Identificar la Localización del riesgo en el caso de los seguros de salud puede ser un tema complicado, pero también es crucial hacerlo bien. Si no se hace así, se pueden infradeclarar las obligaciones fiscales en un territorio determinado y se pueden aplicar sanciones una vez que se identifiquen estos déficits y se liquiden con retraso. Examinamos la situación desde una perspectiva europea.
Antecedentes legales
El punto de partida en este ámbito es la Directiva Solvencia II (Directiva 138/2009/CE). En particular, el artículo 13, apartado 13, describe las diferentes categorías de riesgos de seguro que se utilizan para determinar la localización del riesgo. Dado que el seguro de enfermedad no está incluido en las disposiciones específicas para los riesgos de propiedad, vehículos y viajes, se aborda mediante la disposición general del artículo 13, apartado 13, letra d).
Este artículo se refiere a la “residencia habitual del tomador del seguro” o, cuando el tomador es una persona jurídica, al “establecimiento de dicho tomador al que se refiere el contrato”. Consideraremos estos supuestos por separado, dada la distinción entre personas físicas y jurídicas.
Cuando el titular del seguro es una persona física
En el caso de las personas físicas, la situación suele ser sencilla. Sobre la base de lo anterior, el factor clave es la residencia habitual del tomador del seguro. El domicilio permanente del titular del seguro suele ser relativamente fácil de confirmar.
Pueden surgir casos más complicados cuando alguien se traslada de un lugar de riesgo a otro. Por ejemplo, cuando un individuo adquiere un seguro en un país concreto, habiendo vivido allí durante un periodo significativo antes de trasladarse a otro país poco después, el Lugar de Riesgo será el país original. Como la legislación de la UE no entra en detalles sobre este punto, los ejemplos de ausencia de residencia habitual aparente se tratarán caso por caso.
Cuando el titular del seguro es una persona jurídica
En este caso, hay que considerar en primer lugar el “establecimiento del asegurado al que se refiere el contrato”. El establecimiento se trata de forma bastante amplia, como demuestra el asunto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Kvaerner plc contra Staatssecretaris van Financiën (C-191/99), que es anterior a Solvencia II.
No obstante, la residencia habitual del asegurado debe utilizarse para identificar el lugar de riesgo incluso cuando el tomador del seguro es una persona jurídica en determinadas circunstancias. Esto ocurrirá cuando el asegurado sea parte independiente de un contrato de seguro, lo que le dará derecho a reclamar por sí mismo en lugar de hacerlo a través de la empresa tomadora del seguro.
Esta lógica también puede extenderse potencialmente a los dependientes de la persona asegurada añadidos a la póliza y que también pueden reclamar por separado en virtud del contrato. También crearán un lugar de riesgo, aunque éste suele estar en el mismo país que la persona asegurada. En última instancia, el enfoque de cumplimiento será dictado por la configuración general de la póliza.
Si cualquier asegurador que realice negocios en Europa tiene alguna pregunta sobre las normas de localización del riesgo, ya sea en relación con el seguro de salud o con cualquier otro seguro, Sovos está en la mejor posición para proporcionar asesoramiento para garantizar que los impuestos se declaren correctamente.
Tome medidas
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