Las nuevas normas de facturación electrónica de Portugal afectan al archivo y la presentación de declaraciones

Francisco de la Colina
April 3, 2019

Más allá de las implicaciones descritas en nuestra última entrada de blog, el decreto ley 28/2019 no solo afecta a la facturación, también presenta modificaciones tanto a la hora de archivar como de declarar los datos fiscales.

Archivo electrónico obligatorio

Una novedad del decreto ley es la introducción explícita de la obligación de archivar las facturas electrónicas en formato electrónico, lo cual promueve aún más la adopción de formatos electrónicos. Portugal ha elegido un sistema cerrado en el que, por ley, la factura debe permanecer en el mismo formato en el que se emitió. Esto significa que incluso las empresas que no realizan facturas electrónicas, pero que sí las reciben de sus proveedores, deberán adquirir y mantener un archivo electrónico. La solución alternativa sería rechazar la factura y solicitar una versión impresa. Para el archivo, la ley no permite modificaciones en el formato de la factura.

La ley también fija los siguientes requisitos de archivo:

  • Debe permitir la ejecución de controles que garanticen la fiabilidad de los datos.
  • Debe permitir la ejecución de controles para evitar la creación ilegal, la alteración o la eliminación de datos.
  • Debe permitir la recuperación de datos en caso de que se produzcan incidentes.
  • Debe tener la capacidad de crear copias legibles de los datos.

Es obligatorio que los contribuyentes informen a la administración tributaria de la ubicación del archivo electrónico. Todos los contribuyentes deben cumplir con las normas de transición del decreto ley en un plazo máximo de 30 días a partir de su entrada en vigor, es decir, antes del 17 de marzo de 2019.

Cambios en la presentación del SAF-T (PT)

Además de las normas de archivo electrónico, se han introducido cambios en la forma de presentar los datos de facturación a la autoridad fiscal a través de archivos SAF-T (PT), modificando las disposiciones establecidas en el decreto ley n.º 198/2012 con respecto al período de presentación del archivo SAF-T (PT). Hasta este momento, los contribuyentes podían presentar el archivo SAF-T para cumplir con las obligaciones de declaración de impuestos hasta el día 25 del mes siguiente al mes de emisión de la factura.

Ahora, entra en vigor un período de presentación de declaraciones más reducido de acuerdo con el siguiente cronograma:

  • Para 2019, el decreto cambia la fecha límite de presentación al día 15 del mes siguiente al que se emite la factura.
  • A partir de 2020, se reduce aún más la fecha límite y pasa a ser el día 10 del mes siguiente al de emisión de la factura.

Los contribuyentes aún pueden optar por declarar sus impuestos en tiempo real a través de la integración de servicios web en lugar de cargar el archivo SAF-T (PT).  El decreto ley destaca esta opción de declaración, ya que los contribuyentes que la eligen no están obligados a imprimir las facturas emitidas en operaciones B2C a menos que el comprador lo solicite explícitamente, y siempre en caso de que cumplan los requisitos de insertar el código de factura único y usar software de facturación certificado.

Tome medidas

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Autor

Francisco de la Colina

Francisco de la Colina is a lawyer working on the regulatory team at Sovos TrustWeaver.
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