El seguro de mercancías en tránsito se define en la Directiva 2009/138/CE de Solvencia II (25 de noviembre de 2009) dentro del anexo I de las clases de seguros distintos del seguro de vida de la clase 7. Incluye mercancías, equipaje y todas las demás mercancías y el seguro se refiere a todos los daños o pérdidas de mercancías en tránsito o equipaje, independientemente de la forma de transporte.
Se trata de una definición bastante amplia y abarca el tránsito terrestre ya sea por carretera o ferrocarril, o por aire o mar, donde en estos últimos casos estas coberturas se denominan carga aérea o marítima.
Localización del riesgo de las mercancías en tránsito
En la mayoría de los casos, la ubicación del riesgo a efectos del impuesto sobre las primas de seguros (IPT) será el lugar donde se encuentren los bienes, pero en el Espacio Económico Europeo (EEE) este no es el caso.
El artículo 157 (Impuestos sobre las primas) de la Directiva Solvencia II establece claramente que los bienes muebles contenidos en un edificio situado en el territorio de un Estado miembro se considerarán un riesgo situado en dicho Estado miembro, incluso cuando el edificio y su contenido no estén cubiertos por la misma póliza de seguro, a menos que los bienes muebles se refieran a bienes en tránsito comercial.
En estos supuestos, la localización del riesgo se ajusta por defecto a las normas generales de localización del riesgo descritas en el artículo 13, apartado 13, letra d), de la Directiva Solvencia II y se grava en el Estado miembro en el que reside el tomador del seguro. Esto significará que si el tomador del seguro es una persona jurídica, entonces este será el lugar donde tenga su establecimiento y donde se alinee la ubicación del riesgo tanto desde el punto de vista fiscal como regulatorio.
Esto es así independientemente de si las mercancías se encuentran en tránsito nacional o internacional. Se considera que las mercancías están en tránsito internacional cuando su movimiento comienza o termina fuera del territorio. En algunos casos, puede ser necesario prorratear las primas si una póliza cubre tanto las mercancías en tránsito nacional como las internacionales, ya que la cobertura del tránsito internacional suele estar exenta del IPT en muchos territorios, mientras que el elemento nacional está sujeto al IPT.
Sin embargo, también puede darse el caso de que en algunos países no pertenecientes al EEE, es posible que la ubicación del establecimiento o residencia habitual del tomador del seguro pueda crear una ubicación de riesgo independientemente de dónde se encuentren físicamente los bienes. Por lo tanto, si el bien mueble se encuentra en un territorio distinto al establecimiento o residencia habitual del tomador del seguro, entonces es posible que existan dos ubicaciones de riesgo a efectos regulatorios o fiscales.
Seguro de almacenamiento Consideraciones sobre la ubicación del riesgo
Determinar la ubicación del riesgo puede ser difícil si no está claro cuánto tiempo se mantendrán los bienes muebles en un territorio.
Es muy común que el seguro de almacenamiento que cubre todos los daños físicos a los bienes muebles se incluya en el seguro de mercancías en tránsito. Por lo general, esto se hará efectivo cuando esté almacenado durante más de 60 días. Este plazo es la práctica del mercado para determinar que ya no es un riesgo para las mercancías en tránsito y que se ha convertido en un riesgo para la propiedad en las clases reglamentarias 8 (incendio y fuerzas naturales) y 9 (otros daños a la propiedad).
Dentro del EEE, esto puede dar lugar a variaciones en la ubicación del riesgo. Desde el punto de vista regulatorio, la localización del riesgo sigue estando en el lugar donde el tomador del seguro tiene su establecimiento o residencia habitual, mientras que, desde el punto de vista fiscal, la localización del riesgo se ha convertido en el lugar donde se encuentra el bien mueble, de conformidad con el artículo 157 de la Directiva Solvencia II.
En efecto, esto significa que cuando una aseguradora está contratando una póliza que contiene mercancías en tránsito y cobertura de almacenamiento, necesita saber dónde se almacenan los bienes muebles, incluso si se trata de almacenes de terceros, e idealmente cuánto tiempo estará allí para asegurarse de que gravan correctamente la póliza con respecto al IPT.
En los casos en que el período de almacenamiento es incierto en un país, la posición fiscal predeterminada utilizada por las aseguradoras es recurrir al lugar donde el tomador del seguro tiene su establecimiento o residencia habitual. Si posteriormente resulta evidente que los bienes muebles han estado almacenados durante más de 60 días en un territorio, debe realizarse un ajuste intermedio para garantizar que el IPT se pague correctamente en los territorios afectados.
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