El 1 de mayo de 2021, la administración tributaria mexicana (SAT) dio a conocer una de las actualizaciones más importantes del sistema de facturación electrónica del país desde 2017.
La actualización fue sobre el nuevo Suplemento de Carta de Porte (conocido localmente como Suplemento de Carta Porte) que se debe agregar como anexo a la factura electrónica (CFDI) de Traslado (CFDI de Traslado) o al CFDI de Ingresos que se emiten para los servicios de acarreo.
Este complemento se basa en lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de México, y en la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Los artículos del código fiscal otorgan a la administración tributaria la facultad de definir los documentos que se utilizarán para respaldar el transporte legal de mercancías dentro de ese país a través de reglas específicas. La regla mencionada describe los requisitos específicos del Suplemento de Carta Porte.
¿Por qué ha introducido México el suplemento de la Carta Porte?
Los países latinoamericanos tienen un grave problema de evasión fiscal, que suele ser posible gracias al contrabando de mercancías sin pagar los impuestos correspondientes. Según la información proporcionada por el SAT, el 60% de las mercancías transportadas en México tienen un origen ilegal.
Por lo tanto, la finalidad de hacer valer el uso del suplemento de Carta Porte, ya sea como anexo al CFDI de Transferencias o al CFDI de Ingresos, es asegurar la trazabilidad de los productos que se mueven dentro del territorio mexicano al exigir el suministro de información adicional sobre el origen, ubicación, destino preciso y rutas de transporte de los productos trasladados por carreteras, ferrocarril, agua o aire en México.
A partir de la entrada en vigor de este cambio, los transportistas de mercancías por carretera, ferrocarril, agua o aire deberán llevar en el vehículo una copia del Suplemento de Carta Porte que acredite el cumplimiento legal de este mandato.
¿Quién está obligado a emitir el suplemento de la Carta Porte?
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- El propietario de bienes que transporta sus propios bienes: Cuando el propietario está trasladando bienes de un lugar a otro sin realizar una venta (es decir, de un almacén a una tienda minorista) o cuando dicho propietario está enviando los bienes en consignación. La misma obligación de emitir el suplemento de Carta Porte se aplica cuando el vendedor envía los bienes a su cliente utilizando sus propios medios de transporte o cuando está enviando esos bienes para su exportación. En esos casos el suplemento de Carta Porte vendrá como parte del CFDI de Transferencias.
- Los intermediarios y agentes de transporte: Estos agentes de transporte se conocen en México como «Agentes de Carga» y actúan como intermediarios entre los propietarios de las mercancías y las empresas transportistas controlando la logística, la documentación legal y otras cuestiones necesarias para la entrega de los productos. En estos casos, estarán obligados a emitir el suplemento de Carta Porte como parte de un CFDI de Traslados. La misma obligación se aplica a quienes prestan servicios de intermediación por cuenta del propietario de las mercancías transportadas.
- Las empresas transportistas: Cuando presten servicios de transporte de mercancías por cualquier medio: acuático, aéreo, carretero o ferroviario. Los prestadores de servicios de transporte deben emitir un CFDI de Ingresos con el suplemento de Carta Porte.
¿Cuándo será obligatorio el suplemento y cuándo debe emitirse?
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- El nuevo suplemento de Carta Porte entró en vigor el 1 de junio de 2021, pero su uso será obligatorio a partir de 120 días de dicha fecha de entrada en vigor (30 de septiembre de 2021). El suplemento de Carta Porte, ya sea como parte de un CFDI de Transferencia o de un CFDI de Ingresos, debe ser emitido por cualquiera de las tres partes indicadas anteriormente, antes de que se inicie el transporte de mercancías.
- El transportista del producto deberá llevar consigo una copia del CFDI digital de Transferencia o del CFDI de Ingresos, debidamente validado ante el SAT a través del prestador de servicios de certificación (PAC) correspondiente. Las autoridades fiscales y de transporte realizarán verificaciones aleatorias en carreteras, aeropuertos, vías fluviales, estaciones de tren y otros medios de transporte, para garantizar el cumplimiento de este mandato.
La Carta Porte como complemento del CFDI de Transferencias o del CFDI de Ingresos
Como sabemos, la nueva normativa exige que el suplemento de Carta Porte se sume al CFDI de Transferencias o al CFDI de Ingresos, dependiendo de quién transporte la mercancía.
El suplemento de Carta Porte se añadirá al CFDI de Transferencias cuando el transporte de la mercancía sea realizado por el propietario (es decir, distribuciones internas entre almacenes y tiendas, consignación, etc.) o cuando el vendedor asuma el envío de los productos al comprador.
También se agregará el complemento de Carta Porte al CFDI de Transferencias cuando el envío de la mercancía se realice por un intermediario o por un agente de transporte como se explicó anteriormente. En estos casos la normatividad vigente establece que el CFDI debe tener cero como valor de los productos y la clave del RFC a utilizar es la genérica establecida para las operaciones realizadas con el público. En el campo de descripción se debe especificar el objeto de la transferencia.
