Un año después del Brexit: ¿qué sabemos?

David Stokes
enero 13, 2022

El Protocolo de Irlanda del Norte relativo a las mercancías que circulan de Gran Bretaña a Irlanda del Norte sigue causando problemas, lo que lleva a pedir su suspensión a través del artículo 16. Pero, al mismo tiempo, algunos políticos norirlandeses quieren aprovechar la posibilidad de que las empresas entren en el país y se beneficien de estar en el Reino Unido y en el mercado único al mismo tiempo. Será un círculo interesante que habrá que cuadrar.

En el caso de las mercancías que se trasladan de Gran Bretaña a la UE, ha sido necesario revisar las cadenas de suministro y el cumplimiento del IVA, especialmente cuando el proveedor de Gran Bretaña debe importar las mercancías. En este caso, la teoría choca con la realidad, lo que obliga a revisar los planes.

Muchos proveedores británicos que venden bienes a la UE decidieron que un buen enfoque sería obtener un número de IVA en los Países Bajos y, a continuación, importar los bienes con una licencia del artículo 23 para diferir el IVA de importación a la declaración del IVA, un esquema sencillo de establecer y gestionar. Sin embargo, según el Código Aduanero de la Unión, todo aquel que importe mercancías a la UE debe estar establecido en ella o designar a un "agente de aduanas indirecto" establecido en la UE.

Al aceptar este nombramiento, la entidad de la UE pasa a ser responsable conjuntamente con el importador del IVA y los derechos que se deben pagar. No es de extrañar que sea difícil encontrar empresas que ofrezcan este servicio. En 2020, el organismo que representa a los transitarios en Alemania sugirió que no se aceptaran tales nombramientos debido al riesgo financiero. Para muchas empresas británicas, la única solución ha sido crear una empresa en la UE, a menudo en los Países Bajos, para importar en su nombre.

El Brexit también causó problemas a las empresas británicas que suministran equipos que deben instalarse en fábricas u otros locales, como partes de las líneas de producción.

En el mercado único existe una simplificación para este tipo de entregas. El vendedor puede trasladar los bienes a otro Estado miembro para instalarlos, y el cliente debe pagar el impuesto de adquisición correspondiente a los bienes. Esto se debe a que no es necesario que el proveedor tenga un número de IVA local en el Estado miembro donde se instalan los bienes.

Tras el Brexit, los proveedores que envíen bienes desde Gran Bretaña a la UE para su instalación ya no podrán utilizar esta simplificación. En su lugar, el proveedor de Gran Bretaña debe ahora importar los bienes a la UE y luego realizar una venta. Si los bienes se importan y se instalan en un Estado miembro en el que se aplica la inversión del sujeto pasivo ampliada a la venta, se producirá un problema de tesorería en relación con el IVA de importación pagado. Las reclamaciones deben realizarse con arreglo a la Directiva 13 y, si el Estado miembro en cuestión aplica el concepto de "reciprocidad", la reclamación puede ser denegada.

La "reciprocidad" permite a un Estado miembro denegar la devolución del IVA a los contribuyentes de terceros países que no permiten la devolución del IVA a los contribuyentes del Estado miembro. El Estado miembro suele publicar una lista de terceros países que pueden presentar solicitudes cuando se invoca la reciprocidad.

Antes del Brexit, no era necesario que el Reino Unido estuviera en esa lista, por lo que ahora representa un riesgo real. Algunos Estados miembros, entre ellos España, añadieron al Reino Unido a su lista inmediatamente después del Brexit. Si no se tienen en cuenta estas sutiles complejidades antes de acordar una transacción, las consecuencias para la tesorería podrían ser graves, por lo que la planificación es esencial.

Las empresas también tienen que asegurarse de que están preparadas para los cambios que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

En virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, las mercancías exportadas desde Gran Bretaña a la UE con origen en el Reino Unido están libres de derechos de importación. En algunas situaciones, los exportadores exigen a sus proveedores información sobre el origen de las mercancías que suministran.

Hasta el 31 de diciembre de 2021, un exportador de mercancías de Gran Bretaña a la UE no necesitaba disponer de una declaración del proveedor cuando realizaba una declaración de origen que debía utilizar el cliente para solicitar el tipo de derecho cero sobre las importaciones en la UE. Basta con que el exportador esté seguro de que se cumplen las normas de origen y haga todo lo posible por obtener las declaraciones de los proveedores a posteriori.

Supongamos que un exportador británico se encuentra con que la declaración del proveedor no está disponible a posteriori. En ese caso, debe informar al cliente de la UE, que tendrá que considerar la repercusión en las importaciones que ha realizado.

Si un exportador no puede atender una solicitud oficial de verificación del origen de las mercancías que son del Reino Unido, el cliente de la UE deberá pagar el tipo de derecho completo con carácter retroactivo.

A partir del 1 de enero de 2022, un exportador debe tener una declaración del proveedor, cuando se requiera, al hacer la declaración de origen al cliente o se pagará la tasa completa de derechos de aduana. Este importante cambio en la normativa afectará a todas las empresas que exporten a la UE, incluidos los minoristas de comercio electrónico que vendan productos por encima de 150 euros.

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Author

David Stokes

As an FCCA of many years, David brings a commercially focused accounting perspective to the treatment of European VAT issues. He specialises in the understanding of cross-border VAT transactions and has helped many clients map their flows to optimise their VAT position. He has successfully completed the VAT Forum’s ‘Expert in European VAT’ course and is a partner of the forum. As well as advising clients David also sits on several technology product development teams at Sovos.
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