Racionalización de los informes sobre el IVA con OSS

Andy Spencer
April 14, 2022

El comercio electrónico sigue creciendo, y las autoridades fiscales de todo el mundo se han esforzado por seguir el ritmo. Las autoridades fiscales desarrollaron muchos sistemas de IVA antes de la llegada del comercio electrónico en su formato actual y de la evolución de Internet. En todo el mundo esto ha dado lugar a cambios para garantizar que la tributación se produzca de la manera que el gobierno desea, eliminando las distorsiones de la competencia entre las empresas locales y las no residentes.

La Comisión Europea introdujo cambios el 1 de julio de 2021 con el E-commerce VAT Package, que modernizó la forma en que se aplica el IVA a las ventas de comercio electrónico y también la forma en que se recauda el IVA. Como el sistema anterior estaba en vigor desde el 1 de julio de 1993, el cambio ya era necesario.

Imposición en el lugar de consumo

El principio de la fiscalidad del comercio electrónico en la Unión Europea (UE) es que debe producirse en el lugar de consumo, es decir, donde el consumidor final hace uso de los bienes y servicios. En el caso de los bienes, esto significa el lugar de entrega de los mismos y, en el caso de los servicios, el lugar de residencia del consumidor, aunque hay algunas excepciones.

Cuando el IVA se devenga en un Estado miembro diferente al del establecimiento del proveedor, éste debe contabilizar el IVA en un país diferente. Las microempresas están exentas de la obligación de declarar el IVA en el lugar de consumo. Sin embargo, la mayoría de las empresas de comercio electrónico que venden en toda la UE tendrán que contabilizar el IVA en muchos otros Estados miembros, lo que supondría una carga administrativa.

Ampliación de la Ventanilla Única (VU)

Para superar este problema, la Comisión Europea ha decidido ampliar considerablemente la Mini Ventanilla Única (MOSS), que ya existía para los suministros B2C de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios prestados por vía electrónica. Tres nuevos regímenes permiten a las empresas registrarse a efectos del IVA en un solo Estado miembro y utilizar ese registro de la VUCE para contabilizar el IVA en todos los demás Estados miembros en los que se deba pagar el IVA.

El OSS de la Unión permite a las empresas, tanto de la UE como de fuera de ella, contabilizar el IVA de las ventas a distancia de bienes dentro de la UE. También permite a las empresas de la UE contabilizar el IVA en las prestaciones de servicios B2C dentro de la UE.

El OSS para no comunitarios permite a las empresas de fuera de la UE contabilizar el IVA en todas las prestaciones de servicios B2C en las que se devenga el IVA de la UE.

El OSS de importación permite a las empresas, tanto de la UE como de fuera de ella, contabilizar el IVA en las importaciones de bienes en paquetes con un valor intrínseco inferior a 150 euros.

Actualmente, ninguno de los regímenes de OSS es obligatorio, y las empresas pueden optar por registrarse a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se debe pagar el IVA. La Comisión Europea está realizando una consulta sobre el éxito de los regímenes de OSS, y una de las propuestas es que el uso del OSS de importación sea obligatorio. También se plantea la posibilidad de aumentar el umbral, aunque para ello habría que estudiar cómo tratar los derechos de aduana, ya que el umbral de 150 euros es el punto a partir del cual se pueden cobrar los derechos de aduana.

Beneficios del OSS

La utilización de los regímenes de SLV de la Unión y de fuera de la Unión puede constituir una valiosa alternativa al registro del IVA en varios Estados miembros. Sin embargo, puede haber otras razones por las que una empresa necesite mantener registros de IVA en otros países. Las empresas deben llevar a cabo una revisión completa de la cadena de suministro para identificar las obligaciones en materia de IVA.

El uso del régimen de IVA a la importación también tiene muchas ventajas, como la posibilidad de recuperar el IVA de las mercancías devueltas y un proceso de entrega simplificado tanto para el proveedor como para el cliente.

Todas las empresas que utilicen cualquier sistema de OSS deben comprender plenamente los requisitos del sistema. El incumplimiento puede dar lugar a la exclusión de la obligación de registrarse a efectos del IVA en los países en los que se debe. Esto eliminará el beneficio de los regímenes de OSS, aumentando los costes y la carga administrativa para la empresa.

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Autor

Andy Spencer

Andy is a highly experienced indirect tax professional who has worked in VAT for over twenty five years. Andy joined Sovos in 2009 and has responsibility for the consulting and compliance teams. Within the consulting team, he is involved in delivering major international VAT projects for blue-chip clients, bringing expertise in both structural compliance and commercial efficiency. Andy specialises in providing clients with bespoke VAT reviews that help them develop into new territories with the appropriate controls in place to manage VAT effectively. Andy has developed expertise in international VAT throughout his career and has advised on a broad range of issues in many countries. Within the compliance team, Andy is responsible for the integrity and professionalism of Sovos’ compliance offering working with the team to ensure clients meet their compliance obligations around the EU and beyond. Andy began his career with HM Customs & Excise and before joining Sovos was VAT Director at Baker Tilly’s Southern UK operation, a Senior VAT Manager at KPMG for six years, and a Senior VAT Manager at Ernst & Young for seven.
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