El Sultanato de Omán ha impuesto un impuesto sobre el valor añadido a partir del 16 de abril de 2021. Está previsto que el sistema de IVA se aplique por fases, y que las empresas se registren en el IVA en diferentes momentos a lo largo del próximo año en función de su volumen de negocio.
Volumen de negocios | Plazo de inscripción obligatoria | Fecha de entrada en vigor del registro |
Más de 1.000.000 OMR | 15 de marzo de 2021 | 16 de abril de 2021 |
500.000 OMR a 1.000.000 OMR | 31 de mayo de 2021 | 1 de julio de 2021 |
250.000 OMR a 499.999 OMR | 31 de agosto de 2021 | 1 de octubre de 2021 |
38.500 OMR a 249.999 OMR | 28 de febrero de 2022 | 1 de abril de 2022 |
El IVA se impondrá a un tipo del 5% sobre las entregas de bienes y servicios que se suministren a Omán, así como sobre las importaciones. Los suministros de empresa a consumidor de la mayoría de los servicios deben tener como origen la residencia del proveedor. Sin embargo, existen varias excepciones, como las prestaciones de servicios electrónicos y de telecomunicaciones (que se originan en Omán si se utilizan en el país) o las prestaciones de servicios de restauración. Las empresas registradas a efectos del IVA deben presentar declaraciones trimestrales a través de un portal electrónico.
Las siguientes entregas están sujetas a un tipo de IVA cero:
- Artículos alimenticios especificados que figuran en la normativa del IVA
- Medicamentos y equipos médicos especificados
- La oferta de oro, plata y platino de inversión
- Suministros de transporte internacional e intra-CCG de mercancías o pasajeros y suministro de servicios relacionados con este transporte
- El suministro de medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres destinados al transporte de pasajeros y mercancías con fines comerciales y el suministro de bienes y servicios relacionados con el transporte
- El suministro de aviones de rescate y barcos de rescate y asistencia
- El suministro de petróleo, derivados del petróleo y gas natural
Las siguientes entregas están exentas de IVA:
- Servicios Financieros
- Servicios sanitarios y bienes y servicios relacionados
- Servicios educativos y bienes y servicios relacionados
- Terreno no urbanizado (tierra desnuda)
- Reventa de viviendas
- Transporte local de pasajeros
- Alquiler de inmuebles con fines residenciales
En 2016, los seis Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) acordaron aplicar un IVA del 5% de acuerdo con un marco común. Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos aplicaron sus sistemas de IVA en 2018, y Bahréin hizo lo propio en 2019. En julio de 2020, Arabia Saudí aumentó su tipo de IVA al 15%. Kuwait y Qatar han anunciado su intención de implantar el IVA en el futuro, aunque no se ha fijado el calendario exacto.
El acuerdo marco prevé normas especiales para la venta de bienes entre los Estados miembros del CCG. Al igual que las normas de la UE para los suministros intracomunitarios, dichas normas se han suspendido hasta que más Estados miembros hayan aplicado el marco y se hayan creado las infraestructuras informáticas necesarias.
Las organizaciones que hacen negocios en Omán deben evaluar sus obligaciones en materia de IVA de cara al futuro.
Puede encontrar más información sobre las nuevas medidas en la página web de la Autoridad Fiscal de Omán: https://tms.taxoman.gov.om/portal/web/taxportal/
Tome medidas
Para estar al día del cambiante panorama del cumplimiento del IVA, descargue Trends: Hacia un control continuo de las transacciones . Síganos en LinkedIn y Twitter para estar al día de las últimas novedades y actualizaciones normativas.