Cuando el suplemento de Carta Porte se emite como parte del CFDI de Ingresos como consecuencia de que la mercancía es transportada por una empresa de transporte, la empresa de transporte deberá emitir el CFDI de Ingresos con el suplemento de Carta Porte. Sin embargo, a diferencia del caso anterior donde el CFDI tenía un valor de cero, el valor a incluir en el CFDI de Ingresos será el precio de los servicios de transporte cobrados por la empresa transportista al cliente.
Es importante mencionar que el suplemento Carta Porte no sustituye a otros documentos necesarios para demostrar el origen legítimo o la propiedad de los productos. Se requerirán otros documentos adicionales para este fin.
Documentos que acompañan al suplemento de la Carta Porte
Si bien el suplemento de la Carta Porte proporciona información clara sobre el transporte de las mercancías que se trasladan, ese documento por sí solo no demuestra la condición de legalidad de las mercancías que se transportan. Ese estatus debe ser probado por quien está proporcionando el transporte, con los documentos correspondientes que demuestren el origen de esos productos transportados, tales como documentos de importación, CFDI de Pagos, registros y licencias, etc.
En el caso del transporte de productos petrolíferos, la licitud del producto se acreditará con la representación impresa del complemento establecido para ese tipo de productos (el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos).
Estructura del suplemento Carta Porte
De acuerdo con la documentación técnica dada a conocer por el SAT, la información proporcionada a través del complemento de la Carta Porte se transmitirá a través de una serie de campos (alrededor de 215) que contendrán información opcional y obligatoria sobre el producto que se transporta, el tipo de empaque utilizado, el peso, la cantidad, el seguro, el permiso de transporte proporcionado a la empresa transportista por la Secretaría de Transporte Público, la placa y registro del vehículo automotor utilizado, el conductor, así como información sobre el destinatario de los productos que se transportan dentro de México.
La información de estos campos se llenará mediante la aportación directa de los contribuyentes o en algunos casos mediante las opciones específicas disponibles en un conjunto de catálogos establecidos por el SAT.
Estos catálogos pueden agruparse de la siguiente manera:
Catálogo de transportes: Contiene las claves para elegir el medio de transporte utilizado para mover la mercancía (01 transporte por tierra, 02 transporte marítimo, etc.)
Catálogo de la estación: Describe el lugar desde donde se envió la mercancía
Catálogo de puertos fluviales, aeropuertos y estaciones de tren: Enumera todos los puertos, aeropuertos y estaciones de todo México
Catálogo de unidades de medida y embalaje: Informa de las elecciones del tipo de contenedor y de las medidas relacionadas con la mercancía transportada.
Catálogo de productos y servicios: Indica los diferentes códigos utilizados para identificar los productos transportados.
Catálogo de materias peligrosas: Enumera las opciones para describir e identificar los productos considerados peligrosos, cuando se transportan.
Otros catálogos incluidos en este suplemento son los relacionados con el tipo de transporte y los remolques utilizados para el traslado de los productos por vía terrestre, el embalaje, los tipos de permisos, los municipios, los barrios y las localidades, entre otros.
Sanciones y penalizaciones
Una vez que el uso del suplemento de la Carta Porte sea obligatorio, el incumplimiento de este requisito tendrá varias consecuencias inmediatas para los infractores.
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- Decomiso de mercancías transportadas: La Dirección de Vialidad y Transporte realiza verificaciones aleatorias de las mercancías que se transportan por las vías públicas en México. En caso de que los vehículos que transportan mercancías no cuenten con la documentación adecuada que acredite la legalidad del transporte y la procedencia de las mismas, la autoridad procederá a su decomiso hasta que cumplan con estos requisitos.
- Multas: tanto la empresa de transporte como el propietario de la mercancía serán objeto de multas por parte del SAT. En este caso, las sanciones se aplicarán en proporción a la gravedad de la infracción. La mayoría de las infracciones están contenidas en los artículos 84 y 85 del Código Fiscal de la Federación y en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Además de esto, la autoridad de transporte puede suspender o cancelar los permisos de conducción de la empresa transportista.
- IVA no deducible: Cuando el CFDI de Ingresos no cuente con el complemento de Carta Porte correspondiente, el IVA cobrado por la empresa transportista no será deducible para el propietario de la mercancía transportada.
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Aclaraciones adicionales sobre el alcance del suplemento de la Carta Porte:
Cuando el SAT dio a conocer la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 hubo varias dudas sobre el alcance de este mandato. Esto se debió a que para el caso del transporte terrestre, la norma establecía que el uso del complemento se exigiría únicamente cuando las mercancías fueran transportadas por carreteras federales. Ese comunicado original de la Resolución Miscelánea Fiscal también establecía que el cumplimiento de este mandato se exigiría a los propietarios de bienes nacionales que formen parte de su patrimonio cuando transporten esos bienes en México.
Para eliminar esos malentendidos y limitaciones, el SAT ha publicado recientemente una nueva modificación en la que se especifica que el mandato se exigirá para todo movimiento de mercancías, independientemente de la vía utilizada. La nueva resolución también ha excluido la referencia a «las mercancías nacionales que forman parte de sus activos», por lo que ahora queda claro que se aplica a cualquier mercancía que se traslade, independientemente de su origen.
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