23 de noviembre, 2023
En esta resolución publicada el 23 de noviembre se oficializan las reformas y adiciones de las siguientes reglas en materia de CFDI,:
Días Inhábiles
2.1.6. (…) El segundo periodo general de vacaciones de 2023 comprende del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024.
Facilidades por el huracán Otis
13.4 Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero
Complemento Carta Porte
2.7.1.7 Respecto a los requisitos de las representaciones impresas del CFDI, señalando que en el caso del CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte, la estructura de dicho comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y la Carta Porte.
2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. Respecto de los CFDI de los tipos ingreso y traslado a los que se le incorpora el complemento Carta Porte, respectivamente, se adiciona que servirán para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras aplicables.
Las modificaciones anteriores solo son aplicables a la versión 3.0 del complemento Carta Porte.
Fecha de Obligatoriedad y Período de Transición del complemento Carta Porte V.3.0 establecido en el Artículo Segundo Transitorio de dicha resolución.
- El complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicada el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.
- Los contribuyentes obligados a emitir CFDI a los que se incorpore el complemento Carta Porte, podrán seguir emitiendo dicho complemento en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.