Portugal: Aplazamiento de los requisitos más estrictos de autenticidad e integridad

Kelly Muniz
May 31, 2022

En 2019, el gobierno portugués promulgó el Decreto Ley n. 28/2019, introduciendo una reforma completa de las normas relativas a la emisión, el procesamiento y el archivo de las facturas, con los principales objetivos de implementar la facturación electrónica, simplificar el cumplimiento para los contribuyentes y reducir la brecha del IVA.

La ampliación del ámbito de los obligados a utilizar un software de facturación certificado por la Agencia Tributaria portuguesa, la inclusión de un código QR y un código numérico único secuencial (ATCUD – código único de documento) y los requisitos más estrictos de integridad y autenticidad en la emisión de facturas y otros documentos fiscales relevantes fueron algunos de los mandatos más impactantes introducidos por esta ley.

Sin embargo, muchos contribuyentes tuvieron dificultades para cumplir con los nuevos requisitos. Por ello, la autoridad fiscal ha retrasado la puesta en marcha de diferentes componentes del Decreto, y algunos de ellos siguen sin aplicarse.

En una reciente Decisión Ministerial de 26 de mayo de 2022 , la línea de meta para la aplicación del requisito de integridad y autenticidad más estricto, el punto central de este artículo, se ha trasladado de nuevo, ahora al 1 de enero de 2023.

El requisito de integridad y autenticidad más estricto

El Decreto de 2019 estableció que para garantizar el cumplimiento de los requisitos de autenticidad e integridad de las facturas electrónicas y otros documentos fiscales relevantes (según el artículo 233 de la Directiva del IVA de la UE 2006/112/CE), los contribuyentes deben utilizar una firma electrónica cualificada, un sello electrónico cualificado (QES) o un sistema de intercambio electrónico de datos (EDI) con medidas de seguridad según el Modelo Europeo de Acuerdo EDI. Este cambio es importante ya que limita la elección de los métodos de cumplimiento generalmente reconocidos en la UE a uno solo entre QES y EDI.

Para lograr este objetivo, el Decreto determinó que los contribuyentes sólo podrían utilizar las firmas electrónicas o los sellos (el nivel más bajo de seguridad de la firma) previamente aceptados en advanced hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir de entonces, todas las facturas tendrían que incorporar una firma o sello cualificado o ser emitidas a través del EDI.

¿Cuándo es el nuevo plazo?

El plazo original para la aplicación de los requisitos más estrictos de integridad y autenticidad se ha pospuesto varias veces. El primer aplazamiento se ordenó a través de Despacho n. 437/2020-XXII de 9 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Asuntos Fiscales (SEAF – Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais). De acuerdo con esto, las facturas en PDF sin QES se aceptarían hasta el 31 de marzo de 2021 y se considerarían facturas electrónicas a todos los efectos fiscales.

Desde entonces, el mandato ha sido aplazado cuatro veces más, siendo la última el 26 de mayo de 2022, mediante el Despacho n. 49/2022-XXIII del SEAF. Según este acto, las facturas en PDF sin medidas de seguridad específicas deben ser reconocidas como facturas electrónicas a efectos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2022, en lugar de la fecha establecida anteriormente, el 30 de junio de 2022.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes acogidos al Decreto Ley n. 28/2019 deberán cumplir con el requisito de garantizar la autenticidad e integridad, bien aplicando una Firma/Sello Electrónico Cualificado o bien utilizando el “EDI by-the-book” (EDI según el Modelo Europeo de Acuerdo EDI).

Próximos requisitos adicionales

Además de la exigencia más estricta de autenticidad e integridad, los contribuyentes deben estar preparados para cumplir con los nuevos mandatos de facturación adicionales en curso en Portugal. El 1 de julio de 2022, se exigirá el uso exclusivo de facturas electrónicas estructuradas en formato CIUS-PT para las transacciones B2G. La facturación electrónica obligatoria B2G ya se está aplicando mediante un despliegue gradual. Está previsto que finalice y sea obligatoria para las pequeñas y medianas empresas y las microempresas el 1 de julio de 2022. Además, la inclusión del código ATCUD en las facturas y otros documentos fiscales relevantes, que también se había pospuesto anteriormente, será obligatoria el 1 de enero de 2023.

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Autor

Kelly Muniz

Kelly Muniz es asesora regulatoria junior en Sovos. Kelly, originaria de Brasil y radicada en Estocolmo, obtuvo una licenciatura en Derecho en su país natal, donde trabajó como abogada autorizada. También posee una maestría en Derecho comercial de la UE de la Universidad de Lund en Suecia.
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