El Congreso español aprueba la facturación electrónica B2B obligatoria 

Victor Duarte
septiembre 16, 2022

El Congreso de España ha aprobado la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, y se espera que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los próximos días.

Esta Ley también modifica Ley 56/2007 de Medidas de Impulso a la Información para adoptar la obligatoriedad de la emisión de factura electrónica para todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

Introducción de la facturación electrónica obligatoria en España para el sector privado

Según esta Ley, todos los empresarios y profesionales deben emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Además, el destinatario y el remitente de las facturas electrónicas deben proporcionar información sobre el estado de las mismas.

Las principales normas de la Ley relacionadas con la facturación electrónica establecen que:

  • Las soluciones tecnológicas y las plataformas de facturación electrónica que ofrecen las empresas proveedoras de servicios a los empresarios y profesionales deben garantizar su libre interconexión e interoperabilidad.
  • Los beneficiarios pueden solicitar una copia de una factura electrónica durante cuatro años a partir de la fecha de emisión sin incurrir en costes adicionales.
  • Los destinatarios no pueden obligar al emisor de la factura a utilizar una solución, un proveedor de servicios de facturación electrónica por defecto o una plataforma.
  • Las facturas electrónicas deben cumplir con las disposiciones del reglamento de facturación.

El proceso de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas será determinado por la normativa en una fase posterior.

Obligaciones adicionales de facturación electrónica para determinados sectores

La ley establece que las empresas que prestan determinados servicios a los consumidores finales deben emitir y enviar facturas electrónicas en sus relaciones con los particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado explícitamente. Esta obligación afecta a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, servicios financieros, servicios de agua, gas y electricidad, entre otros sectores y actividades prescritas en el artículo 2.2 de la Ley 56/2007.

Estas empresas deben facilitar el acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para obtener las aplicaciones necesarias. También deben habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

Las empresas del ámbito de aplicación que se abstengan de ofrecer a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas serán sancionadas con una advertencia o una multa de hasta 10.000 euros.

Próximo paso: marco normativo

El Gobierno desarrollará las disposiciones de esta Ley de acuerdo con la normativa, y en el ámbito de sus competencias. Por ello, los Ministerios de Economía y Transformación Digital y de Hacienda y Administraciones Públicas determinarán la información y los requisitos técnicos que deben incluirse en la factura electrónica para verificar las fechas de pago y obtener los plazos de pago.

También es necesario establecer los requisitos mínimos de interoperabilidad entre los proveedores de soluciones tecnológicas de factura electrónica, y los requisitos de seguridad, control y normalización de los dispositivos y sistemas informáticos que generan los documentos.

El Gobierno dispondrá de 6 meses desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial para aprobar el marco normativo.

Entrada en vigor de la facturación electrónica B2B obligatoria en España

Las disposiciones relativas a la facturación electrónica B2B obligatoria serán efectivas en función de su volumen de negocios anual:

  • Los empresarios y profesionales cuyo volumen de negocio anual sea superior a 8 millones de euros dispondrán de un año tras la aprobación del marco normativo .
  • Para el resto de los empresarios y profesionales, la obligación de facturación electrónica entrará en vigor dos años después de que se apruebe el marco normativo .

Esto significa que la obligación de facturación electrónica B2B podría ser efectiva para los grandes sujetos pasivos para el primer trimestre de 2024.

Es importante destacar que la entrada en vigor de la obligación de facturación electrónica B2B está sujeta a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA. Esta excepción es menos difícil de obtener que la que se ha concedido a otros Estados miembros como Italia, Francia y Polonia para permitirles adoptar el régimen obligatorio de facturación electrónica en sus jurisdicciones.

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Author

Victor Duarte

Victor is a Regulatory Counsel at Sovos. Based in Stockholm and originally from Venezuela, he obtained a Law degree and a specialisation degree in Tax Law in his home country. Victor also earned a Master´s degree in European and Internal Tax Law from Lund University in Sweden.
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