El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el nuevo tipo del Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPT). Pasa del 6% al 8%. Este tipo incrementado se aplica al primer periodo impositivo de 2021 (para las presentaciones que se realicen el próximo mes de febrero). En este blog, analizaremos los retos a los que se enfrentan las aseguradoras por el aumento del tipo y las medidas de transmisión.
El IPT se implantó por primera vez en España el 1 de enero de 1997 con un tipo del 4%, y desde 1998 el tipo del IPT se incrementó al 6%. El Gobierno español ha justificado este último aumento al 8% con dos argumentos: el tipo no ha variado desde 1998 y el IPT sigue siendo inferior al de otros países europeos como Alemania, Reino Unido o Italia.
El aumento no tiene implicaciones en otros elementos o puntos relacionados con el IPT, como las exenciones del IPT, los recargos como el CCS o la presentación de plazos. El principal reto para las aseguradoras es cómo aplicar el IPT de forma conforme.
¿Cómo afectará a las aseguradoras?
En principio, el nuevo tipo de IPT del 8% debería aplicarse en los siguientes casos:
- Nuevos contratos o renovaciones a partir del 1 de enero de 2021
- Primas recibidas a partir del 1 de enero de 2021
- Pagos fraccionados de pólizas emitidas antes del 1 de enero de 2021 y recibidas a partir del 1 de enero de 2021
Si algunas pólizas que se encuentran en las condiciones anteriores han sido cobradas al 6% por la aseguradora en lugar del 8%, las aseguradoras pueden emitir los correspondientes recibos complementarios por la diferencia al asegurado.
Entendemos que las autoridades españolas han mostrado cierta indulgencia proporcionando a las aseguradoras un “periodo transitorio” que debería durar un par de meses en el que todavía es posible informar de algunas pólizas al tipo de IPT del 6%, como en los casos que se exponen a continuación:
- Pólizas iniciadas antes del 1 de enero de 2021 y cuya prima anual se reciba en los primeros meses de 2021
- Reembolso de las pólizas con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2021
Relleno de diferentes territorios españoles
El IPT debe declararse en cada una de las cinco autoridades fiscales de España en función de la localización del riesgo asegurado. La experiencia de las declaraciones del IPT de enero de 2021 muestra que el cambio del tipo del IPT no se aplica de la misma manera en todas las jurisdicciones en las declaraciones de impuestos y cada autoridad fiscal aplicará los cambios que conlleva este aumento del IPT de manera diferente.
Esto supone un verdadero reto para el sector de los seguros a la hora de presentar y declarar los próximos meses de manera conforme con dos tipos impositivos diferentes, cinco autoridades fiscales distintas y múltiples escenarios en función de las pólizas y los tipos de riesgos suscritos por cada aseguradora. Además, este cambio de tipo de IPT aporta otra capa de complejidad con la dificultad de incluir las transacciones negativas dentro de la declaración de IPT y la exigencia en algunos casos de solicitar devoluciones formales a las diferentes autoridades fiscales.
Calcular, informar y liquidar el IPT puede ser complejo para las aseguradoras, con tasas y normas fragmentadas en diferentes jurisdicciones. Cumplir con la normativa en España es aún más difícil debido a las diferentes autoridades fiscales que intervienen en el proceso.
SOVOS tiene muchos años de experiencia ayudando a las aseguradoras a cumplir con sus obligaciones de IPT en España.
Tome medidas
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