La propuesta de la Comisión Europea “El IVA en la era digital” introduce modificaciones significativas en el tratamiento del IVA de la economía de plataformas en relación con los operadores de los servicios de alojamiento a corto plazo (máx. 45 días) y de transporte de pasajeros.
Tratamiento del IVA de la economía de plataformas
Cabe mencionar que el «tratamiento del IVA de la economía de plataformas» solo se refiere a la prestación de determinados servicios a través de una plataforma. También hay un conjunto de reglas de comercio electrónico relacionadas con el suministro de bienes a través de plataformas.
El auge del modelo de negocio de la economía de plataformas ha desencadenado nuevos retos para el sistema del IVA. Según la opinión de la Comisión Europea, uno de estos problemas es la desigualdad del IVA que se puede experimentar si nos fijamos en:
- el modelo de plataformas de alojamiento que la Comisión Europea considera que compite directamente con el modelo de distribución directa del sector hotelero, o
- el modelo de plataformas de transporte que la Comisión de la UE considera que compite directamente con las empresas privadas de taxis.
Podemos entender mejor la visión de la UE sobre la distorsión de la competencia si nos fijamos en el informe de evaluación de impacto de la Comisión Europea. El informe destaca la creciente importancia de la economía de plataformas en la recaudación del IVA y explica los estudios realizados para determinar dónde debe actuar la Comisión Europea.
En términos de cifras, el valor de los ingresos por IVA del ecosistema de plataformas digitales se estima en unos 25.700 millones de euros al año para los Estados miembros, es decir, el 2,6% de los ingresos totales por IVA.
Escala de operación de la economía de plataformas, por sectores (EU-27, miles de millones de euros, 2019)
Sector | Ingresos de plataformas digitales (EU-27) | Ingresos de proveedores digitales (EU-27) | Valor del ecosistema (EU-27) |
Alojamiento | 6,3 | 36,9 | 43,2 |
Transporte | 7,2 | 31 | 38,2 |
Comercio electrónico | 16,6 | 93,8 | 110,4 |
Fuente: Extracto del informe de evaluación de impacto del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, página 26.
El valor total de los ingresos por IVA incluye 3.700 millones de euros relacionados con los servicios de alojamiento y 3.100 millones de euros relacionados con los servicios de transporte.
En estos dos sectores, los particulares y las pequeñas empresas (i.e. proveedores subyacentes) pueden prestar sus servicios exentos de IVA (es decir, no representan ningún IVA) a través de una plataforma. Con las economías de escala y el efecto de red, estas empresas pueden estar en competencia directa con los proveedores tradicionales registrados a efectos del IVA.
Teniendo en cuenta el estudio de apoyo, el número de proveedores subyacentes que no están registrados a efectos del IVA, puede ser de hasta el 70%, dependiendo del tipo de plataforma.
Por ejemplo, en el sector del alojamiento, más del 50% de los usuarios de una determinada plataforma de alojamiento acceden específicamente a la oferta de la plataforma a través de un hotel tradicional. En Europa, el coste del alojamiento ofrecido a través de la plataforma de alojamiento puede ser, de media, entre un 8% y un 17% más barato que la tarifa media diaria de un hotel regional.
En opinión de la Comisión Europea, esto significa una distorsión de la competencia entre los mismos servicios ofrecidos a través de diferentes canales.
El tratamiento del IVA del servicio de facilitación
La clarificación de la naturaleza de los servicios prestados por la plataforma fue la intervención más apoyada por las diferentes partes interesadas.
En algunos Estados miembros, el tratamiento del servicio de facilitación cobrado por la plataforma se considera un servicio prestado por vía electrónica, mientras que en otros se considera un servicio de intermediación.
Esto es relevante porque puede conducir a diferentes lugares de suministro, lo que puede conducir a la doble imposición o a la no imposición. Por lo tanto, es necesario aclarar estas reglas.
De acuerdo con la propuesta, el servicio de facilitación (en el que el término «facilitación» se extiende para incluir los servicios de alojamiento a corto plazo y de transporte de pasajeros) prestado por una plataforma debe considerarse un servicio de intermediación (artículo 46 bis por el que se modifica la Directiva 2006/112/CE). Esto permite una aplicación uniforme de las normas del lugar de suministro para el servicio de facilitación.
Si bien esto no tiene ningún impacto en las normas existentes cuando el suministro se lleva a cabo sobre una base B2B, no se puede decir lo mismo de los suministros B2C. En este escenario, el lugar de suministro será el lugar donde se realicen las transacciones subyacentes.
¿Cómo cambiará el status quo la propuesta «El IVA en la era digital»?
Según la Comisión Europea, el principal problema de la economía de plataformas es la inadecuación del actual marco jurídico del IVA para garantizar la igualdad de condiciones con las empresas tradicionales, concretamente en los sectores del transporte y el alojamiento.
Las entregas realizadas por pequeños proveedores subyacentes a través de una plataforma no están sujetas a impuestos y los servicios de facilitación realizados por plataformas se gravan de manera diferente en los distintos Estados miembros. Esto genera dificultades para las plataformas, los proveedores y los Estados miembros.
La introducción de un modelo de proveedor presunto resolverá estos problemas, mediante el cual las plataformas contabilizarán el IVA sobre el suministro subyacente cuando el proveedor no cobre IVA. Este modelo garantiza la igualdad de trato entre los sectores digital y offline del alquiler de alojamientos a corto plazo y el transporte de pasajeros.
Además, se aclararán el tratamiento del servicio de facilitación para permitir una aplicación uniforme de las normas sobre el lugar de suministro, y se tomarán medidas para armonizar la transmisión de información de la plataforma a los Estados miembros.
En cuanto al calendario, los Estados miembros de la UE tendrán hasta el 1 de enero de 2030 para aplicar la disposición relativa al proveedor considerado (con aplicación facultativa a partir del 1 de julio de 2028).
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