En un blog reciente, consideramos los próximos cambios de en el tratamiento del IVA de los eventos virtuales. Hoy vamos a considerar algunas de las cuestiones que pueden surgir.
Exención del IVA
En la actualidad, muchos anfitriones se acogen a las exenciones disponibles en materia de educación o recaudación de fondos, especialmente cuando los delegados son particulares sin derecho a deducción, por ejemplo, los médicos. En el caso de los eventos con asistencia física, el anfitrión debe tener en cuenta las normas del Estado miembro en el que se celebra el evento, ya que es allí donde se devenga el IVA.
Con las nuevas normas, la exención del IVA será menos pertinente en el caso de los eventos virtuales B2B, en los que se aplica la inversión del sujeto pasivo, ya que es el propio asistente quien liquida el impuesto. Sin embargo, seguirá siendo pertinente cuando los delegados no puedan aplicar la inversión del sujeto pasivo y no puedan deducir el IVA aplicado, por ejemplo, los médicos. En tales circunstancias, el IVA se devenga en el lugar de residencia habitual del médico y es ahí donde debe considerarse la exención.
Estas nuevas normas pueden obligar al anfitrión a evaluar la disponibilidad de la exención en varios Estados miembros y también pueden exigir la presentación de múltiples solicitudes de resolución. Es probable que esto aumente considerablemente los costes de funcionamiento, y la consecuencia (no deseada) podría ser que las exenciones no se tengan en cuenta en detrimento de los delegados.
Eventos híbridos
Es probable que muchos eventos futuros incluyan asistentes virtuales, ya que aumenta la asistencia general a un evento, lo que obliga al anfitrión a gestionar dos regímenes de facturación. Podrían surgir problemas cuando un contribuyente tenga asistentes físicos y virtuales. En este caso, el anfitrión tendrá que emitir dos facturas: una con el IVA local por la asistencia física (y en la que puede aplicarse la exención) y otra en la que se devenga el IVA en el Estado miembro del cliente y puede aplicarse la inversión impositiva general. La asistencia de delegados B2C aumentará aún más esta complejidad para el anfitrión.
¿Qué ocurre si a un delegado se le factura la asistencia física, pero cambia a la asistencia virtual en el último momento?
Cuando el anfitrión proporciona los datos de acceso para la asistencia virtual, esto puede cambiar el lugar de suministro. Si el lugar de suministro cambia, el anfitrión debe anular la factura original y emitir una nueva factura con el tratamiento del IVA modificado.
Anfitriones de fuera de la UE con eventos B2C
Cuando un anfitrión celebra actualmente un evento con admisión virtual para delegados de la UE que no son sujetos pasivos (por ejemplo, médicos), el lugar de prestación es el lugar donde está establecido el proveedor. En el caso de un anfitrión establecido fuera de la UE, no se adeuda el IVA comunitario (sin tener en cuenta la posibilidad de uso y disfrute), y es probable que tampoco se adeude el IVA local en el propio país del anfitrión.
La aplicación de las nuevas normas significará que el anfitrión deberá cobrar el IVA en el Estado miembro en el que reside normalmente el médico. Esto no sólo supondrá un IVA no recuperable para el médico, sino que también aumentará los costes de cumplimiento del anfitrión. La asistencia a un evento de este tipo en 2025 puede resultar significativamente más cara que en años anteriores.
Transposición
El artículo que regula la transposición de estos cambios exige a los Estados miembros que “adopten y publiquen” las leyes, reglamentos, etc. necesarios antes del 31 de diciembre de 2024. Los cambios se aplicarán entonces a partir del 1 de enero de 2025.
Los Estados miembros no deben romper filas y aplicar estas normas antes de esa fecha. Una situación en la que algunos Estados miembros adopten y apliquen las normas antes de tiempo podría dar lugar a una doble imposición, sobre todo en las transacciones B2C.
Una vez que las normas estén en vigor el 1 de enero de 2025, podrían surgir varios problemas. ¿Qué ocurre con un evento celebrado en enero de 2025 en el que los delegados deben pagar la entrada por adelantado en 2024? ¿Dónde se contabiliza el IVA y bajo qué normas?
En el caso del B2B, no debería haber ningún problema, ya que el servicio sigue siendo una norma general, pero sí existe un problema real para los delegados que no están sujetos a impuestos, por ejemplo, los médicos.
Por ejemplo, un anfitrión estadounidense celebra un evento al que asistirá virtualmente un médico alemán. El evento es en enero de 2025, pero el delegado debe pagar la tasa de admisión antes del 30 de noviembre de 2024 para asegurarse una plaza. De acuerdo con la normativa actual, aplicable en 2024, el lugar de prestación es donde está establecido el proveedor, por lo que no se debe pagar el IVA en la factura. Pero cuando el hecho se produce en enero de 2025, las nuevas normas dicen que se debe pagar el IVA alemán.
Las normas sobre el momento de la entrega no se ven afectadas por estos cambios, pero ¿podría una autoridad fiscal intentar modificarlas para aumentar sus ingresos fiscales? Por ejemplo, la legislación griega sobre el IVA establece que el momento de imposición es cuando se produce el hecho, no cuando se emite la factura o se recibe el pago. Por lo tanto, en el ejemplo anterior, el IVA griego se devengaría para un delegado griego B2C.
Tipos de IVA reducidos
A la hora de considerar la tributación de los eventos virtuales, la nueva normativa establece que, en vista de la transformación digital de la economía, los Estados miembros deberían poder dar el mismo tratamiento a las actividades transmitidas en directo, incluidos los eventos, que a las que pueden beneficiarse de tipos reducidos cuando se asiste en persona. Para ello, se modificará el anexo en el que se detallan los servicios que pueden beneficiarse de un tipo reducido para incluir la asistencia a:
- Muestra
- Teatros
- Circos
- Ferias
- Parques de atracciones
- Conciertos
- Museos
- Zoos
- Cines
- Exposiciones
- Eventos o instalaciones culturales
- Transmisión en directo de cualquiera de estos eventos/visitas
Este cambio significa que los eventos que se transmiten en directo pueden beneficiarse de un tipo de IVA reducido. No obstante, los cambios en las normas sobre el lugar de prestación hacen referencia a la “asistencia virtual” en el caso de los eventos B2B y a la “transmisión o puesta a disposición virtual” en el caso de los eventos B2C.
¿Debemos suponer que “asistencia virtual” = “transmisión en directo”? Pero el “streaming” puede ser en directo o grabado. ¿Estos cambios también plantean un problema para la determinación del tipo de IVA?
Si un delegado ve un evento en directo, es posible aplicar un tipo reducido. Si el mismo evento se ve a través de la descarga de una grabación más tarde, entonces el tipo reducido no es posible. Si una tarifa da a un delegado el derecho a asistir al evento virtualmente y descargarlo para consultarlo en el futuro, entonces el concepto de suministro mixto puede ser relevante.
Tome medidas
Póngase en contacto conpara hablar de sus necesidades de cumplimiento del IVA o descargue nuestra guía,Understanding VAT Obligations: Eventos Europeos.