El 24 de febrero de 2022, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC) de la India emitió una notificación (Notificación nº 01/2022 – Impuesto Central) que rebajaba el umbral para la facturación electrónica obligatoria.
En la India, la facturación electrónica es obligatoria para los contribuyentes cuando superan un umbral específico (las empresas que operan en determinados sectores están exentas). El umbral actual para la facturación electrónica obligatoria es de 50 Cr. Rupias (aproximadamente 6,6 millones de USD). A partir del 1 de abril de 2022, los contribuyentes con un umbral anual de 20 Cr. Rupias (aproximadamente 2,65 millones de USD) o más deben cumplir con las normas de facturación electrónica.
Evolución de la facturación electrónica en la India
La facturación electrónica es obligatoria en la India desde octubre de 2020. El IRP debe aprobar y validar las facturas electrónicas antes de ser enviadas al comprador. Por lo tanto, el sistema indio de facturación electrónica se clasifica como un sistema de facturación electrónica de autorización, un tipo de control continuo de las transacciones (CTC).
Desde el principio, la autoridad fiscal india expresó claramente su intención de ampliar gradualmente el alcance de la facturación electrónica. En consonancia con su mensaje, el límite del umbral se ha reducido en dos ocasiones; en enero de 2021 (de 500 CR. a 100 Cr.) y abril de 2021 (de 100 CR. a 50 Cr.). Una vez más, el límite del umbral se reduce para obligar a un mayor número de contribuyentes a transmitir sus datos transaccionales a la plataforma de la autoridad fiscal.
Una cosa importante que hay que señalar en este contexto es que la adopción voluntaria de la facturación electrónica todavía no es posible. Los contribuyentes no pueden optar por utilizar el sistema de facturación electrónica y transmitir sus facturas al IRP de forma voluntaria. Dada la reciente evolución, esto podría cambiar en el futuro.
Relación entre la facturación electrónica y la factura electrónica
Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación obligatorio de la facturación electrónica deben generar las facturas electrónicas relativas a las operaciones B2B, B2G y de exportación a través de la plataforma de facturación electrónica, ya que su acceso a la plataforma de facturación electrónica está bloqueado para generar las facturas electrónicas relativas a estas operaciones. Las facturas electrónicas relativas a las transacciones fuera del ámbito de la facturación electrónica pueden seguir generándose a través de la plataforma de facturación electrónica.
Por lo tanto, sería aconsejable que los contribuyentes que se están preparando para implementar la facturación electrónica tuvieran en cuenta este aspecto.
Tome medidas
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