Identificar la ubicación del riesgo a efectos del Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPT) es el primer paso para garantizar el cumplimiento del IPT en un territorio determinado. Este ámbito quizá no sea tan sencillo como parece a primera vista para los seguros marítimos.
North of England P&I Association contra la Oficina Central de Impuestos de Alemania (C-786/19)
Este caso se refería a contratos de seguros con empresas establecidas en Alemania e inscritas en el registro de empresas del Tribunal de Distrito de Hamburgo. Los propietarios inscribieron los buques en el registro marítimo que lleva el mismo tribunal en Alemania. El caso surgió porque los buques estaban autorizados temporalmente a enarbolar las banderas nacionales de Malta y Liberia. Las autoridades fiscales alemanas argumentaron que se debía pagar el IPT alemán en estos contratos porque los buques permanecieron en el registro marítimo alemán durante el periodo de abanderamiento.
Por el contrario, la aseguradora impugnó que la localización del riesgo debe ser determinada por el Estado miembro que certificó que el buque es apto para su uso y cuyo pabellón enarbola. Malta considera que los seguros marítimos están exentos de su régimen de derechos de timbre, por lo que si la aseguradora tuviera éxito con su argumento, no habría que pagar impuestos sobre sus primas de seguro en la Unión Europea.
El TJCE sostuvo que la localización del riesgo estaba en Alemania a pesar del abanderamiento temporal de los buques. Esta decisión se debió a que los buques seguían figurando en el registro del Tribunal de Distrito de Hamburgo, cuya función principal era demostrar la propiedad. Como el propietario tiene el principal interés en asegurar el buque para proteger su interés financiero en él, el registro que acredita la propiedad era clave.
¿Qué pasará con las normas de localización del riesgo en los seguros marítimos?
Cabe destacar que no está claro el peso que debe darse a este caso. Esto se debe a un par de razones. En primer lugar, la Ordenanza para la aplicación de la legislación alemana pertinente se refiere específicamente a los “registros de buques llevados por los tribunales locales” como determinantes, lo que difiere de la posición de otros territorios. Además, una cuestión importante que no se aborda en el caso es lo que ocurre cuando un Estado miembro no tiene un registro marítimo.
En Sovos no hemos visto un cambio importante en el enfoque adoptado por las aseguradoras desde la sentencia, lo que significa que, en muchos casos, el pabellón del barco sigue siendo considerado pertinente por el mercado. Será interesante la forma en que el TJCE aborde futuros casos similares.
Estaremos encantados de ayudar a cualquier aseguradora que haga negocios en Europa y que tenga dudas sobre las normas de localización del riesgo, ya sea en relación con el seguro marítimo o con cualquier otro seguro, para garantizar que los impuestos se declaren correctamente.
Tome medidas
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