Seis meses después del Brexit sigue habiendo mucha confusión. Nuestros equipos de Consultoría y Servicios Gestionados de IVA siguen recibiendo muchas preguntas. Por ello, a continuación se ofrecen respuestas a algunas de las preocupaciones más comunes sobre el cumplimiento del IVA tras el Brexit.
¿Cómo funciona la contabilidad del IVA aplazado?
Desde el Brexit, el Reino Unido ha cambiado la forma de contabilizar el IVA a la importación. Antes de enero de 2021, había que pagar o aplazar el IVA a la importación en el momento en que las mercancías entraban en el Reino Unido. Debido a los volúmenes de comercio entre el Reino Unido y la UE, el gobierno, comprensiblemente, ha cambiado esto. Así, ahora, en lugar de tener que pagar el IVA a la importación, se puede optar por posponerlo a la declaración del IVA. En la práctica, esto significa que se paga y se recupera en la misma declaración del IVA. Se trata de una importante ventaja de tesorería. Es común en muchos Estados miembros de la UE y se permitió en el Reino Unido hace muchos años. El Reino Unido lo ha reintroducido desde principios de este año.
No es necesario estar autorizado para utilizar la contabilidad del IVA aplazado de , pero debe elegirse su uso al cumplimentar cada declaración de aduanas. No se produce de forma automática y la realidad es que las empresas pueden elegir si quieren utilizarla o no. El IVA a la importación se contabiliza en la casilla 1 de la declaración de IVA del Reino Unido y se recupera en la casilla 4. Si se trata de una empresa plenamente sujeta a impuestos y el IVA es recuperable, no será necesario abonar el IVA a la importación. La utilización de la contabilidad del IVA aplazado no conlleva ningún coste. La empresa tendrá que descargar un extracto mensual del Servicio de Declaración de Aduanas. El extracto muestra el importe del IVA aplazado.
También existen mecanismos de contabilidad del IVA a la importación en la UE, pero varían de un país a otro. Si usted es una empresa británica y va a ser el importador de los bienes en la UE, existe la posibilidad de utilizar la contabilidad aplazada en algunos otros países, pero las normas sobre cómo se aplica pueden variar. En algunos países es como en el Reino Unido, por lo que no se requiere ningún permiso.
En otros, tendrá que presentar una solicitud y cumplir las condiciones establecidas. Si no existe una contabilidad del IVA aplazada, puede existir la posibilidad de aplazar el IVA de importación, lo que puede suponer una ventaja para el flujo de caja. Es muy importante que las empresas entiendan cómo funciona en el Estado miembro de importación y si está disponible para ellas, ya que puede tener un gran impacto en el flujo de caja. Es una buena noticia que el Reino Unido haya reintroducido la contabilidad del IVA aplazado , ya que es sin duda una ventaja y se aplica a todas las importaciones, no sólo a las que proceden de la UE.
Estoy enviando mi propia mercancía a un proveedor de logística externo en los Países Bajos. Las mercancías se enviarán a clientes de toda la UE. ¿Cómo valoro las mercancías a efectos aduaneros, ya que siguen siendo de mi propiedad? No son de origen británico, por lo que pueden aplicarse derechos de aduana.
Esta cuestión se plantea a menudo, ya que la valoración aduanera, al igual que el principio de origen, no se ha planteado durante muchos años para las empresas británicas que sólo han comerciado con la UE.
Las normas de valoración en aduana son complejas. En este caso, no hay venta de las mercancías. Por tanto, no es posible utilizar el valor de transacción, que es el método de valoración por defecto. Como los derechos de aduana no son recuperables, es esencial que se utilice el método de valoración correcto. Así se minimiza el importe de los derechos pagados y también se elimina la posibilidad de que la valoración sea impugnada por las autoridades aduaneras y del IVA. Le recomendamos que busque el asesoramiento de un especialista.
Si vendo a clientes de la UE, ¿tengo que registrarme a efectos del IVA en cada Estado miembro?
Cuando las mercancías van de Gran Bretaña a la UE, actualmente estamos en el período de transición entre el Brexit y la introducción del paquete de IVA de comercio electrónico de la UE que entra en juego el 1 de julio de 2021. Hasta entonces, la necesidad de estar registrado o no en un país de la UE depende de los acuerdos establecidos con su cliente. Si vende en régimen de entrega con derechos pagados, se compromete a importar esos productos a la UE. Por tanto, si lo hace, incurrirá en el IVA de importación al entrar en cada país y luego realizará una venta local. Si lo hace en todos los países miembros, tendrá que registrarse a efectos del IVA en cada uno de ellos.
Hay que señalar que estas son las normas para las ventas de GB a la UE y no las de Irlanda del Norte. Esto se debe a que el protocolo de Irlanda del Norte trata las ventas de NI a la UE bajo las normas de la UE. Las normas de venta a distancia que estaban en vigor antes de finales de 2020 siguen siendo aplicables.
De cara al futuro, la UE ha reconocido que éste no es un sistema realmente manejable. Se ha producido un importante abuso de la desgravación por envíos de bajo valor. La LCVR exime del IVA a las importaciones de hasta 22 euros. Por ello, van a introducir un nuevo concepto conocido como Ventanilla Única de Importación (VUI). La IOSS estará disponible a partir del 1 de julio de 2021 como parte del paquete de medidas de la UE sobre el IVA en el comercio electrónico. A partir de ese momento, el principio es que para los bienes con un valor intrínseco inferior a 15 euros se puede utilizar la IOSS. El IOSS contabiliza el IVA en todos los países a los que usted realiza entregas. Sólo necesita registrarse a efectos del IVA en un país, en el que pagará todo el IVA. Usted presenta una declaración en ese país con carácter mensual. Esto debería simplificar el cumplimiento del IVA y aliviar la carga administrativa.
También habrá una ventanilla única ( ) para las transacciones intracomunitarias. Así pues, se avecinan simplificaciones destinadas a reducir la carga de las empresas. Lo importante es asegurarse de revisar sus opciones. Decidir con conocimiento de causa cuál es el régimen adecuado para su empresa. Asegúrese de que puede cumplir con las obligaciones del IVA para evitar problemas de cumplimiento del IVA en el futuro.
Tome medidas
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