Entendiendo el complemento Carta Porte de México

Ramón Frias
June 15, 2021

Actualización: 31 de julio, 2023
por María del Carmen Aguilar

Actualizaciones al alcance y definiciones del complemento Carta Porte

El complemento Carta Porte de México se introdujo en mayo de 2021 para garantizar la trazabilidad de los productos que se mueven dentro del país. El uso del complemento se hizo obligatorio el 1 de enero de 2022, pero ha habido muchos cambios y adiciones a sus requisitos.

Contribuyentes incluidos en el ámbito de aplicación de Carta Porte

El apartado 2.7.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023 regula el complemento Carta Porte en el que se especifica que los siguientes deberán emitir un CFDI de Ingreso al que deberán incorporar el complemento Carta Porte:

  • Contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, ferroviaria, aérea, o naveguen por vía marítima.
  • Quienes presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
  • Quienes presten el servicio de transporte de fondos y valores o de materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen el transporte de bienes o mercancías.

Los propietarios de bienes que transporten sus propios activos a través de sus propios medios de transporte en territorio nacional, incluyendo el uso de grúas remolcadoras y vehículos para el transporte de fondos y valores, podrán acreditar el transporte a través de la representación impresa o digital del CFDI de Traslado expedido por ellos mismos, al cual deberán incorporar el complemento Carta Porte.

Transporte de mercancías importadas

Para quienes se encuentren dentro de los casos antes señalados, la RMF indica que el transportista deberá acreditar la legal estancia y/o posesión de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional. Para ello puede utilizar el CFDI de Ingreso o Traslado según corresponda, al cual se incorpora el complemento Carta Porte si el CFDI contiene el número de pedimento de importación.

Tipos de transporte en el ámbito de Carta Porte

La RMF vigente incluye un apartado específico para el Transporte Marítimo y Autotransporte, en el que también se establecen las reglas para las mercancías exportadas.

También establece reglas específicas para:

  • La prestación de servicios dedicados
  • La prestación de servicios para el transporte de fondos y valores
  • La prestación de servicios de transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero y sin establecimiento permanente en el territorio nacional

Excepciones a la obligación de Carta Porte

Las excepciones son aplicables a:

  • Contribuyentes que presten servicios de transporte terrestre de carga general y especializada, cuando el transporte no implique tránsito por algún tramo de jurisdicción federal.
  • Propietarios de bienes que transporten su propia mercancía, cuando el transporte no implique tránsito por algún tramo de jurisdicción federal.

Estos contribuyentes deberán acreditar el transporte con la representación impresa o digital, ya sea del CFDI de Ingreso o Traslado, según corresponda sin Carta Porte. El CFDI deberá incluir el código del producto y servicio conforme al Instructivo de Llenado del CFDI, al que se incorpora el complemento Carta Porte. No se incluye en esta excepción el transporte de medicamentos, entre otros.

También existe una excepción para la prestación de servicios de paquetería o mensajería y transporte consolidado de mercancías, siguiendo las reglas correspondientes.

Otras actualizaciones recientes del complemento Carta Porte incluyen:

6 de enero de 2023: actualización del instructivo para el llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte.

La versión más reciente de este instructivo cubre cada uno de los medios de transporte: automotriz, aéreo, ferroviario y marítimo.

1 de abril de 2023: Solo es válida la emisión del CFDI versión 4.0 con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.

La versión 2.0 de Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022.

20 de julio de 2023: ampliación del plazo para cumplir con los requisitos contenidos en el “Instructivo para el llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte”.

A través de diversas resoluciones, la autoridad fiscal ha venido estableciendo periodos de transición para la correcta emisión del complemento Carta Porte versión 2.0 sin que se apliquen multas o sanciones, así como la exigibilidad en operaciones de comercio exterior.

En julio de 2023 el SAT publicó la Primera Versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023. Para los contribuyentes que emitan el CFDI con complemento Carta Porte, se amplía el plazo para cumplir con todos los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte” hasta el 31 de diciembre de 2023. Con ello, se pospone la imposición de sanciones y la posibilidad de constituir el delito de contrabando en caso de incumplimiento.

Adicionalmente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023. Amplía el plazo para cumplir con la información relacionada con el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, en operaciones de comercio exterior. A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio cumplir con estos requisitos.

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Autor

Ramón Frias

Ramon is a Tax Counsel on the Regulatory Analysis team at Sovos. He is licensed to practice law in the Dominican Republic and is a member of the Dominican Bar Association. He has a Certificate Degree from Harvard University as well as a J.D. from the Universidad Autonoma de Santo Domingo. Ramon has written a number of essays about tax administration and has won the first prize in the international essays contest sponsored by the Inter American Center of Tax Administrations (CIAT). Prior to joining Sovos, Ramon worked for more than 10 years in the Department of Revenue of the Dominican Republic where he served as Deputy Director. He is proficient in French and Spanish.
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