Dada la complejidad del IVA internacional y el riesgo potencial, los escollos y los costes asociados, los directores financieros se enfrentan a un predicamento. A diferencia de los impuestos directos, que suelen determinarse a posteriori, el IVA se calcula efectivamente en tiempo real. Está vinculado a varios aspectos de la cadena de suministro. Si la transacción relacionada tiene cálculos de IVA incorrectos o códigos erróneos, estos errores pueden tener consecuencias financieras no deseadas. Entre ellas, multas, pérdida del derecho a deducir el IVA soportado, etc.
Para la mayoría de los departamentos financieros, su primera y única relación con el IVA es cuando procesan las facturas de venta o de compra. En ausencia de una orden de compra de un cliente, a menudo no se sabe qué facturas de ventas llegan hasta que hay que recaudarlas. Sin embargo, esto puede ser demasiado tarde. La transacción que se completa cristaliza la obligación de pagar el IVA y el contribuyente no puede hacer ningún cambio a posteriori.
Incoterms e IVA
Uno de los componentes de la determinación del IVA para las mercancías es comprender si éstas se desplazan a través de una frontera y, en caso afirmativo, quién es el responsable de su traslado: el proveedor o el cliente.
En el ámbito del comercio internacional se utilizan los Incoterms emitidos por la Cámara de Comercio Internacional para determinar qué parte es responsable de cada aspecto del movimiento.
En la UE, el incoterm utilizado no determina el tratamiento correcto del IVA de un movimiento de mercancías. Aunque puede ayudar a entender la intención de las partes. No obstante, la mayoría de los contratos de suministro de bienes en la UE mencionan los incoterms. En muchos casos, los contratos mencionan “Delivery Duty Paid” (DDP), aunque a menudo sea inapropiado. Si una empresa francesa vende mercancías DDP a un cliente alemán, el incoterm implica que el proveedor francés es responsable de todos los impuestos debidos en la entrega. Pero si se trata de una transacción B2B, que cumple las condiciones de exención, entonces es el cliente alemán el que se hace cargo del impuesto de adquisición.
Mientras el Reino Unido era miembro de la UE, los incoterms no eran realmente relevantes para el IVA. Además, tenía poca repercusión en la capacidad de trasladar mercancías dentro de la UE. También tuvo poca repercusión en la necesidad de registrarse a efectos del IVA en la UE, ya que en muchos casos el cliente se hacía cargo del impuesto de adquisición.
Consecuencias imprevistas
Pero ahora, tras el Brexit, las empresas británicas pueden tener contratos “DDP” con clientes de la UE en los que hay consecuencias potencialmente no deseadas:
- El DDP requiere que el vendedor británico exporte las mercancías desde el Reino Unido y luego las importe a la UE. Esto da lugar a un IVA de importación y posiblemente a unos derechos que pueden no estar contemplados en el presupuesto.
- El DDP también requiere que el vendedor británico contabilice el IVA local, a menos que se aplique la inversión del sujeto pasivo ampliada, y para ello puede ser necesario un registro local del IVA, lo que supone un coste adicional y posiblemente un retraso en la entrega.
Renegociar los incoterms
Ahora el único curso de acción posible es renegociar los incoterms. Esto llevará tiempo y sólo funcionará si la mercancía no ha sido ya entregada.
Si los bienes se han entregado pero no se ha realizado el registro del IVA necesario, existe la posibilidad de que se apliquen sanciones e intereses por el retraso en el registro y en el pago del IVA.
La automatización puede ayudar en este caso. Un motor fiscal puede procesar la información del pedido y determinar el código fiscal correcto. Esto es cuando se hace el pedido y no cuando se levanta la factura.
Si esto da un resultado no deseado, puede haber tiempo para renegociar los incoterms o tramitar el correspondiente registro del IVA.
Tome medidas
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