El IVA en la Era Digital (ViDA) es uno de los cambios regulatorios más significativos en la regulación del IVA de la UE en los últimos años. Los cambios en los requisitos entraron en vigor el 12 de marzo de 2025 con la adopción oficial del paquete, y otras normas entrarán en vigor en 2030.
En este blog se analizan los cambios que afectan a las empresas, incluidos los requisitos de informes digitales, y cuándo entran en vigor.
Cambios vigentes a partir de la aprobación de ViDA el 12 de marzo de 2025
Retirada de la homologación de la UE para la facturación electrónica nacional
Según la anterior Directiva sobre el IVA, se requería la aprobación de la UE para que los Estados miembros introdujeran la facturación electrónica B2B obligatoria a nivel nacional. Países como Italia, Polonia, Alemania, Francia, Bélgica y Rumanía han solicitado excepciones para exigir la facturación electrónica. Con ViDA, los Estados miembros pueden imponer la facturación electrónica nacional sin necesidad de aprobación de la UE, siempre que se aplique solo a los contribuyentes establecidos.
Eliminación de la aceptación de facturas electrónicas del comprador
La anterior Directiva del IVA de la UE establecía que el uso de facturas electrónicas estaba sujeto a la aceptación del comprador. En virtud de la ViDA, los Estados miembros que hayan introducido la facturación electrónica nacional obligatoria ya no exigirán el consentimiento del comprador.
Cambios en ViDA a partir del 1 de julio de 2030
Redefinición de la factura electrónica
ViDA redefine las facturas electrónicas. Según la propuesta, las facturas electrónicas son aquellas emitidas, transmitidas y recibidas en un formato electrónico estructurado que permita su procesamiento automatizado. Esto significa que los formatos no estructurados, como los PDF puros o las imágenes JPEG, ya no calificarán como factura electrónica. Los formatos híbridos, como ZUGFeRD y Factur-X, pueden permanecer debido a su parte estructurada.
En principio, las facturas electrónicas deben cumplir con la norma europea y la lista de sus sintaxis conforme a la Directiva 2014/55/UE (el formato "EN"). Sin embargo, la ViDA permite a los Estados miembros utilizar otras normas para las transacciones nacionales si se cumplen determinadas condiciones.
A partir de 2030, las facturas electrónicas B2B que cumplan con el estándar europeo serán la predeterminada y ya no requerirán la aceptación del comprador. Sin embargo, si un Estado miembro opta por una norma nacional obligatoria diferente, puede renunciar o exigir la aceptación del comprador para las facturas electrónicas que utilicen la norma europea.
Requisitos de informes digitales (DRR) de ViDA para transacciones transfronterizas
Una de las actualizaciones más impactantes de ViDA es el requisito de informes digitales casi en tiempo real de los datos de transacciones transfronterizas.
A partir de 2030, los contribuyentes que realicen transacciones transfronterizas dentro de la UE deberán comunicar los datos de las facturas por vía electrónica siguiendo el formato EN. Dicha reducción del riesgo de desastres será una condición para que los contribuyentes puedan eximir el IVA en una transacción transfronteriza o reclamar el IVA soportado. Cada Estado miembro establecerá mecanismos electrónicos para la presentación de estos datos.
Con ViDA, las facturas electrónicas transfronterizas dentro de la UE deben emitirse en un plazo máximo de 10 días después del hecho imponible. En estos casos, la RRD debe producirse al mismo tiempo que se emite la factura electrónica o debería haberse emitido.
Las facturas emitidas por el destinatario en nombre del vendedor (lo que se conoce como autofacturación) y las facturas relativas a adquisiciones intracomunitarias deben informarse a más tardar cinco días después de la emisión de la factura o deberían haberse emitido o recibido, respectivamente.
Como era de esperar, las RRD pueden ser llevadas a cabo por los propios contribuyentes o subcontratadas a un tercero en su nombre.
Requisitos de informes digitales de ViDA para transacciones nacionales
ViDA otorga a los Estados miembros la opción de exigir informes digitales para las ventas nacionales B2B/B2C, los datos de compra y los autosuministros para los contribuyentes registrados a efectos del IVA dentro de su jurisdicción. Los requisitos nacionales de presentación de informes deben ajustarse a las normas transfronterizas de RRD de ViDA, y los Estados miembros deben permitir la presentación en el formato normalizado europeo, aunque pueden permitirse otros formatos interoperables.
En el caso de los Estados miembros que cuenten con sistemas nacionales de notificación en tiempo real a partir del 1 de enero de 2024, se exigirá el cumplimiento de las normas de ViDA para 2035. Por otro lado, el paquete aclara que pueden seguir existiendo otras obligaciones de información, como el SAF-T. Esta armonización garantizará la coherencia en toda la UE en la preparación para la plena aplicación de la ViDA.
Los Estados miembros tienen hasta el 30 de junio de 2030 para integrar las disposiciones de facturación electrónica y RRD de ViDA en su legislación nacional, lo que hará que la Directiva entre en vigor en toda la UE a más tardar el 1 de julio de 2030.
El impacto de ViDA en las empresas
ViDA representa un cambio significativo para las empresas que operan dentro de la UE, ya que promete tanto oportunidades como desafíos. Con la introducción de las RRD, ViDA pretende sustituir los requisitos obsoletos, reducir las cargas administrativas, mejorar la precisión y combatir el fraude del IVA.
El avance hacia la facturación electrónica estructurada y los informes digitales casi en tiempo real requerirá que las empresas actualicen sus sistemas de facturación y presentación de informes, impulsando la transformación digital en todos los sectores. Si bien la transición puede implicar ajustes iniciales, se espera que aumente la eficiencia, cree un campo de juego nivelado y facilite una interoperabilidad más fluida entre las empresas que utilizan diferentes sistemas.
Para obtener más información, lea nuestra guía específica sobre el IVA en la era digital.