En organizamos un seminario web sobre el próximo paquete de IVA de la UE para el comercio electrónico con nuestro equipo de IVA.
Entre los temas tratados se encuentran la Ventanilla Única (VU), la Ventanilla Única de Importación (VUI) y las nuevas obligaciones en materia de IVA para vendedores y mercados que afectarán a su negocio.
Aunque nuestro equipo de expertos respondió a muchas preguntas, no tuvo tiempo para todas. He aquí un útil resumen.
Ventanilla única (OSS)
Si una empresa se registra para el OSS desde fuera de la UE y no utiliza un intermediario, ¿tendrá que depositar una fianza para cubrir los futuros pagos del IVA del OSS?
Algunos Estados miembros exigen a estos contribuyentes que nombren representantes fiscales para el OSS de la Unión. Esto suele conllevar una garantía bancaria para el representante fiscal o la autoridad fiscal. La exigencia de un intermediario es sólo para las OSS de la Unión.
Cuando se envían mercancías a un cliente de la UE desde fuera de la UE, ¿cómo saben las aduanas de la UE que el IVA se ha contabilizado con arreglo al régimen de comercio exterior, y que ellas o el agente de transporte no tienen que emitir una factura con IVA al cliente?
El IVA se debe pagar en el marco de las IOSS. El vendedor dispondrá de un número de referencia IOSS (credencial) que debe ser comunicado como parte de la declaración de aduanas. La aduana lo utilizará para conciliar el IVA declarado en la aduana con el IVA contabilizado en la declaración del IVA. No es necesario emitir una factura de IVA.
¿Qué ocurre si una empresa realiza tanto operaciones B2C como B2B en un país? ¿Es necesario mantener el registro del IVA para las transacciones B2B? ¿Podemos mantener tanto nuestras ventas B2B como B2C en la declaración del IVA, o debemos trasladar las B2C al régimen de OSS?
Las transacciones B2B requieren el registro del IVA según las normas actuales. En el caso del B2C, el efecto práctico del umbral de 10.000 euros es que la gran mayoría de los vendedores necesitarán números de IVA en todos los Estados miembros en los que vendan B2C o utilicen el OSS.
Si, debido a las transacciones B2B, una empresa tiene todos los registros requeridos también para B2C, entonces podría utilizar estos registros.
El OSS es (actualmente) opcional, pero es necesario llevar a cabo una revisión de las cadenas de suministro actuales para entender cómo se aplicará el IVA después de que entre en vigor el paquete de IVA de comercio electrónico de la UE.
Si una empresa vende en la UE productos procedentes de EE.UU., el Reino Unido o dentro de la UE, ¿tendrá que registrarse tanto para IOSS como para OSS?
Las mercancías vendidas en la UE cuando la entrega comienza en la UE pueden optar a las OSS. Los bienes vendidos en la UE cuya entrega se inicie en un tercer país pueden acogerse a las OSS. Por lo tanto, sería necesario registrarse para ambos (aunque actualmente no es obligatorio).
Si una empresa no está registrada en ningún país de la UE y empieza a utilizar las IOSS, ¿tendrá que crear una empresa y darse de alta en el IVA en un país de la UE? O, en caso contrario, ¿cuál es la ventaja de utilizar el IOSS en lugar de crear una empresa en un país de la UE?
No es necesario crear una empresa en la UE para utilizar cualquiera de los regímenes de OSS. No es necesario tener un registro normal del IVA en la UE para solicitar el registro del IVA de las OSS o de las empresas no pertenecientes a la Unión. Es necesario tener un registro normal de IVA en un Estado miembro para utilizar el OSS.
El valor de los bienes hasta 150 euros inclusive
Si los productos son una mezcla de valor por encima y por debajo de 150 euros, ¿cubriría el OSS todas estas ventas?
La OSS se aplica a todas las ventas cuya entrega se inicie en la UE, independientemente del valor intrínseco. Si las mercancías proceden de fuera de la UE, las OSS solo se aplicarán a las mercancías por un valor máximo de 150 euros.
¿El valor de 150 euros corresponde a un solo artículo o al valor total de la transacción? Qué ocurre si las mercancías se facturan por separado y se entregan juntas?
El valor se basa en el envío real que se realiza. Un envío se define como las mercancías embaladas juntas y enviadas simultáneamente por el mismo proveedor o proveedor subyacente al mismo destinatario y cubiertas por el mismo contrato de transporte.
Las notas explicativas dicen:
Por lo tanto, las mercancías enviadas por el mismo expedidor al mismo destinatario que fueron pedidas y enviadas por separado, aunque lleguen el mismo día pero como paquetes separados al operador postal o al transportista urgente de destino, deben considerarse como envíos separados, a menos que haya una sospecha razonable de que el envío se dividió intencionadamente para evitar el pago de los derechos de aduana. Del mismo modo, las mercancías pedidas por separado por la misma persona, pero enviadas juntas, se considerarían un único envío.
En el caso de que los bienes se pidan a través de una interfaz electrónica, ésta no suele disponer, en el momento del suministro, de la información sobre si el proveedor subyacente envía los bienes en un solo envío o en varios.
Por lo tanto, la interfaz electrónica debe hacer ciertas suposiciones razonables, por ejemplo, cuando un mismo cliente pide varias mercancías al mismo tiempo y al mismo proveedor, la interfaz electrónica debe suponer que las mercancías formarán un único envío. Cuando el mismo cliente realiza varios pedidos distintos en el mismo día, la interfaz electrónica debe suponer igualmente que las mercancías pertenecientes a los distintos pedidos formarán envíos separados.
Encontrará más detalles en las orientaciones aduaneras de (sección 1.3.2 y sección 3.1.4)
Tome medidas
¿Todavía tiene preguntas sobre el OSS y el IOSS? Descargue nuestro libro electrónico para comprender las implicaciones del paquete de IVA sobre el comercio electrónico de 2021 de la UE y asegurarse de que su empresa está preparada para el 1 de julio de 2021 para los importantes cambios que se avecinan