Nuevas normas sobre el lugar de suministro para la asistencia virtual a eventos

David Stokes
May 10, 2022

La organización de eventos y conferencias suele llevar mucho tiempo y, a principios de 2020, varios eventos que estaban programados para celebrarse fueron imposibles debido a las diversas restricciones de Covid-19. Ante la pérdida de ingresos, y sin saber cuánto durarían las restricciones, muchos anfitriones se conectaron a Internet y organizaron eventos virtuales. Esto cambió tanto la naturaleza como el lugar de la oferta.

  • Posición actual del IVA respecto a los eventos con asistencia física

Cuando hay asistencia física a un evento, el lugar de suministro es el lugar donde se celebra el evento para todos los delegados.

  • Situación actual del IVA respecto a los eventos con asistencia virtual

En el caso de los delegados B2B, las normas actuales significan que la admisión virtual se clasificará como un servicio de regla general, por lo que el IVA se devengará en el lugar donde esté establecido el cliente.

En el caso de los delegados B2C, las normas actuales dependen de si la asistencia virtual puede considerarse un servicio prestado por vía electrónica o un servicio por regla general. En el caso de los servicios prestados por vía electrónica, el lugar de prestación es el lugar de residencia habitual del cliente y, en el caso de los demás servicios, el lugar de prestación es el lugar de establecimiento del proveedor.

Un servicio prestado electrónicamente es aquel que puede prestarse sin ninguna intervención humana, como por ejemplo descargar y ver una presentación pregrabada. Cuando un servicio requiere la intervención humana, no se considera entregado electrónicamente.

Las conferencias y eventos en línea suelen contar con un anfitrión o un árbitro y normalmente también permiten a los delegados hacer preguntas en tiempo real a través de un chat en vivo o similar. La dimensión humana excluye la posibilidad de que se clasifique como un servicio prestado electrónicamente, lo que significa que para el B2B el lugar de prestación es donde está establecido el cliente y para el B2C el lugar de prestación es donde está establecido el anfitrión.

Futura posición fiscal respecto a los eventos con asistencia virtual

Los cambios se introducen para garantizar la imposición en el Estado miembro de consumo. Para ello, es necesario que todos los servicios que puedan prestarse a un cliente por vía electrónica sean imponibles en el lugar donde el cliente esté establecido, tenga su domicilio permanente o resida habitualmente. Esto significa que es necesario modificar las normas que regulan el lugar de prestación de los servicios relacionados con dichas actividades.

Los cambios se aplican a los “servicios que pueden prestarse por vía electrónica”, pero no se define. Parece, por lo que se indica a continuación, que es más amplio que “entregado electrónicamente”.

Para ello, la legislación actual que regula la asistencia de los delegados B2B, que da lugar a que se deba pagar el IVA cuando se celebra el evento, excluirá específicamente la admisión cuando la asistencia sea virtual.

Esto sugiere que “suministrado a un cliente por medios electrónicos” se produce cuando la asistencia es virtual y tiene el efecto de eliminar la distinción de la “intervención humana” con respecto a los servicios prestados electrónicamente.

La ley que regula las ventas B2C establecerá que cuando las actividades sean “transmitidas por streaming o puestas a disposición virtualmente de otra manera”, el lugar de suministro será el lugar donde esté establecido el cliente.

Estos cambios sugieren que el “suministro a un cliente por medios electrónicos” se produce cuando el servicio se transmite por streaming o se pone a disposición virtual. La posibilidad de streaming (que puede ser en directo o grabado) no aparece en la modificación de la norma B2B.

La ley que regula el uso y disfrute también se ha actualizado para reflejar estas adiciones.

Resumen de la asistencia virtual a eventos – implicaciones para el cumplimiento del IVA

En el caso de los eventos a los que se asiste de forma virtual, el lugar de prestación, tanto para el B2B como para el B2C, será el lugar en el que esté establecido el cliente, aunque esto puede modificarse mediante la aplicación de las normas de uso y disfrute.

En el caso de los asistentes B2B, el anfitrión no cobrará el IVA local, ya que se aplicará la inversión del sujeto pasivo, a menos que el anfitrión y el asistente estén establecidos en el mismo Estado miembro.

En el caso de los asistentes B2C, el anfitrión cobrará el IVA local en función de la ubicación del asistente. El OSS de la Unión y de fuera de la Unión estará disponible para ayudar a informar cuando el asistente esté en la UE.

Transposición

Los Estados miembros deberán adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias antes del 31 de diciembre de 2024 y deberán aplicarlas a partir del 1 de enero de 2025.

En nuestro próximo blog estudiaremos algunas cuestiones prácticas que pueden surgir de estos cambios y cómo afectan al cumplimiento del IVA.

Tome medidas

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Autor

David Stokes

As an FCCA of many years, David brings a commercially focused accounting perspective to the treatment of European VAT issues. He specialises in the understanding of cross-border VAT transactions and has helped many clients map their flows to optimise their VAT position. He has successfully completed the VAT Forum’s ‘Expert in European VAT’ course and is a partner of the forum. As well as advising clients David also sits on several technology product development teams at Sovos.
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