y recibidas como indicador de Irlanda del Norte. Además, muchos sistemas permiten el uso de códigos de país asignados por el usuario en flujos de transacciones personalizados. Los códigos de país asignados por el usuario son códigos ISO que son asignados libremente por los usuarios y utilizados a su discreción, por ejemplo, los flujos entre los países soportados y no soportados dentro de un sistema ERP. Hasta ahora, “XI” ha sido un código de país asignado por el usuario. Por lo tanto, la propuesta puede obligar a muchos departamentos de TI a cambiar las políticas internas que regulan el uso de los códigos de país asignados por los usuarios.
Los departamentos fiscales también deben ser conscientes del tratamiento fiscal de las facturas “XI”, dado que la legislación del IVA de la UE no se aplicará a las prestaciones de servicios realizadas a/desde Irlanda del Norte, sino sólo a las entregas de bienes. En consecuencia, las empresas deben crear flujos internos para disuadir de la utilización o validación del código de país “XI” en las prestaciones de servicios si no va acompañado de un código de país “GB” válido.
Está previsto que el Consejo de la Unión Europea delibere sobre la propuesta el próximo 9 de septiembre.
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