El SAT emitió la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, como lo hace cada año, en la cual se establecen reglas y ajustes para diversas disposiciones fiscales. Tratándose en materia de CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 establece, entre los cambios más importantes, lo siguiente:
Cambios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 referentes a la integración de la clave vehicular
Regla 2.7.1.27. Se llevaron a cabo algunas modificaciones para la clave de integración vehicular. Para los CFDI que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.
Plazos para la cancelación del CFDI
Regla 2.7.1.47. La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 establece que el plazo para la cancelación de los CFDI que emitan los contribuyentes por el ejercicio 2023, será el 1 de abril de 2024 para personas morales y el 30 de abril de 2024 para personas físicas.
En caso de que se realice la cancelación de los CFDI fuera del plazo, los contribuyentes podrían ser acreedores de multas de entre el 5 y 10% del monto de cada comprobante fiscal cancelado.
Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI
Regla 2.7.2.8. La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 incorpora como obligación de los proveedores de certificación de CFDI el resguardar por un término de tres meses las listas LCO (lista de contribuyentes obligados) y LRFC (lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes).
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023
Regla 2.7.5.6. Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Cancelación de CFDI global para contribuyentes del RESICO
Regla 3.13.33. La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 define que el plazo para que los contribuyentes que tributen en el RESICO puedan cancelar los CFDI globales que emitan será, a más tardar, en el mes en el cual deban presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.
Nueva regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024:
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte
Regla 2.7.7.2.9. Los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte, cumpliendo con los requisitos establecidos en el instructivo de llenado de dicho complemento. Dicho CFDI, además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.
Para el caso de aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Se prorroga la vigencia del Anexo 20 expedido en la RMF de 2022 y se expide el Anexo 29.
- Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF (Código Fiscal de la Federación) los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.
- Posibilidad de seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual para todas las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024 con ciertos requisitos.
- Los complementos “Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” e “Hidrocarburos y Petrolíferos” serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal los citados complementos y hayan transcurrido 30 días.