Ajustes y entrada en vigor de versión 3.0 del complemento Carta Porte son anunciados por el SAT

Sovos
October 24, 2023

Octubre 24, 2023

La autoridad tributaria mexicana anunció la próxima entrada en vigor de la versión 3.0 del complemento Carta Porte. El SAT dio a conocer además algunos ajustes relativos a dicho complemento a través de la primera versión anticipada de la octava resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

En esta línea, el SAT estableció en sus disposiciones transitorias que la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte, anunciada oficialmente el pasado 25 de septiembre, será de uso obligatorio a partir del 25 de noviembre de 2023.

La autoridad tributaria estableció también que los contribuyentes obligados a expedir CFDI que deban incorporar el complemento Carta Porte podrán continuar emitiéndolo en la versión 2.0 publicada el 24 de febrero de 2023 en el portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.

De esta manera, la única versión válida a partir del 1 de enero de 2024 será la versión 3.0 de dicho complemento.

El complemento Carta Porte es un comprobante fiscal que debe acompañar el traslado de bienes o mercancías cuando se transportan vía terrestre mediante autotransporte de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, y debe ser presentado junto con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Ajustes a las representaciones impresas del CFDI y complemento Carta Porte versión 3.0

La resolución modifica además la regla 2.7.1.7 relativa a los requisitos de las representaciones impresas del CFDI, indicando que, tratándose del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, la estructura de dicho comprobante permite en la versión 3.0 visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte.

Asimismo, las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2 relativas a los CFDI de tipo ingreso y tipo traslado al que se les incorpore la Carta Porte 3.0 correspondiente estipulan que esta servirá para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.

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Sovos

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