Las reformas de la Ley de Impuestos sobre los Seguros en Alemania, vigentes a partir del 10 de diciembre de 2020, siguen causando incertidumbre en el mercado de los seguros.
El principal motivo de preocupación se refiere a la localización del riesgo a efectos del Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPT). La reforma puede afectar a una póliza suscrita con un asegurador del EEE o de fuera del EEE cuando el tomador del seguro esté establecido en Alemania, es decir, una empresa alemana, un establecimiento permanente o la institución correspondiente, o una persona física con residencia habitual en Alemania, cuando la póliza cubra riesgos de fuera del EEE.
Estos cambios afectan a todas las clases de negocios y son independientes de la ubicación física de cualquier riesgo asegurado.
Doble imposición con pólizas suscritas por aseguradoras del EEE
Si una póliza para el asegurado alemán incluye países no pertenecientes al EEE, entonces el IPT alemán se debe no sólo a la prima asignada a Alemania, sino también a las primas asignadas a los países no pertenecientes al EEE. Esto podría añadirse a cualquier impuesto sobre las primas aplicable en los países no pertenecientes al EEE.
Por lo tanto, la doble imposición es una posibilidad. Sin embargo, si la póliza incluye otros países del EEE, no se puede aplicar el IPT alemán a las primas asignadas en estos países del EEE.
Doble imposición con pólizas suscritas por aseguradoras de fuera del EEE
Si una póliza para el asegurado alemán incluye tanto a otros países del EEE como a los que no lo son, el IPT alemán se debe pagar no sólo sobre la prima asignada a Alemania, sino también al 100% de las primas asignadas a todos los demás países. Esto podría sumarse a cualquier impuesto sobre las primas aplicable en todos estos países. Por lo tanto, una vez más, la doble imposición es una posibilidad.
¿Qué es un "establecimiento permanente" o una "institución correspondiente" a efectos del IPT alemán?
Las reformas de la ley no han aclarado qué se considera un "establecimiento permanente" o una "institución correspondiente" que haría que un riesgo ajeno al EEE entrara en el ámbito de aplicación del IPT alemán.
Las orientaciones del Ministerio Federal de Hacienda (BMF) publicadas el 4 de marzo de 2021 confirmaban que se consideraba que una sucursal de un asegurado alemán fuera del EEE creaba un establecimiento permanente. Sin embargo, no se pronunció sobre si lo mismo se aplica a una filial fuera del EEE.
También se incluyeron varios escenarios en esta guía para ayudar a los aseguradores y corredores a gravar correctamente las pólizas, pero lamentablemente no había ninguno para este escenario subsidiario. El 20 de julio de 2021, la BMF publicó una nueva versión de su folleto general sobre el impuesto de seguros y el impuesto de protección contra incendios para las aseguradoras de la UE y el EEE. En él se incluye un diagrama de flujo que muestra los cambios en la tributación de las pólizas como resultado de las reformas de la ley del IPT, pero no se responde específicamente a la cuestión de la filial fuera del EEE.
La Asociación Alemana de Seguros (GDV) publicó un documento de preguntas frecuentes (FAQ) con fecha de 28 de abril de 2021 para ayudar a las aseguradoras a entender las reformas en varias áreas, que incluía la respuesta a algunas preguntas sobre el tratamiento de las filiales fuera del EEE.
Aunque las respuestas parecen dar esperanzas de que estas filiales no constituyan un establecimiento permanente, hay una advertencia al principio del documento de preguntas frecuentes: dice que no es vinculante, y que cada aseguradora puede interpretar y aplicar las disposiciones legales (y la carta asociada de la BMF del 4 de marzo de 2021) a su propia discreción.
Esto significa que si las aseguradoras no tributan por las filiales fuera del EEE basándose únicamente en estas orientaciones, podrían quedar expuestas a liquidaciones de impuestos más adelante, cuando no se haya cobrado el IPT alemán. El documento de preguntas frecuentes seguirá actualizándose, por lo que será interesante ver si hay más claridad sobre este punto en el futuro.
Incertidumbre en torno a la doble imposición
Ante esta incertidumbre, entendemos que las aseguradoras se han puesto en contacto con las autoridades fiscales para obtener claridad. Las respuestas indican que las filiales fuera del EEE no entran en el ámbito de aplicación de las reformas, por lo que no debería producirse una doble imposición.
Esta confirmación directa de las autoridades fiscales sobre este asunto protegerá a estas aseguradoras de futuras liquidaciones. También ofrece la posibilidad de reclamar la devolución del IPT cuando se haya aplicado a pólizas que no deberían haber sido gravadas en primer lugar.
Sin embargo, hasta que este asunto se aclare públicamente, lo que incluye una nueva comunicación de la BMF, la posición probable es que las aseguradoras y los corredores seguirán utilizando el enfoque actual y prudente y cobrarán el IPT alemán en este escenario. Esto significa que la doble imposición de las pólizas seguirá produciéndose.
Tome medidas
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