En la actualidad, muchas empresas realizarán transacciones "transfronterizas", lo que significa que una empresa de un territorio venderá y, a menudo, entregará bienes a un cliente situado en otro territorio. La existencia de dos o más territorios fiscales en la transacción, y la posibilidad de que haya un cliente en la UE y un proveedor en un tercer país, como el Reino Unido, dará lugar inevitablemente a retos en materia de IVA con distintos grados de complejidad.
Los proveedores que participen en transacciones B2B tendrán que hacer frente a distintos retos en comparación con las transacciones B2C, aunque también habrá algunos problemas comunes. Este artículo se centrará en las transacciones B2B.
Consideremos un proveedor británico con un contrato de suministro de bienes fabricados en el Reino Unido a clientes de la UE.
Importación de mercancías a la UE
El primer punto que hay que reconocer es que para entregar la mercancía al cliente de la UE, ésta debe pasar por una frontera aduanera de la UE. Y aquí está el primer punto para la gestión de la cadena de suministro.
¿Quién importará las mercancías a la UE y cuáles son las consideraciones?
Es probable que el punto de partida del cliente sea que quiere que el proveedor importe las mercancías y que un vendedor, deseoso de complacer a su cliente, acepte. ¿Es esto un problema para el proveedor? OH, SÍ.
Consideraciones aduaneras
Un vendedor vuelve triunfante con un pedido con Incoterms de DDP (Deliver Duty Paid) – pero ¿es esto un motivo de celebración?
Deliver Duty Paid significa que el proveedor debe entregar la mercancía en el territorio del cliente desde el que, a efectos del IVA, se realizará una venta local. Para ello, el proveedor británico deberá importar las mercancías a la UE, lo que plantea el primer problema.
Según el Código Aduanero de la Unión (CAU), la persona que presenta las mercancías a la autoridad aduanera (el declarante) debe estar establecida en la UE. Una empresa establecida en la UE que importe mercancías puede ser tanto el importador como el declarante. Una empresa establecida fuera de la UE puede ser el importador pero no el declarante. En este caso, el importador no comunitario debe designar a una empresa establecida en la UE para que actúe como su "agente de aduanas indirecto". Este agente es responsable solidario de los derechos de importación adeudados y no hay demasiadas empresas que presten este servicio debido al riesgo. Por lo tanto, el vendedor podría verse incapaz de cumplir una obligación contractual porque no puede encontrar a alguien que actúe como su agente de aduanas indirecto a tiempo para realizar la entrega requerida, o en absoluto.
Entender el IVA local cuestiones
Si un proveedor consigue superar este obstáculo, se plantea la cuestión del IVA local en la venta: ¿debe el proveedor registrarse a efectos del IVA y aplicarlo a la factura de venta, o se aplica la inversión del sujeto pasivo? ¿Y pagará el cliente los costes de derechos no reembolsables en los que incurra el proveedor en la frontera?
La conclusión es que un contrato celebrado en condiciones DDP puede ser mucho más fácil para el equipo de ventas, pero puede crear graves problemas en el futuro. Los proveedores del Reino Unido deberían intentar acordar cualquier Incoterm que no sea DDP siempre que sea posible.
Instalaciones del almacén de la UE
Para reducir la posibilidad de retrasos, algunos proveedores británicos han creado almacenes en la UE desde los que se pueden realizar las entregas. Una cuestión que puede afectar tanto al IVA como a los impuestos directos es si el almacén crea un establecimiento permanente o fijo. A efectos de este artículo, suponemos que no, aunque la creación de un establecimiento permanente podría evitar la necesidad de designar un agente de aduanas indirecto.
Cómo gestionar el IVA a la importación
Una vez que el proveedor del Reino Unido haya introducido la mercancía en un almacén de la UE, realizará las entregas a los clientes. Una de las principales cuestiones a tener en cuenta es el tratamiento del IVA a la importación. Varios Estados miembros ofrecen la posibilidad de posponer el IVA de importación a la declaración del IVA mediante la inversión del sujeto pasivo. En tales circunstancias, la deducción del IVA a la importación está garantizada siempre que se cumplan las formalidades y la empresa pueda recuperar el IVA en su totalidad. Cuando las mercancías se importan a un Estado miembro en el que el IVA a la importación debe pagarse primero y deducirse después, es importante considerar cómo se hará esto. Cuando existe un registro de IVA, el IVA puede recuperarse normalmente a través de la declaración de IVA. Sin embargo, si el Estado miembro de importación cuenta con un mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las ventas nacionales, el proveedor no comunitario tendrá que presentar 13th solicitudes de Directiva para recuperar el IVA a la importación. Uno de los Estados miembros en los que se da esta circunstancia es España, que cuenta con normas de reciprocidad, por lo que no todas las empresas pueden presentar solicitudes con arreglo a la 13 Directiva.
Por lo tanto, si un proveedor está considerando la posibilidad de utilizar un almacén de la UE o de realizar ventas sobre la base de un DDP, primero debe trazar todos los flujos probables y, a continuación, determinar el tratamiento del IVA para comprender si surgirá algún problema de IVA negativo. Las oportunidades de planificación y los posibles escollos que se derivan de un almacén de este tipo se estudiarán en un artículo posterior.
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